CONSULTAS M> 332/021/04/2020
Nombre: Fabián
Profesión: Operario
Consulta: Hola hoy me mandaron al seguro de desempleo por suspension de actividad total supuestamente por 4 meses con la posibilidad de volver antes al mejorar la actividad. El tema del pago del subsidio se que es un 50% del nominal y en mi caso que estoy registrado en el BPS en concubinato un 20% mas, mi pregunta es si se computan los 6 ultimos meses los nominales y que seria ese nominal? y tambien la cuestion es que el primer mes que seria octubre (de los 6 meses) yo estuve en el banco de seguros por un accidente laboral todo el mes practicamente, que pasa con el nominal de ese mes? para hacer el calculo del cobro. Desde ya muchas gracias por una pronta respuesta
Fecha: Canelones , 1 de abril, 2020
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Estimado Fabián
He demorado porque tuve que informarme. No es la primera vez que me pasa, que sobre un tema no llego a la normativa; la respuesta la sé pero la sé por la experiencia, el punto es luego fundamentarlo. Y todo lo que se hace, tiene que tener una norma que lo respalde. Y en un tema como este, es increíble que a pesar de tener muchos libros; no se llega a la respuesta concreta. Como hago siempre, iré hasta donde puedo llegar; el fin del blog es aprender, aprender juntos, ayudar, y ayudar a que otros sí puedan lograr lo que yo no pude. Mi ilusión es que cuando se habla de transparencia, de información; no sólo se diga que se aspira a eso, y que queda lindo decirlo e ilusiona al que escucha, sino que se concrete; y cuando se nos informa, se nos informe con nivel y no como si fuésemos todos infradotados o niños que no tenemos capacidad de entender. Se habla mucho del nivel de educación, y en general eso se fomenta a que no se lea, a que todo venga dirigido y no es una crítica al Gobierno actual ni al anterior, es a quien sí nos gobiernan que en definitiva también son los funcionarios, ellos también son parte y tendrían que tener la iniciativa de darnos la información fácil pero no cuesta nada poner una nota al pie de página, sobre la fuente de lo que están explicando. ¿Han visto como salen las Resoluciones o los Decretos?, no pido que lean, sólo que observen cómo se nos brinda la información, algo escaneado, todo torcido, borroso, una falta de respeto, y después es justo que se le exija a un estudiante de cualquier nivel que debe presentar una Monografia con tal tipo de letra, determinado espaciado, si después esas mismas personas que tienen títulos y más títulos, terminan presentando un documento público que parece hecho con desgano, como si fuese un papelito sin valor ninguno.
Y tenemos dos caminos, como dice el video siguiente … o aceptás las reglas o te revienta el corazón; vamos aceptar las reglas, paso responderte después del video.
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RESPUESTA
El contexto normativo es el Decreto Ley 15180 y el Decreto 162/009.
Hay 3 Tipos de Subsidio por Desempleo:
a) Por Despido
b) Por Suspensión Total – QUE ES EL CASO QUE ESTAMOS TRATANDO (lo que se diga no aplica para todos)
c) Por Reducción de Trabajo (que esto es lo que se dice que ya existía sólo para Jornaleros y no para los Mensuales)
d) NUEVO y TRANSITORIO: Se creó un Subsidio Especial por Reducción de Trabajo para los Mensuales por el Covid-19
e) Existe un Subsidio que estaría fuera de este paraguas pero es parecido (que tampoco lo voy a tratar, que es para aquellos desempleados mayores a 58 años y con 28 años de trabajo reconocido)
siguiendo con la respuesta:
1. El Beneficio del Subsidio para SUSPENSIÓN, es el 50% (D.Ley 15180 Art.7.2, recalco: para el caso de Suspensión Total)
2. ¿50% de qué? Del promedio mensual de la Remuneraciones Nominales COMPUTABLES
3. ¿Cuál es el rango para computar a efectos de calcular el promedio?; se consideran los últimos 6 meses; copio lo que dice la norma:
Artículo 7.2) El monto del subsidio para los trabajadores en situación de suspensión total de la actividad:
1) Con remuneración mensual fija o variable, será el equivalente al 50% (cincuenta por ciento) del promedio mensual de las remuneraciones nominales computables percibidas en los seis meses inmediatos anteriores a configurarse la causal.
2) Con remuneración por día o por hora, será el equivalente a doce jornales mensuales, el monto de cada cual se obtendrá dividiendo el total de las remuneraciones nominales computables percibidas en los seis meses inmediatos anteriores a configurarse la causal, por ciento cincuenta.
Artículo 7.4) A los efectos de la aplicación de lo previsto en los artículos 7.1 y 7.2, las referencias que allí se efectúan a los seis meses inmediatos anteriores a configurarse la causal, corresponderán a períodos de trabajo efectivo, si fuere más favorable para el trabajador.
4. Ese monto está topeado; ¿En cuánto?. Está en el Artículo 7.8 numeral 2; está en BPC pero hoy eso fue modificado y se calcula en UR: Tope máximo por suspensión: $ 44.606,60 (enero 2020).
Artículo 7.8 – Num. 2) Para los empleados en situación de suspensión total de la actividad o trabajo reducido, el equivalente a 8 BPC (ocho Bases de Prestaciones y Contribuciones) por cada mes de subsidio.
Cada BPC equivale a 4.65 UR por valor de la UR a enero (publicada en febrero) es $ 1199.07: 8 x 4.65 x 1199,07= $ 44.605; hay un tema de redondeo que no me da justo a lo que informa el BPS pero esa es la cuenta.
