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Dicho importe es con IVA incluído (son dólares americanos)
$50.00
CONSULTAS M> 274/023/08/2018
Nombre: Silvana
Profesión: Titular de Estudio Contable
Consulta: Me llegó un nuevo cliente, que tiene una automotora; ¿Me podrías ayudar con algunas pautas del giro?. Gracias
Fecha: ago 9, 2018 – Rivera
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Hola Silvana
No es un tema fácil de encarar, ya que tiene muchas aristas. Voy a comenzar por la parte fácil que es la Compra-Venta de vehículos usados.
Por esta actividad, la Automotora tendrá que tributar: IRAE, IP, e IVA.-
Si le agregamos la venta de cero kilómetros, son los mismos impuestos pero con otras particularidades ( IVA percibido, y la imposibilidad de liquidar sus rentas por la venta de esos vehículos de forma ficta).
Para el IRAE, SÓLO para las unidades USADAS que fueron adquiridas a quienes no eran sujeto pasivos de IRAE, se aplica la Resolución 1222/008; que es el 10% para vehículos y el 12,5% para motos o vehículos de dos ruedas.
En el caso del IVA; se aplica la siguiente norma del Decreto 220/998:
Como bien dice el artículo 107; corresponde aplicar al 10% del valor de venta del vehículo a efectos de calcular el IVA Ventas (reitero: siempre estamos hablando de la venta de vehículos usados y comprados a quienes no eran sujeto pasivo de IVA).
¿Cómo se determina el monto del IVA para estos casos?
- Yo tengo un precio que estará compuesto por un monto llamado z (que sería el 90% del precio de venta) más un «y» que sería el 10% del precio de venta. O sea que el precio de venta se forma por dos conceptos: z+y=x
- Armo la ecuación: (x-y)+y*1.22=Precio de Venta (PV)
- Despejo: (x-0.1x) + 0.10x*1.22 = PV
- Continúo despejando x = PV / 1.022
Un ejemplo: Vendo un vehiculo a US$ 10.000 dólares, ¿Cuánto es el IVA?
Respuesta: 10.000 / 1.022 = 9784.73 este es el precio sin IVA (el x que determinamos en la fórmula)
Al precio anterior le calculo el 10% = US$ 978.47; este sería el monto gravado
Al monto gravado, le aplico el IVA a tasa básica del 22% = 978.47 x 0.22 = US$ 215,26 de IVA
Sumo todo para verificar: Monto no gravado= ( 9784.73 – 978.47 ) + 978.47 Monto Gravado + IVA 215.26 = US$ 9999.99
Lo mismo para el caso de las motos, pero al 12.5%
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El grupo para el MTSS es el 10, y va en el «Residual».
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ACLARACIÓN: Todo esto que se dijo, es si la automotora compra y vende; pero podría suceder que no venda el vehículo, sino que simplemente le cobre una comisión al Vendedor; en ese caso no debería aplicar lo anterior (ni para el IVA ni para Rentas).
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Saludos,
Cr. Darío Abilleira
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Las “Consultas de Guías Tributarias” tiene la siguiente estructura 000/000/00/0000: “Consultas M> 000”, en el buscador del Blog pueden investigar anteriores. Tiene 4 sectores, el primero se refiere al número de consulta correlativo, el segundo al número de consulta acumulado del año, el mes en que se contesta y el año, ejemplo:123/12/03/2013; es la consulta número 123 desde el inicio, la número 12 del año 2013, que la respondo en marzo del 2013; y si la quieren buscar es así: “Consultas GT 123”. Pueden usar el material si hacen referencia a la fuente: Cr. Darío Abilleira; y siempre que no sea para lucrar con él.
Los videos pueden tener algo que ver con la temática o no, son simplemente para adornar el texto y el blog.
Hola Darío, gracias por el blog y toda la información.
Te consulto sobre que documentos debería emitir la automotora, tanto para cuando vende un auto usado que compró a un particular, como cuando comisiona por la venta de un auto.
En el caso de compra y venta: al comprarlo, no hay ninguna factura emitida por el vendedor particular, entonces que documento respalda esa operación para registrar el bien de cambio? El titulo de compra venta? Al venderlo a un particular está claro que emite un e-ticket con los cálculos antes mencionados.
En el caso de comisionar: Cuando recibe el auto del particular debe contabilizar algo mientras ese auto está en la automotora? Cuando lo vende, debe emitir un e-ticket por la comisión o un e-ticket por venta de cuenta ajena?
Muchas gracias
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Hola, te lo contesté aquí: https://wp.me/p13ijO-4K2
Saludos, Darío
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Hola Dario, que tal?
Buscando informacion sobre la tributacion de automotras me encontre con tu blog que me ha sido de gran ayuda.
Con respecto al IVA no me quedaron dudas y comparto tus calculos. Referente al anticipo de renta me quede con la duda de si el 10% se aplica al precio de venta para luego aplicarle el 25% de renta o si antes de aplicar el 25% se hace el desgloce del IVA. Si la venta fuera de un vehiculo de 10.000 dolares, el anticipo de renta seria 10.000×10%x25% o (10.000/1.022)x10%x25%.
Agradezco tu interpretacion.
