Si quieren ver un artículo de una ley o de un decreto, que diga que la Indemnización por Despido no está gravada por las Contribuciones Especiales a la Seguridad Social (CESS), no lo van a encontrar.
Si tienen un libro, dos, tres o los que quieran; y buscan con ahínco, encontrar que alguien les diga que el IPD no está gravado para el BPS; no lo van a encontrar.
No, algo sencillo; no estará dicho en ningún lado. ¿Y está o no está?.
Les recomiendo el video; no aplica el dicho que es de película; es la «realidad».
IPD y el BPS
Entonces, les decía que no van a encontrar un artículo que les de la solución; yo sé que algunos que leerán esto, pueden pensar que es fácil la solución, y yo no digo que no lo sea; pero sí pienso que es una solución que se aprende, y que no todos tienen que ir a una Universidad para poder aplicar una ley; porque la ley, más allá de que en estos casos le asigna responsabilidad a los empresarios, también asigna derechos, y es conveniente que el trabajador que sin terminar el liceo, pueda leer e interpretar por sí mismo.
Es más, para aquellos que piensan que es fácil, yo digo que no lo es; porque ahora ya no estamos para ser pájaros repetidores; nos exige la época que seamos personas con uso del intelecto. ¿Y saben por qué no está gravado?.
La Ley 16713 del 3 de setiembre de 1995; en el artículo 153; define qué es la Materia Gravada:
CAPITULO II – MATERIA GRAVADA
Artículo 153 (Concepto general).- A los efectos de las contribuciones especiales de seguridad social recaudadas por el Banco de Previsión Social, constituye materia gravada todo ingreso que, en forma regular y permanente, sea en dinero o en especie, susceptible de apreciación pecuniaria, perciba el trabajador dependiente o no dependiente, en concepto de retribución y con motivo de su actividad personal, dentro del respectivo ámbito de afiliación.
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Entonces: constituye materia gravada todo ingreso que, en forma regular y permanente, sea en dinero o en especie, susceptible de apreciación pecuniaria, perciba el trabajador dependiente o no dependiente, en concepto de retribución y con motivo de su actividad personal, dentro del respectivo ámbito de afiliación.
Por lo antes expuesto; se interpreta que la indemnización por despido no constituye materia gravada.
Como ven, una partida importante en la vida de los empleados; queda sujeta a una interpretación; que como esa interpretación es a favor del empleado, nadie se la cuestiona. Yo no voy a ir al BPS a decir que pienso lo contrario; pero podría poner en tela de juicio que esa partida sea considerada «no comprendida» o «no gravada»; porque no cumple con el hecho generador de la Contribución así definida. Es difícil decir que un Despido es regular y permanente; ¿no?; lo que sucede es que es interpretativo, y alguien dijo lo obvio, ¿Qué pasaría si una persona se anima a decir lo contrario?; ¿Quedaría gravado?; ¿Y les parece justo que un empleado, en el momento más estresante de su vida laboral, viva esa situación; simplemente porque ni el legislador ni los sindicatos, no se les ocurrió legislar sobre algo tan pero tan normal?. Yo podría argumentar, que el despido cuando supera el cálculo legal, en la medida que esa persona ya haya tenido otras gratificaciones en su historia laboral, el mismo configuraría una partida adicional, y por lo tanto quedaría gravado.
En realidad, lo que quiero mostrar, es que me parece que es necesario agregar un artículo, y que diga claramente que una Indemnización por Despido, no está gravado.
IPD y la DGI
La DGI, fue más práctica. Como llegó a esta temática, diez años después; recogió toda la experiencia y dijo: el IPD legal, no está gravado para el IRPF, pero si supera, sí queda gravado. Bien sencillo.
Aunque por otras normas; antielusión, que dicen que para deducir el gasto en la liquidación de IRAE, tienen que ser partidas que hayan hecho los aportes al BPS; salvo que la ley los eximiera; con lo cual, se le generaba el problema del IPD cuando supera el legal, y no hace aportes; aún si paga el IRPF por el exceso, tuvo que agregar un párrafo al artículo de excepciones, diciendo cláramente que la Indemnización por Despido es Deducible de IRAE.
Resumen esquemático:
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Saludos,
Cr. Darío Abilleira – Montevideo, 4 de octubre del 2019
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Las “Consultas de Guías Tributarias” tiene la siguiente estructura 000/000/00/0000: “Consultas M> 000”, en el buscador del Blog pueden investigar anteriores. Tiene 4 sectores, el primero se refiere al número de consulta correlativo, el segundo al número de consulta acumulado del año, el mes en que se contesta y el año, ejemplo:123/12/03/2013; es la consulta número 123 desde el inicio, la número 12 del año 2013, que la respondo en marzo del 2013; y si la quieren buscar es así: “Consultas GT 123”. Pueden usar el material si hacen referencia a la fuente: Cr. Darío Abilleira; y siempre que no sea para lucrar con él.
Los videos pueden tener algo que ver con la temática o no, son simplemente para adornar el texto y el blog.
Etiquetado: Indemnización por Despido, Ley 16713 Art 153, Materia Gravada para el BPS
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