Cada tanto, alguien me hace una consulta sobre este tema. Pero es algo que lo tenemos incorporado como sociedad; aceptado. Los jóvenes no sé si se ponen a pensar: ¿Por qué una parte de mi sueldo me lo pagan con una tarjeta que además me condiciona que esa parte de mi sueldo debo gastarla en alimentos?; si alguien lo piensa, y busca algo para leer, no se encuentra mucha literatura del punto. Tampoco los Sindicatos se oponen como sí lo hacen contra las AFAP. Se me dirá: No vas a comparar!!!, el daño de uno no es igual al daño del otro!; ¿Sí? – le respondería – ¿Estás seguro que no es comparable?. No sólo podría decir que es hasta más dañino el sistema, sino que incluso genera un nicho de negocio para pocas empresas, que nadie se opone ni critica. No estoy en contra de esas empresas, pero que es un negocio cautivo lo es, al igual que los pos, o los laboratorios para la fertilización asistida, todos negocios creados por el Estado que lo usufructuan privados, con la particularidad que son pocos y casi no tienen competencia; logran un mercado sin licitación, sin controles, y de bajo perfil. Brillante por ellos. Pero, es tan brillante para las personas?
Para los jóvenes, para aquellos que ingresaron a trabajar a fines de los años 90, hasta la fecha; seguramente no sepan que antes de la norma que reguló los Tickets Alimentación, surge porque existía una gran inseguridad jurídica; se había querido regulado varias veces, pero cuando llegan los juicios a las empresas por dar un beneficio, lo perdían invariablemente. Realmente había que regularlo.
Por ejemplo, si una empresa; quería darle un beneficio a su personal, por ejemplo con una comida, o una merienda, o pagarles el transporte, etc; cuando una persona que trabajaba en alguna de esas empresas (que no eran muchas) daban esos beneficios; se les reclamaba como parte del sueldo, y la justicia les daba la razón con los impactos que tenía, no sólo en un incremento de las indemnizaciones sino hasta de las deudas que se podían generar ante el BPS.
Entonces, se aprueba una norma, que la lógica decía que se podían dar esos beneficios; que no estarían gravados para los aportes al BPS, etc. Pero el espíritu era que las empresas dieran esos beneficios sin temor.
¿Qué sucedió en el mercado casi enseguida que salió la ley? – yo lo cuento porque lo viví – se comenzó a ofrecer al personal que aceptaran dividir sus sueldos, una parte en dinero y otra parte en Ticket, y así era un “ganar-ganar”; porque el empleado cobraría más y el empresario tendría un respiro financiero. Muchos lo aceptaron, pero con pactos de caballero; que consistía en que se consideraría esos pagos en Ticket, como si fuesen con dinero a todos los efectos laborales.
También comenzó a pasar que las empresas cuando tomaban a una persona, le decían: Te ofrezco tanta plata en la mano y tanto en Ticket. Y obviamente, ante la necesidad de trabajo, se aceptaba. Pero ese no era el fin del Ticket Alimentación, y como en este País se votan las leyes y después nunca hay un análisis de su implementación, de cómo va funcionando, etc … se permitió y se transformó en normal, cuando eso no era así, los Ticket eran para darle un beneficio por encima de lo normal. ¿Cómo sería?, vamos a suponer que una empresa va pagar $ 10.000 pesos de sueldo, lo que tiene que ofrecer es eso al candidato. Una vez que entra la persona a la empresa, le dicen: mirá, además de eso que te ofrecimos, vas a tener el almuerzo pago, … y así era la idea!. Pero no era la idea de te ofrezco $ 10mil, y te pago $ 1500 en Ticket y $ 8500 en dinero, ese esquema no era el pensado, o por lo menos no fue el que argumentaron.
Claro!, cuando se creó la ley; se digo: no está gravado, no va para los aportes, no afectará tu jubilación, etc, y era lo lógico, porque era como una yapa, la frutilla o la cereza al trabajo, pero no era la remuneración por el trabajo. Que eso forma parte de que la persona sienta que gana más, sí, lógico, claro que forma parte de ese intangible, pero no era para que se transformara un beneficio en un martirio, en una mentira y en un perjuicio.
