Contribuyente de IMEBA, vende un vehículo que pagó menos IMESI, ¿Por cuánto tiempo debe conservarlo para no perder el beneficio del IMESI?; ¿Al venderlo, debe facturar al vehículo?


CONSULTAS M&GT 310/024/12/2019

Nombre: Carolina

Profesión: Contadora Pública

Consulta: Dario: como esta? Nuevamente lo vuelvo a molestar. Tengo una clienta que tiene empresa Rural y compro una fiat toro al contado, como es contribuyente de Imeba ,tiene descuento de Imesi categoría A4. (No es leasing).
Estuve buscando en la normativa, y no encuentro por cuanto tiempo tiene que tener el vehículo para poder venderlo sin perder el beneficio, porque en ciertos casos sino se cumple un plazo debe pagar el Imesi.  Tal vez Ud. me puede guiar sobre el tema, tal vez en el caso rural no tiene plazo. Agrego a la consulta, si la vende tiene que facturarla? O puede realizar titulo con escribano ?
Ella en realidad no tiene libreta de facturación al ser rural. Desde ya muchas gracias!!  Saludos desde Soriano!!!


Fecha: Soriano, 26 de diciembre, 2019

Estimada Carolina

Hay dos preguntas; la Primera) consta de saber si existe un período de tiempo de tenencia del vehículo, para no perder el beneficio del no pago del IMESI o de un pago menor; y la Segunda pregunta) si al vender el vehículo, siendo un contribuyente de IMEBA, si tiene que facturarlo.

PRIMER PREGUNTA

No tengo la respuesta exacta; pero si lees la Consulta 4590 que copio seguidamente, da una pista. Cuando uno va al Decreto 96/990;  reglamentario del Título 11 (IMESI), en el artículo 38, te habla de lo que sucede cuando se enajena un vehículo o se desafecta, y va haciendo una lista taxativa, y deja fuera a los vehículos que son para tarea agrícola. Por consiguiente, en mi opinión; no habría que esperar un período de tiempo para conservar el beneficio, sino que probado que era un vehículo para tarea agrícola, esa exoneración o beneficio no se pierde.

Pero la pregunta: ¿Es un vehículo un FIAT TORO, que cumple con la definción de vehículos para tareas agrícolas?; a mi me parece que no, que tenga un uso agrícola no quiere decir que sea para tareas agrícolas. Si yo fuese el Contador asesor, diría que tendría que pagar, el descuento que obtuvo al venderlo. Pero no estoy seguro. Si tienes la respuesta, me gustaría que la compartieras.

CONSULTA Nº 4.590

1ra. enajenación de vehículos importados exonerados de impuestos – IVA – IMESI
1RA. ENAJENACIÓN DE VEHÍCULOS IMPORTADOS EXONERADOS DE IMPUESTOS – IVA – IMESI – VEHÍCULOS DE PASAJEROS – VEHÍCULOS AFECTADOS A TAREAS AGRÍCOLAS.

Una persona jurídica de derecho público no estatal consulta si le corresponde abonar IMESI e IVA por la primera enajenación que realizará respecto de vehículos importados exonerados de impuestos, visto lo dispuesto por el art. 22º de la Ley Nº 17.453 de 28 de febrero de 2002.

Señala que los objetivos que persigue son de formulación y ejecución de programas de investigación agropecuaria para generar y adaptar tecnologías adecuadas al país y a las condiciones socio-económicas de la producción agropecuaria; participar en el desarrollo de un acervo científico y tecnológico nacional en el área agropecuaria a través de su propia actividad o de la coordinación con otros programas de investigación y transferencia de tecnología agropecuaria que se lleven a cabo a niveles público y privado; y articular una efectiva transferencia de la tecnología generada con las organizaciones de asistencia técnica y extensión que funcionan a nivel público y privado.

Concluye que, a la vista de tales objetivos, se trataría de bienes utilizados en tareas agrícolas siendo de aplicación lo dispuesto por el numeral 11) del art. 1º) del Tít. 11 del T.O. 1996.

Indica que la finalidad de la norma ha sido la de gravar la primera enajenación de vehículos de pasajeros por lo que, si no se tratara de vehículos de pasajeros o, si los mismos se encuentran afectados a tareas agrícolas, sería posible considerar que la operación se encuentra excluida del hecho generador, extremos éstos que esta Comisión de Consultas comparte.

Ahora bien, a la hora de aplicar dicha interpretación a la hipótesis en consulta resulta que el resultado es diferente al pretendido por el consultante.

En efecto, la Ley Nº 17.453 dispone que las personas físicas o jurídicas que gocen de exoneración tributaria de cualquier tipo para la importación de vehículos de pasajeros, serán sujetos pasivos del IVA y del IMESI en ocasión de la primera enajenación que realicen de dichos bienes, con las excepciones que se establecen en los literales siguientes.

De la intelección de la norma citada resulta que la gravabilidad está determinada por la naturaleza de los bienes, en cuanto se requiere que se trate de “vehículos de pasajeros” y siempre que no estén comprendidos en las hipótesis de los literales siguientes.

A los efectos de determinar qué se entiende por “vehículos de pasajeros” es menester acudir a las normas del IMESI, específicamente a lo dispuesto por el art. 35 del Decreto Nº96/990 de 21/02/990 que contiene referencias a los vehículos de pasajeros en las categorías C, D y H. (Consulta Nº 4.487 Bol. Nº 385).

