Impuesto al Patrimonio Ficto, ¿Existe?. ¿Qué sucede cuando optamos por liquidar el IRAE ficto, con el Impuesto al Patrimonio? y el ¿Software Gratuito para facturación electrónica para las pymes?. Rentas Puras de Capital al liquidar Ficto van al 48%


CONSULTAS M&GT 339/028/05/2020

Nombre: Natalia

Profesión: Gestora

Consulta: Buen día tengo una consulta, una empresa que en 07/2019 se paso a iva general; la misma tiene que presentar las DJ 2178 y 2148 por primera vez, la empresa no lleva contabilidad y tributa irae por liquidación ficta.
En la DJ 2148 como determino en forma correcta su activo, ademas si dicha empresa posee dos vehículos uno como parte de su capital de trabajo y el otro el cual ya vendió pero no hizo los papeles del mismo… como se vuelca esa información en la declaración. Bueno desde ya muchas gracias!

Fecha: Canelones, 27 de abril, 2020

Estimada Natalia

Hay un par de preguntas claras en tu exposición, aunque hay más de dos en sí. Pero no puedo encarar tantos temas a la vez porque como he explicado en otras ocasiones, los post se vuelven tediosos y a mi lo que me gusta es ir al grano. Me siento como un cirujano tributario; me gusta tratar los puntos que no se tratan, en ver los detalles; que para mi es la gracia del día a día, lo que entretiene; porque lo macro todos lo ven, hay decenas de libros y miles de artículos doctrinarios que te hablarán lo que es Contabilidad Suficiente o no tenerla, y todos esos otros temas importantes pero largamente estudiados.

Pero pocos (yo no conozco ninguno) que te hable del tema de que si por un lado la normativa te da la posibilidad en ciertos escenarios, tributar de forma ficta, argumentando que no tienes contabilidad suficiente; y si no tienes Contabilidad Suficiente, ¿Cómo resuelves el tema de la liquidación del Impuesto al Patrimonio?; cuando además en las normas del Impuesto al Patrimonio, te dice que todo lo que no esté resuelto, vayas a las normas del IRAE para resolverlo. O sea, es un auténtico bucle. No hay una solución. Ni siquiera una sugerencia.

Y entonces surge tu PRIMER pregunta: Si no llevo Contabilidad Suficiente, liquido de forma ficta, ¿Cómo reflejo correctamente el activo?. Y no hay respuesta. O no hay una respuesta clara, que te pueda transmitir. Es más, hay un artículo, el 15 del Título 14 ( IP ) del TO del 1996; que dice que determinadas empresas, como ser una Unipersonal; si no tiene contabilidad suficiente, tiene que liquidar el IP por normas de Persona Física, etc. Con lo cual el escenario se te complica más. Eso sí, también dice que si llevas Contabilidad Suficiente, puedes aplicar normas de IRAE. No es un mandato, te da la opción que puedes aplicar.

En la realidad, lo que sucede es que en general ya todos llevan Contabilidad; es muy raro que alguien no lleve Contabilidad, hoy en día hasta una app te la hace. Pero a la hora de tributar, muchas veces es más conveniente hacerlo de forma ficta, entonces dices que no tienes contabilidad suficiente y listo. 

Pero cuando vas a liquidar el IP, ahí usas la Contabilidad. Y no hay nada de malo, porque no está prohibido ni es una mentira decir que no tienes Contabilidad Suficiente, es una opción nada más. (siempre para determinado grupo de empresas, ver Art.64 Dec 150/007).

Ahora voy a tu SEGUNDA pregunta, cuando dices que tiene dos vehículos y cómo los computa. Y ahí se me abre la respuesta dependiendo si voy por normas de Persona Física o por Persona Jurídica.

REBOBINEMOS, como hacen las películas. Porque la idea es ayudarte, y no entreverarte. ¿Quiénes pueden liquidar fictamente?; ese Artículo 64, lo define. Son todos aquellos que no están obligados a llevar Contabilidad Suficiente. ¿Quiénes están obligados a llevar Contabilidad Suficiente? ; eso está en el Artículo 168 del Dec.150/007.

Entonces, en primer lugar, vas a leer el Artículo 168, y allí ves si tu empresa está obligada o no a llevar Contabilidad Suficiente, si no está obligada, entonces podría tributar fictamente.

Pero que tribute fictamente, y lo pueda hacer, no implica que no lleve Contabilidad Suficiente. ¿Me entiendes?; y si lleva Contabilidad Suficiente, por el Art. 15 del T.14; puede liquidar por normas de IRAE.

Y si puede liquidar por normas de IRAE, entonces ahí como que entras en el túnel que te lleva al Artículo 93 del Decreto 150/007, que te indica cómo valuar esos vehículos.

