Profesional Universitario; el glamour del Título, la pauperización del presente. Reflejo de lo poco que se valora la Formación. Embargo de Cuentas Bancarias, prisioneros del Sistema de Inclusión Financiera.


Tremendo título, ¿no?. Sí, lo hice por gusto. Me gustaría que me leyeran. Si tu tienes un hijo, ¿Le dirías realmente que estudiara una Carrera Universitaria?; piénsalo!!!, en la hipótesis que tuviese otra cosa para hacer, obviamente. Yo tengo una hija que está estudiando, y si bien es un orgullo cada vez que salva una materia, y quiero que avance por ella; a veces le digo la realidad. Es dura la realidad, es difícil hasta reconocerla, como que me da temor de decirlo, porque recuerdo que me decía mi madre: no lo digas que se puede cumplir!!!. La diferencia, la hace el estudio, sin dudas; pero en esta masificación que vivimos, la diferencia está en el estudio de quien tiene la posibilidad de pagar lo distinto. ¿Saben cuánto cuesta un MBA?; sin descuentos que siempre existen, pero supongamos que Usted es don nadie, no trabaja en una Entidad que logre un descuento, no trabaja su hijo en una Institución Estatal, la empresa que trabaja no lo ayuda, … ¿Cuánto cuesta?. Cuesta 24 cuotas de $ 33.000 pesos por mes. Si su hijo, se recibe de la carrera que quiera, y termina ahí; es como si hubiese terminado primaria, hace 30 o 40 años atrás. No le sirve para nada. Sí, igual, no me crea. No hay como también me decía mi madre: date la cabeza contra la pared!, como diciendo: experimenta tu mismo. Si ese mismo hijo, no tiene nivel de Inglés de First Certificate; está frito. Sigo siendo duro, pero le digo la verdad. 

Y está frito porque cuando quiera hacer un posgrado o un Master, y salve todas las materias, no le darán el título, el diploma o lo que sea, hasta que no muestre que tiene ese nivel de Inglés. Entonces uno como padre, se desvive por darle a sus hijos lo mejor. Le da estudios privados, le da inglés, y llega un momento que no le puede seguir dando. Pero si además usted es un Profesional Universitario, con su hermosa biblioteca que son como condecoraciones, heridas de guerra, batallas de horas de estudios; días sin salir a disfrutar y se encuentra en el día de hoy en que da lo mismo un estudiante avanzado que un profesional destacado. Es claro que no es lo mismo, pero no importa; las cosas irán saliendo, a los tumbos, más o menos, que se queje uno, que se queje otro, mala praxis, no importa, el negocio no mira corazones.

Entonces Usted se encuentra en una Sociedad, que piensa que el Profesional es un ricachón, un cajetilla como le dicen; un aristócrata, un tipo que no tiene necesidades; un personaje que si trabaja, es para lucirse, pero podría no trabajar nunca; entonces no le pagan, si le pagan se lo pagan tarde, le piden rebaja, o simplemente le preguntan y no le preguntan cuánto es su honorario; sin ningún tipo de verguenza. Es una persona que no está sindicalizada, que es independiente, que no tiene horarios, que no tiene derechos, que hoy lo contratan y mañana no, es en la escala de derechos, de lo más bajo que puede existir. 

Además el Estado le cobrará todo y más, no hay contemplaciones. Como sí hay en otros casos, pero el profesional tiene que pagar (que está bien, pero no hay contemplaciones ninguna). ¿Y qué tipo de contemplaciones?

El Profesional, tiene que cobrar sus honorarios por cuenta bancaria, porque así lo indica el Sistema de Inclusión Financiera, y miren que no estoy en contra, me parece algo positivo. Pero soy de los que pienso, que las cosas no pueden ser negras y blancas, tienen que existir matices, y si existen para determinados casos, para el Profesional también.

Miren esta consulta publicada recientemente:

Consulta Tributaria N° 6154

EMBARGO DE CUENTA BANCARIA A PROFESIONAL POR APORTES ADEUDADOS A CJPP – IVA – IRPF – OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, CUMPLIMIENTO – RETENCIÓN POR CJPP, NO CORRESPONDE.

Se presenta una contribuyente, al amparo de lo dispuesto por los artículos 71 y siguientes del Código Tributario, efectuando una consulta tributaria vinculante, solicitando a esta Administración se expida sobre la siguiente situación.