¿Un perjuicio? – se preguntarán
Claro, ¿Alguna vez le explicaron que eso que Usted cobra en Ticket, no va para su jubilación?; es medio obvio, pero a veces lo obvio hay que decirlo, no está gravado y al no aportar, es claro que no computa para su jubilación. ¿Lo sabían, no?.
¿Le dijeron que ese pago como es en especie, no va para el Aguinaldo?, ¿No?, ¿No se lo dijeron?, bueno, sepa que para el aguinaldo, sólo va todo lo que se paga en dinero, como esos Ticket no se pagan con dinero sino con vales y hoy en día por intermedio de una tarjeta, (dudoso, no?) no va para el aguinaldo. Si le pagan hasta el 20% de su sueldo, cuando cobre el medio aguinaldo, hay un 20% que desaparece.
Pero hay más, ¿Le dijeron que los Ticket Alimentación no se computan por ejemplo para determinar las Horas Extras?; seguramente no, me la juego que no. Y no van!!!, reclámelo, pero no van.
¿Le dijeron que esos Ticket Alimentación sólo pueden ser pagados en relación a los días trabajados?, sí, sí … es así; y es lógico, por eso le expliqué el origen del tema. Era un beneficio, si yo le pagaba la comida al trabajador; y este se iba de licencia, esa comida no se la mandaba a su casa, por eso dice que tiene que estar en relación a los días trabajados. Ergo, cuando se va con licencia, no le corresponde!. Marchesi; es cierto, hay empresas que hacen honor a esos pactos de caballero y lo pagan, algunas lo pagan en Ticket y hacen los aportes correspondientes, y otras lo pagan en pesos.
Hay más, ¿más?; sí, sí … por ejemplo cuando se dicen cifras que no son (no hablo de las empresas), pero sí de algunas publicidades que he visto como que este sistema es fantástico para el empleado y para el empresario. Pero, ¿Quién las va a desmentir?, nadie. Aunque así como actúa un fiscal por oficio cuando ve un posible delicto, tendría que el BPS actuar de oficio cuando surgen esas publicidades engañosas, dejarlas que las publiquen, así los diarios ganan dinero, pero emitiendo un comunicado, y gratis, tipo los mensajes en la tele tan aburridos que pasan una y otra vez y que dicen que son gratis; bueno, en estos casos debería pasar lo mismo.
NORMATIVA
Ley 16713 del 3/09/2015 – Artículo 167 (Prestaciones exentas). Las prestaciones que se indican a continuación no constituyen materia gravada ni asignación computable.
1) La alimentación de los trabajadores en los días trabajados, sea que se provea en especie o que su pago efectivo lo asuma el empleador.
2) El pago total o parcial, debidamente documentado, de cobertura médica u odontológica, asistencial o preventiva, integral o complementaria otorgadas al trabajador, su cónyuge, concubina o concubino con cinco años de convivencia ininterrumpida y demás características previstas por el literal E) del articulo 25 de la presente ley, sus padres -cuando se encuentren a su cargo-, hijos menores de dieciocho años, o mayores de dieciocho y menores de veinticinco mientras se encuentren cursando estudios terciarios e hijos incapaces, sin límite de edad. (*)
3) El costo de los seguros de vida y de accidente personal del trabajador, cuando el pago de los mismos haya sido asumido total o parcialmente por el empleador.
La suma de las prestaciones exentas referidas precedentemente no podrán superar el 20% (veinte por ciento) de la retribución que el trabajador recibe en efectivo por conceptos que constituyan materia gravada. En el caso en que se supere dicho porcentaje, el excedente estará gravado de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 153 de la presente ley.
La provisión de ropas de trabajo y de herramientas necesarias para el desarrollo de la tarea asignada al trabajador no constituirá materia gravada ni asignación computable.
4) El costo del uso del transporte colectivo de pasajeros en los días trabajados cuando su pago efectivo sea asumido por el empleador. (*)
(*)Notas:
Numeral 2) redacción dada por: Ley Nº 18.246 de 27/12/2007 artículo 18.
Ver vigencia: Ley Nº 18.246 de 27/12/2007 artículo 18.
Numeral 4º) agregado/s por: Ley Nº 17.555 de 18/09/2002 artículo 60.
Reglamentado por: Decreto Nº 113/996 de 27/03/1996.
