Flexibilización para acceder a la Jubilación Común por BPS en régimen Mixto; ¿En qué consiste?. Jubilación Parcial por AFAP a los 65 años


CONSULTAS M&GT 327/016/04/2020

Nombre: Alfredo

Profesión: …? vía comentario

Consulta: Estimado contador Abilleira, tengo 63 años y 25 años de aportes comprobados. Ante un inminente despido, he querido averiguar, sin éxito, si la flexibilización me ampararía como para poder jubilarme, y en qué condiciones. Le agradecería mucho esa información, si está en su mano. (El BPS suspendió todas las consultas agendadas.) Cordiales saludos.

Fecha: Montevideo , 3 de abril, 2020

Estimado Alfredo

Vale la pena siempre comenzar con una aclaración: este blog no es oficial, es estrictamente independiente de cualquier oficina pública y mis opiniones trato de sustentarlas con normas, pero a veces puede pasar que ante nuevas hipótesis, no se termine dando lo que manifiesto; las opiniones son solamente guías, son una ayuda para el lector que le facilitará introducirse en el tema.

Tengo poca información de tu realidad Alfredo; estoy suponiendo que sos un empleado de Industria y Comercio, por lo tanto, amparado por el BPS, no tengo tu historial; y con tan poco es un riesgo emitir opiniones.

Igualmente las daré, porque lo encararé desde un punto de vista teórico y usaré tu caso, sólamente a efectos de ejemplificar, y quizás te pueda servir.

INTRODUCCIÓN TEÓRICA

Hoy en día, con la normativa actual para el régimen mixto (Ley 16713); se accede a la JUBILACIÓN COMÚN con dos condiciones mínimas a la vez:

  • Edad de 60 años (existe una excepción, que es eso: una excepción y muy pocos han podido acceder a esa casuística; menos de doscientas personas lo lograron según un informe de hace unos años atrás – Subsidio Especial por Inactividad Compensada Ley 18395)
  • Cotización efectiva, o sea aportes reales, de 30 años

Y eso es así, es rígido. Pero era más exigente hasta el año 2008; ahí se aprobó una Ley 18395 que introdujo ciertas flexibilidades, y después hubo otra en el año 2014; la Ley 19160; y esta última es la que casi nadie ha podido lograr usarla.

Vamos a la Ley 19395; introdujo algunas modificaciones que no son del tema de este post, pero sí nos interesa que bajó la cantidad la cantidad de años de cotización, se solicitaba 35 años de aportes, y a partir del 1/07/2009 se permitió acceder con 30 años de aportes.

Otra novedad, fue que se les dio a las mujeres de poder considerar por cada hijo nacido vivo, un año de servicios.

Y por último (digo por último porque estamos dentro de las hipótesis que no es por discapacidad), la flexibilidad de lograr una Jubilación que sea por edad avanzada. La misma estaba como requisito sólo a los 70 años, ahora se permite acceder a la misma con menos años pero con más aportes que antes. Y se accede en los siguientes casos:

70 años de edad y 15 años de aportes

69 años de edad y 17 años de aportes

68 años de edad y 19 años de aportes

67 años de edad y 21 años de aportes

66 años de edad y 23 años de aportes

65 años de edad y 25 años de aportes

VEAMOS EL CASO DE ALFREDO

Tiene 63 años de edad y 25 años de aportes; no sé si tuvo actividad bonificada, si tuvo trabajo en otra caja que pudiese traer años al BPS, no sé si trabajó en negro, y quizás podría reconocer esos años con testigos.

Supongamos que lo despiden; por su edad le corresponde 1 año en el Subsidio por Desempleo. 

Cuando pase ese año tendrá: 64 años de edad y 26 años de aportes.

¿Qué hacer?; si al terminar el subsidio no consigue más trabajo.

Es difícil, porque aquí se ve la injusticia del sistema; y es más, es probable que no esté en ningún colectivo que se llama «más vulnerables»; y no accederá a una Tarjeta MIDES, ni tendrá una Tarjeta de Asignaciones Familiares (porque seguramente sus hijos ya son grandes). Como que tendrás que RESISTIR Alfredo, hasta cumplir los 65 años. 

LLEGAR A LOS 65 AÑOS

Si estás en el régimen mixto, puedes acceder a tu Jubilación por la AFAP, eso fue modificado por la Ley 17445 (modificó el artículo 6 de la Ley 16713).

También podrás acceder a la Jubilación por Edad Avanzada porque tendrás 65 años y 26 años de aportes.

Te conviene guardar parte del Despido (Dios quiera que no ocurra) para ese año que va entre los 64 hasta los 65 años.

Saludos,

Cr. Darío Abilleira – Montevideo, 4 de abril del 2020

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Las “Consultas de Guías Tributarias” tiene la siguiente estructura 000/000/00/0000: “Consultas M&GT 000”, en el buscador del Blog pueden investigar anteriores. Tiene 4 sectores, el primero se refiere al número de consulta correlativo, el segundo al número de consulta acumulado del año, el mes en que se contesta y el año, ejemplo:123/12/03/2013; es la consulta número 123 desde el inicio, la número 12 del año 2013, que la respondo en marzo del 2013; y si la quieren buscar es así: “Consultas GT 123”. Pueden usar el material si hacen referencia a la fuente: Cr. Darío Abilleira más el link; y siempre que no sea para lucrar con él.

Los videos pueden tener algo que ver con la temática o no, son simplemente para adornar el texto y el blog.

Aclaro por confusiones reiteradas, no incluye dentro del concepto «GRATIS»:

  • Atención telefónica o reuniones; sólo es gratis cuando publico en el blog la respuesta a la pregunta realizada por formulario, con un fin de difusión y que todos accedan a la misma.
  • Cálculos y liquidaciones individuales; las excepciones son cuando son usadas con un fin didáctico y en el blog.
  • No acepto publicar denuncias, apellidos, cédulas de identidad, RUT, teléfonos; no busco ser un blog de denuncias hay otros espacios que cumplen esa función o páginas oficiales.
  • No aviso que publiqué la respuesta; se supone que leen el blog o lo siguen; si siguen el blog (o por twitter, o por facebook), les llega el aviso.
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