Se trata de una profesional a la cual la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios (en adelante Caja de Profesionales) le inició un juicio ejecutivo tributario en concepto de los aportes que la profesional le adeudaría a la citada Caja. Dado que el juzgado actuante embargó la cuenta bancaria de la accionada, la profesional consulta sobre el «tratamiento fiscal que se le debe dar a la retención de los tributos implícita en la afectación total de haberes como interdicción a la suscrita».

La profesional argumenta que la situación le acarrea un perjuicio dado que no puede cumplir con el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de la cual es directamente obligada, así como tampoco con el pago del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Alega que dichos impuestos se encuentran retenidos en beneficio de un tercero acreedor, la Caja de Profesionales, y que ésta a su vez no ha sido designado agente de retención o percepción de dichos impuestos. Sostiene que su acreedora no opera como responsable solidaria de los citados impuestos. Alega que «la irregularidad de la situación, importa el desconocimiento del régimen tributario, sujetos pasivos, activos, agentes de retención o percepción, responsabilidades inherentes; y la gravedad de que la Institución de Seguridad Social a cuenta de su crédito, computa rentas de otros agentes del Estado, a la cual está obligada la compareciente directamente».

La consultante adelanta opinión sosteniendo que se debería de, para el caso del IVA e IRPF, dejar libre de afectación un porcentaje de ingresos totales por concepto de honorarios (22 % para el IVA y 8 a 10 % por concepto de IRPF) a efectos de que la consultante, en su carácter de obligada directamente, pueda efectuar el pago de dichas obligaciones tributarias. También realiza consideraciones en cuanto al Fondo de Solidaridad y Adicional sosteniendo que las sumas correspondientes a dichos conceptos deberían ser vertidos por la citada Caja Profesional.

Esta Comisión de Consultas no comparte los argumentos de la consultante. Del testimonio del expediente judicial que se compulsó en ningún momento surge probado que el depósito del dinero que la contribuyente tiene en su cuenta bancaria, provenga de su actividad como profesional universitaria y por ende que tenga su origen en honorarios profesionales. Que la Ley N° 19.210 de 29 de abril de 2014, la llamada Ley de Inclusión Financiera, establezca la obligación de pagar los honorarios profesionales por medios electrónicos es una obligación legal, pero que exista esa obligación legal de ninguna manera conduce a la conclusión inequívoca de que el origen de esos fondos sean exclusivamente honorarios profesionales, ni tampoco se conoce su monto. Es más, la profesional mantiene un diferendo con la Caja debido al embargo del 100 % de sus cuentas bancarias, diferendo sobre el cual no compete a esta Administración tributaria expedirse.

Pero, aun cuando se hubiese probado que los fondos tienen ese origen, el embargo de las cuentas bancarias, por haberlo dispuesto la Sede Judicial competente, no implica que la consultante deje de estar obligada al pago de sus impuestos. Su obligación tiene un origen legal y el hecho de estar embargado no configura una excepción a dichas obligaciones. Tampoco opera una retención legal porque se hayan embargado las cuentas bancarias.

En consecuencia, no corresponde que esta Administración expida un pronunciamiento en el sentido de dejar libre una partida para el pago de los impuestos, porque (como sostiene la propia consultante) es la contribuyente la que tiene que pagar sus obligaciones tributarias y el embargo de su cuenta bancaria no implica que no tenga dichas obligaciones en su calidad de contribuyente (artículo 17 del Código Tributario) y como bien lo señala en su escrito, el embargo de la Caja de Profesionales no la torna a ésta en responsable tributario.

01.03.019 – El Sub Director General de la DGI, acorde.

Lo que dice la Profesional, es que le embargaron la cuenta por una deuda. Ok, no opino sobre eso, también soy de los que cree que hay que pagar sus obligaciones.

Pero si un empleado, un dependiente; no le embargan su salario, y al Profesional, que su salario son los Honorarios, y además los mismos le dicen que tiene que cobrar por el sistema bancario, y cuando lo plantea, nadie dice nada, sólo se limitan a decirle que tiene que seguir pagando; me pregunto si no hay una insensibilidad brutal. Hay algo que está mal en la normativa. Es claro que la DGI no le queda otro camino que responder lo que respondió. Pero eso no quita, que en un aparte o en un comunicado o en una declaración, manifieste que elevará al Poder Ejecutivo, que esa casuística que seguramente nadie la pensó, se contemple. Si no lo hace, lo tendría que hacer el Ministro que es político, y si no lo hace el Ministro, algún Fiscal debería actuar de oficio, u otro político presentar un proyecto de ley, pero no mirar para el costado. 

