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Dicho importe es con IVA incluído (son dólares americanos)
$50.00
CONSULTAS M> 256/005/03/2018
Nombre: José
Consulta: En el caso de un profesional que aporta obligatoriamente a la CJPPU, el monton de esta se descuenta a los efectos de calcular la pension alimenticia sobre los ingresos liquidos. Gracias por la respuesta.
Fecha: marzo 24, 2018
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Hola José
Así como para determinar los Ingresos de una persona que es dependiente, (empleado), se le realizan los descuentos legales para determinar el líquido al cuál aplicar el porcentaje que haya determinado el Juez; lo mismo sucede en los casos que el obligado sea una persona que reciba ingresos por el Ejercicio Liberal de su Profesión (un Profesional Universitario).
Ante la dificultad que existe para determinar el líquido que reciben estas personas, en general se les fija sus obligaciones en una Unidad de Valor, por ejemplo en BPC (Bases de Prestaciones y Contribuciones), pero hay excepciones, que se las fijan en función de sus ingresos (de su facturación).
Cuando eso sucede – que le fijan su Pensión Alimenticia en función de su facturación -, es lógico que se permita deducir antes de aplicar el porcentaje correspondiente, el IRPF, el aporte a la Caja y el aporte al Fondo de Solidaridad. Es claro que el IVA no debe considerarse, son siempre montos después del IVA.
¿Hay algo más que se pueda deducir?
Hay una sentencia, la Nro 412/2010, del 17/11/2010 del TAF; en que un Profesional solicitó que se le dedujera también el 30% por concepto de gastos, haciendo una analogía a lo que permite la norma fiscal para calcular el IRPF; y se le dijo que es justo que se tome en cuenta ciertos gastos, pero no del 30%, y se le aceptó sí, un 5% adicional. Obviamente que es un valor subjetivo; pero lo importante es que se admitió un concepto más a deducir antes de determinar el líquido.
Copio parte de dicha sentencia:
En cuanto al agravio del demandado respeto de que se entiende por ingresos líquidos, esta Sala comparte el criterio jurisprudencial de que entiende por “ingresos líquidos” se esta refiriendo a la “cantidad que entra en poder de uno” (sentencias de TAF 2º 68/93 y las publicadas en LJU c. 12.495, 15.010), que para el caso de los ingresos que se generan en relación de dependencia son los nominales menos los descuentos legales.
Ahora bien, en relación a los percibidos en el ejercicio libre de la profesión le asiste razón al recurrente de que los ingresos líquidos resultan de restarle a la facturación bruta (sin IVA) las cargas que se imponen por el Estado para el ejercicio de la profesión IRPF, CJPPU, fondo de solidaridad y un porcentaje por los gastos que se generan para poder llevar a cabo el trabajo encomendado.
El descuento de estos gastos cobran lógica en la actividad privada porque en ésta -a diferencia de la actividad en dependencia- quien arrienda los servicios no proporciona los insumos necesarios para obtener el trabajo final, gastos que se incluyen por el profesional en el precio total convenido y ha abonar por el arrendador de servicios. Es por este motivo desechable el argumento de la actora de comparar dichos gastos con los que por concepto de transporte pueda asumir un trabajador dependiente (sin perjuicio que existen gran cantidad de empleadores que abonan dicho trasporte)
Es en función de ello y respecto de los ingresos del demandado por el ejercicio libre de su profesión se incluirá en los descuentos a efectuarse para obtener el líquido un porcentaje por gastos pero estima la Sala que atento a la prueba allegada a la causa resulta excesivo el porcentaje ficto del 30% que establece el decreto 148/2007 en su art. 50, es por ello que se fijara un porcentaje del 5%.
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Saludos,
Cr. Darío Abilleira
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Las “Consultas de Guías Tributarias” tiene la siguiente estructura 000/000/00/0000: “Consultas M> 000”, en el buscador del Blog pueden investigar anteriores. Tiene 4 sectores, el primero se refiere al número de consulta correlativo, el segundo al número de consulta acumulado del año, el mes en que se contesta y el año, ejemplo:123/12/03/2013; es la consulta número 123 desde el inicio, la número 12 del año 2013, que la respondo en marzo del 2013; y si la quieren buscar es así: “Consultas GT 123”. Pueden usar el material si hacen referencia a la fuente: Cr. Darío Abilleira; y siempre que no sea para lucrar con él.
Los videos pueden tener algo que ver con la temática o no, son simplemente para adornar el texto y el blog.
Etiquetado: Aportes a la CJPPU, Consultas GT 256, Líquido Pensión Alimenticia, Pensión Alimenticia
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