CONSULTAS M> 272/021/07/2018
Nombre: Christian
Profesión:
Consulta: Hola soy christian!! Quisiera saber como son los descuentos de 2 retenciones, la primera es de 30% primera pareja con 2 hijos ,y la 2 es de 20% con 1 hijos ,mi duda es me descuentan primero 30% del líquido y después de lo que queda del liquido el otro 20% o se suma el porcentaje a 50 % del líquido del sueldo que es lo que me hacen en la empresa pregunto porque no es lo mismo, quiero saber la forma correcta ¡¡gracias!! Espero su respuesta
Fecha: jul 27, 2018 – vía Comentario
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Hola Christian
Me pareció interesante el planteo, y por eso decidí contestar mediante un post y no vía Comentario, porque por allí me hiciste la consulta. Lo interesante del caso es por lo menos dos aspectos (aunque hay más): a) Cómo afecta una retención existente cuando se le agrega otra más, y b) Cómo se calcula la retención.
Si bien ambas cuestiones, tienen una solución lógica e interpretativa de la norma y de la jurisprudencia; lo curioso es que no hay mucha cosa escrita sobre esos aspectos que aparentan ser importantes y que nadie se los cuestionó de forma tal que le dedicaran algunas líneas para que otros pudieran encarar estos temas con una base que ayude a encontrar las respuestas correctas.
Legalmente, no hay un artículo que refiera al tema de acumulación de retenciones; por lo menos en el CNA (Código Niño y Adolescente); por consiguiente no hay otra forma que interpretar armónicamente las normas. Lo que sí existe, es que es un derecho del niño que se lo alimente y vista, etc; y nosotros (nuestra legislación) no le da más derechos al hijo que nace antes, con respecto a los siguientes; todos los hijos tienen los mismos derechos. Si todos tienen los mismos derechos y no importa si uno nace 10 años después que el otro, entonces se puede concluir que cuando se fije una Pensión Alimenticia, aunque ya exista otra Pensión Alimenticia vigente, la misma deberá otorgar el mismo derecho que la pre-existente.
En cuento a tu duda, que es el punto b) de lo interesante para mi; o sea, ¿Cómo se aplica ese porcentaje?; lo que sí existe, es un artículo del CNA; que refiere el monto máximo que puede retenerse a una persona y también hay un artículo que dice qué se entiende por líquido; pero NO hay un artículo que indique que la retención deba aplicarse sobre el líquido remanente de otras retenciones. Es una lástima, porque aunque parezca lógico deductivo, en estas cosas, siempre aclarar aporta más que molestar. Yo tenía un Jefe que me decía: a prueba de bobo Darío, como diciendo: pon tal cosa, para que no queden dudas!.
Si interpretamos nuevamente las normas, si todos los hijos tienen derecho iguales, no es coherente que el que llegue después se le aplique un porcentaje sobre el líquido remanente, con lo cual, se suman los porcentajes; entiendo que la empresa que te retiene hace lo correcto.
Te decía que habían dos puntos interesantes, pero aún hay más que esos dos (ya contestados); por ejemplo; ¿Qué sucedería si parte de esa Retención es brindada por ejemplo en especie, brindándole un inmueble; eso está permitido, entonces; ¿Podría fijarse una forma distinta de aplicar un porcentaje a la que se dijo anteriormente?. Es obvio que no soy Abogado, seguramente habrá algo que yo no sé, pero me pregunto: ¿Si no hay nada que diga lo contrario, un Juez no podría modificar esa forma de fijar el porcentaje de la retención? (hay que animarse, no?; aún para los jueces, que a veces son tratados como dioses, son tan humanos como nosotros, yo no sé hasta qué punto no se ven influidos en sus decisiones por los antecedentes y por lo que «hacen todos»; pero si existiera uno que piense, y diga que la norma no lo contradice, y ese padre brinda un inmueble y además manifiesta sus problemas económicos en caso de que se le aplique una retención sobre otra ya existente, creo que se podría atender esa solicitud – dado que el otro u otros hijos no tendrían un inmueble -.)
