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CONSULTAS M> 294/008/03/2019
Nombre: Julio
Profesión: Almacenero en Quiebra
Consulta: Tengo 77 años y soy almacenero….a esta altura de mi vida ya no puedo trabajar.Trabaje 15 años en la Fabrica de Alpargatas….hasta que la fabrica cerro…. En mi vida de almacenero los primeros años pague impuestos ….. luego no los pude pagar mas….mi pregunta….Tengo derecho a jubilarme con esos 15 años de trabajados en Alpargatas?…porque cerre el almacen por quiebra….y no tengo dinero ahorrado …
Fecha: Montevideo, 25 de marzo, 2019
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Hola Julio
Lamento tu situación; cuando leí la consulta, sentí un desgarro en el corazón. Hace 7 años que podrías haber tenido una Jubilación por Edad Avanzada; quizás lo sabías y preferías seguir trabajando, porque seguro que ganarías más que lo que ahora te pagarían, pero por lo menos no es la nada.
Me dices que aportaste por lo menos 15 años cuando eras dependiente (empleado), y que también algunos años de aporte cuando abriste el almacén, también lo hiciste; esos años sirven, porque te podrán pagar más. SÍ, TIENES DERECHO, consulta en el BPS!!!
Ese derecho está regulado en la Ley 16713, artículo 20:
Artículo 20 – (Jubilación por edad avanzada).- La causal de jubilación por edad avanzada se configura al reunir los siguientes requisitos mínimos de edad y de servicios reconocidos conforme al artículo 77 de la presente ley, se esté o no en actividad a la fecha de configuración de tal causal:
- A) Setenta años de edad y quince años de servicios, o
- B) sesenta y nueve años de edad y diecisiete años de servicios, o
- C) sesenta y ocho años de edad y diecinueve años de servicios, o
- D) sesenta y siete años de edad y veintiún años de servicios, o
- E) sesenta y seis años de edad y veintitrés años de servicios, o
- F) sesenta y cinco años de edad y veinticinco años de servicios.
Las modalidades de configuración de la causal previstas en los precedentes literales D), E) y F) entrarán en vigencia a partir del 1º de enero de 2010.
La jubilación por edad avanzada es incompatible con cualquier otra jubilación, retiro o subsidio transitorio por incapacidad parcial, salvo la prestación que provenga del régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.395 de 24/10/2008 artículo 6.
Reglamentado por: Decreto Nº 359/995 de 21/09/1995.
Ver en esta norma, artículos: 51 y 62.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículo 20
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Lo que sigue está publicado en la página web del BPS:
Jubilación por edad avanzada
Es una prestación contributiva en dinero a la que tiene derecho todo trabajador en carácter de retiro de la actividad remunerada, siempre que reúna ciertos requisitos de edad y servicios aportados.
Beneficiarios
Trabajadores de:
Industria y comercio.
Construcción.
Administración pública (excepto militares, policiales).
Rurales.
Servicio doméstico.
¿Qué condiciones deben reunir los beneficiarios?
70 años de edad y 15 años de servicio. En este caso puede solicitar la jubilación en línea.
A partir del 01/02/2009 el acceso a esta causal se flexibilizó a:
69 años de edad y 17 años de servicios.
68 años de edad y 19 años de servicios.
67 años de edad y 21 años de servicios.
66 años de edad y 23 años de servicios.
65 años de edad y 25 años de servicios.
Las causales por flexibilización aún no están disponibles para su solicitud en línea, en estos casos el asesoramiento sigue siendo presencial.
Cómputo ficto de servicios a la mujer por cargas de familia
A partir de 01/02/2009 las mujeres computarán un año adicional de servicios por cada hijo natural nacido vivo o adoptado (siendo menor o mayor discapacitado) con un máximo de cinco.
No se podrán utilizar para reformar cédula jubilatoria alguna.
Derecho a percibir:
El 50 % del sueldo básico jubilatorio al configurarse la causal, más el 1 % del mismo por cada año que exceda de los respectivos mínimos de servicios que exige la ley, con un máximo de 14 %.
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Saludos,
Cr. Darío Abilleira
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Las “Consultas de Guías Tributarias” tiene la siguiente estructura 000/000/00/0000: “Consultas M> 000”, en el buscador del Blog pueden investigar anteriores. Tiene 4 sectores, el primero se refiere al número de consulta correlativo, el segundo al número de consulta acumulado del año, el mes en que se contesta y el año, ejemplo:123/12/03/2013; es la consulta número 123 desde el inicio, la número 12 del año 2013, que la respondo en marzo del 2013; y si la quieren buscar es así: “Consultas GT 123”. Pueden usar el material si hacen referencia a la fuente: Cr. Darío Abilleira; y siempre que no sea para lucrar con él.
Los videos pueden tener algo que ver con la temática o no, son simplemente para adornar el texto y el blog.
Etiquetado: Consultas GT 294, Jubilación por Edad Avanzada, Ley 16713 Art 20
Estimado contador Abilleira, muchas gracias por su extensa y valiosa respuesta, me resultó muy útil. Cordiales saludos.
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Hola Alfredo
Sabes que me faltó algo; que igual no cambiaría tu situación. Que es el caso cuando tienes 58 años o más, y 28 años de trabajo o más, pero no llegas ni a los mínimos, existe un subsidio, que se llama SUBSIDIO ESPECIAL por INACTIVIDAD COMPENSADA. Que aquellos que están en ese borde, lo cobran por dos años; te deseo suerte. Saludos, Darío (si no quedó claro, me consultas)
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Estimado contador Abilleira, tengo 63 años y 25 años de aportes comprobados. Ante un inminente despido, he querido averiguar, sin éxito, si la flexibilización me ampararía como para poder jubilarme, y en qué condiciones. Le agradecería mucho esa información, si está en su mano. (El BPS suspendió todas las consultas agendadas.) Cordiales saludos.
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Alfredo, te contesté aquí:
https://wp.me/p13ijO-3NA
saludos
Darío
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