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CONSULTAS M> 282/031/11/2018
Nombre: Virginia
Profesión: Contadora Pública
Consulta: Buenas tardes. Quería consultar lo siguiente: Si una persona se encuentra en subsidio por desempleo y en ese momento abre una empresa unipersonal, deja de percibir el subsidio al momento de apertura de la empresa?. Muchas gracias. Saludos.
Fecha: Canelones, 19 de noviembre, 2018
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Hola Virginia
Esta temática, no exactamente el mismo, pero el tema de quiénes tienen derecho y quiénes no acceden a este beneficio; lo he tratado varias veces y pueden acceder a ellos, navegando por las etiquetas y categorías correspondientes.
Me interesó la pregunta, porque nuevamente me da pie a incentivar a otros lectores, que pensemos un poco más en estos temas que quedan olvidados, incluso por los Sindicatos. Nunca escuché ni leí ninguna plataforma, que se ocupe de estos temas, es como si no existieran, o como que no importan o como que no es un tema del salario.
¿Cuál es la propuesta a reflexionar?; que si bien el sistema tuvo un espíritu compartible, el mismo se ha ido modificando a lo largo de estos años; resulta que una persona que aporte y trabaje por ejemplo 20 años, y con ese aporte ayudando a otros que pierden su trabajo, o se ven disminuidos por diversas razones, un día que le toca; le ponen trabas incluso si genera recursos propios, cuando no debería incidir para nada; si la empresa lo despide, es un derecho que se adquirió, fruto de sus aportes.
Con esos aportes, se solventan por ejemplo los sueldos de los Maestros y Profesores de Colegios Privados en vacaciones, ¿Es justo?, y bueno, ellos aportan, desde ese punto de vista es justo pero toda la sociedad aporta para que los mismos después cobren determinadas cuotas y no hay una rendición de cuenta a la sociedad. Lo mismo pasa cuando hay merma de trabajo, se hace rotativo, incluso empresas de ómnibus por ejemplo, y todo eso se sustenta con aportes de todos e incluso de gente que no aporta al sistema ya que el mismo es deficitario, y Rentas Generales tiene que aportar para cubrir el déficit. Lo mismo sucede con empresas que por su fama, o por su contacto con personalidades públicas, logran extender el Seguro de Paro una y otra vez, mientras si es uno sólo, un empleado de una Panadería (por poner un ejemplo), tendrá sus meses correspondientes y nada más, o sea que el lobby también juega.
¿Qué tiene que ver todo lo anterior con tu pregunta, Virginia?
El Artículo 10 del Decreto 162/009, que reglamenta la Ley 18.399 que modificó la Ley 15.180; establece las excepciones por las cuales no se tiene derecho al Subsidio por Desempleo y son:
Artículo 10 (Exclusiones).- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, no tendrán derecho al subsidio por desempleo:
A) Los que perciban jubilación o adelanto pre-jubilatorio, servidos por cualquier institución pública o privada, o el subsidio especial por inactividad compensada instituido en el capítulo IV de la ley Nº 18.395 de 24 de octubre de 2008.
B) Los que se encuentren en estado de huelga y por el período del mismo.
C) Los que fueran despedidos o suspendidos por razones disciplinarias. Para la determinación de esta exclusión, se estará a las pruebas que surjan del expediente administrativo, a los antecedentes del trabajador y a la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
1) dolo o falta grave en el desempeño de la actividad a causa del trabajo o en ocasión del mismo;
2) abandono voluntario de la ocupación sin autorización del empleador o sin mediar causa justificada;
3) embriaguez en horas de trabajo;
4) bajo rendimiento intencional;
5) inasistencias injustificadas;
6) daño o deterioro intencional a bienes propiedad de la empleadora o terceros;
7) negativa injustificada a cumplir órdenes emanadas de la empresa;
8) inobservancia a normas dictadas por la empresa o autoridad competente, tendientes a garantir la seguridad de personas o bienes;
9) llegadas tarde reiteradas e injustificadas;
10) otros hechos de análogas características a las descriptas precedentemente;
D) Los que perciban otros ingresos provenientes de actividades remuneradas al servicio de terceros o por cuenta propia, salvo, en el primer caso, que se trate de los ingresos provenientes del trabajo reducido, conforme a lo previsto por el literal C) del artículo 3º del presente decreto.