…
Ley 18083 del 27/12/2006 – Artículo 92 – Los aportes patronales jubilatorios correspondientes a las partidas a que refiere el artículo 167 de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995, gravadas en virtud de lo dispuesto por la presente ley, se determinarán según la siguiente escala:
FECHA TASA
Hasta el 31 de diciembre de 2008 0%
Desde el 1º de enero de 2009 2,5%
Desde el 1º de enero de 2010 5,0%
Desde el 1º de enero de 2011 7,5%
Las partidas a que refiere el inciso anterior constituirán materia gravada exclusivamente para los aportes patronales jubilatorios, quedando por lo tanto excluidas de dicha materia gravada para los restantes aportes patronales, para los aportes personales y para la determinación de la asignación computable.
Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, las partidas destinadas a la provisión de ropas de trabajo y de herramientas para el desarrollo de la tarea asignada al trabajador, no constituirán materia gravada ni asignación computable, a ningún efecto.
Tampoco serán materia gravada ni asignación computable a ningún efecto, las partidas complementarias voluntarias que abone el empleador con motivo de complementar la retribución mensual normal en casos de licencias por maternidad, enfermedad o accidente.
CUADRO RESUMEN y un EJEMPLO
El cuadro tiene una primer parte, que trata de mostrar de forma esquemática, las tasas de aporte vigentes, tanto para el empleado como para el empleador; se pueden apreciar tres situaciones (si se miran las columnas) que son: a) el caso general, cómo está gravado un sueldo por ejemplo, b) luego paso al análisis de cómo está gravado un pago de Ticket Alimentación, y por último c) hice un escenario en donde me pregunto: ¿Se generan ahorros?.
Ese escenario que pregunto si se generan ahorros, trata de mostrar los porcentajes que quedan vigentes, por ejemplo un aguinaldo es 1/12 partes lo que da 8.3333%; si uno le aplica el 7.5% a 8.33%, da ese guarismo que ven que dice 0.6248%.
Aquí es cuando si ustedes llegan a ver una publicidad, le muestran como que la empresa se ahorra el 8.33% y suman todo, y es un engaño, porque en realidad en este mundo actual, en que la ética es tan importante, no se le puede decir al empleado te pago con ticket para no pagarte el aguinaldo correspondiente, es una consecuencia pero manejarlo como un ahorro es muy fuerte, desde ese punto de vista, de hacer negocios con ética.
¿Por qué usaste sólo el aguinaldo? – me podrán decir -, y lo hice justamente porque he visto publicidades que toman esos dos conceptos nada más, toman el sueldo y el aguinaldo, no toman la licencia, ni el salario vacacional, no hacen referencia a los aportes al BSE, no hacen comentarios respecto al IRPF, etc.
Pero, vamos a lo concreto, ¿Se ve en el cuadro que es más o menos beneficioso?, miremos la última columna y la parte inferior derecha, en que se muestran porcentajes, da 2.13% que se beneficia el empleado y 1.94% que se beneficia la empresa.
Entonces era real que se benefician? …
Bueno, estrictamente sí. Sí o no?, sí, los números allí lo ven, pero si me dejan explicar …
a) Desde el punto de vista empresarial, yo no puse la comisión que cobra la empresa emisora, que ronda el 1.1% o más; no puse la logística que implica eso, las tareas adicionales, y además la crítica y el disgusto que le genera en su propia gente. ¿Vale la pena?; sin temor a equivocarme, la utilidad para la empresa me animo a decir que tiende a cero, porque faltan además los costos financieros, todo eso hay que pagarlo antes.
b) Desde el punto de vista del trabajador, no tengo forma de evaluar el perjuicio que le está ocasionando cuando vayan a jubilarse, sea por el sistema que sea. Tienen que ganar muy bien para que sea inocuo. Todo lo que gana más por mes, lo pierde al no cobrar el aguinaldo, este efecto se podría reducir si la empresa de lo pagara igual, y lo otro son los efectos que tiene en los cálculos de horas extras, etc.