De acuerdo a la respuesta dada a la Consulta Nº 3.684 (Bol. 282) a la que cabe remitirse, “si los vehículos presentan características constructivas que denoten que han sido construidos con el propósito normal de afectarse al transporte de personas, deberán ser categorizados como automóviles de pasajeros e incluidos en las categorías C) o D). Entre las características que determinan la inclusión de un determinado vehículo como un automóvil, y solamente a via de ejemplo, merecen mencionarse la falta de separación entre el asiento del conductor y su acompañante respecto de la caja del vehículo o la existencia de cristales que indiquen que el destino natural del vehículo es el transporte de pasajeros”.

En el caso de autos, el vehículo marca MITSUBISHI 4X2 DC AA (doble cabina), el MITSUBISHI L200 (cabina simple) y el NISSAN D22 (doble cabina), no son vehículos de pasajeros, por lo que no deberán IVA e IMESI en la primera enajenación.

Por lo contrario, el caso de los restantes vehículos, esto es, el TOYOTA COROLLA 2.0 XL (Sedan), el OPEL VECTRA GL (Sedan) y el PEUGEOT 405 GRD (BREAK), son -conforme a sus características constitutivas- vehículos de pasajeros, en mérito a lo cual, deberán tributar los mencionados tributos cuando se produzca la primera enajenación.

Finalmente, en cuanto al argumento consistente en la aplicabilidad al caso de lo dispuesto por el numeral 11) del art. 1º) del Tít. 11 T.O. 1996 por ser utilizados habitualmente en la realización de tareas agrícolas, se entiende que no asiste razón al consultante, no pudiéndose confundir “el trabajo de campo realizado en el interior del país por el personal técnico del Instituto, así como para el resto de las tareas de investigación, extensión, transferencia y difusión cometidas por la ley” con la realización de tareas agrícolas, aunque la mejor realización de éstas sea la finalidad de aquéllas.

En cuanto al ámbito temporal de aplicación de la norma, cabe señalar que el Decreto Nº407/002 de 23.10.002 establece que “alcanza a la primera enajenación de vehículos de pasajeros que realicen las personas físicas y jurídicas que hayan gozado de exoneración en la importación de los citados bienes; con las excepciones previstas en el citado artículo”.

La norma se aplicará, entonces, a las enajenaciones que se produzcan con posterioridad a su entrada en vigencia, aún cuando correspondan a importaciones realizadas con anterioridad a ésta.

31.08.006.- El Director General de Rentas, acorde.

LA SEGUNDA CONSULTA

El artículo 162 del Dec.150/007; dice que si las rentas en el ejercicio por venta de activos fijos, son menores a 300.000 UI, quedan exoneradas (si supera, queda todo gravado, no es un mínimo no imponible) de tributar IRAE.
Con respecto al IVA, no está gravado porque los contribuyentes de IMEBA quedan excluidos del hecho generador.
Referente a la facturación; … si tiene, que lo facture, sino que se firme un contrato.

 

Saludos,

Cr. Darío Abilleira – Montevideo, 27 de diciembre del 2019

…///

Las “Consultas de Guías Tributarias” tiene la siguiente estructura 000/000/00/0000: “Consultas M&GT 000”, en el buscador del Blog pueden investigar anteriores. Tiene 4 sectores, el primero se refiere al número de consulta correlativo, el segundo al número de consulta acumulado del año, el mes en que se contesta y el año, ejemplo:123/12/03/2013; es la consulta número 123 desde el inicio, la número 12 del año 2013, que la respondo en marzo del 2013; y si la quieren buscar es así: “Consultas GT 123”. Pueden usar el material si hacen referencia a la fuente: Cr. Darío Abilleira; y siempre que no sea para lucrar con él.

Los videos pueden tener algo que ver con la temática o no, son simplemente para adornar el texto y el blog.

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3 comentarios en “Contribuyente de IMEBA, vende un vehículo que pagó menos IMESI, ¿Por cuánto tiempo debe conservarlo para no perder el beneficio del IMESI?; ¿Al venderlo, debe facturar al vehículo?

  1. Carolina

    Dario, muchisimas gracias por la información!!! Por lo que veo en la consulta 4590, describe varios vehiculos con las caracteristicas de la Fiat Toro (“En el caso de autos, el vehículo marca MITSUBISHI 4X2 DC AA (doble cabina), el MITSUBISHI L200 (cabina simple) y el NISSAN D22 (doble cabina), no son vehículos de pasajeros, por lo que no deberán IVA e IMESI en la primera enajenación.”) lo que me da a pensar que podria estar dentro de las condiciones. A Ud. que le parece? Saludos !!!!

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    1. Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez Autor

      Hola Carolina; la Consulta es un instrumento para ayudar a interpretar pero no es fuente de derecho. A mi me sirvió la misma para razonar porqué en el caso de los vehículos para el agro, no perdían el derecho; y estudié la norma y llegué a esa conclusión, que como no está en ese artículo que nombra los casos que sí deben cumplir un determinado plazo de años de tenencia, entonces dije que no lo pierde; pero lo que me llevó allí fue la Consulta. La misma Consulta habla de Tareas Agropecuarias, y eso ya escapaba a la pregunta, y te di mi opinión pero tendrías que analizar qué se entiende por tareas agropecuarias, y además analizar un poco más el tema de los vehículos, ¿Es un vehículo utilitario y cumple la definición de tareas agropecuarias?; el tema del IVA es otra cosa, que no se define por el tipo de vehículo; no comparto esa afirmación por más que llegues al mismo resultado. Saludos, Darío

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      1. Carolina

        Es cierto, habria que verificar si el uso que le dan es para tareas agropecuarias y no tanto el tipo de vehiculo.
        Muchas gracias Dario!
        Saludos

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