CONSULTAS M> 333/022/04/2020
Nombre: Fernando
Profesión: Empleado – Administrativo
Consulta: Estimados, buenas tardes. Mi consulta es en referencia a la licencia anual para cualquier empleado mensual o jornalero de cualquier giro. Entiendo por lo que han respondido a otros consultas que los feriados no se deben computar como parte de la licencia.
ejemplo: si una persona tienen 3 días de licencia a partir del 8/4/20, el día 8 es el 1er día, el 2do día seria el sabado 11 y el 3er día el lunes 13/04.
Mas abajo dejo un extracto del convenio del grupo 24 y dice una parte «y se podrán computar los días feriados laborables, incluso los de Carnaval y Semana Santa o Turismo.»
Si dice que se pueden computar los feriados, esto significa que si sale el empleado a partir del 8/4/20 y tiene 3 días, equivale a 8, 9 y 10?? o no se debe contar los días feriados. gracias y saludos.!
Ley Nº 12.590
LICENCIAS ANUALES
Artículo 1º.- Todos los trabajadores contratados por particulares o empresas privadas de cualquier naturaleza, tienen derecho a una licencia anual remunerada de veinte días como mínimo, así como al complemento a que se refiere el artículo siguiente. Los días que correspondan deberán hacerse efectivos en un solo período continuado, dentro del que no se computarán los feriados.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, los convenios colectivos, debidamente aprobados, podrán autorizar las siguientes modalidades:
B) Computabilidad de los feriados, incluso los de Carnaval y Turismo;
……………
ACTA CONSEJO DE SALARIOS GRUPO 24. (septima ronda)
extracto:
VIGÉSIMO- Fraccionamiento de licencias y cómputo de feriados. La licencia anual de cada trabajador podrá fraccionarse en dos períodos, uno de los cuales no podrá ser inferior a 10 (diez) días continuos, y se podrán computar los días feriados laborables, incluso los de Carnaval y Semana Santa o Turismo.
Fecha: Paysandú , 1 de abril, 2020
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Estimado Fernando
Veo que te esforzaste por estudiar el tema, y seguramente ya leíste algunos artículos del Blog o de colegas o de diarios; y me gustó que tengas esa curiosidad de lograr una respuesta a algo que te inquieta. Gracias por escribirme desde Paysandú, lindísima Ciudad y Departamento, y tengo una compañera de trabajo, Contadora que es de allí, de «Pay».
Es un tema que ya lo he tratado, incluso hay uno de los Post, que no es por nada, pero creo que si buscas en google no hay muchos artículos que traten el caso de la Semana Santa o de Turismo como lo he hecho yo allí (https://wp.me/p13ijO-2qL); si tu ya lo leíste lo dejo para otras personas que no hayan llegado a él; además tiene muchos Comentarios que aportan; sino te lo recomiendo leer.
La solución de este embrollo, sería fácil si se legislara; porque estamos con leyes de 60 años atrás y no es claro; pero está relacionado al la normativa de los Feriados; que también ya lo he tocado (pueden navegar por las etiquetas y categorías, hay decenas de artículos sobre el tema, https://wp.me/p13ijO-1oq ), mucho dedicado al Servicio Doméstico, porque son las que más preguntan.
Trato de no reiterarme pero como me gustó que hicieras ese sacrificio de buscar la solución, voy a volver un poco sobre el tema pero tratando de ser llano, sin normas, sin técnica, así, como una charla en la Plaza Constitución, donde están los restos de Leandro Gómez. ( me fui un poco de tema, pero es interesante ver cómo un caso similar como fue El Álamo es famoso y lo de la heróica Paysandú, no tiene tanto renombre fuera de fronteras, esa canción que dice: miro de frente esa pared … eriza la piel).
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RESPUESTA SENCILLA
- Estamos en el ámbito de la actividad privada (no es válido para los funcionarios públicos)
- Sólo hay 5 Feriados No Laborables (después hay algunos especiales, por conmemoración que se ha puesto de moda los últimos años, como ser que tal ciudad cumple 100 años, entonces todos los nacidos allí tienen un feriado, o también esa mala costumbre de crear feriados por giro de actividad – que no lo apoyo para nada, por más que me beneficie a mi en alguna ocasión – o como el caso del 1 de marzo cuando hay cambio de Presidente), el concepto de no laborable no es que esté prohibido trabajar, sino que el empleado puede decir que no va a trabajar (sin ninguna consecuencia) y si va, hay que pagarle doble. Además son Feriados pagos. O sea, que no sólo puede decidir que no va a trabajar, sino que hay que pagárselo (y aquí recomiendo se abre el tema y no quiero irme del foco, pero recomiendo leer un Decreto que no tiene número – curiosamente – del 26/04/1962
- Semana Santa y Carnaval, son feriados pero SON LABORABLES; y si se trabaja, no hay que pagar doble.
