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CONSULTAS M> 266/015/05/2018
Nombre: Gerardo
Profesión: Experto Naval
Consulta: Buenas tardes Darío……Vivo en un edificio de pocitos Rivera y Soca aproximadamente donde hago de administrador honorario y quisiera contratar un nuevo administrador con salario e incluirlo en la documentación de BPS y DGI que tenemos en el Edificio. El tema es que si bien tenemos la persona no sabemos qué salario le corresponde por 4 hs. semanales ni como tramitar su incorporación. Tampoco conocemos la legislación que aplica. La persona únicamente llevaría las cuentas, los cobros, los gastos o sea contabilidad mínima y poca cosa administrativa. Gracias
Fecha: mayo 20, 2018 – Montevideo
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Hola Gerardo
Ten en cuenta que lo que te informo aquí, es una guía; para que tu puedas continuar o saber por dónde comenzar. Antes de ir a la parte formal, hay que tener en cuenta que esa tarea que parece tan sencilla; no siempre es así y muchas veces un problema que no debería ni definirse como tal, termina siendo un problemón; justamente por no tener adecuadas decisiones en situaciones críticas o sin serlas, en situaciones que luego se tornan en críticas. La tarea que hacías de forma honoraria, no está recomendada que sea así (en un libro lo dice, no te lo digo yo); porque sencillamente no se valora y te genera más problemas que beneficios.
Lo que tu estás planteando ahora, es que el Edificio contrate a un Administrador, y ahí tienes que ir al Grupo 19 – Subgrupo 03; no es la opción que yo recomendaría. El otro camino, es que el Edificio contrate a una Administración de Propiedades, y ahí el Grupo es del 19, Subgrupo 05. ¿Cuál es la diferencia?. Es sustancial la diferencia, mientras que el Edificio es el que tiene que controlar a ese Administrador, pagar su BPS, etc, etc, … muchísimos etc, … en el otro caso, es mucho más sencillo, el Edificio tiene que pagar una factura por mes. Si el que hace la contabilidad del edificio, se enferma, o no le dan los tiempos, o se va de licencia; es esa administración que tendrá que resolverlo en su interna, en cambio en el caso que tu planteas, si se enferma, alguien tendrá que sustituirlo. Entonces en estos casos es cuando se aplica un dicho que me decía mi abuela: lo barato sale caro. Y es tal cual en estos casos!. Pero, obviamente son libres de decidir.
Te voy a dejar unos links a instructivos, y después la Ley 16575 y su Decreto reglamentario 529/994; en que se crea el registro de Administradores de Edificios. Me olvidaba, si quieres ver los montos a pagar, los Convenios y sus ajustes, están en la página web del MTSS.
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Inscripción de Edificio en BPS y DGI — http://www.bps.gub.uy/bps/file/11340/7/inscripcion-de-edificio-v10.pdf
lo mismo pero con otro diseño de explicación:
CAMBIO DE ADMINISTRADOR DE EDIFICIO en BPS y DGI — http://www.bps.gub.uy/bps/file/11350/4/cambio-de-administrador-de-edificio-v7.pdf
lo mismo, pero desde la página web de DGI:
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La Ley 16575, que creó el Registro de Administradores, había fijado una tasa de 1 UR, pero luego por Ley de Presupuesto, en el año 1996, la multiplicaron por diez. Sí, el costo hoy es de 10 UR!!!.
Un aparte –> Me quedo pensando no?, ¿Qué utilidad tiene esto?, además, es carísimo … indudablemente es una fuente de recaudación, otro trámite inútil. Costo País sin lugar a dudas.
Ley 16736
Artículo 427 – El Registro de Administradores de Edificios en Propiedad Horizontal creado por la Ley Nº 16.575, de 19 de setiembre de 1994, llevará una anotación del nombre y domicilio de los administradores. El Registro expedirá una constancia anual que acredite dicha inscripción, previo pago de una tasa única de 10 UR (diez unidades reajustables) independientemente de la cantidad de edificios que se administren.
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Ley N° 16575
PROPIEDAD HORIZONTAL
Promulgación: 19/09/1994
Publicación: 29/09/1994
Reglamentada por: Decreto Nº 529/994 de 06/12/1994.
Artículo 1 – Créase en la órbita del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el Registro de Administradores de Edificios, de conformidad con el artículo 18 del Título II de la Ley Nº 10.751, de 25 de junio de 1946.
La inscripción en el registro que se crea será requisito indispensable a los efectos de los derechos y facultades atribuidos a los administradores por la referida ley.
Artículo 2 – Fíjase en el equivalente a 1 UR (una unidad reajustable) la tasa anual de inscripción en el Registro de Administradores de Edificios.
Artículo 3 – Declárase, por vía interpretativa, que los administradores de edificios a que hace referencia la Ley Nº 10.751, de 25 de junio de 1946, inscriptos en el Registro de Administradores de Edificios no son sujetos pasivos del impuesto determinado por el artículo 74 de la Ley Nº 16.134, de 24 de setiembre de 1990. (*)
(*)Notas: Ver vigencia: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 1.
