CLAVES:
Es la Pensión que puede solicitar el ex cónyuge, en caso que no haya sido declarado culpable de la disolución de la unión;
y la misma se extenderá por igual período que haya durado el matrimonio (se extiende hasta la sentencia que decrete la separación provisional de cónyuges); con la condición que el Matrimonio se haya prolongado, al menos por un año.
Introducción
La mejor forma para introducirnos en el tema es comenzar con el fallo de la Sentencia del TAF de 2do Turno, Nº 127 del 23/04/2014; que expresa: “La Pensión Alimenticia Congrua” para la mujer divorciada no declarada culpable fue una obligación con carácter de no recíproca, que se fundamentaba en la diferente situación social del hombre y la mujer, que asignaba al primero el rol de la obtención del sustento, mientras que, para la segunda, los cuidados del hogar y los hijos. El fin del vínculo suponía la enojosa situación de la mujer que quedaba económicamente con una seria desventaja frente al ex marido, todo lo que vino a zanjarse mediante la institución de los Alimentos Congruos, tendientes a que la mujer no viera a consecuencia del divorcio, mermado su nivel de vida económico. Los alimentos congruos se fijaban teniendo en cuenta entonces la necesidad de la ex esposa de mantener igual nivel de vida y las posibilidades del ex marido en darlos. La evolución social que permite hoy en día el acceso de la mujer a estudios profesionales y al mercado de trabajo, empezó a ser tenida en cuenta por la jurisprudencia, de modo que se fueron delineando criterios sobre la extensión del matrimonio, la existencia de hijos, la dedicación exclusiva o no al hogar, variables que fueron tenidas en cuenta a la hora de fijar la pensión. (…)
La circunstancia que el legislador tome en cuenta las posibilidades económicas y laborales del cónyuge reclamante, afirma la idea, que la mujer debe procurar también el ingreso que le permita mantener el nivel de vida congruente con el que hubo mientras vivió en matrimonio, rechinando con que solo debe recibir dinero del ex marido.
Está reñido con el orden jurídico postular que uno de ellos debe aportar suficiente dinero para que se mantenga ese nivel de vida, mientras el otro no se procura ingresos a pesar de tener aptitud para ello.
Las leyes N° 19.075 y N° 19.119; toman en consideración las posibilidades de la mujer para autosustentarse con su propia labor, a fin de determinar la existencia o no de un derecho a ser beneficiada con una pensión servida por su cónyuge o ex cónyuge.
En el terreno judicial, son unánimes los fallos en que se recoge la postura de que el deber matrimonial de asistencia recíproca mantiene su vigencia mientras haya vida de consuno o separación de hecho (se fundamenta en los Artículos 127 y 129 del Código Civil).
Definiciones
CONGRUA: Es la renta mínima que se asigna al titular, a efectos de su sustento digno.
CONSUNO: Común acuerdo, en unión
ALIMENTOS: En la norma uruguaya, es un concepto amplio, no es una noción que le permita al beneficiario sobrevivir, sino que se procura que lleve una existencia mínima digna. Incluye: comida, casa, vestimenta, calzado, medicina, honorarios médicos, educación, recreación, gastos de gestación y parto, gastos funerarios, etc.
PENSIÓN ALIMENTICIA CONGRUA
El artículo 183 del Código Civil, no emplea la palabra “Alimentos”, pero consagra la denominada Pensión Alimenticia Congrua, para los cónyuges separados de cuerpo o divorciados, con independencia del sexo, no sólo del beneficiario o del obligado, sino también con prescindencia de que se trate de matrimonio hetero u homosexual, variando la situación precedente en que se establecía un socorro exclusivo a favor de la mujer.
Beneficiario: Es el cónyuge o ex cónyuge no culpable de la separación pero nada impide que exista declaración de culpabilidad en la sentencia de separación de cuerpos o de divorcio (por ejemplo se verifica por adulterio pero la sentencia que decreta el divorcio, es por riñas y disputas).
Plazo: No es correcto pensar que es por el plazo que duró el matrimonio sino que es igual al plazo entre su celebración y la sentencia que decrete la separación provisional de los cónyuges.
Presupuestos para el nacimiento del Servicio Pensionario
- La contribución no procede de oficio
- Se necesita que se reclame y se deben dar la presencia de ciertos presupuestos:
- Presupuesto Temporal: Que el matrimonio haya durado más de un año
- Presupuesto Procesal: Que se haya dictado una sentencia de separación de cuerpos o de divorcio
- Un requisito Subjetivo: Que quien reclama no haya sido declarado culpable de la disolución del vínculo
- Un presupuesto Económico: Que quien reclama no pueda sustentarse dignamente o mantener el nivel de vida alcanzado durante la convivencia.
La culpabilidad solo corresponde probarla y valorarla en el proceso de divorcio, no en el proceso de alimentos; a excepción de que el divorcio haya sido en juicio de sola voluntad de uno de los cónyuges.
Quien haya sido declarado culpable, igual puede solicitar una pensión, pero sólo en caso de indigencia.
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Nota: El artículo tiene como única finalidad, ayudar a la difusión de temas cotidianos que a veces desconocemos totalmente; y esta es una oportunidad para hacerles llegar algunos aspectos interesantes, haciendo abstracción de la mención de normas, etc. No tiene la rigurosidad técnica que requiere tratar un tema tan complejo, no sólo porque no es el objetivo sino también por el espacio disponible para exponerlo . Lo expuesto, tiene su fundamento en el Libro “Alimentos” del Dr. Esc. Walter Howard, editado por FCU, 1º Edición, octubre del 2016.
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Cr. Darío Abilleira – 29/10/2018 – Montevideo
Etiquetado: Alimentos Congruos, Ley 19075, Ley 19119, Pensión Alimenticia Congrua
buenas noches hace 31 años soy divorciada de una persona solvente,ahora tengo 66 años y una jubilacion de escasos recursos otorgada x incapacidad total.soy paciente oncologica en tratamiento ademas de varias enfermedades cronicas ,deseo saber si puedo solicitar pension congrua ademas debo iniciar accion para poder ver a mis nietas ya q a causa de mi pobreza mi hijo me abandono atentos saludos
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Hola María.
Te respondí aquí: https://wp.me/p13ijO-3tm
Saludos
Darío
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