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Dicho importe es con IVA incluído (son dólares americanos)
$50.00
CONSULTAS M> 291/005/01/2019
Nombre: Paula
Profesión: Contador Público
Consulta: Mi duda es sobre el calculo del SV. A ver si lo estoy efectuando de manera correcta. sv= licencia menos aportes personales, si la licencia no llega a las 2.5 bpc le resto un 3% de fonasa si supera las 2.5 bpc un 4..5% no teniendo hijos estan de acuerdo
Fecha: Montevideo, 22 de enero, 2019
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Hola Paula
Te recomiendo, que también puedas leer este post: https://wp.me/p13ijO-3i1
Voy a ser bastante directo en la respuesta; porque el tema teórico hay mucho en la web. Copio el siguiente cuadro y lo explico seguidamente:
El cuadro tiene 4 casos ( I, II, III y IV ); en los que voy a determinar el líquido (no quiere decir que sea lo que va a cobrar, ya que después está gravado por IRPF), de los 4 nominales (serían las licencias, previamente determinadas) que usé para explicar.
Antes, copio el cuadro que está en la página Web sobre las tasas de aporte al FONASA:
Por lo tanto, voy a considerar para estos ejemplos, en los cuatro, el caso de una persona que tenga hijos, y un cónyuge a cargo.
El CASO I –> Es aquél que gana $ 9600 pesos nominales. Como esos pesos, es un monto menor a 2.5 BPC; se le aplica un adicional al FONASA del 2% (además del 3%).
El CASO II –> Muestro el caso de una persona, que cobre $ 400 pesos más, pero como supera los 2,5 BPC, el adicional le sube un 3%, o sea el adicional totaliza un 5%, más el 3%. ( una locura, no? )
El CASO III –> Analizo el caso de una persona que cobre $ 160.000 pesos mensuales, pero como no supera el tope por el cual queda a voluntad su aporte, deberá aportar al BPS por ese total gravado.
El CASO IV –> Es el caso de una persona, que cobra $ 170.000 pesos, pero como supera los $ 160.121 por el cual tiene obligación de aportar al BPS, o sea de aportar el 15%; el resto, no queda gravado – siempre que esté en el régimen mixto de aporte – , y la particularidad es que para determinar el líquido, tienes que sumar dos líquidos a efectos de comenzar a realizar el cálculo del salario vacacional.
Espero haberte ayudado, y para responder a tu consulta; tu afirmación es correcta. Sí.
Aclaración: Aunque parezca obvio, el Salario Vacacional no está gravado para el BPS, pero sí está gravado para el IRPF.
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Saludos,
Cr. Darío Abilleira
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Las “Consultas de Guías Tributarias” tiene la siguiente estructura 000/000/00/0000: “Consultas M> 000”, en el buscador del Blog pueden investigar anteriores. Tiene 4 sectores, el primero se refiere al número de consulta correlativo, el segundo al número de consulta acumulado del año, el mes en que se contesta y el año, ejemplo:123/12/03/2013; es la consulta número 123 desde el inicio, la número 12 del año 2013, que la respondo en marzo del 2013; y si la quieren buscar es así: “Consultas GT 123”. Pueden usar el material si hacen referencia a la fuente: Cr. Darío Abilleira; y siempre que no sea para lucrar con él.
Los videos pueden tener algo que ver con la temática o no, son simplemente para adornar el texto y el blog.