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CONSULTAS M> 267/016/05/2018
Nombre: Silvia
Consulta vía COMENTARIO: Buenos días! He recibido una intimación de BPS por una empleada doméstica que trabajo conmigo , al parecer por los aportes totales , ya que se le aportaba por menor cantidad. A su vez como yo en realidad no soy una empresa soy una simple trabajadora y es más aún en este momento estoy desempleada, cómo será que el BPS me pueda cobrar? Si no tgo ingresos.
Fecha: mayo 16, 2018 – vía Comentario
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Esta pregunta, la hicieron como Comentario en un Post ya existente en el blog. Cuando son realizadas por allí (por Comentario y no vía el Formulario), las respuestas son cortas porque lo que es importante es el post, y generalmente no se leen mucho los comentarios, por lo tanto no desarrollo respuestas muy elaboradas.
En este caso me dejó pensando … pensando; primero en un tema cultural, ¿Cómo es posible que una persona piense que porque no tiene más trabajo, todas sus deudas quedarán saldadas?, ya que al preguntar cómo hará el BPS para cobrarle si no tiene empleo, en el fondo piensa que no pagará y si bien sabe que está mal, quiere confirmar que no pagará nada. Cuando no es así, generalmente existen acciones e instrumentos que tienden a contemplar estos aspectos para que una persona no caiga de un día para el otro en una imposibilidad de pagar. Por ejemplo hoy en día, cuando se pide un préstamo bancario o se compra en cuotas con tarjetas, existen seguros. Cuando una persona pierde un trabajo, existe un subsidio por desempleo, además de un posible despido; lo primero que tendría que haber pensado era en separar un poco de esos ingresos para cumplir con sus obligaciones. Pero, cada uno sabrá!.
Igualmente, mi pensamiento no fue tanto a ese aspecto comentado, sino a que en general cuando se contrata a una persona para realizar tareas en el hogar (un Servicio Doméstico, que puede ser mujer, pero también hombre); no estamos hablando de hogares unipersonales, que si bien existen y cada vez más, en general (espero que no mal entiendan), son en hogares en que vive más de una persona, y más de un adulto.
Hoy leía un artículo en el diario La Diaria, en que hablaba de que las «Calles también son nuestras»; y es un artículo que habla de que las calles y las ciudades están diseñadas con una idelogía machista, y que las mujeres se tienen que apoderar de ellas, etc. A lo que voy con la cita de este artículo, es que vivimos en una sociedad en que la ideología de género está sumamente potenciada, y entonces; ¿Cómo es posible que no se hayan preocupado por estas cosas que ahora comentaré?, son de las cosas que no entiendo.
En general, ¿Quién contrata a una Señora para la limpieza de la casa?, y … sin temor a equivocarme, debe ser una mayoría realizado por las mujeres que además de sus tareas laborales (lo aclaro por las dudas), también son las amas de casa, y ellas terminan haciendo esa gestión. ¿Y el hombre?, ya sea el compañero, o esposo, etc, ¿No vive en el mismo lugar, y no recibe los beneficios de tener una empleada?.
Seguro que sí, e incluso quizás también en su amplia mayoría sea el que termina pagando ese servicio. Pero en cambio la relación laboral es con la Señora de la casa.
Entonces, llegamos a esta situación de que la Señora pierde el empleo, y por «x» situación, no guardó dinero para pagar el BPS y a la Señora que limpia, ¿El esposo, compañero, etc; no tienen ninguna obligación?. Esto es lo que me quedé pensando.
Y bueno, como soy curioso, me puse a estudiar el tema. Y saben qué?; no encontré una respuesta sencilla, directa, fácil; es más, no sé si lo que diré estará bien. Otra forma de decirlo: busqué y no pude encontrar la respuesta, y en mi caso que tengo herramientas para encontrar la respuesta y no lo logré.
Pero haré el desarrollo, porque por lo menos, – más allá de si me equivoco – estaré aportando material para que otros puedan llegar a la solución.
Voy a poner un ejemplo, para que me sea más fácil explicar y razonar. Una vez entendido el mismo, está en Ustedes ampliarlo a otras realidades.
Supongamos que una Señora, contrata a una empleada; entonces le da el alta en BPS, y como es ella la que llama, y además es la que habla con la Señora que limpia, y le da las indicaciones, etc; es la famosa «Patrona». Pero es evidente que antes lo habló con su marido, e hicieron cuentas y estuvieron de acuerdo en contratarla. Pero entonces, sucede lo que Silvia me preguntaba, la Señora de la casa queda sin empleo, y como era ella la que contrataba a la Empleada, le deja de pagar. Y luego dice: no tengo más dinero para pagarte. Entonces, la pregunta que me hago es: ¿El esposo no tiene nada que ver?.
