Facturación Electrónica, ¿Los Profesionales Universitarios estarán obligados a usar el sistema de Facturación Electrónica?. La DGI creará una APP para estos casos.


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CONSULTAS M&GT 260/009/04/2018

Nombre: Carol

Profesión: Licenciada en Relaciones Laborales 

ConsultaQuisiera felicitarlo por el tiempo que dedica a responder las consultas y con la claridad que lo hace. Me han sido de muchísima ayuda. Mi consulta es respecto al medio de facturación de un profesional independiente. Estoy registrada en la CJP, en la DGI y BPS, bajo Servicios Personales Profesionales. Gracias

Fecha:  abril 24, 2018 – Maldonado

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Hola Carol

Gracias por lo que dices del blog, y me alegra que te haya sido útil.

Sobre este tema que consultas, referente al MEDIO de FACTURACIÓN de un Profesional Universitario; no sé a qué apuntas pero por las dudas te doy un paneo rápido del tema, ya que supongo que tu preocupación va en sentido de si los Profesionales Universitarios estamos obligados a utilizar la Facturación Electrónica.

Por ahora, se puede seguir usando los medios tradicionales. Que es una facturación que se completa manualmente o una factura que se completa vía un medio electrónico (una computadora en lenguaje común y corriente). La variante en este caso de facturación vía una computadora es que sea tipo fanfold (o sea que la documentación es corrida, uno tras otro) o que sea tipo una impresora a inyección de tinta, en que se pone una hoja A4 y se imprime dos vías,usando la mitad de cada hoja A4 (la de arriba va al cliente, y la mitad de abajo queda de respaldo).

Pero la pregunta sería: ¿Si quiero aplicar Facturación Electrónica, puedo?, o ¿Estoy obligado o estás obligada a usar Facturación Electrónica?

Vamos a la normativa: La que inicia todo estoy que hoy vivimos con facturas electrónicas, es la Ley 18600 del 21 de setiembre del 2009, y se reglamenta por medio del Decreto 36 del 8 de febrero del 2012. Y dice:

Decreto N° 36/012

FIJACION DEL REGIMEN DE DOCUMENTACION FISCAL ELECTRONICA

Promulgación: 08/02/2012 – Publicación: 22/02/2012

Reglamentario/a de: Ley Nº 18.600 de 21/09/2009.

VISTO: la conveniencia de facilitar la documentación de operaciones mediante un régimen que acompañe los avances tecnológicos, otorgando asimismo garantías suficientes a las partes intervinientes en las mismas y al fisco; así como el marco normativo establecido por la Ley N° 18.600 de 21 de setiembre de 2009.-

RESULTANDO: I) que la dinámica actual de la operativa comercial hace recomendable establecer un régimen de documentación de operaciones que la contemple.- II) que la norma legal referida reconoce la validez y la eficacia jurídica de los documentos electrónicos y la firma electrónica.- III) que la tecnología de certificación y firmas electrónicas permite garantizar la integridad de los documentos intercambiados y asegurar la autenticidad del emisor.-

CONSIDERANDO: necesario establecer el marco regulatorio de los documentos fiscales electrónicos.-

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 3° del Código Tributario.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:

                                 DECRETA:

CAPITULO I

Régimen de documentación fiscal electrónica                                                                                                

Artículo 1 – Marco general.- La emisión, transmisión y almacenamiento de los comprobantes fiscales electrónicos, se regirá por lo dispuesto en el presente decreto.-

Artículo 2 – Comprobantes fiscales electrónicos (CFE). Los comprobantes fiscales electrónicos son documentos generados y firmados electrónicamente por un emisor electrónico autorizado, mediante los cuales se documentan operaciones que producen efectos tributarios, con relación a los impuestos administrados por la Dirección General Impositiva.-

Artículo 3 – Sujetos comprendidos.- Quedan incluidos en el presente régimen aquellos sujetos pasivos de impuestos administrados por la Dirección General Impositiva:

  1. a) cuya solicitud de incorporación sea aprobada por el organismo, o
  2. b) que sean notificados respecto a su incorporación preceptiva.

