Quien hace software en Uruguay, vive en una jungla tributaria. ¡Están solos!; a ellos nada más, se les aplica criterios difusos.


Pero … ¿Estaremos gobernados por un hatajo de idiotas o qué?así está titulado un artículo tributario; un título fuerte y atrapante que lleva a leer de qué trata, y a su vez un grito de un autor desilusionado. Yo me apunto al igual que él; como Platón, desilusionado una vez más. ¿Es que no existe el arenero en este tobogán?; es como si en materia tributaria siempre estemos deslizándonos, sin freno, sin fin. Es sabido ya que los Universitarios, somos una especie de contribuyentes a los que se les puede hacer lo que se quiera; como no tenemos gremios fuertes y somos «independientes»; en general se nos carga tributariamente y formalmente, más que a los demás, ¿Será porque se supone que sabemos?, o porque se supondrá que estamos en condiciones de protegernos. Y no es así. Por otra parte cada uno vive en su chacra. ¿Los Universitarios programadores o ingenieros en sistemas; están pagando algún pecado?;  quizás es el pecado de tener trabajo. 

Antes de la Reforma Tributaria; existía un sistema en que los Profesionales Universitarios, no pagaban un impuesto a la renta, porque caíamos en lo que se llamaba: «rentas puras de trabajo»; y como el Impuesto a la Renta tenía una definición (parecida a la actual), en que se suponía que había una empresa, cuando se combinaba Capital y Trabajo (no definía en qué proporción); con lo cual, cuando no existía esa combinación, quedaban fuera todas las rentas que cumplían esa condición (no ser producto de una combinación, sino ser puras de trabajo o puras de capital).

Pero en aquellos años (estoy hablando antes del año 2007); quedaron fuera del concepto de Rentas Puras de Trabajo, todos los programadores, e ingenieros en sistema (además de que muchos no estaban afiliados a la Caja de Profesionales, aún no era una carrera reconocida); y por lo tanto pagaban lo que no pagaba ningún otro Profesional Universitario. El argumento era que los equipos que usaban, eran muy caros y en consecuencia había una inversión. Pero ese argumento no era muy válido, cuando un Odontólogo para poner su Consultorio, posiblemente invirtiera más que un Ingeniero en Sistemas, pero allí se legisló que si esos equipos eran usados para facilitar la aplicación de sus conocimientos, también seguían quedando fuera de ese concepto de puras de trabajo.

Cuando llega la reforma tributaria, los que antes se quejaban; pasaron a ser beneficiados. Porque si combinaban capital y trabajo, entonces el impuesto que debían tributar (simplificadamente) era el IRAE y no el IRPF como el resto de los Profesionales; en consecuencia, al ser sujetos pasivos de IRAE; podían liquidar sus rentas de forma ficta, y así pagar menos que si hubiesen ido por IRPF; todos los demás profesionales pasaron a pagar más, tributar más y ellos menos.

Además, la ley 18083, la de la reforma tributaria; en su artículo 105; dice que los Profesionales, no tiene que aportar por dos sistemas de seguridad social; con algunas condiciones, lo voy a compartir y sigo el razonamiento:

Artículo 105.- Quedarán sujetos a aportación a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios los profesionales universitarios con actividades amparadas en dicha Caja, salvo que se cumplan como dependiente de una persona física o jurídica.

Cuando la relación del profesional universitario sea con personas físicas o jurídicas cuya actividad sea la de prestadores de servicios personales profesionales universitarios, no habrá relación de dependencia cuando así lo determine la libre voluntad de las partes debiendo existir facturación de honorarios profesionales por el lapso que fije el contrato de arrendamiento de servicios u obra, asociación, u otro análogo de acuerdo a las exigencias que dicte la reglamentación.

En ningún caso se deberá aportar a más de un instituto de seguridad social por un mismo hecho generador.

Con lo cual, uno puede entender, que si un Profesional Universitario, ejerce su profesión, tiene obligación de aportar a la caja de profesionales, pero no tiene que aportar al BPS por el mismo hecho generador; con la condición de que sea una prestación de servicios personales profesionales y se facture.

¿Cuál es el problema?

El tema es más complejo aún, pero voy al punto que motiva este post. Que es mostrar la injusticia que viven algunos Programadores e Ingenieros en Sistemas, sólo porque alguien (no la ley) hace o hizo una interpretación, y no hay forma de cambiarla; porque la ley del mostrador es más fuerte.