Lo primero que me pueden decir es que quizás el Esposo no sabía nada … o no estuvo de acuerdo; puede pasar. Pero seguro recibió los beneficios.
También se puede argumentar que tenían separación de bienes, y que sus patrimonios son separados; ok, también puede ser, pero sigo insistiendo que recibía los beneficios.
Por lo tanto, ¿No tendría que salir a pagar el esposo esa deuda?. No hay una respuesta a esto. Yo no la encontré.
Hace unos meses atrás, en este post, hablé de la herencia de las deudas: https://wp.me/p13ijO-372
Mi investigación:
- Lo primero que me cuestioné, es el tema del Contrato que se le hace al trabajador del Servicio Doméstico. Cuando lo estudié, no hay nada que hable de que una parte sea la familia (no hay ni una teoría) o varias personas responsables, sino que se hablan en los libros de los temas comunes a los contratos. Son entre dos partes y no hay mucha cosa por ahí.
- Qué sucede con respecto a los impagos, tampoco encontré nada.
- Pero sí, pude encontrar al leer la situación de la Muerte, tanto de la empleada como de la parte contratante.
¿Qué sucede en caso de Muerte del empleador?
En el libro: Trabajo Doméstico del Dr. Nelson Loustaunau, plantea que aún en esta hipótesis no hay una postura clara; ya que la jurisprudencia separa los casos en dos; por ejemplo si la contratación era para cuidar a una persona y muere la persona que se cuidaba, se entiende que el contrato queda sin objeto, y no correspondería el pago de la Indemnización por Despido. La otra postura, es que la muerte del empleador no extingue el contrato de trabajo y la relación laboral continúa con sus herederos, y que si estos no desean seguir con la misma, deberían pagarle el IPD.
Y entonces el autor, dice que se afilia a la última teoría, y pone como ejemplo el Código del Trabajo en Chile, que dice que en un caso como este, el de la muerte, el contrato subsistirá con los parientes que HAYAN VIVIDO en la CASA, y continúen en ella luego de la muerte, con lo cual serían SOLIDARIAMENTE RESPONSABLES de las obligaciones emanadas del contrato.
…
Entonces, mi opinión; es que no sólo falta algo legal que haga responsable a los demás integrantes de la familia de las deudas laborales con respecto a un trabajador que se desempeña en el hogar, y no sólo para el caso de muerte sino aún para otros casos como que el caso que hemos venido desarrollando, en que la contratante se queda sin empleo.
Hay algo así en Uruguay?
No, lo que se ha venido hablando, es de crear un aporte adicional que cubra los Créditos Laborales.
Ver el proyecto presentado el 9/set/2015: 2015 09 09_Proyecto Fondo de Garantía Créditos Laborales
Hace unos días atrás, el 1/05/2018; en cadena nacional, el Ministro de Trabajo volvió a hablar del tema. No me parece una buena solución, porque nuevamente busca que la sociedad se haga cargo de los incumplidores, de los malos pagadores; pero en esta época que nos toca vivir de que lo «políticamente correcto» y la «solidaridad extendida» son el norte que nos guía, no tengo más remedio que decir que por lo menos sería una solución para estos casos.
Gobierno busca reimpulsar fondo para garantizar créditos laborales
Mayo 7, 2018
Un nuevo proyecto impulsado por el ministro de Trabajo Ernesto Murro propondrá financiarlo sin aumentar aportes patronales
La creación de un fondo de garantía de los créditos laborales que se active en casos de insolvencia patronal es una vieja bandera del PIT-CNT. La idea se reflotó durante la presidencia de José Mujica y tomó forma a fines de 2015 a través de un proyecto de ley presentado por legisladores del oficialismo.
Cómo financiar el fondo es hoy uno de los puntos centrales de la discusión. La iniciativa de ley actualmente a estudio de la Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados propone que una de sus fuentes de financiamiento sea una «contribución especial» realizada por los empleadores.
Este aporte sería «de hasta 0,5% de todos los rubros que constituyan materia gravada de cada uno de sus trabajadores», y se pagaría en simultáneo al resto de los aportes a la seguridad social que se efectúen en el BPS.
Ese mecanismo de financiamiento ha despertado críticas desde los partidos de oposición e incluso del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). Tampoco tiene el apoyo de toda la bancada oficialista, lo que hace que la iniciativa esté trancada en el Parlamento.
Nueva propuesta
En ese contexto, el pasado 1° de mayo el ministro de Trabajo y Seguridad Social, Ernesto Murro, anunció que próximamente enviará una nueva propuesta para que sea estudiada por las cámaras empresariales y el PIT-CNT.
«En el mundo existen estos fondos. En los países desarrollados y son financiados con aportes patronales. Estamos buscando obtener el financiamiento sin aumentar los aportes patronales», señaló Murro en entrevista con Radio Sarandí.
