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Dicho importe es con IVA incluído (son dólares americanos)
$50.00
CONSULTAS M> 262/011/05/2018
Nombre: Beatriz
Profesión: Abogada
Consulta: Hola, soy abogada y pago Servicios Personales, Unipersonal, ¿Se pueden deducir como IVA Compras los gastos en nafta utilizada para la profesión aunque la nafta está exonerada del iva y por tanto las facturas de las estaciones no tienen un ítem que discrimine ese precio del iva??? Muchas gracais
Fecha: mayo 8, 2018 – Lavalleja
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Hola Beatriz
Cuando me hiciste la consulta, me dije: ¿Ya no he hablado del tema en otros post?; y me puse a buscar qué había escrito, y la verdad que tengo más de los que me imaginaba. Cuando eso sucede, trato de no seguir con el tema, para no ser aburrido, salvo que exista algo nuevo, ya que no voy actualizando los post de acuerdo a los cambios normativos.
Pero a pesar de haber escrito mucho, nunca fui tan explícito, claro, contundente en las respuestas; por eso creo que vale la pena volver un poquito más sobre el punto pero siendo más directo en la respuesta, y aprovechar para aquellos que tienen dudas, que por favor lean algún post más, que los ayudará. Llegan a ellos pinchando en las categorías o en las etiquetas.
Las NAFTAS NO ESTÁN GRAVADAS por IVA
El argumento, está en el Título 10, del Texto Ordenado de 1996; en el Artículo 19 de dicho Título, Numeral 1, Literal E)
Por lo tanto, si no está gravada por IVA las naftas, entonces obviamente no podrás deducir nada; pero eso es si tienes un auto a nafta, ¿Qué sucedería si tienes una camioneta a gasoil?
El gasoil tiene IVA, pero mirá qué confuso que está:
Ese artículo 18, está en el Título 10 del IVA, en que dice qué cosas estarán gravadas a Tasa Mínima, es una lista taxativa; y dice claramente que el Gasoil estará gravado a tasa mínima. Pero hay una ley 18109; que le quitó el IMESI al combustible, y sustituyó por el IVA a tasa Básica. Eso fue en el año 2007; y si entras a la ley, no hará mención a ningún Título 10, etc, pasaron 10 años y nunca se cambió. Está gravado al 22% (a la básica) pero en la normativa dice que estará al 10%.
Ahora, tu pregunta es: ¿Puedo deducir el IVA?
Por Ley 17615, sólo pueden deducir el IVA tres giros: a) Los transportistas terrestres profesionales de carga … b) Productores agropecuarios y c) Quienes intermedien en la compra venta del gasoil; y deja la puerta abierta para que el Poder Ejecutivo siga agregando giros, como ha sido para el caso de las: d) “Actividades Industriales Manufactureras o Extractivas”
Pero es seguro que no va agregar a los Profesionales Universitarios, hoy no se puede deducir ese IVA aún si te lo discriminaran, y si no lo hicieran, menos aún; porque es una condición para descontar el IVA (una entre varias), es que el mismo esté discriminado.
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¿Quiénes pueden descontar en la liquidación del IVA el impuesto incluido en las adquisiciones de gasoil? – 6.3.8.1.013 (Preguntas Frecuentes de DGI)
El IVA incluido en las adquisiciones de gasoil solo podrá ser deducido en las condiciones y con los topes que establece la reglamentación por los siguientes contribuyentes del tributo:
- Transportistas terrestres profesionales de carga inscriptos en el Registro a que se refiere el artículo 270 de la Ley 17296
- Productores agropecuarios
- Quienes intermedien en la compraventa de gasoil
- Transportistas terrestres de pasajeros
- Los contribuyentes que desarrollen actividades industriales manufactureras o extractivas
En todos los casos, dicho impuesto deberá corresponder a adquisiciones destinadas a integrar el costo de las operaciones gravadas, con Impuesto al Valor Agregado en suspenso o de exportación, correspondientes a las actividades propias de los giros amparados.
FUENTE:
Artículo 2, Ley 17615.
Artículo 5, Ley 17651
Artículo 4, Decreto 62/003.
Artículo 4, Decreto 405/003.
Artículo 1, Decreto 268/010.
