Cuando comencé con el Blog, hace ya casi 10 años; la idea era la misma que ahora. Tratar de exponer, y dar a luz; pensamientos, razonamientos, que no puedo hacerlo en otros lugares, ya sea porque no estoy en un lugar visible tipo en una Big Four, o porque no soy docente de una Universidad, o porque yo no supe ganarme ese espacio. En esta semana próxima pasada, se hicieron las Jornadas Tributarias de la DGI; y cuando me entero, ya fue para ir a escuchar (que son muy buenas, y deberían existir más de una vez al año; la verdad que la DGI en estas cosas son buenos, además están haciendo capacitaciones, hay que felicitar lo bueno: felicitaciones!); pero no sé cómo se enteraron los demás expositores. ¿Se los invita?; no lo sé. Y son buenos también, pero hay una inmensidad de gente, como yo; que no tiene su espacio. Entonces abro los brazos, y trato de lograr mi lugar para también plantear temas. Este que expondré más abajo; no ha sido encarado desde los profesionales tributarios, como un tema importante; quienes sí han salido a capacitar o escribir notas en los diarios, cursos en el Colegio de Contadores (por ejemplo), son profesionales que se dedican a la Auditoria, pero no hablan de las implicaciones tributarias; si las hubiera, y si no las hay, por lo menos que alguien comente que no lo hay.
Aclaración 11/11/2019 – Cuando digo que “no contablemente”, me refería a que la Administración Fiscal, no toma en cuenta los cambios normativos internacionales de la contabilidad; ya que bien podría acompañar esas modificaciones que las vemos en los balances, fijando posición. Ayudaría a dar certezas (por más que después no coincidamos en sus puntos de vista). Lo aclaro, porque me hicieron un comentario como que podría interpretarse que estoy diciendo que estamos atrasados contablemente en la aplicación de las normas, y no fue ese el espíritu del post.