El jerarca adelantó que el fondo tendría un tope y cubriría «una parte importante» de las deudas salariales que se pudieran presentar en caso de insolvencia patronal. Además, sería administrado por el Banco de Previsión Social (BPS).
También dijo que deberá «tener los controles necesarios para que no haya abuso y aparezca algún empresario supuestamente fundido para que el fondo le pague las deudas a los trabajadores cuando realmente tenga con qué pagarles».
Observaciones del MEF
La idea de subir los aportes patronales para financiar el fondo, como propone el proyecto de los diputados del Partido por la Victoria del Pueblo (PVP) Luis Puig y Carlos Reutor (MPP) fue rechazada por el MEF en setiembre de 2016
Por aquel entonces, el asesor de ese ministerio, Alejandro Zavala, sostuvo que la cartera compartía la preocupación sobre la insolvencia patronal en el momento de resarcir los créditos laborales, pero consideró inoportuno un aumento de los aportes, según la versión taquigráfica.
«El ministerio considera que no es un buen momento para aumentar los aportes patronales. Esto no quiere decir que estemos en contra de la propuesta ni de la existencia de un fondo. Entendemos que un aumento generalizado de los aportes patronales a las empresas significaría mayores dificultades donde ya las tenemos», había dicho Zavala.
El funcionario había propuesto simular la eventual demanda que podría tener el fondo y los tiempos que se necesitarían para que la recaudación de los aportes patronales permitiera tener un capital para poder cubrirla. «Habría que estudiar el stock, el flujo, y simular un comportamiento empresarial», señaló en esa oportunidad.
Cómo administrarlo
La iniciativa que hoy está a estudio del Parlamento está inspirada en texto redactado por los abogados del PIT-CNT en 2011. En él se especifica que los créditos laborales se garantizarán por un monto máximo de hasta 105 mil unidades indexadas (alrededor de $ 405 mil a valores actuales).
Además, sería una Comisión Tripartita –que funcionaría en la órbita del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), y que estaría integrada por dos delegados del sector empleador, dos del sector trabajador y dos del Poder Ejecutivo– la encargada de verificar la existencia de las situaciones de insolvencia, así como la deuda de estos créditos laborales.
Una vez confirmado esto, la comisión daría luz verde al órgano administrador del fondo (el BPS) para que efectúe el pago de la suma garantizada.
En diálogo con El Observador, el diputado del Partido Nacional, Gerardo Amarilla, dijo que el proyecto original incluye aspectos interesantes, pero tiene una traba importante. «Hay un tema de financiación que es un cuello de botella. Plantea un aporte adicional que el Poder Ejecutivo no está dispuesto a llevar y yo también mostré mi postura en contra».
Ahora, el legislador espera la nueva propuesta del MTSS para evaluarla. Amarilla mostró su disposición a acompañar la iniciativa «siempre y cuando se busque otra fuente de financiamiento».
Además, un elemento importante para el legislador es la definición de quién administrará el fondo.
El mal recuerdo de Fripur
El último día de trabajo de Fripur fue el 18 de agosto de 2015. Hasta ese momento cumplían funciones en la pesquera alrededor de 1.000 trabajadores. La empresa había solicitado un concurso de acreedores en julio de 2014. Fripur, un peso pesado de la industria pesquera, cesó su actividad a 39 años de su fundación y una variedad de abusos laborales denunciados por los trabajadores.
Pero desde ese momento comenzó otro periplo para los trabajadores: hacerse de sus créditos laborales. En diciembre de 2015 la justicia concursal adjudicó la venta en bloque de Fripur a la compañía canadiense Cooke Aquaculture. El 16 de noviembre de 2016, casi un año después, esa empresa depositó US$ 13,5 millones y culminó así de abonar los US$ 17 millones que había prometido por Fripur. Pero el turno de los trabajadores demoró un poco más. En mayo de 2017, unos 600 ex trabajadores cobraron el 56% de los créditos que tenían pendientes.
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Saludos,
Cr. Darío Abilleira
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Las “Consultas de Guías Tributarias” tiene la siguiente estructura 000/000/00/0000: “Consultas M> 000”, en el buscador del Blog pueden investigar anteriores. Tiene 4 sectores, el primero se refiere al número de consulta correlativo, el segundo al número de consulta acumulado del año, el mes en que se contesta y el año, ejemplo:123/12/03/2013; es la consulta número 123 desde el inicio, la número 12 del año 2013, que la respondo en marzo del 2013; y si la quieren buscar es así: “Consultas GT 123”. Pueden usar el material si hacen referencia a la fuente: Cr. Darío Abilleira; y siempre que no sea para lucrar con él.
Los videos pueden tener algo que ver con la temática o no, son simplemente para adornar el texto y el blog.