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Dicho importe es con IVA incluído (son dólares americanos)
$50.00
CONSULTAS M> 301/015/08/2019
Nombre: Carolina
Profesión: Contadora Pública
Consulta: Dario, como esta? siempre es muy util la informacíon que proporciona, estoy buscando si el remise a gasoil puede deducir el iva del gasoil, le consulto, cuando la normativa dice: “Transportistas terrestres de pasajeros”, dedo que la actividad de remise 49222 es “transporte de pasajeros en remise”, estan incluidos en la dedución? no encuentro nada en especifico, tal vez Ud. me pueda guiar. Desde ya muchas gracias. Saludos.
Fecha: Soriano, 28 de junio, 2019
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Hola Carolina
Disculpa la demora en responder; la verdad que esta pregunta no fue fácil responderla. No es tan lineal la respuesta, pero te dejo un esquema que te puede ayudar. Traté de presentar todos los casos (giros) que pueden deducir hoy en día el IVA de la compra del gasoil, la normativa que lo sustenta, hasta llegar a la que aplicaría al Remise.
Para mi aplica, porque es un Transporte Terrestre de Pasajeros, y no hay nada que diga que lo excluye; lo entreverado es que estas normas, comenzaron cuando se le quitó el IMESI y se puso el IVA a este combustible, y en un inicio; se quitaba del beneficio a los taxis y remises; pero luego la norma fue evolucionando, llegó la reforma tributaria, se fueron derogando artículos, hasta que hoy uno podría decir que el Remise califica como uno de los giros que pueden recuperar parte de ese IVA, obviamente que está topeado; y ese es otro tema que prefiero no ingresar en esta etapa. Espero haberte ayudado con esta guía.
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Saludos,
Cr. Darío Abilleira – Montevideo, 14 de agosto del 2019
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Las “Consultas de Guías Tributarias” tiene la siguiente estructura 000/000/00/0000: “Consultas M> 000”, en el buscador del Blog pueden investigar anteriores. Tiene 4 sectores, el primero se refiere al número de consulta correlativo, el segundo al número de consulta acumulado del año, el mes en que se contesta y el año, ejemplo:123/12/03/2013; es la consulta número 123 desde el inicio, la número 12 del año 2013, que la respondo en marzo del 2013; y si la quieren buscar es así: “Consultas GT 123”. Pueden usar el material si hacen referencia a la fuente: Cr. Darío Abilleira; y siempre que no sea para lucrar con él.
Los videos pueden tener algo que ver con la temática o no, son simplemente para adornar el texto y el blog.