Profesional Jubilado; Odontólogo; ¿Puede seguir ejerciendo su profesión – una vez jubilado por la CJPPU -pero siendo dependiente?


CONSULTAS M&GT 343/032/05/2020

Nombre: Francis

Profesión: Contador Público

Consulta: Buenas tardes, quisiera consultarle por el siguiente caso.
Tengo el caso de un odontólogo que ejerce su profesión libremente haciendo los aportes a la caja profesional. Ha cumplido los requisitos de causal jubilatoria. ¿Puede este profesional jubilarse por la caja profesional y seguir ejerciendo su profesión si una empresa lo contrata, es decir, en relación de dependencia? Me refiero a que otro odontólogo lo contrate y realice los aportes al BPS. Entiendo que por la Ley Nº 17.738 lo podría hacer. En caso de que pueda hacerlo, ¿el ejercicio del profesional tiene que ser en la empresa del contratante o puede ejercer en su consultorio?
¿La empresa contratante tiene que ser de un odontólogo? ¿Para hacerlo se tiene que pedir autorización en la Caja Profesional?. Muchas gracias.

Fecha: Maldonado, 8 de mayo, 2020

Estimado Francis

Hay dos post que escribí que tienen que ver con el tema y recomiendo que lo leas:

Titulo del post: Si es Profesional Universitario, y se Jubila, tiene una posibilidad para seguir trabajando; una excepción a la Incompatibilidad https://wp.me/p13ijO-2VC

Ese post, lo escribí justamente después que una Odontóloga me viniera a consultar, que ella quería la Ley Tabaré. No sabía de lo que se trataba, no entendía lo que me quería decir. Me explicó, y encontré la ley. Yo no sé si fue así, pero parece que esa norma fue votada en un momento que claramente beneficiaba a una persona – quizás a muchos más – pero era y es de difícil cumplimiento. 

Entonces allí tienes la primera gran excepción a la regla general. Si tu cliente, cumple esas condiciones, podría trabajar.

El otro post, tiene por título: Contratación de Profesionales Universitarios, ¿Si los contrata una empresa, siempre son dependientes?, Criterios de Independencia y aportes al BPS o a la CJPPU https://wp.me/p13ijO-3cI

Y en este post, ya podemos ir entrando en tema. Un profesional que ejerce su profesión, en la medida que sea dependiente puede hacerlo, y aporta al BPS, como dependiente.

El problema es que tu cliente está jubilado, y hay una norma que es la siguiente: 

Ley 17738 – Artículo 119 – (Incompatibilidad – Principio general).- Es incompatible el goce de la jubilación otorgada por la Caja con el desempeño de cualquier actividad profesional universitaria, aún si la misma es amparada por otro organismo de seguridad social.
La incompatibilidad dispuesta en el inciso anterior cesará cuando el afiliado compute dos o más períodos de tres años en décima categoría y  tenga como mínimo la edad de:
70 años a partir del 1º de enero de 2003;
69 años a partir del 1º de enero de 2004;
68 años a partir del 1º de enero de 2005;
67 años a partir del 1º de enero de 2006;
66 años a partir del 1º de enero de 2007;
65 años a partir del 1º de enero de 2008.

RESPUESTA

Por mi interpretación, esta incompatibilidad es más fuerte que la relación contractual que tenga un profesional con otra empresa u otro profesional, o sea; si ese profesional no estuviese jubilado, podría trabajar como dependiente realizando actividades como odontólogo pero si se jubila, ya no puede realizar más esa actividad, aún si es dependiente. No es una incompatibilidad para trabajar de cualquier otra cosa, puede trabajar manejando un taxi, puede vender en una feria, puede dar clases, puede tener una empresa, pero NO PUEDE ejercer la profesión de odontólogo, aún si es dependiente.

Igual, esa es mi opinión, por las dudas solicita otras visiones y de Abogados que seguramente podrían darte un panorama distinto y si te lo dan, y quieres compartirlo, bienvenido!.

Saludos,

Cr. Darío Abilleira – Montevideo, 12 de mayo del 2020

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Las “Consultas de Guías Tributarias” tiene la siguiente estructura 000/000/00/0000: “Consultas M&GT 000”, en el buscador del Blog pueden investigar anteriores. Tiene 4 sectores, el primero se refiere al número de consulta correlativo, el segundo al número de consulta acumulado del año, el mes en que se contesta y el año, ejemplo:123/12/03/2013; es la consulta número 123 desde el inicio, la número 12 del año 2013, que la respondo en marzo del 2013; y si la quieren buscar es así: “Consultas GT 123”. Pueden usar el material si hacen referencia a la fuente: Cr. Darío Abilleira más el link; y siempre que no sea para lucrar con él.

Los videos pueden tener algo que ver con la temática o no, son simplemente para adornar el texto y el blog.

Aclaro por confusiones reiteradas, no incluye dentro del concepto «GRATIS»:

  • Atención telefónica o reuniones; sólo es gratis cuando publico en el blog la respuesta a la pregunta realizada por formulario, con un fin de difusión y que todos accedan a la misma.
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  • No acepto publicar denuncias, apellidos, cédulas de identidad, RUT, teléfonos; no busco ser un blog de denuncias hay otros espacios que cumplen esa función o páginas oficiales.
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