…///
Cr. Darío Abilleira – Montevideo 22/10/2018
Etiquetado: Ley 16713 Art 167, Ley 18083 Art 92, partidas en especie, Tickets Alimentación
Muy bueno el artículo Darío!!!; algunas consultas al respecto y hasta en cierto punto reflexiones: en la medida que los TA no son materia gravada para las CESS (hoy hasta que porcentaje del salario en efectivo, menos que el 20%??), hasta el % que sea sobre el nominal en efectivo, no se consideran salario – partida salarial o remuneratoria a todos los efectos?; en caso negativo?? en consecuencia no impactarían en el cálculo de las horas extras, comunes, especiales descansos trabajados, feriados pagos?
Tampoco se deberían tomar en cuenta para el cálculo del jornal a los efectos del calculo de la licencia?; si se considerarían para el calculo de la IPD en tanto esta es la remuneración TOTAL de un mes o jornal de trabajo x la cantidad de mensualidades de o jornales de IPD?; agradezco me aclares al respecto.
Entiendo que lo que mencionas en el artículo de “pacto de caballeros” implica considerar los T.A a todos los efectos (menos claro está como materia gravada para las CESS hasta el % hoy vigente sobre el salario o jornal en efectivo y menos también para el cálculo del aguinaldo por la propia definición legal de aguinaldo) pero luego para las horas extras, feriados pagos, trabajo en día de descanso, etc entrarían; el tema es que el “pacto de caballeros” que tu mencionas no está contemplado en legislación alguna con lo cual queda a criterio del empleador como tomar los T.A a los efectos señalados (menos para el aguinaldo y para las CESS que está bien claro); interpreté bien??; entiendo que si se consideran para todo se generan precedentes asimilables a los que mencionabas al principio respecto de lo que interpretaba la justicia labora cuando no estaba reglamentado este aspecto; perdón la extensión pero procuré ser claro y sacarme todas las dudas al respecto; muchas gracias.
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Hola Fernando, creo que todas tus dudas están contestadas, no en este post pero sí en otros. La lógica del blog, es tratar temas puntuales y no algo integral, porque es muy difícil para mi escribir una especie de monografía de cada punto, y tampoco me leerían cuando ven que es algo muy extenso, la idea es que sea ágil e ir sólo al aspecto del título. Por ejemplo, en este caso, lo que buscaba aquí era invitarlos a pensar si era cierto que es un beneficio para el empleado y el empleador. En otros post, se tratan los temas que a ti te preocupan. Vas navegando por las categorías, o etiquetas o post que te sugiere el programa. Con respecto al pacto de caballeros es así como dices, no está en la legislación; por eso lo llamo así, si a ti te ofrecen o vos ofreces pagar a alguien un sueldo y luego le pides para pagarle una cuota parte en TA, la idea es que sea ganar-ganar, y no que como le pagas así o recibes parte de tu sueldo con Ticket, la otra parte se beneficie a costa del que se perjudica, y por eso hablo de pacto. Eso sirve si ambos ganan. Salvo que de entrada se te diga o digas: yo te ofrezco tanto y tanto en Ticket, ahí no hay pacto, simplemente se acepta o no lo que se ofreció. Saludos, Darío
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Muchas gracias, coincido que hoy en dia no sirve, es mas la molestia para la empresa que otra cosa, y para el trabajador es una trampa al solitario. Tu manifestaste que hoy en dia hay mas cambios respecto al cuadro que armaste, cuales son esos cambios, gracias?
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Hola. Los cambios son que le pusieron un tope aún más bajo que el famoso 20%. Y el problema es para los que ya venían cobrando con Ticket y quedaron por encima de ese tope. Pero eso me gustaría desarrollarlo en un post. Si fue complejo lo que subí; esto que existe ahora lo es más. También hay una publicidad de una empresa importante de plaza, que muestra unos porcentajes de ahorro, que son ciertos pero no es la verdad total y que cuando ves el todo; no es tal el ahorro. Saludos
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Contador, porque las empresas sostiene que se ahorran un 8,33? cuando en realidad entiendo que se ahorran solo la cuota parte del aporte que corresponde a ticket no?
Porque usted le aplica el 7,5% a 8,33? para aclr que punto?
gracias
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Hola, la primer pregunta sobre porqué dicen que se ahorran un 8.33%; es porque si pagan con Ticket, ese monto no está va al cálculo del aguinaldo, ya que al cálculo del aguinaldo van sólo las partidas que se pagan con dinero, y esa partida que se paga con ticket no sería dinero, entonces no va. Y eso es discutible, yo ya escribí sobre el punto; porque ahora te pagan con una tarjeta y eso es dinero electrónico. Debería ir. Y ese porcentaje surge de dividir 1/12 = 0.0833333 .
