Este artículo fue escrito en base a la información divulgada, el día 9/02/2020; a los dos meses, se envía la LUC (Ley de Urgente Consideración) y lo que se mostró, cambió totalmente. ¿De qué sirvió publicarlo antes?; todo lo que sigue fue lo escrito en esa fecha.
Es parte del ejercicio de la profesión, estar informado. Si bien aún dicen que puede modificarse dicho proyecto de proyecto; la experiencia indica que en general cada vez que se ha consultado a la ciudadanía; fue sólo eso: decir que se consultaba, pero nunca vi que tomaran en cuenta alguna opinión. Porque se parte de la base que quien lo hace tiene la razón. Por otra parte, hay que ver la aureola que se genera en base a determinados temas; y se puede palpar que hay una conformidad generalizada sobre este tema de la Promoción de las empresas micro, pequeñas y medianas, además se considera que es un apoyo para el emprendedor. Todo indica que no habrán grandes modificaciones en la redacción de estos artículos pero sí van a existir cambios para una inmensidad de empresas y para los Contadores que tenemos que aplicar las normas.
Lo que sí me cuesta entender, es porqué se hace todo tan complejo; y lo otro que tampoco lo veo claro es que si hay problemas de déficit, y se dice que es más grande que lo imaginado; con esta propuesta, van a pagar menos, ¿Quién va a pagar más para cubrir lo que dejan de pagar estas empresas y quiénes pagarán para cubrir parte del déficit? (la recaudación anual del IVA mínimo ronda los 27mill de dólares); si no habrán aumentos de las tasas de impuestos, y si además se rebajan otros impuestos; es probable que el ajuste sea vía la restricción de deducción de gastos en la liquidación de impuesto a la renta y que se ensanche la base imponible.
Decía que todo es complejo; porque si lo que deseaban era bajarles la carga tributaria; bastaba con disminuir por ejemplo lo que hoy pagan fijo las empresas que tributan el IVA mínimo; hoy se paga $ 3.980 y podrían haber dejado todo igual y bajarle a $ 2.000 por mes; y si lo van a cambiar, podrían solucionar problemas que tiene el sistema; dado que esas franjas que determinan la tasa para calcular la renta neta fiscal no son progresivas sino que se aplican desde cero, con lo cual aquellos casos que se sitúan próximos a los cambios de franja, se genera una inmensa inequidad y que nadie ha tratado de solucionar.
Para tratar de darnos cuenta lo que se propone, vamos a ver en este orden:
- Los artículos de la Ley de Urgente Consideración
- La normativa vigente
- El impacto que tendrán las modificaciones
- Conclusiones
1 – ARTÍCULOS de la LEY DE URGENTE CONSIDERACIÓN
Son 7 artículos, pero ya el título tiene un error, porque se supone que va nombrando en orden ascendente: Micro, Pequeñas y Medianas; pero en cambio el título va de las Micro, a Medianas y después a Pequeñas.
2020 01 22_Ley de Urgente Consideración Promoción Pequeñas Empresas
Resumen de los artículo y comentarios
Artículo 185 – Deroga el Lit.E del Art.52 del Título 4 del T.O. 1996 ( Nota: que deroguen ese artículo, es derogar parte de la historia; a tal punto que cuando se hizo la Reforma Tributaria, se guardó ese literal para estas empresas, porque la gente ya estaba familiarizada; no es nada menor que la población domine ciertos temas).
Artículo 186 – Los contribuyentes, categorizados según el Dec.504/007 como Micro y Pequeñas Empresas; siempre que no estén obligados a llevar contabilidad suficiente, podrán determinar sus rentas de forma ficta. (Nota: hacen referencia a un Decreto que en realidad modifica el decreto madre que es el Decreto 54/992 del 7/2/992 que reglamenta la Ley 16201 del 13/8/991 que declara de Interés Nacional la promoción, desarrollo y tecnificación de las Micro, Pequeñas y Medianas empresas. Lo lógico es nombrar el Decreto 54/992. También se apartan técnicamente de una forma de canalizar la tributación, que no es por grande o chico, sino por si combinaba capital y trabajo, o sólo puras de trabajo, o por formas jurídicas pero nunca por una clasificación que no estamos acostumbrados a pensar así, es un cambio importante que además genera confusión. Por ejemplo, hasta ahora la liquidación ficta era para empresas que combinaran capital y trabajo, una empresa de Servicios Personales, si califica como Micro, Pequeña o Mediana, ahora sí puede liquidar fictamente?. Me parece que faltarán más normas para arreglar este tema; y por eso decía que algo sencillo se transforma en complejo, muy complejo).