Saludos
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Hola Christian. En el artículo la única referencia que hago al IRAE es que para giros específico se podía aplicar una Resolución; pero no hago cálculo sobre el anticipo de IRAE y tampoco digo que esa resolución sea para el anticipo de IRAE. Lo que dice esa Resolución es que se puede determinar una renta neta ficta para los casos que se vendan vehículos que los dueños no eran sujetos pasivos de IRAE. Entonces para esos casos te dice que la Renta Neta Fiscal es 10% o 12,5% del valor de venta de los vehículos (4 ruedas o de 2 ruedas respectivamente). Por lo tanto a esa Renta Neta Fiscal, después hay que aplicarle la tasa de IRAE. Sobre las fórmulas que pusiste, ambas podrían estar bien, depende cómo haya sido pactada la venta (con IVA incluído o más IVA). Saludos, Darío
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¡Darío! ¿Qué tal?
Buscando información por un caso similar, me encontré con la duda de Silvana y con tu posterior razonamiento, el cual no logré comprender del todo.
El Artículo 107 del Decreto 220/998 establece que se debe aplicar el IVA (22%) al 10% del precio de venta del vehículo. En tu ejemplo, establecés una suposición de un vehículo que se vende a USD 10.000 y, a través de una ecuación, llegás al monto sin IVA, por lo que entiendo que esos 10.000 son IVA incluido y que lo que buscaste es llegar al monto sin IVA para, posteriormente, aplicar el 10% sobre ese monto y ahí sí el 22% del tributo.
Sin embargo, no llego a los mismos números, o tal vez no entendí bien la ecuación. Si un vehículo vale USD 10.000 IVA incluido, quiere decir que ese importe ese el 122%. Por lo tanto, haciendo una regla de tres, el valor de venta del vehículo sin IVA es de USD 8.196,72. A eso yo le aplicaría el 10%, que me da USD 819,7 y, a eso, el 22% del impuesto, lo que pagaría un IVA de USD 180,32, dejando al margen las operaciones por tipo de cambio.
Si el caso fuera que la venta del vehículo se hace por USD 10.000 sin IVA, es aún más fácil: a ese monto de USD 10.000 le hago el 10%, lo que me da USD 1.000 y a ese monto final le aplico el 22% del tributo, lo que me daría a pagar un IVA de USD 220.
¿Es correcto esto? No sé si hay alguna consideración especial que me perdí o no pude seguir el razonamiento.
¡Gracias!
Saludos,
Imanol.
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Hola Imanol. Partimos de dos escenarios distintos. El ejemplo que yo traté de poner en el post, es ese que sucede en la vida real; por ejemplo la empresa quiere 10.000 dólares por el auto, y se dieron esas hipótesis de que no se le compró a un sujeto pasivo de IRAE entonces cuánto tiene que tributar la empresa?. Generalmente esas cosas nos pasan a los Contadores, te llega el dato y vos tienes que arreglarte. Si tu haces ese razonamiento que hiciste, no te cerrará con los 10.000 dólares (haz la verificación y no te da, porque cuando vas a calcular el monto imponible lo divides entre 1.22 y ese para mi es el error de tu parte, por eso yo tuve que hacer un sistema de ecuaciones; debo llegar a un monto imponible que al aplicarle el 10%, y luego el IVA me cierre con 10mil dólares). Pero mira que no digo que yo esté en lo correcto, simplemente me parece a mi que como me cierra la verificación me siento más tranquilo con esa forma de calcularlo (es como cuando verificabas los ejercicios de matemática, si te cerraba era casi un hecho que estaba bien). Saludos, gracias por leer el blog. Darío
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Darío,
En primer lugar, gracias por tu tiempo. Entendí a qué te referís, pero sigo sin entender la ecuación planteada; tal vez podés ayudarme a entenderlo.
La ecuación planteada por ti es: z + y=x
z= 90% del precio de venta
y= 10% del precio de venta
x= PV
Luego, armás esta ecuación: (x-y)+y1.22=Precio de Venta (PV), donde (x-y) sería z, es decir, el 90% del PV e y1.22 sería el 10% del PV multiplicado por el 22% de IVA.
Luego, sustituís la variable y en razón de la x, y te queda: (x-0.1x) + 0.10x1.22 = PV, donde, en realidad, (x-0.1x) es z y 0.10x1.22 es y por el monto de IVA.
Si seguimos despejando, quedaría: 0.9x + 0.10x*1.22= PV
Yo seguiría así: 0.9x + 0.10x= PV/1.22
Lo que me daría: x= PV/1.22, pero a vos te da x = PV / 1.022.
No sé si le erré en algo y, a su vez, me resulta raro la variable z, porque como que desaparece. No sé si me estoy comiendo algún paso al resolverlo; estoy medio olvidado en matemáticas.
Gracias por tu tiempo de nuevo,
Saludos!!!
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Hola, tienes un error al despejar; hasta aquí estamos de acuerdo: 0.9x + 0.10x * 1.22 = PV.- Cuando comienzas a despejar sacas el 1.22 del término 0.10x1.22 y lo pasas dividiendo; eso no se puede hacer. Recuerda: signos de más y de menos, separan términos. Entonces si vos tienes un término como el anterior, si lo quieres «pasar» al otro lado de la ecuación, pasaría restando, todo junto, pero lo que se aconseja es reducción, hasta que te quede una variable.
Quedaría así: 0.90x + 0.101.22x = 0.90x + 0.122x = 1.022 x = PV; recién ahora para despejar x, paso el coeficiente dividiendo; entonces queda: x = PV/1.022
Saludos, Darío
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¡Muchas gracias, Darío!
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