Artículo 4 – Los fondos provenientes de lo dispuesto en el artículo 2 de la presente ley y de las multas y recargos generados por aplicación del mismo, así como de todo otro provento derivado de su cumplimiento será de libre disponibilidad del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en los términos que al respecto determina la ley.
LACALLE HERRERA – GUSTAVO LICANDRO – RICARDO REILLY
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Decreto N° 529/994
CREACION DEL REGISTRO DE ADMINISTRADORES DE EDIFICIOS EN PROPIEDAD HORIZONTAL DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Promulgación: 06/12/1994
Publicación: 15/12/1994
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.575 de 19/09/1994.
Visto: Lo dispuesto por la Ley Nº 16.575 del 19 de setiembre de 1994.
Resultando: I) Que la mencionada Ley creó en la órbita del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social un Registro de Administradores de Edificios en Propiedad Horizontal. II) Que la inscripción en dicho Registro es requisito indispensable a los efectos de ejercer los derechos y facultades atribuídos a los administradores, por la normativa referida a la propiedad horizontal. III) Que la inscripción en el Registro que se crea, no hace que los administradores sean sujetos pasivos del impuesto a las comisiones establecido por el artículo 74 de la Ley Nº 16.134 del 24 de setiembre de 1990.
Considerando: I) Que los derechos y facultades conferidos a los administradores de los edificios en propiedad horizontal por las Leyes Nos. 10.751 Decreto Ley 14.560 y normas concordantes, permiten a éstos la representación de cada consorcio tanto ante las autoridades administradoras como judiciales del país. II) Que entre dichas facultades se encuentra la de representar en juicio a los copropietarios, sin que para ello sea necesario que el administrador posea título de Procurador como se exigen en todo los demás casos de representación judicial.
Atento: A lo precedentemente expuesto;
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1 – Créase en la órbita del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social un Registro de Administradores de Edificios en Propiedad Horizontal, los que deberán inscribirse en el mismo, en un plazo de 30 (treinta) días posteriores a la publicación del Decreto.
Artículo 2 – Dicho Registro llevará una anotación del nombre y domicilio del administrador expidiéndose una constancia conteniendo los datos de la inscripción. Esta inscripción tendrá un costo de 1 UR (una Unidad Reajustable) y tendrá una vigencia de un año calendario a partir de su inscripción. (*)
(*)Notas: Redacción dada por: Decreto Nº 29/995 de 18/01/1995 artículo 2.
Artículo 3 – No se dará trámite a ninguna gestión administrativa de carácter nacional o municipal si el administrador que actúe en nombre de la copropiedad, no acredita estar inscripto en el Registro por la misma, y estar al día con la tasa creada por la Ley que se reglamenta.
Artículo 4 – El cumplimiento fuera de plazo de la obligación de inscripción en el Registro dará lugar a la aplicación de las multas y recargos previstos en el artículo 94 de la Ley Nº 14.306 de 29 de noviembre de 1974 y decretos posteriores.
A la partida correspondiente, se le aplicará el artículo 294 de la Ley Nº 16.226 de 29 de octubre de 1991, Decreto Reglamentario Nº 345/993 de 27 de julio de 1993 y artículo 113 de la Ley Nº 16.462 de 11 de enero de 1994.
Artículo 5 – Comuníquese, publíquese, etc.
LACALLE HERRERA – RICARDO REILLY
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Actualización al 24/05/2020:
2020 04 21_Registro de los Administradores de Edificios de Propiedad Horizontal
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Saludos,
Cr. Darío Abilleira – Montevideo 21/05/2018
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Las “Consultas de Guías Tributarias” tiene la siguiente estructura 000/000/00/0000: “Consultas M> 000”, en el buscador del Blog pueden investigar anteriores. Tiene 4 sectores, el primero se refiere al número de consulta correlativo, el segundo al número de consulta acumulado del año, el mes en que se contesta y el año, ejemplo:123/12/03/2013; es la consulta número 123 desde el inicio, la número 12 del año 2013, que la respondo en marzo del 2013; y si la quieren buscar es así: “Consultas GT 123”. Pueden usar el material si hacen referencia a la fuente: Cr. Darío Abilleira; y siempre que no sea para lucrar con él.
Los videos pueden tener algo que ver con la temática o no, son simplemente para adornar el texto y el blog.
Buenos días , somos un edificio de 10 aptos y asumo la presidencia este año. Nos administra una persona de una inmobiliaria desde hace mucho tiempo y quisiera sacarme dudas
1) la cuenta bancaria del edificio va a una cuenta corriente común a nombre del propietario de esa inmobiliaria que también es cuenta común en edificios de la zona esto es legal?
2) no presentaron balance anual presentaron un estado de situación del edificio por el año 2020 para mí muy básico no como lo describe colegio escríbanos
3) tengo que ir con un contador para saber si se pago todos los impuestos y demás por obras realizadas y gastos hechos
4) emitimos un recibo si viene jardinero para q ella lo pague luego eso es adecuado ?
