Pretendo aportar información; cuando se analizó la Ley, se dijo que según una Encuesta que mandó hacer el Senador Abreu (a su costo) a Equipos Mori, daba que la gente menos informada es la que menos dona. La crítica, era que justamente, los que tuviesen menos información, no podrían expresar su voluntad negativa, porque ni siquiera se enteran del tema.
INTRODUCCIÓN
La Ley 18.968; que se votó en el año 2012, indicaba que la misma comenzaría a tener sus efectos a un año de aprobada la misma, con lo cual a partir del 14/09/2013 es que ya estamos siendo regidos por ella; y se usó una técnica que en general la vemos en otros aspectos de nuestra vida; como ser los gastos que nos debitan en las Tarjetas sin preguntarnos, pero en este caso fue con la Salud y por medio de la Ley, y como toca aspectos que son difíciles de manejarlos socialmente; mucho no se cuestiona; porque tiene que ver con la solidaridad, con ser humanos, con temas religiosos, con la tensión entre la libertad personal y el beneficio colectivo.
El psicólogo Daniel Kahneman; obtuvo el premio Nobel de Economía en el año 2002; por haber integrado aspectos de la investigación psicológica en la ciencia económica, especialmente con respecto al juicio humano; y la toma de decisiones bajo incertidumbre. Lo que se conoce como la Psicología del Comportamiento.
La economía, siempre hizo sus razonamientos pensando que los seres humanos son racionales; pero justamente, muchas veces los agentes toman decisiones que son irracionales. Y los sentimientos, las intuiciones; juegan a la hora de tomar una decisión.
Se sabe que en general, los individuos tendemos a quedarnos con la opción por defecto, salvo que sea muy poco atractiva. Y eso es lo que ha ocurrido con esta ley; la opción por defecto es que todos somos donantes (consentimiento tácito); y tenemos la opción de decir que no, o modificarla parcialmente, pero hay que realizar una gestión. Y esta es una de las principales críticas que tiene la ley.
Lo que hizo la Ley fue cambiar el orden, antes de la misma se era donante sólo si se manifestaba esa voluntad; porque por defecto nadie era donante (salvo una muerte judicializada que amerite pericia forense). Con lo cual en teoría se ampliaba la cantidad de órganos potenciales a entrar en el sistema; pero no ha ocurrido lo que se esperaba.
BREVE RESEÑA NORMATIVA
La Ley N° 18.968, del 14 de setiembre del 2012; modificó “tres artículos”, de la Ley N° 14.005 del 17 de agosto de 1971; la que sigue vigente con dichas modificaciones.
La Ley N° 14.005 à se denominó como: “Trasplante de Órganos y Tejidos”.
La Ley N° 18.968 à se llamó: “Donación y Trasplante de Células, Órganos y Tejidos”
Por Ley N° 18.362, artículo 328; se crea el programa 005: “Trasplantes y Donación de Células, Tejidos, Órganos y Medicina Regenerativa” y como órgano desconcentrado a la Unidad Ejecutora 004: “Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos”, conocido como INDT.
¿QUIÉNES SON DONANTES?
A partir del 14/09/2013, todos los mayores de edad son potenciales donantes (y los que ya habían manifestado su voluntad de serlo antes de esa fecha, sigue vigente la misma); salvo que se haya expresado lo contrario.
¿QUÉ OPCIONES existen al momento de expresar la voluntad como donante?
Por defecto, la donación siempre es “total”, eso significa que quien toma la decisión de qué donar, son los médicos; pero podría ser una Donación Parcial (y hay que hacerlo por escrito), uno toma la decisión de qué órganos donar, como por ejemplo: Corazón, Piel o Córneas.
Está la opción de donar el cuerpo a la Facultad de Medicina (opción que no es por defecto), hay que especificarlo. Y hay una variante, que se estaba por instrumentar, es manifestar que la donación sea sólo con fines terapéuticos y no para fines científicos (Formulario A)
¿DÓNDE se puede expresar la oposición o consentimiento a ser donantes?
Una decisión que se tome, siempre se puede cambiar; no son decisiones que no admiten modificación, siempre vale la última voluntad. En el Artículo 2° de la Ley dice los lugares; en el Hospital de Clínicas en el 4to Piso, en el INDT, sólo hay que llevar la Cédula de Identidad, en el interior, en CAC (Centros de Atención Ciudadana), en oficinas del MSP, en Admisión del Prestador de Salud, ante un Escribano Público, al alta de una internación (pública o privada), ante un Juez de Paz.
NO TODO FALLECIMIENTO sirve
Para ser Donante de Órganos, el fallecimiento debe ser por muerte encefálica; y de esa forma sólo se da el 1% del total de fallecimientos; y aún así, se debe cumplir otra condición: Que los órganos deben ser funcionante y sano; con lo cual el universo de donantes se reduce muchísimo. Por ejemplo en el año 2015, hubo 6224 muertes en Instituciones de Salud, y el 2.1% fueron por muertes encefálicas, y de 131 posibles donantes, no todos lo fueron por factores de riesgo.
La inmensa mayoría de las personas, fallece por “parada cardiocirculatoria”, con lo cual sólo pueden ser donantes de Tejidos.
Por eso se está analizando, realizar algunos cambios a la ley, se habla de “Donante expandido”, que significa aceptar órganos de cuerpos que tenían factores de riesgo ( Hipertensión, Accidentes Vasculares, etc ), y que los fallecidos con “Parada Cardíaca”, pueden ser donantes.
¿Si una persona no quiere donar, puede recibir un órgano? , Sí.
¿Existe límite de edad para ser donante? , No. La edad lo determina la funcionalidad del órgano; tampoco hay edad para estar en la lista de espera; y si ya estuvo no es motivo para no volver a estarlo.
¿QUIÉN PAGA los TRASPLANTES?
Quien se hace cargo de los costos del trasplante y estudios previos es el Estado, a través del INDT y el FNR (Fondo Nacional de Recursos). El FNR financia actos médicos altamente especializados y costosos que se efectúan a través de los IMAE ( Institutos de Medicina Altamente Especializada ), y al sistema aportan tanto el Sector Privado como el Público.
La asistencia es igualitaria, sin importar la procedencia del paciente que puede elegir con absoluta libertad el IMAE donde será asistido.
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Realizado por Cr. Darío Abilleira – Montevideo, set/2017