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CONSULTAS M> 281/030/10/2018
Nombre: Debora
Profesión: Vendedora
Consulta: Hola quiero saber si una sumativa entra en las pruebas para que mi empresa me otorgue los días de estudio
Fecha: oct 27, 2018
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Hola Débora
En primer lugar, quería agradecerte, la comunicación previa que tuvimos ya que yo no sabía qué era una «sumatoria» con el sentido que me estabas preguntando. Conocía esa palabra pero aplicado a Matemática, pero no como una prueba que hoy en día parece que por lo que me explicaste, ayuda a salvar la materia. Es una evaluación o una prueba en Bachillerato.
Para ir a lo concreto, ¿Esa prueba entra en el derecho que genera la Ley 18.345, que luego fue mofidicada por la Ley 18.458?, Sí, porque la ley hace mención a un par de tipos de pruebas pero después usa la palabra «similares», y con eso abre la puerta a todo lo que sea una prueba de evaluación sin importar el nombre que se le asigne. Por lo tanto tienes el derecho.
Siempre uso a partir de una pregunta, comentar alguna cosa más. Y me parece importante compartir los siguiente:
- Son derechos que están en relación a la carga horaria semanal que trabaja una persona; esto es una novedad con respecto a la normativa tradicional que en general (y además se vive en la práctica, en la vida real) que las contrataciones son por mes o por jornadas, no es por semana; esto ha llevado a que por ejemplo incluso en temas como ser la Historia Laboral para el BPS, o proyectos de inversión ante la COMAP, se complican. Me parece que debería existir alguna norma, no digo de rango de ley, pero por lo menos un decreto que ayude a resolver temas que no son fáciles encasillar por semanas. Por ejemplo tenemos vigente, un régimen de pago en que el descanso es rotativo o el de las tres semanas o 21 días, y esa situación, ¿Cómo se lleva a cómputos por semana?, se hace, pero quien asesora, siempre tiene la sensación que puede estar mal.
- Los derechos son MÍNIMO, este aspecto es muy importante. La ley no dice que sólo deba otorgarse por ejemplo 6 días, o 9 días o 12 días, dice que como mínimo, el trabajador tendrá esos días. Se le puede dar más. Claro, ¿Quién lo va a dar?, no conozco a nadie, pero es un mínimo, no es un máximo, si alguien dice que lo más importante es el Capital de las Personas que trabajan en la empresa, que gracias a ellos la empresa es exitosa, etc, etc … no estaría mal que se escaparan de esos rangos.
- La ley no es muy flexible, la misma dice que hay que tomarse en fracciones de 3 días o menos (puede pedir uno o dos), pero no por ejemplo de a 4 días. Lo curioso es que dice que uno de esos días, debe ser el del día del examen. Eso sí es un error de la ley, se ve que quienes la votaron o ya se habían olvidado de sus épocas de estudiante o no pasaron mucho por el aula. Porque en general, o sea, la inmensa mayoría de las pruebas, son en la mañana; esa persona ese día no le sirve ni para estudiar, le sirve para ir a rendir la prueba, pero después puede volver al trabajo, pero si lo pide, se lo dan completo. Obviamente que debería incluir, pero es útil si la prueba es justo en un horario que ese día es útil para estudiar, por ejemplo la prueba es a las 18 horas, tiene todo el día para estudiar.
- Siguiendo con lo anterior, es muy curioso que los tres días que se pidan, uno debe incluir el día del examen, pero no dice nada con respecto a los otros dos días, ¿Deben ser anteriores al mismo?, como no lo dice, bien podría suceder, que una persona pida los 3 días, el primero dé el examen y luego lleve la constancia pero los otros dos, los utilice para reponerse de ese esfuerzo mental y físico. Sí, es así!, y si así ocurre, está en su derecho. Supongamos que pide los 3 días y luego la empresa ve fotos colgadas en Facebook, o en Instagram que está en la playa o se fue de viaje, está bien!!!, era su derecho. No le podrá decir nada.
- No existe un aviso temporal de tantos días antes de anunciarle a la empresa que no irá el estudiante al trabajo; existía ese plazo pero luego la Ley 18.458 lo modificó, y lo borró. Así como tampoco hay plazo para presentar la constancia, no existe.
- No es un derecho para todos, esto sí es raro. Porque una persona por ejemplo adquiere el derecho al FONASA, o un derecho a despido en algunos casos, casi inmediato, pero para el estudio no es así, tiene que pasar 6 meses. Ni siquiera es acumulativo como por ejemplo un derecho a un Subsidio de Desempleo, que son seis meses pero se puede acumular la antiguedad de otro trabajo, aquí no; son seis meses en cada trabajo, sino no tendrá. Será estudiante si tiene 6 meses sino, no será.