Artículo 4 – Incorporación.- Respecto a aquellos sujetos pasivos que soliciten incorporarse al régimen de documentación regulado por el presente decreto, la Dirección General Impositiva analizará en forma pormenorizada cada situación y efectuará las pruebas que considere pertinentes, estando la autorización correspondiente supeditada a las conclusiones a que arribe la evaluación.-

A esos efectos, la Dirección General Impositiva establecerá los procedimientos y requerimientos necesarios para incorporarse al presente régimen.-

Aquellos contribuyentes que sean notificados de su incorporación preceptiva, deberán cumplir los requisitos correspondientes en el plazo que la Dirección General Impositiva disponga.-

Sigue Art.5 y siguientes …

O sea que si ves el artículo tercero, dice quiénes quedan comprendidos … y son aquellos que tributan los impuestos administrados por la DGI, o sea que como los Profesionales pagamos el IVA e IRPF o IRAE, en principio nos correspondería el derecho o la obligación (depende de cómo lo mires), de usar la Facturación Electrónica. También dice ese artículo, la forma de incorporarte al sistema. 

Esa forma de incorporarse puede ser voluntaria, u obligada, preceptivamente. Pero aún si fuese voluntariamente, no es tan fácil, la DGI decidiría se acepta o no esa voluntad. 

No es un sistema barato, es muy caro y por ahora, salvo que sea un Profesional Universitario o Sociedad Civil de Profesionales Universitario, que facturen muchooo, no sólo no conviene sino que por ahora no hay una exigencia a usar ese sistema.

En el año 2015, se publicó una resolución de la DGI, que fija un calendario de incorporación de las empresas y sujetos pasivos, que va de acuerdo a su nivel de ventas, llegando hasta el año 2019, y con un nivel de ventas mínimo de 305.000 UI, todo aquél que facture en el año ese nivel de ingresos, terminará usando en el año 2019, la facturación electrónica. De ahí hacia abajo no hay una obligación de usar el sistema (por ahora):

¿Cómo sería en el futuro, la facturación de los Servicios Personales y Profesionales Universitarios?, les copio esta entrevista del Director de la DGI:

DGI creará app para facturación electrónica de pequeños comerciantes

Octubre 6, 2017

Funcionará por la página web y busca mitigar el costo de entrada al sistema

La Dirección General Impositiva (DGI) evalúa distintas modalidades de incorporación al régimen de facturación electrónica que contemple a todo el universo de empresas que en 2019 obligatoriamente deberán ser emisores electrónicos.

El fisco está enfocado a las necesidades de los contribuyentes más chicos, de modo que los costos de ingreso al sistema sean acordes a su escala. En diálogo con el programa Quién es quién de Diamante FM y Televisión Nacional, el director general de Rentas, Joaquín Serra, dijo que se trabaja en el diseño de un sistema de facturación electrónica que funcionará a través de la página del organismo.

«Hay un número de contribuyentes que no emite más de 100 facturas al mes, generalmente en servicios personales. Desarrollaremos una aplicación que corra en nuestro propio portal para que el contribuyente pueda facturar desde el portal«, dijo Serra.

El jerarca añadió que también se está pensando en soluciones de otro tipo para contribuyentes de escasa dimensión económica que facturan al consumo final, como almacenes y panaderías, por ejemplo. En ambos casos son contribuyentes con ventas anuales por debajo de 4 millones de unidades indexadas (unos $ 15 millones).

«La generalización de la facturación electrónica está siendo una fuente de información bien importante para mejorar los controles y hacerlos de forma más efectiva», dijo Serra. Los comprobantes fiscales electrónicos representan hoy el 66% de la documentación emitida en el país con unas 10 mil empresas incorporadas.

Consultado sobre los desafíos del organismo, Serra apuntó a mejorar la explotación de la información que ya se tiene y que «es mucha».

