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CONSULTAS M> 243/032/10/2017
Nombre: Diego
Profesión:
En qué departamento vive:
Consulta: Hola buen dia, tengo una duda la empresa donde trabajo me mando al seguro por 4 meses por falta de trabajo me reintegraría el 15 de octubre pero me mandaron un telegrama avisándome que me despiden y pase por la liquidación . Mi pregunta es cuantos dias tiene la empresa para darme la liquidación, ademas me dijeron que pida una Liquidación en el MTSS para comparar y después pida una cita con el MTSS la empresa y yo para arreglar la liquidación (Conciliación ) . Se me deben pagar recargo x la demora, si yo Solo reclamo lo que es legal (Solo reclamo lo que legalmente me corresponde, ni horas extras ni daños moral etc etc ) y la empresa no reconoce lo legal debo ir a un juicio?, Ah me olvidaba desde diciembre cobro x banco y la empresa no me pago el 100% de lo que debía como reclamo ese monto ya que no lo pagaba y amenazaba con despedirme ahora que me despidió puedo reclamarlo desde ya gracias x las respuestas
Fecha: octubre 14, 2017
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Hola Diego
Me haces muchas preguntas, y me centraré en una, las demás te contestaré muy brevemente:
1 – Plazo para el pago del despido; te lo respondo en el cuadro que pego más abajo, son como máximo 10 días corridos.
2 – Te piden que pidas hora en el MTSS para conciliación, en esta oportunidad, no comentaré nada sobre el punto.
3 – Si te deben pagar con recargo, y este es el punto que responderé; ya que es muy preguntado.
4 – Sobre los reclamos, sí puedes hacerlo. Y también tienes derecho a más meses en el Seguro de Paro o Subsidio por Desempleo.
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Ley Nº 18.572
ABREVIACIÓN DE LOS PROCESOS LABORALES
Artículo 16. (Actualización monetaria e interés legal).- En los procesos regulados por esta ley, el monto líquido del crédito reconocido por sentencia generará un interés del 6% (seis por ciento) anual contado desde la fecha de su exigibilidad, además de la actualización monetaria prevista en el Decreto-Ley Nº 14.500, de 8 de marzo de 1976 y de los daños y perjuicios establecidos por el artículo 4º de la Ley Nº 10.449, de 12 de noviembre de 1943.
Artículo 29. (Multa).- La omisión de pago de los créditos laborales generará automáticamente, desde su exigibilidad, un recargo del 10% (diez por ciento) sobre el monto del crédito adeudado.
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Sobre el tema, no hay nada mejor que este artículo que está en la página web del Instituto Cuesta Duarte:
Multa automática sobre créditos adeudados.
LEY 18.572, ARTICULO 29 MULTA
La Ley 18.752 establece en su artículo 29 que la omisión de pago de los créditos laborales generará en forma automática, desde que los mismos se hagan exigibles, una multa del 10% sobre el monto del crédito que el empleador adeuda.
La solución que eligió el legislador busca prevenir y frenar el no pago en fecha de los créditos laborales, pues el empleador, a partir de la vigencia de esta Ley tiene un recargo en el pago de dichos rubros que opera de manera automática.
La norma, de alguna forma, hacer cumplir los plazos previstos legalmente (según los rubros salariales de que se trate) y tiene naturaleza punitiva, pues el fin es castigar al empleador infractor y por esta vía lograr intimidar y prevenir el incumplimiento de otras normas legales.
Dicha pena es económica y la misma beneficia en forma directa al trabajador.
Se trata de un supuesto de responsabilidad objetiva, o sea, producida la omisión en el pago de determinado crédito laboral en el plazo legalmente previsto, automáticamente opera la consecuencia regulada por dicha ley que es la obligación de pagar la multa.
Ahora bien, en el ejercicio diario de nuestra profesión hemos detectado en forma reiterada algunos inconvenientes en la aplicación de la norma que pasamos a exponer:
Se ha impuesto a través de la práctica habitual, constante y reiterada que el pago de dicha multa se reclama y paga “en juicio”, esto es, que si bien es correcto incluirlo en el formulario de reclamo ante el MTSS y estamparlo luego en el acta de no acuerdo como rubro reclamado, no se debe tomar en cuenta dicho monto al momento de la negociación en caso de arribarse a un acuerdo.
Esta conducta, que reiteramos, ha sido impuesta por la práctica y creemos que no obedece a una definición política de las autoridades de este MTSS, genera consecuencias muy negativas para los trabajadores, el carácter preventivo de la norma pierde absoluta eficacia siendo entonces lo mismo para el empleador pagar o no en fecha si su idea es abonar en el MTSS.
La cuestión de la “inexigibilidad” de la multa en el MTSS resulta, por tanto, una cuestión de “práctica” o “costumbre” o “uso profesional” de los operadores jurídicos, pero nunca una cuestión jurídica.
Es cierto también, que si el letrado del trabajador considera que no debe transar por un monto menor al que entiende pertinente, es plenamente libre de rechazar el acuerdo, pero obviamente la consecuencia será que el trabajador deberá comparecer al Poder Judicial a realizar su reclamo y el cobro de sus haberes se dilatará en el tiempo.
Entendemos necesario que dicha práctica cese y que se exija, por parte del MTSS a las empresas el cumplimiento de la norma legal, abonando la multa establecida en la Ley a los efectos de no ver vulnerados los derechos de los trabajadores que deben soportar el no pago en fecha de sus créditos laborales
Los operadores jurídicos no debemos modificar el sentido literal y obvio de las normas a nuestro real saber y entender sino que debemos velar por el cumplimiento de las mismas y en el caso del Derecho Laboral además interpretarlas a través de los principios que rigen la materia que son tuitivos respecto a los trabajadores.
Dra. Ana Alonso
Octubre 2015
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Saludos,
Cr. Darío Abilleira
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Las “Consultas de Guías Tributarias” tiene la siguiente estructura 000/000/00/0000: “Consultas M> 000”, en el buscador del Blog pueden investigar anteriores. Tiene 4 sectores, el primero se refiere al número de consulta correlativo, el segundo al número de consulta acumulado del año, el mes en que se contesta y el año, ejemplo:123/12/03/2013; es la consulta número 123 desde el inicio, la número 12 del año 2013, que la respondo en marzo del 2013; y si la quieren buscar es así: “Consultas GT 123”. Pueden usar el material si hacen referencia a la fuente: Cr. Darío Abilleira; y siempre que no sea para lucrar con él.
Los videos pueden tener algo que ver con la temática o no, son simplemente para adornar el texto y el blog.