Desde el año 2007; en que hubo un cambio con respecto a la Promoción de Proyectos de Inversión; nunca se dijo que no había que devolver lo exonerado por IP e IVA, cuando ocurría una desafectación de Bienes, que hubiesen sido promovidos. En cambio, aparece con fecha 29/12/2017; una Circular de la COMAP, la número 9, en que indica lo mencionado. Está bárbaro para las empresas, pero uno se pregunta: ¿Por qué?; ¿Cuál es la explicación?, ¿Qué sucede con los que devolvieron lo que decía la norma?; ¿Qué ocurrió que hubo este cambio de criterio?; no explican y tampoco está dicho en un lugar en que todos puedan saberlo, no se publicó en un Decreto, no fue publicitado … y es medio raro que su sostén legal sea por medio de una Circular, que bien podrían haberlo solucionado cuando emitieron el Decreto 143/2018; que tiene muchas modificaciones con respecto a lo existente, que era el Decreto 2/2012. ¿Incluye la no devolución a los casos de Obras Civiles?
No estoy en contra que así sea; (por las dudas lo aclaro); lo que sí digo – y siempre lo he dicho – es que debería explicarse mejor este tipo de cambios de criterios, porque sino se genera inequidades; y además, deberían cuidarse las formas. Un tema como el que estoy tratando, no es una simplicidad; es mucho dinero en juego. Si no devuelvo lo exonerado por IP, y un Inspector de la DGI lo reclama; ¿Qué sustento existe para decirle que no correspondía?; y por el contrario, si lo devuelvo, ¿No es injusto que unos lo hagan y otros no?.
Les comparto los artículos de los últimos dos decretos, que regulan la desafectación de los Activos promovidos. En el Decreto 143/018; bien podrían haber agregado un párrafo, dando certeza jurídica sobre que no hay que devolver el IP e IVA en estos casos.
Existía, la Consulta Nº1 del año 2012; publicada por la COMAP, en que daba algunos lineamientos de cómo proceder. Si observan, no decía nada con respecto a no devolver el IP e IVA.
Esta circular, la número 9; fue publicada casi a fines de diciembre del año 2017; y les marco en rojo; el párrafo que se refiere a que no corresponde la devolución de IP e IVA.
Si uno analiza armónicamente la evolución de las diversas normas (Consulta, Circular); parecería que sólo se refieren a Bienes Muebles, si bien en la Circular habla de «bienes»; y no dice que sean bienes muebles o inmuebles; yo interpreto que los Inmuebles quedan fuera (las mejoras en inmuebles) de esta Circular porque habla del remanente de su vida útil o de los 10 años, en caso de que su vida útil sea mayor; quiere decir que si un inmueble tiene una vida útil de 50 años, y supongamos que una mejora acompañe al principal y tenga una amortización residual de 30 años, no tiene sentido decir que si supera los diez años, entonces se tome este plazo como máximo. Y si quedan fuera estas mejoras que fueron promovidas, ¿Tendrán que devolver el Impuesto al Patrimonio usado o no?. Sería muy discriminatorio.
En esta misma Circular 9/017; se pone un ejemplo, de cómo proceder para la Devolución de IRAE.
Es curioso el ejemplo, porque expone con claridad que en realidad no se trata de una devolución de lo exonerado; sino de un pago por vender lo que fue promovido; digo un pago porque nunca será el 100% de lo exonerado, siempre será menos. Con lo cual hasta podría ser un buen negocio, comprar, solicitar la promoción de exoneración y luego vender.
Por último, también fue publicado un Instructivo de cómo proceder cuando se dan estos casos:
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Cr. Darío Abilleira
Montevideo 8/07/2018