La Sentencia del TCA Nro 730 del 8/9/2011; es un claro ejemplo de lo perverso que resultan algunas normas; no estoy en contra de la Ley, ni de la Justicia, nada más alejado de eso; pero se supone que como Sociedad vamos creando un entramado jurídico, que sea coherente, que no tenga vicios de mala fé. Muchas me ha pasado, que me consultan de forma muy angustiada, personas que han dejado de pagar – por diferentes motivos – y cuando quieren regularizar, es imposible, dicho de otra forma: es impagable. Y generalmente son por los Recargos. Y siempre me pregunto, ¿El Estado, en la Institución que corresponda, no tiene obligaciones?, porque el Estado sabe cuando una persona – jurídica o física – deja de pagar, ¿Por qué esperan años en solicitarle el cobro?. Este caso que les planteo, faltaban 48 días para que prescribiera por el paso de 10 años, y le hacen llegar al deudor una Notificación por el Art.51 Inc.3 del Código Tributario, … y la interrumpieron, y marchó!!!, así como lo leen.
Entonces, ¿Cómo es posible que el Estado dejara pasar 10 años para enviar una Notificación?, ¿Por qué no lo hicieron al año?; habría que modificar este tipo de castigo, reducir los años, reducir las tasas de forma decreciente y que el plazo siga siendo de 10 años, por si hay un tercero que se perjudica directamente, sino van a decir que una Escuela no recibirá más dinero porque la gente no pagó lo que le correspondía, etc, etc.
El CASO:
Pintura y Empapelado
En una casa, hicieron un trabajo de Pintura y Empapelado, y no inscribieron la obra. El argumento de los titulares de la misma, es que si bien reconocen que hicieron la Pintura y el Empapelado, el mismo era un trabajo de Decoración y por lo tanto no amparado bajo la normativa de los aportes de Construcción.
Se le dice que no, que están equivocados, que está alcanzado por el Artículo 3 del Decreto Ley Nro 14.411, y por el Artículo 3, del Decreto 951/975, que incluye expresamente las actividades de pintura y empapelado.
Prescripción
Entonces, los dueños del inmueble, dicen que la obra fue realizada entre el 1 de setiembre de 1997 y el 30 de octubre de 1997, y como pasaron más de 10 años, estaría prescripto.
Le dicen que no, que si bien hay una responsabilidad de 10 años porque se omitió denunciar las obras mencionadas, y que la prescripción hubiese operado el 31 de diciembre del 2007; como el Acta Final de la Inspección de los Funcionarios, tiene aptitud interruptiva de la prescripción como lo indica el Articulo 39 del Código Tributario, y la misma opera desde la fecha de la notificación, y esa fecha fue el 12 de noviembre del 2007, operó la Interrupción de la Prescripción. Con lo cual tienen que pagar.
Si observan los años, estamos hablando de un trabajo realizado 14 años atrás. Tremendo!!!
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Cr. Darío Abilleira