Yo no sé si a Usted le pasa lo que a mi. ¿Qué me pasa a mi?; bueno, que siento como que estoy en un mundo que está gobernado por seres que no piensan. ¿Será como dicen que es la decadencia de la educación?; no lo sé. Pero hay cosas que pasan, que uno no le encuentra una explicación coherente; y no es que esté buscando la explicación a todo, pero tampoco es posible que siempre vea todo torcido. Tengo que ser yo el problema, porque como dicen: no todos estarán equivocados, entonces el que está equivocado sos vos, o sea; yo. Por ejemplo este tema del título; si uno lee el motivo del cambio, es lógico, plausible, no hay forma de pensar distinto; sólo me llama la atención que demoraron unos 7 años para votar una Ley de 1 artículo. Sí, 7 años. Si no me cree, mire la historia de la ley que está publicada en la web del Palacio Legislativo. Pero además, si Usted quiere saber sobre en qué giró la discusión parlamentaria, busque … no encontrará nada, más que vagas referencias y una votación unánime. Sí, unánime. Todos levantaron la mano. Bravo!!!. Excelente, no?. A lo que iba, nadie puede pensar mal, un brillante proyecto.
Esta Ley, como casi todas, tiene un informe de la Comisión respectiva; en este caso de la Comisión de Constitución y Códigos; todo bien, pero cada vez que uno quiere saber algo de estas Comisiones, por lo menos en mi caso, nunca pude acceder a la información que allí se maneja, o la que llega, ni siquiera solicitándola. ¿Eso es Transparencia?; deberían publicar lo que allí se habla o por lo menos la información que llega, quizás hasta sea más importante que la discusión en sala, pero no se hace. Increíblemente, nadie lo ha pedido. Entonces, seguramente hubo un análisis, pero yo como un simple ciudadano, no lo vi, sólo leo que hubo unanimidad y leo lo siguiente (una hoja):
Lea lo que se escribió dos años antes de la votación de la ley (comencé diciendo que llevó 7 años, y ahora, después de un análisis de la Comisión respectiva, para votar un artículo, estuvieron sólo 2 años); yo me tomé el derecho de marcar dos párrafos. El primero de ellos, habla de que lo que se busca es lograr una relación ARMONIOSA y EQUILIBRADA, entre los copropietarios de los Edificios bajo el régimen de Propiedad Horizontal, ¿Y los inquilinos?, ¿No viven en esos lugares?, quizás se olvidaron de ellos. Y en el último párrafo que marco, dice que se tenderá a una MAYOR JUSTICIA, otorgando CERTEZAS y previniendo ABUSOS.
Dicho esto, y en una sociedad como la actual, en que lo políticamente correcto marca nuestras acciones cotidianas (aunque pensemos diametralmente distinto), yo también levanto la mano. Si me dicen que voy a votar algo: Armonioso, Equilibrado, Justo, Cierto y que no habrán Abusos, … sí, levanto la mano, y quizás las dos por las dudas.
Claro, si Usted, el que me lee, nunca vivió en un Edificio y nunca pagó Gastos Comunes; no me va entender. Esto es un poco antipático, va para aquellos que lo han experimentado, que saben en carne propia lo que digo y diré; que no necesitan que nadie les explique nada. Partiendo de ese marco, es que voy derecho al grano.
Hasta antes de la Ley, generalmente ante un atraso del pago de los gastos comunes (ya sea del Propietario o del Inquilino), se activaba inmeditamente después de la fecha del vencimiento, una multa; obviamente que no está bajo el paraguas del Código Tributario, pero se activaba y se activa; y posteriormente los Intereses; que siempre está la discusión de que no fuesen usureros. En general, los casos que conozco, nadie pone intereses que sean usureros.
Obviamente, en ambos casos, tendrían que estar las disposiciones en el Reglamento Interno, pero generalmente tampoco están, y sí figuran mediante Asambleas de Copropietarios, esto último los hace muy débiles a la hora de hacerlos valer en un juzgado, si los propietarios que pasan a ser deudores (y supongo que los inquilinos también), ingresaron a vivir con posterioridad a la fecha de la Asamblea que mandató la aplicación de esas multas e intereses.
Es cierto que se necesitaba una regulación; no estoy en contra de eso. Lo que sí digo, y por eso comencé diciendo que yo me siento sapo de otro pozo, porque veo que si lo van a regular, y quieren realmente lograr lo que dicen; tendrían que haberlo hecho bien. Tuvieron 7 años para hacerlo, y lo hicieron a la mitad de camino o menos, lo empeoraron a mi gusto.
¿Lo empeoraron?. Y sí, por dos cosas: a) Le quitaron certeza al procedimiento y b) Profundizarán los casos de no pago, porque a partir de ahora, será muchisimo más barato dejar de pagar los Gastos Comunes que una Tarjeta de Crédito, y estamos hablando en este caso, de que el no pago de los Gastos Comunes, afecta a los demás, ya no a una empresa o al Estado, afecta a los que conviven con esas personas que no pagan.