- Aquí no importa como en otros casos si lo que estudia, está relacionado con lo que hace en el trabajo. Por ejemplo puede estudiar para ser Maestra, y en cambio trabajar como Vendedora, el derecho igual lo tiene siempre que sea uno de los institutos habilitados.
- Este derecho también es válido para cursos de Capacitación Profesional, pero siempre y cuando sea acordado en la empresa, … eso sí, no importa si toda la empresa lo acuerda, sino que ese curso debe estar Laudado en el ámbito de los Consejos de Salarios, con lo cual, si la empresa decidiera realizar un curso de capacitación profesional para todos, y el mismo no fue aprobado en ese ámbito de los Consejos de Salarios, el derecho no existirá, aunque se entenderá que si la empresa tuvo esa iniciativa seguramente otorgue esos días para estudiar.
- Por último, hay temas puntuales como ser, que si lo pide por primera vez, debe acreditar el trabajador que efectivamente se inscribió; supongamos que una persona de 50 años, nunca estudió pero un día le pide al Jefe que necesita unos días para dar Historia de 5to, y llamará la atención … bueno, que presente un comprobante que está cursando 5to año. Lo otro es que si no salvan nada, ni siquiera una de las pruebas, llámese como se llame, se le suspende el derecho por un año, al subsiguiente lo vuelve a tener.
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Ley N° 18345, actualizada por Ley N° 18458
LICENCIAS ESPECIALES CON GOCE DE SUELDO PARA LOS TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD PRIVADA
Promulgación: 11/09/2008
Publicación: 23/09/2008
Artículo 1 (Ambito de aplicación).- Todos los trabajadores de la actividad privada tendrán derecho a las licencias especiales con goce de sueldo, que establece la presente ley.
Constituyen derechos mínimos de los trabajadores y no podrán ser descontadas del régimen general de licencias.
Artículo 2 (Licencia por estudio).- Aquellos trabajadores que cursen estudios en Institutos de Enseñanza Secundaria Básica, Educación Técnico Profesional Superior, Enseñanza Universitaria, Instituto Normal y otros de análoga naturaleza pública o privada, habilitados por el Ministerio de Educación y Cultura tendrán derecho, durante el transcurso del año civil, a una licencia por estudio de acuerdo al siguiente régimen:
- A) Para hasta 36 (treinta y seis horas) semanales, 6 (seis) días anuales como mínimo.
- B) Para más de 36 (treinta y seis) y menos de 48 (cuarenta y ocho) horas semanales, 9 (nueve) días anuales como mínimo.
- C) Para 48 (cuarenta y ocho) horas semanales, 12 (doce) días anuales como mínimo.
Estas licencias deberán otorgarse en forma fraccionada de hasta 3 (tres) días, incluyendo el día del examen, prueba de revisión, evaluación o similares.
También tendrán similar derecho a licencia por estudio quienes realicen cursos de capacitación profesional, cuando éstos se encuentren previstos en convenios colectivos o acuerdos celebrados en el ámbito de los Consejos de Salarios.
El ejercicio de este derecho, sin perjuicio de la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo, podrá ser reglamentado por el Consejo de Salarios respectivo o, en su defecto, mediante convenio colectivo.
Artículo 3 (Antigüedad).- Para gozar del derecho previsto en el artículo 2° de la presente ley los trabajadores deberán tener más de 6 (seis) meses de antigüedad en la empresa.
Artículo 4 (Documentación a presentar).- Quienes hubieran gozado de la licencia a que refiere el artículo 2º de la presente ley, deberán justificar ante el empleador, mediante la presentación de certificado expedido por el instituto en el cual cursen sus estudios, haber rendido sus pruebas o exámenes.
La no presentación de la documentación referida en el inciso precedente implicará la pérdida del derecho a solicitar nuevamente este tipo de licencia por el término de un año y habilitará a su empleador a descontar de los haberes mensuales los días solicitados, como si se tratare de inasistencias sin previo aviso.
Para obtener la licencia a que refiere el artículo 2º de la presente ley, quienes la solicitaren por primera vez deberán justificar estar inscriptos en los cursos respectivos, con el certificado correspondiente expedido por la institución de que se trate. En los años sucesivos deberá acreditarse el haber aprobado por lo menos un examen o curso, suspendiéndose el ejercicio del derecho a tal licencia en el año posterior a aquél en que no hubiera cumplido con dicha condición. El derecho se restablecerá al año siguiente.
Artículo 5 (Licencia por paternidad, adopción y legitimación adoptiva).- En ocasión del nacimiento de sus hijos, el padre que se encuentre comprendido en el artículo 1º de la presente ley tendrá derecho a una licencia especial que comprenderá el día del nacimiento y los dos días siguientes.