«Haciendo buenos análisis permite mejorar los controles, que no están basados en inspecciones, sino en facilitar el cumplimiento y también identificar contribuyentes de riesgo para someterlos a controles más intensivos», dijo.

A modo de ejemplo, mencionó el formulario en línea que se utilizó este año para la campaña del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Las personas obligadas a presentar la declaración jurada tenían precargada la información de sus ingresos, retenciones y deducciones en conocimiento de la DGI, que podían ratificarla o corregirla. Para hacer la declaración este año la mitad de los contribuyentes optó por consultar el formulario en línea. La DGI evalúa extender la modalidad a la gestión de otros impuestos.

Consultado sobre la evaluación de la recaudación, que creció 6,2% en los primeros ocho meses del año respecto a 2016, Serra señaló tres motivos: el repunte de la economía, la mejora de los controles y las medidas de ajuste fiscal dispuestas por el gobierno a principio de año.

Hoy aproximadamente el 90% de las inspecciones que realiza la DGI terminan en reliquidación de impuestos. «La efectividad que tenemos en las inspecciones se origina en que no inspeccionamos cualquier contribuyente, sino que previamente hicimos un análisis y vamos a inspeccionar al contribuyente que tiene indicios de riesgos o que por cruce de datos tiene inconsistencias«, apuntó.

Una modalidad que la DGI sigue utilizando es el envío de cartas a potenciales evasores en donde se señala, entre otras cosas, la probabilidad de ser auditado por inspectores del organismo y la multa a pagar en el caso de detectarse una evasión.

Según Serra, eso ha contribuido a que más empresas se pongan al día y regularicen su situación. El último control realizado en empresas del literal E (con facturación inferior a 305 mil UI anuales, $ 1,1 millones a valores de hoy) llevó a que el pago de impuesto por esa categoría se incrementara 80%.

http://www.elobservador.com.uy/dgi-creara-app-facturacion-electronica-pequenos-comerciantes-n1128185

Saludos,

Cr. Darío Abilleira

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Las “Consultas de Guías Tributarias” tiene la siguiente estructura 000/000/00/0000: “Consultas M&GT 000”, en el buscador del Blog pueden investigar anteriores. Tiene 4 sectores, el primero se refiere al número de consulta correlativo, el segundo al número de consulta acumulado del año, el mes en que se contesta y el año, ejemplo:123/12/03/2013; es la consulta número 123 desde el inicio, la número 12 del año 2013, que la respondo en marzo del 2013; y si la quieren buscar es así: “Consultas GT 123”. Pueden usar el material si hacen referencia a la fuente: Cr. Darío Abilleira; y siempre que no sea para lucrar con él.

Los videos pueden tener algo que ver con la temática o no, son simplemente para adornar el texto y el blog.

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6 comentarios en “Facturación Electrónica, ¿Los Profesionales Universitarios estarán obligados a usar el sistema de Facturación Electrónica?. La DGI creará una APP para estos casos.

  1. Alvaro

    Hola. Tengo entendido que se va a poder deducir 80 ui mensuales de los pagos a DGI. Si pago toda la facturaciòn electrònica todo el año junto puedo deducir solo 80 ui ese mes o 80 ui en cada mes del año de servicio que pagué¿ Porque de otro modo tengo que pedir al proveedor de fact. Electrónica que me facture cada mes en vez de un pago anual

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  2. Maria Tercero

    Muchas gracias por la información! sé que hubo una prorroga para la facturación electrónica para los profesionales y servicios personales de 305.000 UI, lo que no entiendo es si tengo q hablar con algún proveedor que me ¨venda¨ la factura electrónica o hay una app o servicio de DGI para hacerlo?

    Aguardo tus comentarios
    gracias

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  3. Gabriel Silva

    Estimado Darío
    Excelente el blog, felicitaciones.
    Alguna novedad sobre la app de DGI “inclusiva” para facturación, entiendo que habrían realizado una licitación a fines del 2018.
    Como se vence el plazo el 01/12/2019 para mayores a 305.000 UI y ya estamos en Abril.

    Muchos saludos,

    Gabriel

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