5. Puede crecer ese monto del Subsidio (pero siempre con el tope), si estás casado o en concubinato, con un 20% como bien dijiste. Artículo 7.10
Artículo 7.10) Si el trabajador fuere casado o viviere en concubinato, o tuviere a su cargo familiares incapaces hasta el tercer grado de afinidad o consanguinidad, ascendientes o descendientes menores de veintiún años de edad, percibirá un suplemento del 20% (veinte por ciento) del subsidio que correspondiera conforme a lo establecido precedentemente.
Para el caso de Concubinato, debe estar reconocido en el BPS.
Explico lo del Suplemento, supongamos que el promedio de los últimos 6 meses, el 50% da $ 30.000; se otorga un suplemento de un 20% más, daría $ 36.000; como el tope es $ 44.606, ese suplemento es real. Pero si el 50% del promedio diera 40.000, por un 20% más, estaríamos en $ 48.000; como está topeado queda en $ 44.606.-
6. Pero hubo un mes de esos últimos 6 meses; que estuviste en el BSE. En primer lugar, para mi el BPS podría aplicar el Artículo 7.4 del D. Ley 15180; que dice que si es más favorable, estaría habilitado a considerar un cómputo de trabajo efectivo e ir hacia atrás y tomarte un mes más.
Pero ¿Se computa o no se computa ese mes en el BSE?
El Subsidio que paga el BSE, no lleva aportes al BPS (CESS) y tampoco al IRPF (Artículo 2, Título 7, Texto Ordenado 1996.).
¿Y entonces?, entonces es importante el Artículo 7.2; en que hay una palabrita que dice COMPUTABLE; y ahora es importante esa palabra. Eso lo define el Decreto que reglamenta el D.Ley 15180.
Artículo 23 Decreto 162/009 – (Remuneraciones computables).- A los fines del decreto-ley que se reglamenta, se consideran remuneraciones computables, las que constituyen materia gravada a los efectos de las contribuciones especiales de seguridad social.
Entonces, si lo que recibiste al estar en el BSE (bajo la Ley 16074) no aportaba al BPS (y esto es lo que no pude verificar en los libros, ni en una norma, que diga que no está gravado por CESS), no es una remuneración computable, por lo tanto no va para considerar ese promedio. (Consulté al BSE, y me dijeron que no lleva aporte, pero no sé la norma).
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Saludos,
Cr. Darío Abilleira – Montevideo, 18 de abril del 2020
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Las “Consultas de Guías Tributarias” tiene la siguiente estructura 000/000/00/0000: “Consultas M> 000”, en el buscador del Blog pueden investigar anteriores. Tiene 4 sectores, el primero se refiere al número de consulta correlativo, el segundo al número de consulta acumulado del año, el mes en que se contesta y el año, ejemplo:123/12/03/2013; es la consulta número 123 desde el inicio, la número 12 del año 2013, que la respondo en marzo del 2013; y si la quieren buscar es así: “Consultas GT 123”. Pueden usar el material si hacen referencia a la fuente: Cr. Darío Abilleira más el link; y siempre que no sea para lucrar con él.
Los videos pueden tener algo que ver con la temática o no, son simplemente para adornar el texto y el blog.
Aclaro por confusiones reiteradas, no incluye dentro del concepto «GRATIS»:
- Atención telefónica o reuniones; sólo es gratis cuando publico en el blog la respuesta a la pregunta realizada por formulario, con un fin de difusión y que todos accedan a la misma.
- Cálculos y liquidaciones individuales; las excepciones son cuando son usadas con un fin didáctico y en el blog.
- No acepto publicar denuncias, apellidos, cédulas de identidad, RUT, teléfonos; no busco ser un blog de denuncias hay otros espacios que cumplen esa función o páginas oficiales.
- No aviso que publiqué la respuesta; se supone que leen el blog o lo siguen; si siguen el blog (o por twitter, o por facebook), les llega el aviso.
Hola mi duda es que estuve un mes en el seguro de paro ya me reintegre ¿que plazo debe de transcurrir para que te puedan enviar nuevamente al seguro?. Gracias
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Hola María, uno puede ir al Subsidio por un mes por ejemplo, y vuelve; pero como tenías derecho por ejemplo a 4 meses, te podrían enviar al mes siguiente otra vez, hay muchas empresas que lo hacen rotatorio para no afectar tanto a un trabajador únicamente, pero después que se consume ese derecho, hay que volver a generarlo, como por ejemplo que pasen 12 meses más de trabajo (en la misma empresa o en otras). Ahora con el tema del Coronavirus, todo esto se ha flexibilizado, están sacando normas como a medida, una semana una, a la otra semana otra, y después prórroga, después otra norma, después una que reforma la primera, hoy en día es muy complicado para contestarlo en forma de Comentario, debería hacer un post específico, pero la alta volatilidad que tiene el tema me quita las ganas de hacerlo, es mucho esfuerzo para que dure una semana. Saludos, Darío (perdón, lo mejor es que consultes al BPS, ellos tienen un excelente servicio de respuesta).
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Buenos días Cr.
A partir d hoy quedó suspendida mi actividad laboral (empresa de seguridad) x el tema del covid 19, no tengo acceso al seguro x ser retirado militar.
Mi pregunta: en que situación quedó como funcionario d la Empresa o si sigo percibiendo algún sueldo
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Hola Omar. No tienes derecho al subsidio. Quedas en una situación de espera, hasta que termine el período por el que te enviaron, y al finalizar te pueden volver a tomar o te tienen que despedir. Tu también podrías solicitar el despido en esta situación, pero sinceramente te recomiendo que no lo hagas, es una buena señal que no te hayan despedido, quiere decir que cuentan contigo para seguir cuando las cosas se normalicen. Podrías pedir que te paguen un complemento, alguna ayuda. Saludos, y Suerte!. Darío
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Muchísimas gracias Cr por el acesoramiento. Lo voy a tener en cuenta. Atte Omar.
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