(Respuesta de DGI: Modificada: 9 de agosto de 2016)
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Saludos,
Cr. Darío Abilleira
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Las “Consultas de Guías Tributarias” tiene la siguiente estructura 000/000/00/0000: “Consultas M> 000”, en el buscador del Blog pueden investigar anteriores. Tiene 4 sectores, el primero se refiere al número de consulta correlativo, el segundo al número de consulta acumulado del año, el mes en que se contesta y el año, ejemplo:123/12/03/2013; es la consulta número 123 desde el inicio, la número 12 del año 2013, que la respondo en marzo del 2013; y si la quieren buscar es así: “Consultas GT 123”. Pueden usar el material si hacen referencia a la fuente: Cr. Darío Abilleira; y siempre que no sea para lucrar con él.
Los videos pueden tener algo que ver con la temática o no, son simplemente para adornar el texto y el blog.
Dario, como esta? siempre es muy util la informacíon que proporciona, estoy buscando si el remise a gasoil puede deducir el iva del gasoil, le consulto, cuando la normativa dice: “Transportistas terrestres de pasajeros”, dedo que la actividad de remise 49222 es “transporte de pasajeros en remise”, estan incluidos en la dedución? no encuentro nada en especifico, tal vez Ud. me pueda guiar. Desde ya muchas gracias. Saludos.
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Buenas tardes, mi pregunta es relacionada pero diferente, si bien estoy en un giro en el que no descuento iva del gasoil, me pregunto si declarar mis compras de combustible tiene algún beneficio…? trabaje en una empresa en la que la declaraban porque ayudaba no se con que impuesto a fin de año.. esto puede ser? gracias.
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Hola Verónica, respondo porque siempre lo hago, por un tema de educación y porque me gusta darle vida al blog; pero en este caso, es difícil dar una respuesta ya que es tirar como ideas para ver si emboco alguna. No sé a qué se dedica la empresa, si es tu empresa o si eres funcionaria, no sé a qué se dedicaba la otra empresa, … las respuestas pueden ser muchas, disculpa pero no tengo elementos para responder mejor. Saludos, Darío
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Soy empleada y trabajo en el giro industria gráfica, estoy implementando facturación electrónica y me preguntaba si realmente contribuye en algo ingresar los gastos de gasoil. Muchas gracias por su tiempo, esta muy interesante el blog. Felicitaciones por el trabajo
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Hola Verónica. Gracias por lo que dices del blog, muy amable. Con respecto a si sirve presentar los gastos de gasoil para ese rubro, sí, sirve. Seguramente esa empresa, liquida el impuesto a la renta de forma real (o sea, no ficta, si fuese así, no serviría en principio), y por lo tanto en la medida que sea un gasto necesario para obtener y conservar la renta, es un gasto admitido a efectos de ese impuesto y termina repercutiendo que pagaría menos IRAE si gastara y no obtuviese los comprobantes. Luego podría suceder, que te paguen viáticos; si no hay una rendición de cuenta (y por eso decía que en principio no serviría si fuese una liquidación ficta, porque si fuese así no serviría para el IRAE pero sí tiene efectos para el BPS y DGI por IRPF), ese dinero que te dan para el consumo de combustible, quedaría gravado para el BPS y afectaría tu liquidación por IRPF. O sea, resumiendo; no mires sólo el tema del IVA, hay otras implicancias que afectarían si no se presentaran los comprobantes y hay un consumo real de combustible. Saludos, Darío
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Muchisimas gracias Dario! evacuaste perfectamente mi duda. te agradezco mucho! voy a recomendar este blog a otros profesionales, me parece muy acertado que ofrezcas temas con subscripcion, ya quede subscripta al boletin y estaré atenta a los temas! Un saludo!
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Buenos dias … tengo una unipersonal del giro limpieza seguridad y vigilancia. estoy pensando en comprar un vehiculo a gasoil . para poder deducir el iva compras del gasoil ya que la naftha no puedo y gasto mucho en los envios todo el dia en la calle.
puedo deducirlo el gasoil ? en que porcentaje ?
gracias y saludos
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Natalia, en el post dice quiénes pueden deducir el IVA del gasoil, está al final del artículo; y tu no estás en esa lista. No puedes deducirlo. Saludos
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