La otra pregunta, de porqué yo le aplico el 7.5 a 8,33%; eso lo hago en el cálculo del aguinaldo que no lleva Ticket. El aguinaldo que se paga, está gravado por aportes patronales y personales. Creo que te confundes con los cálculos cuando dice CON TICKET, es como te explicaba, que a los $ 10.000 pesos pago una parte en dinero y otra parte con ticket, pero la parte que es con dinero, ( los $ 8.333 ) eso genera aguinaldo.
Saludos, Darío
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Una consulta, en el segundo cuadro en la parte de costo para la empresa no habria que restar el aporte de fonasa?
No soy contador, lo digo porque la parte de ticket no lleva aportes de fonasa no?
Contador, no logro entender cual seria el ahorro mensual para la empresa,? Seria 0,6248 x 12 ?
Gracias
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Hola, gracias por comentar. Se ve que no fue feliz mi cuadro. Quizás muchos más no lo entendieron pero tu te animaste a decirlo.
Voy a tratar de explicarlo.
Mi objetivo, era mostrar con números, que esto es una trampa y que antes sí era conveniente pero hoy es una trampa sicológica y las empresas lo siguen usando … en fin. Es una opinión. También hay que considerar que después de este artículo, hubo más cambios. Entonces el cuadro no sirve para evaluar el hoy, pero el hoy es peor aún.
Hay como dos grandes áreas, una primera que es teórica y la segunda (tu le llamaste segundo cuadro o yo lo llamé, no me volví a leer todo el post) es un ejemplo hipotético.
En la primer área, tiene como 3 grandes columnas, una que te muestra los aportes normales ya sea desde el punto de vista del empleado y desde el patrón; la del medio, muestra el tratamiento tributario con las dos ópticas pero sólo de los Ticket Alimentación, y por último muestro unos ahorros … en porcentajes.
El segundo cuadro, me hago un escenario de una persona que cobre $ 10 mil pesos sin Ticket, o que la empresa le diga, te pago $ 10 mil pesos, pero una parte en dinero y otra con ticket, con el máximo posible que es el 20%.
En ese caso, con Ticket, el escenario es 8333 con plata y 1667 con ticket.
Y comienzo a operar, siempre con las dos visiones.
Primer escenario, que cobra la persona $ 10.000 pesos sin ticket, y hago los cálculos de cuánto le queda líquido y cuánto le cuesta a la empresa.Y digo la persona cobra líquido $ 8187 de sueldo y luego un aguinaldo de $ 682; lo que le da un total general líquido de $ 8869, y la empresa tiene un costo mensual de $ 12.160.
El segundo escenario, digo, hagamos lo mismo con Ticket.
Y el Fonasa que tu ves allí, los $ 417; es el que se genera de multiplicar la tasa por los $ 8.333 no por los $ 10.000.
Entonces la persona cobra más sí por mes, unos $ 303 pesos más, pero por aguinaldo cobra menos, unos $ 114; con lo cual le da un neto de $ 189 más.
Y sí, los dos terminan ganando, (en el escenario anterior) el empleado un 2.13% más y el empleador un 1.94% más.
Fantástico!!!, dirás; no, porque el empleado no aporta para luego cobrar más en el subsidio o para su jubilación, por chirolas se perjudica y además es una molestia los Tickets, y el empleador, también se complica la vida por chirolas, qué comisión le cobra el emisor de los tickets? y además la gestión que tiene que tener.
Es algo que no sirve. Pero en fin, está ya culturalmente impuesto.
Saludos
Darío
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Hola,
No entiendo porque en tu segundo cuadro , en el ejemplo CON TICKETS en la parte del calculo de aguinaldo lo haces los calculos como si el aguinaldo fuera $833. Me parece que deberias de hacer el calculo sobre los $694 no? (me daria 104 de BPS, 21 de FONASA y 1 de FRL para el aporte del empleado)
Quizas este equivocada, por eso consulto.
Gracias!
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Hola Rosario, tienes razón. Ya lo corregí, gracias a tu aporte. Muchas gracias. Saludos, Darío
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