Artículo 187 – Se los exime de pagar los anticipos según el Artículo 93 del Título 4; hasta tanto no obtengan renta en el ejercicio en curso (Nota: así como está redactado, vamos a necesitar alguna resolución que lo explique mejor).
Artículo 188 – Los Contribuyentes que comiencen su actividad a partir del primer día del mes siguiente a la promulgación de la ley, y sean categorizados como Micro y Pequeñas Empresas, la renta neta se computará progresivamente (Nota: este beneficio, ya existe pero era para las empresas que no facturaran más de 305.000 UI, ahora se agranda la cantidad de empresas; pero lo injusto es que si hoy una empresa se está inscribiendo, no tendrá el mismo derecho que una empresa que se registre el primer día después que se apruebe la ley, son 90 días para aprobar la ley, con lo cual pasará marzo, abril y mayo. Con esta información, hay que decirle a un cliente que espere hasta junio o julio para darse de alta; es mucha plata en juego. Lo lógico sería decir que todos que estén en esa situación y no hayan sido beneficiarios en algún momento de la vida de la empresa de estas exoneraciones, lo puedan usar.)
Artículo 189 – Determina exoneraciones para el BPS
Artículo 190 – Si tienen ingresos menores a 305.000 el IVA ventas permanecerá en suspenso (Nota: en definitiva, el IVA se le transforma en costo, por un lado las hacen tributar como una gran empresa pero luego para el IVA, vuelven a ser chiquitas).
Artículo 191 – Los saca del IP si los ingresos son menores a 305.000 UI
2 – NORMATIVA VIGENTE
Hoy está vigente la Ley 16201 que declara de Interés Nacional la promoción de las Micro, Pequeñas y Medianas empresas, el Decreto 54/992 que reglamente dicha ley y en su momento, se hizo una clasificación que constaba de 3 dimesiones: Personal, Activos y Ventas. Ese criterio se cambió con el Decreto 504/007; se eliminó la dimensión de activos máximos, y se cambió los dólares por las UI para determinar el nivel de ingresos y la dimensión del Personal quedó igual. Esa cantidad de personal, es considerando al dueño, etc.
Sí se introdujo una condición, de que si una empresa cumple con el criterio para ser catalogada como Micro, Pequeña o Mediana; pero está controlada por una empresa que supera esos rangos o es parte de un grupo que sí lo supera, esa empresa por más que cumpla con el rango para ser categorizada como tal; no lo será.
Ahora, esa clasificación tributariamente no tenía un efecto directo; sí servía para la COMAP por ejemplo pero no determinaba impuestos especiales (que yo sepa), lo que sí se hizo fue exonerar a determinadas empresas que no superaran un rango de ingresos, los famosos 305.000 UI; y esos que quedaban exonerados del IRAE, terminaban pagando un impuesto fijo que se conoce como IVA Mínimo.
Tiene ciertas ventajas el IVA mínimo actual y algunas se perderían:
- No existen restricciones en cuanto a los giros que la empresa puede desarrollar.
- Sin límites en activos ni cantidad de empleados contratados (dependientes) (hoy ya va importar la cantidad de empleados)
- Pueden tributar por IVA mínimo tanto unipersonales, sociedades de hecho, SRL o S.A. (ya una SA no lo podrá hacer, porque está obligada a llevar contabilidad suficiente)
- Pueden vender también a otras empresas, no solo a consumidores finales.
- Para acogerse a este régimen deben estar incluidos dentro del IRAE ya que es una exoneración de ese impuesto. Por lo tanto deben ser rentas empresariales que combinen capital y trabajo. (es una duda que tengo, parecería que un Servicio Personal también podría quedar amparado en este sistema, tremendo embrollo!!!)