En caso de ingresos de otra naturaleza y siempre que los mismos fueren inferiores al monto de la prestación, se abonará la diferencia.
En ningún caso se tomarán en cuenta:
1) las rentas vitalicias por accidente laboral o incapacidad servidas por el Banco de Seguros del Estado;
2) las asignaciones familiares;
3) el hogar constituido;
4) las pensiones alimenticias con destino a menores o incapaces;
5) la vivienda propia que ocupen los beneficiarios;
6) los ingresos complementarios voluntariamente servidos por los empleadores durante el período de desocupación, sea en forma voluntaria o provenientes de laudos o convenios colectivos que establezcan subsidios por desempleos propios;
7) la indemnización por despido;
8) las licencias no gozadas, y el salario vacacional;
9) los feriados pagos;
10) el sueldo anual complementario;
11) la pensión especial reparatoria prevista por la ley Nº 18.033 de 13 de octubre de 2006.
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Como ves, deja afuera del derecho a tener el Subsidio, a los que perciban Ingresos por Cuenta Propia.
Pero cuando vas al Instructivo de la página Web del BPS te dice:
Beneficiarios
- Trabajadores actividad privada que presten servicios remunerados a terceros y se encuentren amparados por las normas que rigen a las Prestaciones de Industria y Comercio.
- Trabajadores de packing de frutas y verduras.
- Personal del Instituto Nacional de Carnes, Corporación Nacional para el Desarrollo y del Laboratorio Tecnológico del Uruguay.
- Los docentes o maestros despedidos.
- Docentes privados suspendidos, no en período de vacaciones.
- Trabajadores Rurales.
- Trabajadores del Servicio Doméstico.
- Socios Cooperativistas.
- Trabajadores profesionales del deporte.
- Trabajadores de la Escuela y Liceo Elbio Fernández.
- Educandos del movimiento Tacurú, con 2 años ininterrumpidos en planilla de trabajo como mínimo (siendo computable actividad en otra empresa).
- Trabajadores con contrato a término del Poder Ejecutivo y otros organismos con aporte civil, pero con vínculo funcional 61, que hayan sido contratados por un plazo mínimo de 24 meses y vínculo funcional 94, que hayan sido contratados a término por no menos de seis meses y no más de un año.
- Trabajadores comprendidos en el artículo 8 de la ley 19.133 de Fomento del empleo juvenil con vínculo funcional 105,106 y 107.
- Titulares de empresas unipersonales con vínculo funcional 60 (personal de embajada).
- Asistentes personales con tipo de aportación 48 y vínculo funcional 114 o 115.
- Multiempleo:
- Con aportación Industria y Comercio, Rural o Doméstica, de reunir los requisitos.
- Trabajadores dependientes -que cumplan con los requisitos- y que a su vez sean:
- Titulares de empresa SRL o SA en calidad de Director/Socio sin actividad o Director/Administrador y acrediten que no perciben remuneraciones, utilidades o dividendos de dicha empresa.
- Dependientes y no dependientes en una misma empresa pero no participen del paquete accionario y acrediten que no perciben remuneraciones, utilidades o dividendos de dicha empresa.
- Profesionales con vínculo funcional 88 y 89 (profesional o escribano) y registren seguro de salud 9 o 40.
- Titulares de empresas de aportación 11 y vinculo funcional 92 (titulares de servicios personales no profesionales) y registren el seguro de salud 9 o 40.
¿Cómo se entiende esto?
