Las Retenciones por IRPF, realizadas por Rentas de Trabajo Independiente; si se les pasó el plazo, tienen 5 días hábiles para pagar, con una multa del 5% y que no se active la multa del 100%


No es nada nuevo, que cada vez tenemos más obligaciones los equipos de Tributaria de las empresas; por algo que ya todos lo reconocen, en que el Estado, cada vez recurre más a los privados para que oficien como recaudadores del sistema fiscal. Y obviamente, para que funcione; se imponen multas enormes; que terminan pesando en los Contadores como si cada vez nos enfrentáramos a una situación de riesgo; la adrenalina corre y los nervios juegan su partido. Y a veces pasa que por más que estemos alerta, ocurre ese momento en que nos damos cuenta que se nos pasó la fecha de vencimiento, ¿Y qué hacemos?; bueno … la experiencia y el conocimiento de la teoría, juega a favor del Profesional para salir del paso. Y hay por suerte, algunas opciones que están para auxiliarnos.

Este tema, parece sencillo; pero es bastante complejo; mucho más de lo que aparenta. La primer carta salvadora, es utilizar el recurso de buen pagador, la otra es analizar si realmente se hizo la retención (tema que no lo voy a encarar ahora); y por último, en el supuesto que se hizo la retención y no se pagó en fecha; tenemos la opción de que si pagamos dentro de los 5 días hábiles siguientes al vencimiento, la multa será sólo del 5% (eso siempre que la DGI nos permita reliquidar, ya que está sucediendo que si no está ingresada la DJ en sus registros, no permitirá ingresar otra).

Decía que no es sencillo, porque hay que saber si estamos ante un caso de Agente de Retención, Responsable Sustituto o si somos Responsables de Obligaciones Tributarias de Terceros (lo que se conoce como OTT). Esa diferencia de conceptos, hay que estudiarla; y tiene fronteras que muchas veces nos puede entreverar.

Por ejemplo, tomando el IRPF, cuando la empresa hace las retenciones a los Dependientes o los Institutos de Seguridad Social, hacen las retenciones; actúan como Responsables Sustitutos. Las AFAPs por ejemplo actúan como Agentes de Retención; y las empresas que tienen la obligación de retener por el trabajo Independiente, actúan como Responsables por OTT.

Esta distinción es importante, porque hubo una Consulta en el año 2014; la número 5.807; que se refería solo a los Agentes de Retención y no para los Responsables Sustitutos y para los Responsables OTT.

Comparto un artículo de KPMG de su momento, hablando de esa Consulta que no la nombra pero es ese número (la pueden leer en el Blog en otro post).

El articulo 119 del Título 1 del Texto Ordenado, dice (hoy está actualizado a dic/2015); dice que la multa del 100%, se le aplicará no sólo a los Agentes de Retención y de Percepción, sino también a los Responsables Sustitutos y a los Responsables por Obligaciones Tributarias de Terceros.

El artículo 94 del Código Tributario dice lo siguiente (hoy está actualizado a Set/2017):

Establece una escala de tasas, dependiendo del tiempo que pase. Pero si uno mira ambas normas, no dice nada que exista una alternativa de que ese castigo tan grande del 100%, tenga una contemplación de 5 días. ¿En dónde está?; aquí, en estos decretos:

Decreto Nº 279/016

Normas complementarias – Se dictan y adecuan disposiciones – Índices, criterio.

Ministerio de Economía y Finanzas

Montevideo, 12 de Setiembre de 2016

Visto: la Ley Nº 19.355 de 19 de diciembre de 2015, de Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, Ejercicio 2015 – 2019.

Resultando: que la citada Ley estableció modificaciones a los Títulos 1, 4, 7 y 8 del Texto Ordenado 1996.

Considerando: I) que es necesario dictar un decreto que contenga disposiciones reglamentarias para la aplicación de las referidas modificaciones. II) que es conveniente adecuar otras normas reglamentarias al nuevo criterio imperante en materia de Índices.

Atento: a lo expuesto,

El Presidente de la República

DECRETA:

Artículo 16.– La multa por mora sobre el tributo retenido y vertido por los responsables sustitutos y responsables por obligaciones tributarias de terceros, será del 5% (cinco por ciento) cuando el tributo se vierta dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su vencimiento.

Lo dispuesto en el presente artículo rige a partir del 1º de enero de 2016.

….

Decreto Nº 401/016

Multa por mora – responsables –se incluyen a los agentes de retención y percepción en el art. 16º del dto. nº 279/016

Ministerio de Economía y Finanzas

Montevideo, 19 de Diciembre de 2016

Visto: lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto Nº 279/016 de 12 de setiembre de 2016.

Resultando: que por dicho artículo se gradúa la multa por mora a imponer a los responsables sustitutos y responsables por obligaciones tributarias de terceros, cuando viertan el tributo retenido dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes al de su vencimiento.

Considerando: que razones de buena administración informan que corresponde incorporar al régimen a los agentes de retención y percepción que se encuentren en la misma situación.

Atento: a lo expuesto,

El Presidente de la República

DECRETA:

Artículo 1º.– Sustitúyese el inciso primero del artículo 16 del Decreto Nº 279/016 de 12 de setiembre de 2016, por el siguiente:

“La multa por mora sobre el tributo retenido o percibido y vertido por los agentes de retención o percepción, responsables sustitutos y responsables por obligaciones tributarias de terceros, será del 5% (cinco por ciento) cuando el tributo se vierta dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes al de su vencimiento”.

Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.

Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; DANILO ASTORI.

…///

Saludos

Cr. Darío Abilleira

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