- No pueden acogerse a este régimen: las empresas de transporte terrestre de carga. No están incluidos los servicios.(ahora parecería que sí, que podrán)
- Los contribuyentes de IRAE no pueden deducir los gastos y compras de empresas amparadas al impuesto IVA mínimo. Por lo tanto resulta en poco incentivo fiscal para contratar y comprar a las Pequeñas Empresas. (este es un beneficio que se genera con los cambios, se podrá deducir el 100%)
- Es una cuota fija mensual fijada previamente y no es necesario hacer liquidación alguna de IVA lo que reduce costos de cumplimiento para el contribuyente. (el sistema queda tan complejo, que ni siquiera se le podrá enviar una factura al domicilio como hoy ocurre, hoy pueden no contratar a un Contador, y de futuro, tendrán que contratar a alguien para que los ayude, lo que ahorran por un lado, lo gastarán por otro).
- Fácil fiscalización. (Hoy las empresas que facturan menos de 305.000 no están obligadas a tener facturación electrónica, por lo tanto seguramente a raíz de estos cambios, esas también terminarán obligadas para que se las controle – les aumentará el costo – y por otro genera una serie de obligaciones al fisco y al contribuyente que no tiene sentido por los montos en juego).
3 – EL IMPACTO QUE TENDRÍAN LAS MODIFICACIONES
En este cuadro, traté de plasmar en números los posibles beneficios. Para las empresas que hoy son IVA Mínimo (las pequeñas empresas), esas notoriamente tendrán un ahorro. Es indiscutible. Es positivo (mirando el bolsillo del empresario o emprendedor, no el bolsillo Estatal). Por ejemplo, una empresa que facture en el año menos de $ 436.590; tendrá un ahorro de $ 33.353 pesos en el año, le baja el costo mensual en $ 2.779; es muchísimo; pero para los que facturan más de 305.000 UI, no hay cambios.
Las primeras dos columnas, son escenarios de ingresos en UI por la cotización de la UI, y se transforman en pesos. Comencé en 100.000 UI arbitrariamente, voy subiendo de a 100 mil pero salto a 305.000 porque es un mojón a tener en cuenta, el otro es el 915.000 porque otra franja que surge de 3 veces los 305.000; también el 1.830.000 son las 6 veces los 305.000 que son importantes para calcular el anticipo mínimo de IRAE (obviamente con algunos supuestos, porque ese anticipo es en función de los ingresos del año anterior).
La franja que está pintada de naranja claro; se calcula en base a la renta ficta que habilita el Art.186 del Proyecto de Urgente Consideración, y con el supuesto de que no hay sueldos de propietarios, ninguna otra deducción tipo por alta de actividad después de votada la ley; entonces la cuenta es Ingresos por 13.2% por el 25%.
4 – CONCLUSIONES
Sinceramente, por todos los cambios que implican; no me gustan porque liquidar los impuestos no es algo fácil, es todo un proceso, un aprendizaje, en que no es sólo la DGI que interviene, también es parte la doctrina, las Universidades, los medios de comunicación, los profesionales, las empresas, etc. Un cambio implica aprender, errores, esfuerzos; y todo lo logrado hasta ahora (sin importar el color político), se tira, se borra.
El sistema actual es simple, y no requiere de ningún Contador, yo no cobro nada por esas empresas, les digo la verdad, me da verguenza cobrar, si no se hace nada, pero sí conozco gente que cobra y cobra bien. Si por no hacer nada cobran unos $ 2.000; ahora sí por esto van a tener que cobrar más. El ahorro se lo van a gastar en asesores.
Lo que sí podrían haber implementado es un aporte menor en el IVA Mínimo, lo bajaban por escalas y listo.
Está bueno también el cambio que es anual de 12 meses, sin importar si abre la empresa en octubre o diciembre, es un cambio que tampoco implicaba ningún esfuerzo de congruencia.
Y por último, tampoco implicaba una gran cosa, incluir un artículo que dijera que ese gasto con una pequeña empresa que facturara IVA mínimo, se podría deducir de rentas.
Estos tres cambios comentados, lograban lo que buscaban y sin cambiar trámites, formalidades, etc.
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Saludos,
Cr. Darío Abilleira – Montevideo, 9 de febrero del 2020
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Etiquetado: 305000 UI, Decreto 504/007, Decreto 54/992 Art.8, IVA mínimo, Ley 16201, Ley de Urgente Consideración, Pequeñas Empresas
Hola, el concepto de ingresos es el monto facturado o las ganancias? Osea si yo compro algo a 30 pesos y lo vendo a 100, se cuenta como ingreso los 100 pesos o los 70 que saque de ganancia? Se toma en cuenta los gastos de operacion de la empresa o algo mas, o solo importa la facturacion al consumidor final?
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Hola, son Ingresos (no renta). Saludos
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