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Dicho importe es con IVA incluído (son dólares americanos)
$50.00
CONSULTAS M> 274/023/08/2018
Nombre: Silvana
Profesión: Titular de Estudio Contable
Consulta: Me llegó un nuevo cliente, que tiene una automotora; ¿Me podrías ayudar con algunas pautas del giro?. Gracias
Fecha: ago 9, 2018 – Rivera
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Hola Silvana
No es un tema fácil de encarar, ya que tiene muchas aristas. Voy a comenzar por la parte fácil que es la Compra-Venta de vehículos usados.
Por esta actividad, la Automotora tendrá que tributar: IRAE, IP, e IVA.-
Si le agregamos la venta de cero kilómetros, son los mismos impuestos pero con otras particularidades ( IVA percibido, y la imposibilidad de liquidar sus rentas por la venta de esos vehículos de forma ficta).
Para el IRAE, SÓLO para las unidades USADAS que fueron adquiridas a quienes no eran sujeto pasivos de IRAE, se aplica la Resolución 1222/008; que es el 10% para vehículos y el 12,5% para motos o vehículos de dos ruedas.
En el caso del IVA; se aplica la siguiente norma del Decreto 220/998:
Como bien dice el artículo 107; corresponde aplicar al 10% del valor de venta del vehículo a efectos de calcular el IVA Ventas (reitero: siempre estamos hablando de la venta de vehículos usados y comprados a quienes no eran sujeto pasivo de IVA).
¿Cómo se determina el monto del IVA para estos casos?
- Yo tengo un precio que estará compuesto por un monto llamado z (que sería el 90% del precio de venta) más un “y” que sería el 10% del precio de venta. O sea que el precio de venta se forma por dos conceptos: z+y=x
- Armo la ecuación: (x-y)+y*1.22=Precio de Venta (PV)
- Despejo: (x-0.1x) + 0.10x*1.22 = PV
- Continúo despejando x = PV / 1.022
Un ejemplo: Vendo un vehiculo a US$ 10.000 dólares, ¿Cuánto es el IVA?
Respuesta: 10.000 / 1.022 = 9784.73 este es el precio sin IVA (el x que determinamos en la fórmula)
Al precio anterior le calculo el 10% = US$ 978.47; este sería el monto gravado
Al monto gravado, le aplico el IVA a tasa básica del 22% = 978.47 x 0.22 = US$ 215,26 de IVA
Sumo todo para verificar: Monto no gravado= ( 9784.73 – 978.47 ) + 978.47 Monto Gravado + IVA 215.26 = US$ 9999.99
Lo mismo para el caso de las motos, pero al 12.5%
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El grupo para el MTSS es el 10, y va en el “Residual”.
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ACLARACIÓN: Todo esto que se dijo, es si la automotora compra y vende; pero podría suceder que no venda el vehículo, sino que simplemente le cobre una comisión al Vendedor; en ese caso no debería aplicar lo anterior (ni para el IVA ni para Rentas).
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Saludos,
Cr. Darío Abilleira
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Las “Consultas de Guías Tributarias” tiene la siguiente estructura 000/000/00/0000: “Consultas M> 000”, en el buscador del Blog pueden investigar anteriores. Tiene 4 sectores, el primero se refiere al número de consulta correlativo, el segundo al número de consulta acumulado del año, el mes en que se contesta y el año, ejemplo:123/12/03/2013; es la consulta número 123 desde el inicio, la número 12 del año 2013, que la respondo en marzo del 2013; y si la quieren buscar es así: “Consultas GT 123”. Pueden usar el material si hacen referencia a la fuente: Cr. Darío Abilleira; y siempre que no sea para lucrar con él.
Los videos pueden tener algo que ver con la temática o no, son simplemente para adornar el texto y el blog.
Etiquetado: Automotores usados, Consultas GT 274, Resolución 1228/008
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