Es perverso el sistema. Mi apelación, es que si a un Trabajador se contempla esa situación, se habla del mínimo intangible que debe cobrar, en que se apela al Convenio Internacional de Trabajo Número 95, … me pregunto: ¿No podría asimilarse un profesional como un trabajador?; porque el Convenio no habla de dependencia o independencia, habla de salario; y cuando define al salario dice que es aquella remuneración o ganancia, que no importa como se le llame, que recibe el trabajador.

Entonces, además de todas las contras que tiene un Profesional Universitario, ahora se le suma esto nuevo, si quiere ser honesto, y dar el ejemplo y cobra todo por cuentas Bancaria, y un día se la embargan, terminará perjudicado. Claro, se me podrá decir: y no dejes de pagar la Caja!. Sí, seguro que sí. Pero hay muchos que dejan de pagar sus obligaciones y en cambio les dan refinanciaciones, les perdonan las deudas, los intereses, se les hacen quita importantes, a mi me parece que por lo menos debería dejarles un mínimo a los Profesionales en la cuenta de libre uso para seguir viviendo. Supongamos que el Profesional tiene 1 millón de dólares, ok, que le embarguen 997.000 dólares, pero le tienen que dejar unos 3 mil dólares para seguir pagando las cuentas, comer, vivir.

Añoro que algún día se vuelva a dar la importancia al Profesional, y que el Título no es un simple cartoncito como se llegó a decir.

Saludos,

Cr. Darío Abilleira

…///

Las “Consultas de Guías Tributarias” tiene la siguiente estructura 000/000/00/0000: “Consultas M&GT 000”, en el buscador del Blog pueden investigar anteriores. Tiene 4 sectores, el primero se refiere al número de consulta correlativo, el segundo al número de consulta acumulado del año, el mes en que se contesta y el año, ejemplo:123/12/03/2013; es la consulta número 123 desde el inicio, la número 12 del año 2013, que la respondo en marzo del 2013; y si la quieren buscar es así: “Consultas GT 123”. Pueden usar el material si hacen referencia a la fuente: Cr. Darío Abilleira; y siempre que no sea para lucrar con él.

Los videos pueden tener algo que ver con la temática o no, son simplemente para adornar el texto y el blog.

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2 comentarios en “Profesional Universitario; el glamour del Título, la pauperización del presente. Reflejo de lo poco que se valora la Formación. Embargo de Cuentas Bancarias, prisioneros del Sistema de Inclusión Financiera.

  1. Rodrigo

    Buenos días, ayer encontré por primera vez este blog y estoy fascinado con lo clarificantes que son sus explicaciones de situaciones particulares, antes que nada quería agradecer por eso.
    En mi caso particular soy recientemente profesional, tengo el deseo de abrir una unipersonal para así realizar trabajos como profesional independiente pero me inundan dudas. Estoy en el clearing desde ya unos años, producto del no pago por errores de mi juventud e ignorancia en el tema. En referencia a eso quisiera saber si me podrían embargar los honorarios obtenidos por trabajos independientes?, si es así (por lo que veo en la 19210), no podría realizar trabajos como independiente hasta subsanar la deudas?.
    En el mismo sentido, yo tengo una cuenta de sueldos que obtuve como trabajador dependiente, me ayudaría para proteger mis ingresos como independiente?.
    Gracias.

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    1. Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez Autor

      Hola Rodrigo. Gracias por lo que dices del Blog. Este post, surge por una Consulta de la DGI, no surge porque yo sea un especialista en temas jurídicos; lo que sí se vio allí que por un lado la ley obligaba a cobrar los honorarios vía el sistema bancario (que eso ahora cambió con la LUC, ley de urgente consideración) y por otro, con un efecto no buscado; se terminaba en un círculo de captación de los recursos genuinos como cualquier otro trabajador, pero si no se pagaba, se generaba una auténtica privación del acceso a sus ingresos laborales (un trabajador dependiente no le pasa eso, y además nadie va preso por deber). Nunca me puse a pensar en la forma de sortear estos casos, hay gente que sí que piensa todo (que pone los bienes a nombre de otros, factura con nombre de otros, o crea cuentas en el exterior, etc) pero yo no tengo la forma de salir de esa angustia sin otra que pagar. Lamento tu situación, espero que la puedas arreglar y también me da lástima no poder ayudarte mejor, la única que se me ocurre es que no tengas cuentas bancarias. Saludos, Darío

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