En un plazo máximo de veinte días hábiles deberá acreditar el hecho ante su empleador mediante la documentación probatoria pertinente y, en caso de no hacerlo, los días le podrán ser descontados como si se tratara de inasistencias sin previo aviso.
Artículo 6 (Licencia por matrimonio).- Los trabajadores tendrán derecho a disponer de una licencia de tres días por matrimonio. Uno de los tres días deberá necesariamente coincidir con la fecha en que se celebra el mismo.
Los trabajadores que utilicen la licencia especial prevista en este artículo deberán realizar un aviso fehaciente al empleador, de la fecha de casamiento en un plazo mínimo de treinta días previos al mismo. Este plazo podrá reducirse cuando por razones de fuerza mayor, debidamente acreditadas, no pueda cumplirse con lo dispuesto en ese tiempo.
En un plazo máximo de treinta días deberá acreditar el acto de celebración del matrimonio ante su empleador mediante la documentación probatoria pertinente y, en caso de no hacerlo, los días le podrán ser descontados como si se tratara de inasistencias sin previo aviso.
Artículo 7 (Licencia por duelo).- Los trabajadores tendrán derecho a disponer de una licencia de tres días hábiles con motivo del fallecimiento del padre, madre, hijos, cónyuge, hijos adoptivos, padres adoptantes, concubinos y hermanos.
La acreditación del hecho así como la sanción por no hacerlo se regirá por lo dispuesto en el inciso final del artículo 6º de la presente ley.
Artículo 8 (Irrenunciabilidad).- Los derechos consagrados por la presente ley son irrenunciables. Las licencias previstas deberán gozarse efectivamente, no pudiendo sustituirse por salario o compensación alguna.
Artículo 9 .- Mediante convenio colectivo o a través de los respectivos Consejos de Salarios, podrán acordarse regímenes más favorables para los trabajadores.
Ninguna de las licencias especiales prescriptas por esta ley generará derecho a salario vacacional.
TABARE VAZQUEZ – DAISY TOURNE
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Ley N° 19121
REGULACION DEL ESTATUTO DEL FUNCIONARIO PUBLICO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
Artículo 15 (Licencias especiales).– Los funcionarios también tendrán derecho a las siguientes licencias:
Por enfermedad. Según lo determine el Servicio de Certificaciones Médicas correspondiente. Cuando la licencia por enfermedad supere los sesenta días en un período de doce meses o los noventa días en un período de veinticuatro meses, el jerarca, previo informe de su servicio médico o de la Administración de los Servicios de Salud del Estado, resolverá sobre la pertinencia de la realización de una Junta Médica, a fin de establecer la aptitud física o psíquica del funcionario para el desempeño de sus tareas habituales, siendo de aplicación la ley específica en la materia.
Por estudio. Hasta por un máximo de veinte días hábiles anuales, que podrán gozarse en forma fraccionada, por aquellos funcionarios que cursen estudios en institutos de enseñanza secundaria básica, educación media superior, educación técnico profesional superior, enseñanza universitaria, instituto normal y otros de análoga naturaleza pública o privada, habilitados por el Ministerio de Educación y Cultura o por la Administración Nacional de Educación Pública.
A los efectos de su usufructo, será necesario acreditar el examen rendido y haber aprobado por lo menos dos materias en el año civil anterior.
La referida licencia se reducirá a un máximo de diez días hábiles, cuando el funcionario solo haya aprobado dos materias en dos años civiles inmediatos precedentes a la fecha de la solicitud.
Estos requisitos no serán de aplicación en los casos en que el funcionario esté cursando el primer año de sus estudios o inicie una nueva carrera.
También tendrán derecho a esta licencia, los funcionarios profesionales que cursen estudios de grado, postgrado, maestría y doctorados, así como a los efectos de realizar tareas de carácter preceptivo para la finalización de sus programas de estudio, tales como presentación de tesis, monografías y carpetas finales.
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Saludos,
Cr. Darío Abilleira
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Las “Consultas de Guías Tributarias” tiene la siguiente estructura 000/000/00/0000: “Consultas M> 000”, en el buscador del Blog pueden investigar anteriores. Tiene 4 sectores, el primero se refiere al número de consulta correlativo, el segundo al número de consulta acumulado del año, el mes en que se contesta y el año, ejemplo:123/12/03/2013; es la consulta número 123 desde el inicio, la número 12 del año 2013, que la respondo en marzo del 2013; y si la quieren buscar es así: “Consultas GT 123”. Pueden usar el material si hacen referencia a la fuente: Cr. Darío Abilleira; y siempre que no sea para lucrar con él.
Los videos pueden tener algo que ver con la temática o no, son simplemente para adornar el texto y el blog.