CONSULTAS M> 311/025/12/2019
Nombre: Margony
Profesión: Dueño hostal Literal E en Impositiva
Consulta: Contraté un persona por jornales como limpiadora mucama y ahora me reclama ante el mtss que le pague mensual siendo que jamás cumplió funciones mensuales. Tiene planilla donde firmaba las horas que hacia. Ahora me lleva a juicio ante el mtss donde me dicen que no existe mucama jornalero. Estoy obligada a pagar un mes de sueldo cuando no trabajó todos los días? Si no horas. Algunos meses.tiene 12h. Otros 20h ó 30h y otros 4hs. Aguardo vuestros comentarios. Gracias
Fecha: Colonia, 26 de diciembre, 2019
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Estimado Margony
Lo primero que tienes que hacer, es contratar un Abogado.
Si vas a los laudos de los Consejos de Salarios, en la tercera ronda ( 2008_Tercera Ronda_Grupo 12 Subgrupo 01 ) del grupo al cual pertenece tu negocio dice lo siguiente:
Lo que quiere decir es que no pueden ser jornaleros; pero algo que he visto en la mayoría de los Consejos de Salarios actuales, es que no hablan nada sobre los derechos anteriores, es como que dan por hecho de que lo anterior ya existe y no es así. Hay un ejemplo, que es el 15% adicional en el Salario Vacacional para el Servicio Doméstico, y eso no está por ley sino por Laudo, y el último no lo dice, no tendría que pagarse, pero la gente para no complicarse la vida, lo paga. Y aquí lo mismo, no hay nada que diga que todos los derechos adquiridos o pactados, siguen vigente en el próximo Convenio (antes había una cláusula que lo decía, hoy en día la dejaron por esa, sin decir nada).
Ahora, que no puedan ser jornaleros y sí mensuales no implica que tengas que pagarle todo el mes si no lo trabaja. Son mensuales pero pueden ir dos veces por semana, es más, por algo esa cláusula 8va de la tercera ronda dice que el salario mensual de cada trabajador hay que dividirlo entre 25, a efectos de establecer el salario diario; inmediatamente dice: solamente a los efectos … pero si fuesen mensuales, no tienen que realizar esa aclaración, porque si fuese como un mensual se tiene que dividir entre 30 y no entre 25; con lo cual hay una contradicción. Si bien es cierto que lo que dice la ley es que se divide entre 30 y este acuerdo dice que es entre 25, mejora la situación para el trabajador, por lo tanto ilegal no es.
Resumiendo:
a) Es cierto que tienen que ser mensuales, en planilla tienes que ponerlo mensual
b) No es cierto que le tengas que pagar todos los días si no va a trabajar todos los días; puede ser mensual e ir a trabajar menos días.
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Saludos,
Cr. Darío Abilleira – Montevideo, 29 de diciembre del 2019
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Las “Consultas de Guías Tributarias” tiene la siguiente estructura 000/000/00/0000: “Consultas M> 000”, en el buscador del Blog pueden investigar anteriores. Tiene 4 sectores, el primero se refiere al número de consulta correlativo, el segundo al número de consulta acumulado del año, el mes en que se contesta y el año, ejemplo:123/12/03/2013; es la consulta número 123 desde el inicio, la número 12 del año 2013, que la respondo en marzo del 2013; y si la quieren buscar es así: “Consultas GT 123”. Pueden usar el material si hacen referencia a la fuente: Cr. Darío Abilleira; y siempre que no sea para lucrar con él.
Los videos pueden tener algo que ver con la temática o no, son simplemente para adornar el texto y el blog.