CONSULTAS M> 324/013/03/2020
Nombre: Joaquín
Profesión: Licenciado en Economía
Consulta: Buen día, Quisiera realizar una consulta respecto al pago de IVA en el caso de facturación por servicios personales de un profesional. Creo que la consulta se puede extender a otros casos también. Supongamos que trabajo para una empresa a la cual le facturo todos los meses en pesos uruguayos y también dólares (dos facturas). Supongamos que la factura en USD son 1.000 USD + IVA (220 USD), siendo el total 1.220 USD. Al momento del pago bimensual, tendría que sumar el IVA de mi facturación en pesos y dólares, y esta es la consulta: ¿Qué tipo de cambio debo usar para el cálculo del IVA en pesos de mi facturación en USD?
Supongamos que la fecha de facturación en el caso del mes de marzo es 31/03/2020, pero el servicio fue prestado durante todo el mes. ¿Debo utilizar el tipo de cambio de la fecha de facturación, o el tipo de cambio de comienzos del mes?. Busqué información y no encontré nada concreto al respecto. Muchas gracias por la ayuda. Saludos, Joaquín
Fecha: Montevideo , 27 de marzo, 2020
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Estimado Joaquín
Más abajo, te dejo tres link a post en que traté los temas que me preguntas. Si quieres profundizar, hay que ir a ellos; como me dices que no llegaste a la información, quizás no lo está indexando google y no te aparecieron los artículos, por lo tanto voy a volver a tratarlos pero más resumidamente.
- Los impuestos, se liquidan en PESOS uruguayos, por lo tanto puedes facturar en otra moneda, pero luego tienes que convertirlo al tipo de cambio fiscal.
- El TIPO de CAMBIO FISCAL, es el Tipo de Cambio Interbancario Comprador, del día anterior, publicado por el Banco Central
- Ya no existe comprador y vendedor, el Banco Central publica la cotización Billete, Cable y Fondo. Hay que tomar la cotización que dice Billete, aunque la norma sigue hablando de Cotización Interbancaria Comprador.
- Hay excepciones, cuando se cierra un ejercicio, se toma el Tipo de Cambio Interbancario Comprador, DEL DÍA
- Si el día anterior no hay cotización, se toma la cotización más próxima.
Ahora pasemos, al momento que tienes que facturar.
La regla general es cuando se presta el Servicio, si los Servicios son continuados, o sea que no hay una finalización como podría ser la entrega de un informe y termina tu relación con ese cliente, entonces en esos casos hay que hacer una ficción que dice que se factura una vez por mes.
No dice nada que esa vez por mes deba ser a fin de mes; en general es lo que se estila, o el último día hábil de ese mes.
Pero no estaría mal que lo hicieras el día 20 de cada mes.
¿Qué tipo de cambio usar?; y la del día anterior a la fecha que facturaste, si facturaste el 30 de un mes, el del día 29, y si facturaste el día 20, el del día 19. La DGI publica también ya las cotización ( https://www.dgi.gub.uy/wdgi/page?2,principal,dgi–datos-y-series-estadisticas–indices-y-cotizaciones-cotizaciones-interbancarias-compra-billete,O,es,0, )
Por último, preguntas si tienes que convertir a pesos cuando estás liquidando el IVA de forma bimensual. NO, lo conviertes en la fecha de la facturación.
POST relacionados que ya he tratado la temática:
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Saludos,
Cr. Darío Abilleira – Montevideo, 28 de marzo del 2020
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Las “Consultas de Guías Tributarias” tiene la siguiente estructura 000/000/00/0000: “Consultas M> 000”, en el buscador del Blog pueden investigar anteriores. Tiene 4 sectores, el primero se refiere al número de consulta correlativo, el segundo al número de consulta acumulado del año, el mes en que se contesta y el año, ejemplo:123/12/03/2013; es la consulta número 123 desde el inicio, la número 12 del año 2013, que la respondo en marzo del 2013; y si la quieren buscar es así: “Consultas GT 123”. Pueden usar el material si hacen referencia a la fuente: Cr. Darío Abilleira más el link; y siempre que no sea para lucrar con él.
Los videos pueden tener algo que ver con la temática o no, son simplemente para adornar el texto y el blog.
Aclaro por confusiones reiteradas, no incluye dentro del concepto “GRATIS”:
- Atención telefónica o reuniones; sólo es gratis cuando publico en el blog la respuesta a la pregunta realizada por formulario, con un fin de difusión y que todos accedan a la misma.
- Cálculos y liquidaciones individuales; las excepciones son cuando son usadas con un fin didáctico y en el blog.
- No acepto publicar denuncias, apellidos, cédulas de identidad, RUT, teléfonos; no busco ser un blog de denuncias hay otros espacios que cumplen esa función o páginas oficiales.
- No aviso que publiqué la respuesta; se supone que leen el blog o lo siguen; si siguen el blog (o por twitter, o por facebook), les llega el aviso.
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