No pensaron en los Propietarios que viven esas situaciones de que hay unidades que no pagan sus Gastos Comunes, no es cierto que están protegidos por la Hipoteca Recíproca, el artículo 6, del Decreto Ley 14261, limita la Hipoteca Recíproca al 30% del Valor Fiscal de cada unidad, o sea que supongamos que una unidad vale US$ 100.000 dólares, pero eso es valor de mercado, cuando vamos al Valor Fiscal, que es el de Catastro, valdrá US$ 50.000 dólares, quiere decir que sólo se podría recuperar el 30% de los 50 mil, o sea US$ 15 mil dólares por Gastos Comunes, eso siempre que no exista algún Banco en el medio, sino es muy probable que no se recupere nada. Esto, ¿fue analizado?, yo no lo pude leer en los antecedentes, ni una mención, nada. NADA!
Cuando dicen que busca la Armonía, la Certezas, eliminar los Abusos, ¿Pensaron en las Multas?; nuevamente, yo no leí nada, pero las Multas existen, ¿O no saben que existen?; y generalmente son el 20%, no hay nada al respecto que diga que eso es lo máximo, podrían ser a partir de ahora el 25% o el 30%; ¿Quién lo va impedir?; ¿Pensaron en el Inquilino que tiene muchísima menos fuerza que el Propietario?; no hay nada al respecto, las multas las van a seguir aplicando, porque la norma sólo habla de los intereses.
En una interpretación armónica, y en el País de las Maravillas, uno podría decir que las Multas ya no podrían aplicarse, pero eso ocurriría en el País de las Maravillas, no en la vida real, y si así fuese o si así quisieron que fuese: ¿Les parece que esta norma aporta seguridad?; bastaba con nombrar o hacer mención o publicar las discusiones de la Comisión, o los informes que dijeran que las multas también estaban contempladas, y entonces uno podría decir que el espíritu de la ley fue también eliminarlas, pero ni eso!!! ni eso!!!.
Para mi es un fiasco, una mala ley. Lamentablemente, no he visto ningún comentario negativo, están todos contentos, o son ignorantes, ya que a los inquilinos se llevarán flor de sorpresa con las multas y los propietarios que simpre pagan, si no cambian los porcentajes de las multas, se llenarán esos edificios de deudores, porque es regalado no pagar.
Para terminar, sólo para nombrarlo, cuando hablan de que devengará un interés y que se ajustará por IPC, a partir del vencimiento, … traten de llevarlo a la práctica. Supongamos que la obligación vencía el día 15 del mes siguiente, ¿Cuándo comenzaría a aplicarle el IPC?; si el IPC se configura a fin de mes, no hay un IPC a mitad de mes; algunos lo aplicarán a partir del mes siguiente no el del vencimiento y otros a partir del mes anterior, peor. Una irregularidad brutal, entonces, hicieron una ley para que se llenen los juzgados con reclamos?. No lo entiendo, sinceramente, estoy fuera de la realidad, por eso lo del inicio.
Saludos,
Cr. Darío Abilleira
…///
Ley Nº 19.604
RÉGIMEN DE EJECUCIÓN Y PRESCRIPCIÓN DE GASTOS COMUNES EN EDIFICIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL
MODIFICACIÓN
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo único.‑ Sustitúyese el artículo 14 del Decreto-Ley Nº 14.560, de 19 de agosto de 1976, en la redacción dada por el artículo 2º del Decreto‑Ley Nº 15.220, de 26 de noviembre de 1981, por el siguiente:
«ARTÍCULO 14.- La cuenta de expensas y demás gastos comunes (artículo 5º de la Ley Nº 10.751, de 25 de junio de 1946) adeudada por un copropietario, formulada por el administrador y aprobada por la Asamblea constituirá título ejecutivo, siempre que estos hechos resulten acreditados en la forma prevenida por el inciso final del artículo 7º de esta ley.
El monto de la deuda se actualizará de conformidad con las disposiciones del Decreto-Ley Nº 14.500, de 8 de marzo de 1976, con independencia de que el pago se reclame o no por la vía judicial o arbitral, y devengará un interés del 12% (doce por ciento) anual. Los intereses no se capitalizarán.
Las deudas por expensas y gastos comunes prescriben en cuatro años (artículo 1222 del Código Civil).
Lo dispuesto en este artículo es de orden público y se aplica a todos los regímenes de propiedad horizontal y a los condominios ya existentes, cualesquiera fuesen las estipulaciones contractuales o de los reglamentos de la copropiedad».
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 14 de marzo de 2018.
PATRICIA AYALA, Presidente.
José Pedro Montero, Secretario.
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Montevideo, 21 de marzo de 2018.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifica el régimen de Ejecución y Prescripción de Gastos Comunes de Propiedad Horizontal.
TABARÉ VÁZQUEZ.
Muy buena explicación, pero el propietario que no tiene dinero para pagar gastos caprichosos de los que si tienen plata para pagar queda endeudado. A veces se votan gastos caprichosos y además contratan personal en negro y como la asamblea lo aprueba tenes que acatar y pagar. Y si después viene denuncia y multa también pagas aunque no lo hayas votado. Y no hay forma de quejarse.
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Interesante análisis. Hay proyectos de ley q han estado dando vueltas 20 años antes de ser aprobados
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Gracias!. Saludos
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