- Por eso, se acepta que se incluyan en los Convenios, que se consideren en esas fechas, las Licencias también; el fin es que si la empresa cierra, todos están de licencia por ejemplo, porque si no fuese así y la empresa cierra tendría que pagarles esos días porque no fue culpa del empleado no ir, y además seguirían teniendo el derecho a gozar su licencia más adelante.
- Otro punto, es que cuando se toma la licencia, los feriados en rojo (aquí ya no importa si son Laborables o No) se saltean, y si no se incluye en el Convenio, habría que saltearlos; imaginemos una persona que se pide un viernes antes de Semana de Turismo la licencia, se saltea toda esa semana y logra un plus, con respecto a sus compañeros, sería totalmente injusto.
- La moda de comenzar a trabajar hasta el miércoles por ejemplo, no tiene mucha antiguedad (en el ámbito privado), y en general la empresa cierra y le regala esos días al funcionario. No es una obligación dárselos, pero luego la costumbre, le genera ese derecho.
- Pero si la empresa sigue activa, porque hay giros que no cierran y además en general hay giros que venden el doble en Semana de Turismo (o Santa), por ejemplo una Ferretería; y no cierra en toda la semana ( trabaja de lunes a sábado, incluido el Viernes Santo), pero un funcionario pide licencia a partir del miércoles de Semana Santa, y el Convenio dice que se puede computar como licencia la Semana de Turismo (como tu mismo lo copiaste en tu pregunta), entonces no se saltea, se COMPUTA, o sea, se toma en cuenta. Si pediste 4 días, y es ese el caso, el Lunes de la semana siguiente tienes que presentarte. Si no existiera ese Convenio, te tendrías que presentar el miércoles de la semana subsiguiente o jueves, depende cómo se considere el sábado si está dentro o no de la Semana de Turismo.
Concluyo entonces, que en tu caso, si te pediste licencia por 3 días, y la empresa tiene el Convenio que avala que puede computar la Semana de Turismo a efectos de la Licencia, y la empresa trabaja hasta el sábado; y el día 8 es miércoles, los tres días son: 8, 9 y 10; y el sábado tendrías que presentarte (si es un día laboral, si no se trabaja el sábado, te presentas el lunes).
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Saludos,
Cr. Darío Abilleira – Montevideo, 19 de abril del 2020
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Las “Consultas de Guías Tributarias” tiene la siguiente estructura 000/000/00/0000: “Consultas M> 000”, en el buscador del Blog pueden investigar anteriores. Tiene 4 sectores, el primero se refiere al número de consulta correlativo, el segundo al número de consulta acumulado del año, el mes en que se contesta y el año, ejemplo:123/12/03/2013; es la consulta número 123 desde el inicio, la número 12 del año 2013, que la respondo en marzo del 2013; y si la quieren buscar es así: “Consultas GT 123”. Pueden usar el material si hacen referencia a la fuente: Cr. Darío Abilleira más el link; y siempre que no sea para lucrar con él.
Los videos pueden tener algo que ver con la temática o no, son simplemente para adornar el texto y el blog.
Aclaro por confusiones reiteradas, no incluye dentro del concepto «GRATIS»:
- Atención telefónica o reuniones; sólo es gratis cuando publico en el blog la respuesta a la pregunta realizada por formulario, con un fin de difusión y que todos accedan a la misma.
- Cálculos y liquidaciones individuales; las excepciones son cuando son usadas con un fin didáctico y en el blog.
- No acepto publicar denuncias, apellidos, cédulas de identidad, RUT, teléfonos; no busco ser un blog de denuncias hay otros espacios que cumplen esa función o páginas oficiales.
- No aviso que publiqué la respuesta; se supone que leen el blog o lo siguen; si siguen el blog (o por twitter, o por facebook), les llega el aviso.
Gracias por su invaluable información Contador!
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