5) como presidenta q tengo q exigirles como rendición de cuentas al balance anual
Gracias
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Hola Ximena. Trataré de responder en el mismo orden que preguntas, pero de forma muy resumida:
1) No es ilegal que vayan los fondos de una copropiedad a otra cuenta que no lo sea, si los copropietarios lo aprueban, es una decisión. Diría que no es lo conveniente que así sea. Pero la gente por comodidad y por barato, aceptan esa modalidad y es muy común.
2) En general se presenta una Rendición que no es un Balance. No hay una obligación de presentar un balance contable como lo exigen las Normas Contables Adecuadas, pero si alguien lo hace, suma!.
3) Si vas a un Contador, obviamente va ser todo más fácil pero tampoco tiene que ser así, creo que es más común que muchas personas sin ser profesionales contadores, se dediquen a esa tarea y pueden responderte adecuadamente.
4) Lo del Jardinero, el recibo está bien como documentación de que se prestó el servicio, pero quien tendría que emitir documentación es el Jardinero, salvo que sea un empleado.
5) Las obligaciones de tu cargo, tienen que estar descriptas en el Reglamento de Copropiedad. Podrías exigir un balance pero tienes que evaluar costo / beneficio, para emitir un balance tiene que existir previamente una contabilidad y que la misma sea realizada con criterios adecuados para luego emitir un balance, sino es un saludo a la bandera, pero como todo; cuanto más pidas, más caro es.
Saludos, Darío
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Dario:
Muy buenas tardes, a pesar del “coronabicho”.
La consulta o duda que se plantea es en relación al pago y reinscripción anual el Registro de Administradores de Edificios en el MTSS
En el caso de Administrador Copropietario Honorario:
1.- Es necesaria la Inscripción en el Registro del MTSS todos los años ?
2.- Tengo entendido que NO aplica el pago de 10 UR en Inscripción y Reinscripción …es esto correcto ?
Agradezco la atención
Cordiales saludos:
Victor
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Hola Victor
Sí, está vigente lo que allí está publicado.
Y también lo del costo, es por año (año a año) y se paga todos los años.
https://www.gub.uy/tramites/registro-administradores-edificios-propiedad-horizontal
Te pego la imagen en el post, y es bastante reciente, del 21/04/2020.
Saludos
Darío
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Buenas tardes Dario:
Muchas gracias por la respuesta.
Tengo entendido que en el caso de Administrador Copropietario honorario NO aplica el pago de 10 UR en Inscripción y Reinscripción anual…es esto correcto ?
Saludos
Víctor
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Víctor, la verdad no lo sé. Parecería que si es un copropietario que oficia de Administrador del Edificio, obviamente que no. Porque esto está dirigido a una actividad lucrativa, pero si es un administrador honorario de 10 edificios, no se lo cree nadie, ni el propio administrador que sustente tal hipótesis. Saludos, un gusto. Darío
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Hola Dario
Gracias por la atención
Estamos de acuerdo que NADIE puede creer en que se es honorario administrando 10 edificios.
El tema hace referencia a COPROPIETARIO ADMINISTRADOR honorario, que en el Caso debe reinscribirse todos los años pero se le excluiría del pago de la 10 UR
He oído referencias, pero NO encuentro nada escrito que lo aclare.
Muchos saludos
Víctor
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Hola Víctor. Es obvio que no soy abogado. Pero vale la pena reiterarlo. Yo pienso que en la vida, existe el Sentido Común. Hay cosas que son lógicas, que si se hacen de otra forma, parecería que no fue creado por un ser pensante. Entonces, vamos a suponer que yo vivo en un Edificio, y nos reunimos los vecinos y me nombran administrador, pero porque tengo tiempo, porque me gusta, porque me ofrecí, porque lo hago bien, y principalmente porque además de confiar lo haré más barato!!!. Entonces, algo que uno busca hacerlo barato; ¿Tiene sentido pagar por algo que lo hago gratis?; me parece que no. Pero vos decís: es que me quieren cobrar, no lees que allí dice?. Sí, sí, leo. Pero allí dice que si yo quiero representar al Edificio como Administrador, y además la ley no separa a Administradores Unipersonales, Honorarios, Personas Jurídicas, etc. Lo que dice es que para tener los derechos y las obligaciones de un Administrador, hay que estar registrado.
Volvamos al ejemplo, yo nombrado por el grupo de vecinos … yo administro pero el día que tengo que representar al Edificio, no lo hago. Ahí el Edificio actuará de acuerdo a la normativa (a la Comisión, Presidente, etc, o hará un poder, o el Administrador tendrá que pagar esas 10 UR), pero si no la pago no va a pasar nada; simplemente no podrá actuar ante terceros como un Administrador ni tendrá los beneficios que la ley le otorga.
Si vamos al ejemplo, mientras no tengas que hacer nada en representación del Edificio, no pasa nada, puedes seguir liquidando los gastos comunes, atender al sanitario, al pintor, etc.
Puedo estar equivocado … pero como te decía, si yo por hacer algo gratis, para ayudar a mi Edificio, termino pagando 10 UR … para eso contratamos un Administrador, quizás hasta más barato sea, no en los 12 meses, pero es obvio que ya ahí de pique tienes el equivalente a dos o tres meses de honorarios. No tiene sentido (en el caso del administrador honorario).
Saludos
Darío
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