CONSULTAS M> 318/007/03/2020
Nombre: Natalia
Profesión: Gestora
Consulta: Buenos días tengo una consulta respecto a una DJ 2178, ya que es la primera que hago de la empresa en cuestión. Le saque la contributiva a la empresa así veía cuales pago tenia realizados, pero los mismo no coinciden con los que tendría que haber hecho; si en la sumatoria anual coincide pero no en la mensual… cuando estoy llenado la DJ es uno de los casilleros te pide que ingreses lo que fue pagando mes a mes…. la pregunta es que es lo que sucede después que presente la DJ 2178?????ahí que hacer cambios de imputación??? o los tengo que hacer antes de presentar la DJ???? o a la DGI no le da importancia a los importes mensuales mientras coincida el monto anual??? bueno desde ya muchas gracias
Fecha: Canelones, 26 de febrero, 2020
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Estimada Natalia
Lo que me preguntas, no hay un lugar a dónde ir a leer. Si vas a preguntas frecuentes sobre la DJ 2/178 ( https://www.dgi.gub.uy/wdgi/page?2,formulario-2178,dgi–preguntas-frecuentes,O,es,0, ) no hay una respuesta a esa duda.
Es evidente que no es lo mismo que los pagos difieran en los meses que correspondían; pero en cambio dé justo el Impuesto anual, el IVA es un impuesto de liquidación anual, pero está previsto que hagas pagos mensuales. Uno deduce la respuesta usando la lógica. Si fuese lo mismo, todos pagarían menos en muchos meses para terminar pagando lo que corresponda el último mes; y eso no estaría bien.
Eso es la teoría. Pero en la práctica; puede pasar que al no ser CEDE, y no te haga el control en el momento de presentar la DJ; la misma igual ingrese al sistema como válida.
¿Qué podría suceder?; podría pasar que nunca analicen esa empresa y no pase nada (y no significa que esté bien, sólo significa que tuvo buena suerte). O podría pasar que un día detecten las diferencias, y te cobren todo; con multas y recargos.
Ahora, tu quieres hacerlo bien; y preguntas si haces antes o después los cambios de imputación. Yo lo haría antes de presentar la DJ. Igual es un tema que uno aprende a los golpes; ahora hay cursos y te recomiendo que vayas a algunos de ellos (en este mes hay dos cursos en Montevideo sobre DJ, uno en la calle Boulevar Artigas y otro en el Colegio de Contadores) pero en mi época no había nada, ni página web.
En cambio la DGI sí se ha preocupado y ha dado charlas; y tiene algún material colgado (pero no responde a esa pregunta que te inquieta), y te lo comparto a ti y a los demás lectores; ya que es un material de la DGI:
2019 02 12_DJ No CEDE Formularios 2178 2148 1379
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Saludos,
Cr. Darío Abilleira – Montevideo, 1 de marzo del 2020
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Las “Consultas de Guías Tributarias” tiene la siguiente estructura 000/000/00/0000: “Consultas M> 000”, en el buscador del Blog pueden investigar anteriores. Tiene 4 sectores, el primero se refiere al número de consulta correlativo, el segundo al número de consulta acumulado del año, el mes en que se contesta y el año, ejemplo:123/12/03/2013; es la consulta número 123 desde el inicio, la número 12 del año 2013, que la respondo en marzo del 2013; y si la quieren buscar es así: “Consultas GT 123”. Pueden usar el material si hacen referencia a la fuente: Cr. Darío Abilleira más el link; y siempre que no sea para lucrar con él.
Los videos pueden tener algo que ver con la temática o no, son simplemente para adornar el texto y el blog.
Aclaro por confusiones reiteradas, no incluye dentro del concepto «GRATIS»:
- Atención telefónica o reuniones; sólo es gratis cuando publico en el blog la respuesta a la pregunta realizada por formulario, con un fin de difusión y que todos accedan a la misma.
- Cálculos y liquidaciones individuales; las excepciones son cuando son usadas con un fin didáctico y en el blog.
- No acepto publicar denuncias, apellidos, cédulas de identidad, RUT, teléfonos; no busco ser un blog de denuncias hay otros espacios que cumplen esa función o páginas oficiales.
- No aviso que publiqué la respuesta; se supone que leen el blog o lo siguen; si siguen el blog (o por twitter, o por facebook), les llega el aviso.