Supongamos que un muchacho, un jóven; se recibe de Ingeniero en Sistemas, sabe hacer Software, se inscribe en la Caja, y tiene la capacidad de vender su creatividad; no termina de empleado, sino que él mismo es su propia empresa. Consulta a la DGI o a un Contador, y qué le dice el Contador?:

El Contador, le pregunta: ¿Quién es el dueño del equipo en que vas a desarrollar tu intelecto, el software?; y el muchacho le dice que es de él; entonces el Contador le dice que es un Contribuyente de IRAE; y lo mismo le debería decir la DGI.

Vayamos ahora al tema del BPS; ¿Qué le debería decir el Contador?; le debería decir que existe un artículo 105; Ley 18083; que cuando un profesional ejerce su profesión, tiene que aportar obligatoriamente a la Caja de Profesionales, pero: ¿Tiene que aportar al BPS?; y por el artículo 105, no debería hacerlo.

¿Y qué hace el BPS?; el BPS le cobra igual.

¿Por qué el BPS le cobra?; porque el BPS dice que si esa persona combina capital y trabajo, es Industria y Comercio, y no un Servicio Personal, por lo tanto debe pagar todos los meses al BPS, por más que pague en la Caja.

¿Cuál es la forma para que el BPS no haga eso?; que el informático, se inscriba en DGI como un Servicio Personal, y ahí sí el BPS acepta que sólo pague en la Caja de Profesionales.

PEROOOO … ¿Es correcto eso?

La ley no dice nada que tenga que existir una relación entre la tributación a la DGI y lo que luego suceda con el Instituto de Seguridad Social, que tengan una ventanilla única, me parece perfecto, pero que usen criterios que no están ligados por ley, ni norma alguna, me parece un exceso.

La ley tampoco define qué se entiende por un Servicio Personal; pero pareciera que el BPS entiende por un Servicio Personal, si formalmente lo declara, sin importar la realidad, porque si una persona declara que tributa IRAE porque combina capital y trabajo, según criterios de la DGI, no deja de aplicar sus conocimientos profesionales, no deja de ser un Servicio Profesional y Personal lo que está brindando.

¿Y qué termina ocurriendo?

Una de las dos opciones:

a) Pagar doble, lo que es un Costo País, es un palo en la rueda, una traba burocrática, es desestimular el emprendimiento, es generar una contingencia innecesaria (en caso de que no lo pagara).

b) Adaptarse, y mentir. Le miente a la DGI, para bajar su costo fiscal (pagar a una única Caja); y se inscribe como un Servicio Personal.

Y entre esas dos opciones, decenas por no decir centenas de profesionales, están en ese corral de incertidumbre; pero claro: no existe un Pit Cnt que haga ruido, paros, lobby; tampoco existe nadie que se preocupe por estas cosas y los que asesoramos siempre quedamos como unos nabos, porque si decimos lo correcto, lo hacemos pagar más, si le decimos lo incorrecto, con el tiempo les surge una deuda; es una jungla!!!, sálvese quien pueda.

Saludos,

Cr. Darío Abilleira – Montevideo, 2 de octubre del 2019

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Las “Consultas de Guías Tributarias” tiene la siguiente estructura 000/000/00/0000: “Consultas M&GT 000”, en el buscador del Blog pueden investigar anteriores. Tiene 4 sectores, el primero se refiere al número de consulta correlativo, el segundo al número de consulta acumulado del año, el mes en que se contesta y el año, ejemplo:123/12/03/2013; es la consulta número 123 desde el inicio, la número 12 del año 2013, que la respondo en marzo del 2013; y si la quieren buscar es así: “Consultas GT 123”. Pueden usar el material si hacen referencia a la fuente: Cr. Darío Abilleira; y siempre que no sea para lucrar con él.

Los videos pueden tener algo que ver con la temática o no, son simplemente para adornar el texto y el blog.

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2 comentarios en “Quien hace software en Uruguay, vive en una jungla tributaria. ¡Están solos!; a ellos nada más, se les aplica criterios difusos.

  1. Nico

    Hola, tengo una consulta.
    En caso de ser informático (No profesional), contar con una srl de 2 socios y brindar servicios sin capital, a que debería de aportar? Irae, rpf? Se debe de aportar al bps?

    Gracias. Saludos.

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    1. Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez Autor

      Estimado, ese tipo de preguntas, no las respondo de forma gratis. Pero no es sólo por cobrarlo, sino que además si lo hiciera, no tendría argumento para no responder, si otro me escribe y me pregunta por su situación si es una SA, si es Unipersonal, si es una SAS, si son 10, si son 3; y si pasara a responder cada caso individual, también pierde sentido la herramienta; el que quiera leer algo útil, se tendrá que leer una infinidad de consultas y respuestas que son particulares y no generales. Perdón si queda antipático pero esas reglas están escritas si entraras por el menú en donde dice «preguntas gratis»; allí explico las reglas. Saludos, Darío

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