CONSULTAS M> 340/029/05/2020
Nombre: Luciana
Profesión: Peluquera
Consulta: hola q tal? quisiera consultarle ya q hace casi 2 meses me avisaron a traves de un msj q iba a ir a seguro de paro por la pandemia del covid19. el tema es q aun no han podido ingresar mis datos al bps osea q no fijuro alli, me adelantaron 6000$ de la primera quincena de el mes pasado y me dijeron q en cuanto el seguro me pague ellos descontaban esa plata por el vacacional de turismo. no estoy entendiendo porque supongo q ellos ya me tendrían q tener en bps , pagarme en tiempo y forma y ademas yo no se si lo q ellos me pagaron es lo q me corresponde. quisiera saber si me podes guiar maso menos. gracias
Fecha: Montevideo, 2 de mayo, 2020
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Estimada Luciana
No es el primer caso que me consultan con tu problemática. Lo que me imagino es que esto ya debe ser un problema grande. En todos los casos lo primero que recomiendo es no hacer suposiciones negativas pero hay un valor a preservar que es el trabajo.
El trabajo en sí, no va abundar; y conservarlo sería algo muy beneficioso para el que pueda lograrlo. Y por lo que me dices, no te han despedido y eso es bueno.
Lo segundo es ir a un Abitab, Red Pagos y solicitar una clave de usuario para el BPS; vas con tu Cédula de Identidad y te lo otorgan inmediatamente. ( https://www.bps.gub.uy/9169/que-son-los-servicios-en-linea.html )
¿Para qué te sirve esa clave?; para ingresar a SERVICIOS en LÍNEA y poder consultar tus aportes; y los que hizo la empresa por ti. Si todo coincide con la realidad, no deberían existir sorpresas.
Y hasta aquí es lo que te puedo guiar.
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Ahora aprovecho el tema para plantear si corresponde que un empleado le reclame a su empleador Daños y Perjuicios.
Copio parte de la siguiente sentencia:
Número SEF-0014-000220/2013 del Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºT del 15/08/2013 y dice lo siguiente ante un juicio que reclamaban Daños y Perjuicios:
IV) Respecto al pago de daños y perjuicios por aportación irregular al BPS, que si bien la recurrente sólo afirma que no corresponde porque no quedó acreditado de que el actor trabajara más de lo que se aportó, transcribiendo la posición del Tribunal homologo de 2º Turno, se recibirá el agravio revocando la recurrida en ese punto.
Es posición consolidada de la Sala con anterior integración y que actualmente se ha decidido mantener, “que si bien existe para el empleador una obligación legal de afiliación respecto del trabajador, su inobservancia no deriva en la viabilidad de plantear ante la esfera judicial un reclamo de daños y perjuicios sino, precisamente el actuar la hipótesis legalmente habilitante de suplir a su empleador en sede administrativa denunciando la existencia de la relación laboral y el requerimiento de su afiliación regularizando su situación frente al Banco de Previsión Social. La circunstancia que el empleador tenga la obligación de registrar al trabajador en la referida entidad pública, no excluye ‘en su caso’ como reza el artículo 86 literal A) – que el interesado, esto es el trabajador, supla (artículo 88) la inobservancia. En tal caso, podrá el empleador ser pasible de respuesta sancionatoria (artículo 87) cuyo destinatario es el Órgano de la Seguridad Social, sin perjuicio de que el trabajador podrá obtener su registración. Como se advierte, si al trabajador le es dable suplir a su empleador en la regularización de su situación frente al Banco de Previsión Social y no lo hace, mal puede esgrimir postura de reclamo reparatorio fincando en el artículo 1342 Código civil, por aquel viejo principio ‘nemo auditur propia turpidunem allegans’: no cabe ser atendido quien alega su propia torpeza. En el sentido expresado, la Sala comparte el criterio exteriorizado por el Sr. Ministro de Corte discorde Dr. Rodríguez Caorsi en sentencia Nº 271/05 al sostener que: ‘… no puede considerarse que existan perjuicios en lo atinente al régimen jubilatorio del trabajador pro la no afiliación al Banco de Previsión Social, por estar contemplado el derecho de iniciativa del mismo con respecto a brindar información para poder así reconstituir su historia laboral…’ el trabajador puede y debe denunciar el incumplimiento de las obligaciones tributarias, dentro de las cuales también está comprendido…’” (Cf. AJL- 2010, caso 152, pag.126-127).
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Se están refiriendo al Artículo 88 de la Ley 16713 que dice lo siguiente:
Artículo 88 – (Derecho de iniciativa del trabajador). En caso de incumplimiento de la obligación prevista en el artículo anterior, los trabajadores, individual o colectivamente, podrán suplir a su empleador en el cumplimiento de dicha obligación. El Banco de Previsión Social deberá comprobar la veracidad de la información suministrada.
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Como corolario del tema, es importante que cada uno se ocupe de sus derechos; no es válido sólo dejar todo el tema en manos de otros, lo que dice la Sentencia es que es cierto que el empleador debió inscribir y aportar por su trabajador, pero este no puede reclamarle daños y perjuicios; porque la ley le dio los derechos para ejercer la tutelación de los mismos y no lo hizo. Sería bueno, que todos obtengan esa clave y controlen los aportes.
Y mirando el lado de los empleadores, lo primero es hablar con la verdad; no pueden enviar a gente al subsidio y después se verá; es increíble que lo hagan a sabienda que no están hechos los aportes.
Y el BPS, esto es como pescar en la pecera. Creo que si no hacen nada es porque no quieren; ya con todos los reclamos que deben de tener, es suficiente para iniciar los procesos inspectivos. No estoy promoviendo que salgan a multar, pero no es justo para los que hacen el esfuerzo de estar al día. O si van a mirar para el costado, que le den beneficios a los que siempre aportaron (más del que ya tienen por buen pagador, porque este beneficio que se da en diciembre, no detecta si están aportando lo correcto o no, sólo que pagan religiosamente).
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Saludos,
Cr. Darío Abilleira – Montevideo, 9 de mayo del 2020
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Las “Consultas de Guías Tributarias” tiene la siguiente estructura 000/000/00/0000: “Consultas M> 000”, en el buscador del Blog pueden investigar anteriores. Tiene 4 sectores, el primero se refiere al número de consulta correlativo, el segundo al número de consulta acumulado del año, el mes en que se contesta y el año, ejemplo:123/12/03/2013; es la consulta número 123 desde el inicio, la número 12 del año 2013, que la respondo en marzo del 2013; y si la quieren buscar es así: “Consultas GT 123”. Pueden usar el material si hacen referencia a la fuente: Cr. Darío Abilleira más el link; y siempre que no sea para lucrar con él.
Los videos pueden tener algo que ver con la temática o no, son simplemente para adornar el texto y el blog.
Aclaro por confusiones reiteradas, no incluye dentro del concepto «GRATIS»:
- Atención telefónica o reuniones; sólo es gratis cuando publico en el blog la respuesta a la pregunta realizada por formulario, con un fin de difusión y que todos accedan a la misma.
- Cálculos y liquidaciones individuales; las excepciones son cuando son usadas con un fin didáctico y en el blog.
- No acepto publicar denuncias, apellidos, cédulas de identidad, RUT, teléfonos; no busco ser un blog de denuncias hay otros espacios que cumplen esa función o páginas oficiales.
- No aviso que publiqué la respuesta; se supone que leen el blog o lo siguen; si siguen el blog (o por twitter, o por facebook), les llega el aviso.