Queremos más Inversión!!!; eso es lo que nos dicen. Incluso se modifican los Decretos de Promoción de la Inversión y en algunos casos se explica que incluso favorecen; pero luego se aprueban normas totalmente opuestas, incluso peores que lo que ya existía.
Lo otro cuestionable es la mala legislación. Eso ya lo sabemos, sino que además se le agrega que ni siquiera existe una coordinación de las normas, el Texto Ordenado de los Impuestos pasó a manos de IMPO (imprenta oficial), y si bien tienen un buen servicio web, y dan confianzan con respecto a la actualización, leer esos textos es realmente una tarea en sí misma. Hace más difícil interpretar las normas que lo que debería ser; antes no sé si lo hacían los técnicos de la DGI, pero era mucho más amigable, era mejor leer una norma producida por la DGI que lo que hoy es leer lo mismo en IMPO. Veamos este ejemplo; ¿Cuál es el plazo para que prescriban los Tributos?; vamos al artículo 38 del Código Tributario, y listo. La respuesta está allí. ¿Está allí?. Miremos …
Veamos lo que dice el artículo 38 del Código Tributario:
Código Tributario ( Ley N° 14.306 ) Artículo 38 (Prescripción).-
I) El derecho al cobro de los tributos prescribirá a los cinco años contados a partir de la terminación del año civil en que se produjo el hecho gravado; para los impuestos de carácter anual que gravan ingresos o utilidades se entenderá que el hecho gravado se produce al cierre del ejercicio económico.
El término de prescripción se ampliará a diez años cuando el contribuyente o responsable haya incurrido en defraudación, no cumpla con la obligacione de inscribirse de denunciar el acaecimiento del hecho generador, de presentar las declaraciones, y, en los casos en que el tributo se determina por el organismo recaudador, cuando éste no tuvo conocimiento del hecho.
II) El derecho al cobro de las sanciones e intereses tendrá el mismo término de prescripción que en cada caso corresponda al tributo respectivo, salvo en el caso de las sanciones por contravención y por instigación pública a no pagar los tributos, en los que el término será siempre de cinco años.
Estos términos se computarán para las sanciones por defraudación, por contravención y por instigación pública a no pagar los tributos, a partir de la terminación del año civil en que se cometieron las infracciones; para los recargos e intereses, desde la terminación del año civil en que se generaron.
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Lo que dice el artículo; es que la Prescripción es de 5 años; pero no son 5 años desde que se debió pagar el impuesto, sino a contar desde la terminación del año civil en que se produjo el hecho gravado. Eso puede llevar a casi 6 años. Supongamos que se genera un impuesto en enero del 2019; y no se paga. Si le dicen 5 años, Usted pensaría que ya en enero del 2020, pasó un año a esos efectos. Y no es así!!!. Recién llevaríamos 5 días de los 5 años que restan para que prescriba. Con lo cual eso llevaría a 5 años más los 11 meses en que se produjo el hecho.
Esos 5 años, se pueden ampliar, si no se cumplieron las obligaciones formales; y allí se va hasta 10 años. (el mismo razonamiento, llegaríamos a casi 11 años).
Pero esto no siempre es así. Por ejemplo, la DGI lleva esos 5 años, un poco más allá; dice que va hasta la fecha en que vence la Declaración Jurada, es un abuso de poder pero no hay más remedio que aceptarlo.
Y bueno, aquí es donde yo les pregunto: ¿Ya está con esto?; supongamos que viene un Inversor y les pregunta no porque quiera evadir pero sí por curiosidad: ¿En cuánto tiempo prescriben los tributos?; o porque quiere comprar algo que tenga algún riesgo, desea conocer ese plazo; ¿Con esto estaría contestado?. No hay más en el Código Tributario, no hay otro artículo que hable de los plazos, sí de la forma de interrupción de la Prescripción pero no hay otros que digan cuánto tiempo deba pasar para que prescriba.
Y no, no alcanza. Porque seguramente si el Inversor viene a generar una actividad lucrativa, y por lo tanto tendrá que INVERTIR, seguramente terminará en la COMAP, y en ese caso, la Prescripción ya no son 5 años, SON MÁS!!!!!!!!!; miren:
Esto que leen, es tremendo. Hay proyectos que se les da más de 10 años; y lo que está diciendo este artículo es que por ejemplo, si un inversor viene ahora en enero, y le dan hasta el 31/12/2030; el plazo de la prescripción comenzaría el 01/01/2031 y finalizaría (la prescripción normal), el 31/12/2035; y supongamos que tuvo un error en su liquidación de impuestos de ahora, de enero del 2020. Esa empresa, ese inversor, estará conviviendo con una contingencia hasta el año 2035!!!.
Sí, claro; les damos certezas jurídicas. Vaya certeza, vaya beneficio. Esto no es muy viejo, tiene apenas 4 años de vigencia; nunca nadie dijo nada oponiéndose a esto. Una barbaridad!.
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Saludos,
Cr. Darío Abilleira – Montevideo, 5 de enero del 2020
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Las “Consultas de Guías Tributarias” tiene la siguiente estructura 000/000/00/0000: “Consultas M> 000”, en el buscador del Blog pueden investigar anteriores. Tiene 4 sectores, el primero se refiere al número de consulta correlativo, el segundo al número de consulta acumulado del año, el mes en que se contesta y el año, ejemplo:123/12/03/2013; es la consulta número 123 desde el inicio, la número 12 del año 2013, que la respondo en marzo del 2013; y si la quieren buscar es así: “Consultas GT 123”. Pueden usar el material si hacen referencia a la fuente: Cr. Darío Abilleira; y siempre que no sea para lucrar con él.
Los videos pueden tener algo que ver con la temática o no, son simplemente para adornar el texto y el blog.
Etiquetado: Ley 16906 Art.17 Bis, Ley del mostrador, Prescripción de los Tributos, Prescripción Suspendida
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