Y me faltaría para terminar la pregunta, hacer un pequeño comentario sobre lo que dices que lo vendió al vehículo pero aún no hizo los papeles. Entonces en realidad ese vehículo sigue siendo de la empresa, porque no se concretó la tradición, por más que lo haya entregado, no existe formalidad. Yo contablemente reconocería una cuenta regularizadora de activo, que a los efectos del IP, la vas a tener que depurar, porque no es admitida, y en consecuencia, terminarás pagando más impuesto por un bien que no tienes.

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AGREGADO 09/05/2020 

Algo importante que me olvidé de comentarlo, es que las Rentas Puras de Capital, siempre van al 48% (lo comento por la venta del vehículo):

Artículo 64°.- Estimación ficta.- Los contribuyentes que no estén obligados a llevar contabilidad suficiente podrán determinar sus rentas netas en forma ficta.

A tales efectos la renta neta se determinará deduciendo los sueldos de dueños o socios admitidos por la reglamentación, a la cifra que resulte de multiplicar las ventas, servicios y demás rentas brutas del ejercicio por el porcentaje que corresponda según la siguiente escala:

Más de Hasta %
UI 0 UI 2.000.000 13,2
UI 2.000.000 UI 3.000.000 36,0
UI 3.000.000 En adelante 48,0

Sin perjuicio de los sistemas específicos de determinación de rentas establecidos en los incisos siguientes, la Dirección General Impositiva podrá establecer por resolución los porcentajes aplicables, teniendo en cuenta la modalidad de los distintos giros y el nivel de ingresos.

Quienes obtengan rentas comprendidas en la Categoría II (Rentas del Trabajo) del IRPF y tributen IRAE por haber ejercido la opción, y quienes estén comprendidos en el literal A) del artículo 3° del Título que se reglamenta por las rentas puras del trabajo que obtengan, aplicarán obligatoriamente la siguiente escala:

Más de Hasta Porcentaje
UI 0 UI 2.000.000 48
UI 2.000.000 UI 3.000.000 60
UI 3.000.000 en adelante 72

Nota: Este inciso fue sustituido por Decreto N° 38/014 de 17.02.014, arts.1° y 4° (D. Of. 25.02.014). Vigencia: 01.01.014.

Quienes obtengan rentas comprendidas en la Categoría I (Rentas del Capital) del IRPF y tributen IRAE por haber ejercido la opción, y quienes estén comprendidos en el literal A) del artículo 3° del Título que se reglamenta por las rentas puras del capital que obtengan, aplicarán obligatoriamente el porcentaje correspondiente al primer tramo de la escala establecida en el inciso anterior.

Nota: Este inciso fue agregado por Decreto N° 38/014 de 17.02.014, arts.1° y 4° (D. Of. 25.02.014). Vigencia: 01.01.014.

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Ahora, quiero exponer el tema de Impuesto al Patrimonio Ficto. En realidad ya existe, hay una norma aprobada, que es la Ley 19.637 del 13/07/2018, y que no está reglamentada pero dice así el artículo cuarto de esa ley (una ley cortita, de 6 artículos):

Artículo 4 – Agrégase al artículo 7° del Título 14 del Texto Ordenado 1996, el siguiente inciso:
«Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer un régimen opcional de determinación simplificada del patrimonio fiscal, para aquellos contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas no obligados a tributar en base al régimen de contabilidad suficiente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 88 del Título 4 del Texto Ordenado 1996″.

¿Cómo fue el tratamiento parlamentario, y qué expusieron sus defensores del tema?

El 24/05/2018 se dijo:

SEÑOR SERRA (Fernando).- El artículo 4.º establece una cierta flexibilidad para aquellos contribuyentes que pueden liquidar en régimen ficto, es decir, aquellos cuyos ingresos no superan los cuatro millones de unidades indexadas. Éstos podrán liquidar el impuesto al patrimonio por un régimen ficto, de acuerdo con lo que disponga el Poder Ejecutivo. Además de facilitar el régimen de liquidación para el impuesto a la renta de forma ficta, la idea es establecer lo mismo para el impuesto al patrimonio.
SEÑOR SUBSECRETARIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Este tipo de empresas –pequeñas empresas– tiene un régimen ficto de liquidación del impuesto a la renta empresarial, es decir, no hacen una declaración jurada donde tengan que detallar todos sus ingresos, sus gastos y, por diferencia, sacar la renta y de allí pagar el impuesto a la renta. Tienen un régimen simplificado que implica que la renta es un porcentaje sobre la venta y sobre él se aplica el porcentaje del impuesto a la renta. Entonces, mediante una simple cuenta sobre las ventas se liquida el IRAE. Lo mismo ocurre con el IVA, que también es sobre las ventas. Ahora bien, en el caso del impuesto al patrimonio tienen un régimen de liquidación como el de las empresas de mayor tamaño.
A través de esta norma se establece la posibilidad de generar un régimen ficto del impuesto al patrimonio basado en un porcentaje sobre la venta. Entonces, para este tipo de pequeños emprendimientos todos los impuestos serán liquidados como un porcentaje sobre la venta, lo que vuelve mucho más sencilla su liquidación de impuestos.
Además, esto se complementa con la iniciativa de la facturación electrónica. Esta clase de empresas tiene beneficios para la instalación de equipamiento de facturación electrónica y, ahora, la DGI está avanzando en un software gratuito de facturación electrónica que será provisto a las micro y pequeñas empresas. Entonces, cuando las empresas tengan la facturación electrónica, con este software gratuito suministrado por la DGI, y sus impuestos se liquiden como un porcentaje sobre las ventas, a mediano plazo probablemente ni siquiera tengan que presentar una declaración jurada, porque al tener la DGI las ventas y al ser todos sus impuestos un porcentaje de ellas, ésta le enviará una declaración jurada borrador, como hoy hace con los contribuyentes del IRPF. Entonces se va a invertir el proceso; los contribuyentes no tendrán que armar una declaración jurada, sino que la DGI les enviará un mail con una declaración jurada borrador de cuáles son los impuestos que tienen que pagar. Esta norma habilita el camino para que eso sea posible.