MÍNIMO INTANGIBLE
En el otro artículo que escribí sobre Pensiones Alimenticias, por la fecha que lo hice; hablaba de un cronograma en que se llegaría a que una persona no podría cobrar menos del 50% a partir del año 2018; pero ese Cronograma fue modificado por la Ley 19536; que fijó otros plazos:
Artículo único.- Sustitúyese el artículo 3° de la Ley N° 17.829, de 18 de setiembre de 2004, en la redacción dada por el artículo 34 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, por el siguiente:
«ARTÍCULO 3°.- Ninguna persona física podrá percibir por concepto de retribución salarial o pasividad una cantidad en dinero inferior al 30% (treinta por ciento) del monto nominal, deducidos los impuestos a las rentas y sus correspondientes anticipos, y las contribuciones especiales de seguridad social. Dicho porcentaje se elevará a 35% (treinta y cinco por ciento) a partir de la promulgación de esta ley, a 40% (cuarenta por ciento) a partir del 1° de enero de 2019, a 45% (cuarenta y cinco por ciento) a partir del 1° de enero de 2020 y a 50% (cincuenta por ciento) a partir del 1° de enero de 2021. En el caso de las retenciones previstas en el literal A) del artículo 1° de la presente ley y de las correspondientes a los actos cooperativos a los que refiere el literal G) del mismo, dicho porcentaje se mantendrá en 30% (treinta por ciento)». |
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Voy a compartir un Video de Chile, muy interesante, y un artículo que sirven para estos temas:
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Tener un hijo con una nueva pareja no permite rebajar la pensión a los anteriores
EFE 31.05.2013 – 13:51H
El Supremo ha sentenciado que la pensión fijada para unos menores después de un divorcio no ha de reducirse a causa del nacimiento de otros hijos.
Esta sentencia aclara la jurisprudencia contradictoria que venían dictando las audiencias provinciales. Es preciso conocer si la capacidad patrimonial o medios económicos del alimentante es ciertamente insuficiente para hacer frente a esta obligación.
El Supremo ha sentenciado que la pensión alimenticia fijada para unos menores después de un divorcio no ha de reducirse automáticamente a causa del nacimiento de nuevos hijos fruto de una relación posterior, en la familia de la persona que la abona, a menos que se haya visto afectada su situación económica. «El nacimiento de un nuevo hijo no basta para reducir la pensión alimentaria del hijo o hijos habidos de una relación anterior, ya fijada previamente, sino que es preciso conocer si la capacidad patrimonial o medios económicos del alimentante es ciertamente insuficiente para hacer frente a esta obligación» a la vez que a las necesidades de los nuevos niños.
Esa es la doctrina que el Tribunal Supremo ha instituido en una sentencia conocida este viernes y en la que aclara la jurisprudencia contradictoria que, al respecto de cómo afecta el nacimiento de nuevos hijos en una nueva relación a las pensiones de los ya habidos con una expareja, venían dictando las audiencias provinciales.
Algunas audiencias señalaban que tener nuevos hijos no debía alterar por sí solo las circunstancias relativas a la pensión, pero otras estimaban que era un hecho que cambiaba inmediatamente las cantidades a pagar.
Una padre divorciado de Úbeda
El caso que ha dado lugar a la nueva doctrina es el protagonizado por el padre de dos menores, de 13 y 17 años, que se divorció en Úbeda (Jaén) de la madre de los mismos en 2004 y acordó con ella que mantuviera la custodia y recibiera una pensión de 400 euros por cada uno, además del pago del préstamo hipotecario de la vivienda conyugal.
Años más tarde, y habida cuenta de que había tenido dos nuevos hijos en otra relación, solicitó la modificación de las condiciones inicialmente pactadas, lo que aceptó el Juzgado de Primera Instancia pero rechazó luego la Audiencia Provincial de Jaén.
El Supremo no acepta el criterio de la Audiencia cuando decía que «el aumento de las necesidades económicas se ha producido de forma voluntaria» por lo que no pueden ser repercutidas sus consecuencias en los alimentos de los hijos.
«El nacimiento de un nuevo hijo sí puede suponer una modificación sustancial» de la pensión, y para saber si deberá ser así «lo importante será conocer el caudal o medios con los que cuenta la nueva unidad familiar», responde el Supremo, para quien el criterio central debe ser el de la igualdad de todos los hijos, los de una y los de otra familia, ante la ley.
En el caso recurrido, el Supremo mantiene la pensión, pero no porque tener nueva descendencia haya sido decisión del padre, sino porque la situación económica de su nueva unidad familiar no se ha visto alterada.
Ver más en: https://www.20minutos.es/noticia/1830107/0/hijo-nueva-pareja/pension/anteriores/#xtor=AD-15&xts=467263
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Saludos,
Cr. Darío Abilleira
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Las “Consultas de Guías Tributarias” tiene la siguiente estructura 000/000/00/0000: “Consultas M> 000”, en el buscador del Blog pueden investigar anteriores. Tiene 4 sectores, el primero se refiere al número de consulta correlativo, el segundo al número de consulta acumulado del año, el mes en que se contesta y el año, ejemplo:123/12/03/2013; es la consulta número 123 desde el inicio, la número 12 del año 2013, que la respondo en marzo del 2013; y si la quieren buscar es así: “Consultas GT 123”. Pueden usar el material si hacen referencia a la fuente: Cr. Darío Abilleira; y siempre que no sea para lucrar con él.
Los videos pueden tener algo que ver con la temática o no, son simplemente para adornar el texto y el blog.