Subsidio Transitorio por Incapacidad Parcial, ¿Qué debe hacer la empresa, qué obligaciones se le generan mientras la persona está en el Subsidio?


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Dicho importe es con IVA incluído (son dólares americanos)

$50.00

CONSULTAS M&GT 252/001/01/2018

Nombre: Eduardo
ConsultaEn relación al Subsidio por incapacidad transitoria, para acceder al mismo la empresa debe darle la baja al funcionario ante el BPS, y si quiere puede mantener al funcionario dandolo de alta con otro Vinculo Funcional, no generando licencia en ese período, la duda es si a los tres años el BPS le dice al funcionario que no llega al % necesario para su jubilación y tiene que reintegrarse a trabajar, la empresa debe reconocer la antiguedad original, o se produjo una rotura del vínculo y la antiguedad está referida a la última alta al BPS, espero haber sido claro, desde ya muchas gracias y muy útiles las publicaciones!! Saludos


Fecha:  enero 2, 2018

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Hola Eduardo

Este tema tiene varias aristas, una de ellas es su tributación con respecto al IRPF, cosa que no lo trataré en esta oportunidad, otra son los aspectos laborales que generan estas situaciones, lo cual trata tu pregunta. La norma que lo fundamenta serán las Leyes 16.713 Art.22 y la Ley 18.395 Art.5.

No informas el origen del Subsidio Transitorio, que es importante saberlo, por si se llegara a despedir, hay que ver qué protección le correspondía, si por enfermedad común, accidente de trabajo o enfermedad profesional.

La Doctrina dice que este tipo de Subsidio Transitorio, es una Prestación de Actividad, ya que el trabajador podría recuperarse y volver a trabajar (fue reglamentado por el Art.100 del Decreto 125/996 que fue derogado por el Art.25 del Decreto 382/998, ver la norma). Siguiendo con este razonamiento, mientras esté amparado el trabajador al Subsidio Transitorio, generará Licencia por aplicación del Convenio Internacional de Trabajo Nro 132.

Si al terminar el período, se le otorga la Jubilación por Incapacidad Total, entonces, la empresa no deberá nada.

Hay una excepción, que es cuando el empleado estuvo en Subsidio por Desempleo (ver Decreto Ley 14407, Articulo 16), que consiste en que si el mismo agota el plazo máximo, y pasa al Subsidio Transitorio, se entiende que el empleador puede dar por finalizada la relación laboral, sin pagar ninguna indemnización.

Saludos,

Cr. Darío Abilleira

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Las “Consultas de Guías Tributarias” tiene la siguiente estructura 000/000/00/0000: “Consultas M&GT 000”, en el buscador del Blog pueden investigar anteriores. Tiene 4 sectores, el primero se refiere al número de consulta correlativo, el segundo al número de consulta acumulado del año, el mes en que se contesta y el año, ejemplo:123/12/03/2013; es la consulta número 123 desde el inicio, la número 12 del año 2013, que la respondo en marzo del 2013; y si la quieren buscar es así: “Consultas GT 123”. Pueden usar el material si hacen referencia a la fuente: Cr. Darío Abilleira; y siempre que no sea para lucrar con él.

Los videos pueden tener algo que ver con la temática o no, son simplemente para adornar el texto y el blog.

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