El 16/06/2018 se dijo:

SEÑOR SUBSECRETARIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS: El artículo 4º establece la posibilidad para las micro y pequeñas empresas de determinar un régimen de liquidación del impuesto al patrimonio ficto. Entendemos que esto va a redundar en una simplificación muy importante para estas empresas y, por lo tanto, en una disminución de los costos de cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Hoy por hoy, este tipo de empresas tienen una liquidación ficta del impuesto a la renta empresarial y el impuesto al valor agregado ya es un porcentaje sobre las ventas.

En este caso, lo que se pretende es que estas empresas, que ya pagan el impuesto al valor agregado como un porcentaje de las ventas, descontando el IVA compras, que también liquidan el IRAE como un porcentaje de las ventas, liquiden el impuesto al patrimonio también como un porcentaje de las ventas. Entonces, para estas empresas será mucho más sencillo liquidar sus impuestos.
Pero esto va de la mano con la convergencia con otra iniciativa de la Dirección General Impositiva, que es la universalización de la factura electrónica. Esto le permitirá a la Dirección General Impositiva tener online todas las ventas de estos comercios. Para las micro y pequeñas empresas estará otorgando un software gratuito, para que puedan realizar la facturación electrónica. Entonces, si todos sus impuestos terminan siendo un porcentaje sobre las ventas, el esquema final al cual se pretende llegar es un esquema similar al de la liquidación del impuesto a la renta de las personas físicas, donde la DGI pone a consideración de los contribuyentes una liquidación borrador y el contribuyente lo único que tiene que hacer es darle «ok» en un sitio web. En el mediano plazo, habilitando a que el impuesto al patrimonio también se liquide como un ficto sobre un porcentaje de las ventas, podrá la Dirección General Impositiva poner a consideración de estos pequeños empresarios una declaración borrador a la que podrán darle «ok» en un sitio web, eliminando costos de cumplimiento.
Reitero que para poder hacer esto se está trabajando en el desarrollo de un software gratuito para estas empresas, a fin de que puedan facturar electrónicamente.

Saludos,

Cr. Darío Abilleira – Montevideo, 8 de mayo del 2020

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Las “Consultas de Guías Tributarias” tiene la siguiente estructura 000/000/00/0000: “Consultas M&GT 000”, en el buscador del Blog pueden investigar anteriores. Tiene 4 sectores, el primero se refiere al número de consulta correlativo, el segundo al número de consulta acumulado del año, el mes en que se contesta y el año, ejemplo:123/12/03/2013; es la consulta número 123 desde el inicio, la número 12 del año 2013, que la respondo en marzo del 2013; y si la quieren buscar es así: “Consultas GT 123”. Pueden usar el material si hacen referencia a la fuente: Cr. Darío Abilleira más el link; y siempre que no sea para lucrar con él.

Los videos pueden tener algo que ver con la temática o no, son simplemente para adornar el texto y el blog.

Aclaro por confusiones reiteradas, no incluye dentro del concepto «GRATIS»:

  • Atención telefónica o reuniones; sólo es gratis cuando publico en el blog la respuesta a la pregunta realizada por formulario, con un fin de difusión y que todos accedan a la misma.
  • Cálculos y liquidaciones individuales; las excepciones son cuando son usadas con un fin didáctico y en el blog.
  • No acepto publicar denuncias, apellidos, cédulas de identidad, RUT, teléfonos; no busco ser un blog de denuncias hay otros espacios que cumplen esa función o páginas oficiales.
  • No aviso que publiqué la respuesta; se supone que leen el blog o lo siguen; si siguen el blog (o por twitter, o por facebook), les llega el aviso.
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