Yo lo consulté y me respondieron lo siguiente:
Por la Ley N° 15180 y su modificativa Ley N° 18399, los profesionales universitarios no tienen derecho al beneficio de subsidio por desempleo, salvo que no ejerza la profesión.
Le recordamos que para tener derecho al subsidio por desempleo el trabajador deberá cumplir con los requisitos exigidos en la Ley y además debe tener seguro de salud 9 o 40 en su actividad profesional (Trabajadores que a su vez sean profesionales con vínculo funcional 88 y 89 y no profesionales con vínculo funcional 92, con seguro de salud 9 o 40).
La empresa deberá ingresar la solicitud de subsidio por desempleo y la misma quedará en el estado que corresponda. En caso de quedar en estado denegada, el trabajador deberá presentarse ante la sucursal más cercana de BPS, donde será asesorado sobre su situación.
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Nuevamente, ¿Cómo se interpreta?
Es difícil, como ves; he consultado y siempre me responden lo mismo como un robot; pero no te explican. O sea, que si eres dependiente y tienes además un trabajo como independiente, por la norma mencionada más arriba, no tendría derecho esa persona; pero si es una Unipersonal de una Embajada, o si es una Unipersonal que no es Profesional, o si es una Unipersonal que tiene seguro de Salud 9 o 40, sí tendría el derecho.
Sigue siendo entreverado el tema, ahora tu planteas, y aquí lo interesante; es que está haciendo uso del derecho al Subsidio, y esa persona, ante los nervios, decide no esperar a que surja por arte de magia otro trabajo, o que lo llamen o que los famosos cursos de INEFOP lo capaciten por obra del espíritu Santo y pueda conseguir un trabajo inmediato, decide abrir su Unipersonal, ¿Pierde el Subsidio?
No me animo a dar una opinión contundente, parecería que sí, que si tienes ingresos como Unipersonal, perdería el derecho. Pero hay un matiz; que sí me animo a decir que no es lo mismo, una cosa es abrir una Unipersonal, y otra es tener ingresos con la Unipersonal.
Me explico, supongamos que yo estoy en el Subsidio, me enferma estar en la espera, y decido entre mucho tiempo libre que tuve, más el despido que me dieron, decido encarar un emprendimiento. Me quedan tres meses más de subsidio, pero ya voy viendo el tema del alquiler del local, importar quizás mercadería, preparar las instalaciones, y para eso necesito abrir la Unipersonal; ¿Ahí perdería el derecho?, yo creo que no, porque no está recibiendo ingresos, no hay un impedimento legal que tenga una empresa, el impedimento es que tenga ingresos, además una Unipersonal no es como una Sociedad de la Ley de Sociedades Comerciales, en que se dice que ejercen actos de comercio desde su nacimiento, con lo cual mi opinión es que mientras no facture, no se generará la pérdida del derecho. Una vez que facture, habría que ver si no entra en alguna de las opciones comentadas anteriormente y si no es así, para mi perdería el derecho.
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Saludos,
Cr. Darío Abilleira
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Las “Consultas de Guías Tributarias” tiene la siguiente estructura 000/000/00/0000: “Consultas M> 000”, en el buscador del Blog pueden investigar anteriores. Tiene 4 sectores, el primero se refiere al número de consulta correlativo, el segundo al número de consulta acumulado del año, el mes en que se contesta y el año, ejemplo:123/12/03/2013; es la consulta número 123 desde el inicio, la número 12 del año 2013, que la respondo en marzo del 2013; y si la quieren buscar es así: “Consultas GT 123”. Pueden usar el material si hacen referencia a la fuente: Cr. Darío Abilleira; y siempre que no sea para lucrar con él.
Los videos pueden tener algo que ver con la temática o no, son simplemente para adornar el texto y el blog.
Etiquetado: Consultas GT 282, Decreto 162/009, Ley 18399, Lobby obrero, Subsidio por Desempleo
Muchísimas gracias Darío por tu respuesta.
Saludos,
Virginia.
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