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CONSULTAS M> 249/038/12/2017
Nombre: Selva
Profesión: Química Farmacéutica
En qué departamento vive: Montevideo
Consulta: Estimado Darío: tengo 62 años y en junio de 2018 cumplo 42 años de aportes al BPS (4 son por mis hijos) y 25 a la Caja de profesionales (sólo 12 no son de aportes simultáneos). Mi consulta es si puedo jubilarme de AMBAS cajas pasando años que excedan los 30 del BPS a la Caja de profesionales o sólo existe la posibilidad de acumular y jubilarse o bien del BPS o bien de la Caja de profesionales, que en mi caso seguramente no conviene. Desde ya muchas gracias
Fecha: noviembre 29, 2017
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Hola Selva
Al ser un tema tan delicado para ti, y teniendo en cuenta que estas respuestas son solamente de guías; yo te recomendaría que igualmente te presentaras ante las instituciones respectivas para verificar lo que te dije o quizás encontrar otras respuestas que se me pasaron o simplemente no las sabía.
Mi interpretación de la norma, ya que es muy difícil encontrar una pregunta similar a la tuya para usarla de antecedente, es que no se pueden pasar años fraccionados, sí se puede acumular años en cualquier caja (en cualquiera!!!), pero no fraccionado, no es que uno diga, sumo sólo 10 aquí, 10 allá y otros 10 en la otra, es todo o nada. Esa conclusión la emito según el Art.1 de la Ley 17819.
Tu ya tienes la edad y los años para jubilarte por el BPS, lo que seguramente quizás sea menos que si te jubilaras por la Caja Profesional, habría que ver en qué escala estás de aportes, quizás si estás en la 2da, probablemente tu jubilación en el BPS sea más alta, y supongo que no tienes AFAP.
Una opción podría ser llevar tus años de trabajo no simultáneos de la Caja Profesionales al BPS, para que te aumente el Sueldo Básico Jubilatorio, pero nuevamente, habría que ver si tu ya no estás topeada, sino de nada serviría.
La otra opción es llevar tus años del BPS para la Caja, pero perderías una Jubilación.
Me parece que el ideal sería tener 2 Jubilaciones, con lo cual te falta muy poquito para lograrlo por la Caja Profesional, y me parece que la mejor opción es esperar esos 5 años.
Es que tu tienes muchos años en ambas, es una lástima no lograr las dos Jubilaciones, lo que podría pasar es que me digas que no puedes mantener el pago de la Caja Profesional con la Jubilación del BPS.
Ahí se te abren tres opciones:
a) Que dejes de pagar la profesional, y esperar a los 70 años, y accedes a la Jubilación por Edad Avanzada por la Caja de Jubilaciones, que es compatible con la jubilación del BPS. Ya escribí sobre el punto: https://wp.me/p13ijO-2Wu
b) Que bajes de categoría, pero eso te afectará la jubilación, pero por lo menos pagarás menos.
c) Que planifiques un ahorro durante dos años, para luego terminar de pagar los 3 años que te faltarían pero ya jubilada.
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Saludos,
Cr. Darío Abilleira
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Las “Consultas de Guías Tributarias” tiene la siguiente estructura 000/000/00/0000: “Consultas M> 000”, en el buscador del Blog pueden investigar anteriores. Tiene 4 sectores, el primero se refiere al número de consulta correlativo, el segundo al número de consulta acumulado del año, el mes en que se contesta y el año, ejemplo:123/12/03/2013; es la consulta número 123 desde el inicio, la número 12 del año 2013, que la respondo en marzo del 2013; y si la quieren buscar es así: “Consultas GT 123”. Pueden usar el material si hacen referencia a la fuente: Cr. Darío Abilleira; y siempre que no sea para lucrar con él.
Los videos pueden tener algo que ver con la temática o no, son simplemente para adornar el texto y el blog.
Buenas tardes quisiera saber si me jubilo por incapacidad por Industria y Comercio puedo ejercer en la caja de Profesionales como profesional, ya que en este momento tengo un subsidio por incapacidad parcial por Industria y Comercio y tengo los 30 años para jubilarme por incapacidad total por Industria y Comercio, pero quisiera saber si sigo aportando por caja Profesional si puedo seguir trabajando. gracias
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Hola Silvia, en este caso, sin un análisis que amerite; prefiero no manifestar nada. Sólo respondo con un fin de que no se vea como que el blog está inactivo. Saludos. Darío
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Buenas tardes. Mi consulta es la siguiente, soy profesional, tengo 37 años y aporto hace 10 años a la caja profesional. Me postulé a un trabajo que como requisito excluyente los postulantes de 30 años o más, deben acreditar aportes previos a la Seguridad
Social que le permitan jubilarse a los 60 años de edad. Entonces mi pregunta es si sirven mis aportes a la caja profesional para poder sumarlos a a la jubilación por BPS. Saludos, Paula.
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Hola Ana, no sé qué tipo de trabajo exige ese disparate; pero potencialmente estarías en condiciones de jubilarte a los 60 años por la Caja de Profesionales, porque las exigencias actuales son de 30 años de aporte y 60 años de edad, y hoy estarías cumpliendo con ese requisito. Si puedes acumular, sí, siempre pero no deben ser concomitantes. Saludos, Darío
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Hola, Buenas tardes!
Quería hacerle una consulta, por el tema jubilatorio . Tengo una carrera universitaria , pero declaré el no ejercicio y para la empresa que trabajo aporto al BPS. Actualmente se me presenta la oportunidad por parte de la empresa de que me abra una SAS y pase a facturar a la empresa por los servicios y no esté mas como empleada. Mi consulta es que hago con esos años de BPS y si debo pasar a pagar la caja profesional . Tengo 38 años y 15 de aportes al BPS.
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Hola María Victoria, la verdad que yo no le veo ninguna oportunidad. Realmente me parece que perderás derechos. No quiero profundizar en el tema SAS en un post que no trata esa temática, con respecto a los años del BPS nunca se pierden, podrías acumularlo en otra caja. Pero al abrir una SAS seguirás aportando al BPS, sabías eso?. Saludos, Darío
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