Estos derechos, son poco conocidos. La semana pasada, se hablaba de que el Carné de Salud sería gratis, y así se informaba en los diarios, tv, radio, etc, y los jerarcas de gobierno, repetían que sería gratis; algo que ya era gratis por un Decreto de hace casi 10 años. Lo mismo pasa con este derecho que seguramente, pocas mujeres lo saben. Si tienen necesidad de su uso, la prestación (o sea, el servicio en una Mutualista por ejemplo), debe ser gratis; lo que sí se cobra es el timbre profesional, también se cobran las consultas correspondientes y análisis, pero la colocación es gratis. Pero el DIU, no es gratis; ese Dispositivo ronda los US$ 300 en el mercado, si lo compran con alguna tarjeta o promoción, puede salir más barato, no lo venden las Mutualistas. Pero, si están afiliadas al BPS – más adelante veremos en concreto, quiénes – pueden realizar el trámite para que el BPS les entregue un vale para comprar ese DIU y llevarlo a la Institución Médica que corresponda. En caso que lo brinde el MSP, es totalmente gratis (la colocación, y el suministro del Dispositivo)
¿Quién dice que es gratis la colocación?. Está en el Decreto 292/012, en su artículo 10; lo copio más abajo.
Pero lo que suministra Gratis el BPS, no es el DIU común, sino el que se conoce como DIU Mirena; lo que sigue es una parte del listado de Prestaciones que brinda el BPS, y obviamente sólo muestro lo del DIU, y vemos que brinda el DIU que libera hormonas.
El dispositivo intrauterino de levonorgestrel (DIU-LNG) es un dispositivo plástico en forma de T que libera constantemente pequeñas cantidades de levonorgestrel. siempre que no tenga alguna condición médica que haga que el método no sea recomendable en ese momento. puede retirar y colocar un nuevo DIU con levonorgestrel el mismo día al completar cinco años.000 mujeres). Si la mujer así lo desea. o DIU hormonal. Es comercializado bajo la marca Mirena®. SIU-LNG.
https://www.bps.gub.uy/bps/file/8038/9/catalogo-de-prestaciones-de-protesis-y-lentes.pdf
BENEFICIARIAS
http://www.bps.gub.uy/10264/contribucion-para-protesis-y-ortesis.html
Para realizar el trámite el titular deberá coordinar agenda previa a través del teléfono (2 desde el interior) 1997 cuya atención es de Lunes a Viernes de 08:00 a 20:00 horas o por la presente vía indicando indicando preferencia horaria y de ser del interior Sucursal en la que desea gestionarlo.
Se solicita presentar lo siguiente ante el BPS:
-En el siguiente link podrá visualizar la ficha de trámite donde consta documentación a solicitar: http://www.bps.gub.uy/bps/file/11433/4/contribucion-para-protesis-y-ortesis.pdf
¿Cuánto reintegra el BPS?
El BPS, entrega un voucher – un vale – por el 100% del valor
CONSENTIMIENTO INFORMADO
Consentimiento Inserción DIU. MSP
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Decreto N° 292/012
FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. JULIO 2012
Promulgación: 29/08/2012
Publicación: 06/09/2012
VISTO: lo dispuesto por los Decretos N° 267/009, de 3 de junio de 2009, N° 293/010, de 30 de setiembre de 2010, N° 221/011, de 27 de junio de 2011, N° 29/012, de 1° de febrero de 2012 y N° 149/012, de 8 de mayo de 2012.-
RESULTANDO: I) que las referidas normas establecen las condiciones en que las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva y la Administración de los Servicios de Salud del Estado pueden fijar el valor de la cuota básica de afiliados individuales no vitalicios, afiliados colectivos y tasas moderadoras, así como fijan los valores de las cuotas salud del Fondo Nacional de Salud (FO.NA.SA.), la cuota promedio de afiliación individual de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva y el costo promedio equivalente para el Seguro Nacional de Salud.-
II) que, asimismo, reglamentan el ingreso de los jubilados y pensionistas al Seguro Nacional de Salud y el acceso a las prestaciones de Salud Sexual y Reproductiva, en particular el acceso universal a métodos anticonceptivos.-
CONSIDERANDO: I) que corresponde tener en cuenta la incidencia de las variaciones producidas en los indicadores de costos de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva.-
II) que es deber del Poder Ejecutivo velar por el interés general, tutelando la accesibilidad, racionalidad y sustentabilidad del Sistema en su conjunto.-
III) que, a esos efectos, se entiende oportuno y conveniente proceder al ajuste de las cuotas básicas de afiliaciones individuales, colectivas y tasas moderadoras, teniendo en cuenta las variaciones registradas en los costos y los aspectos vinculados con la accesibilidad de los usuarios a las prestaciones del Sistema.-
IV) que resulta necesario establecer una revisión de las tasas moderadoras que las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva cobran a sus usuarios para acceder a distintas prestaciones, atendiendo aquellos casos en que las tasas moderadoras vigentes resultan muy inferiores o muy superiores al promedio del sector, o casos en que no se encuentren autorizadas tasas que son de uso habitual en las restantes Instituciones de Asistencia Médica Colectivas.-
V) que, asimismo, corresponde ajustar los valores de la cuota salud del FO.NA.SA., siguiendo iguales criterios.-
VI) que también corresponde ajustar el valor del Costo Promedio Equivalente para el Seguro Nacional de Salud, así como también el valor promedio de las cuotas de afiliación individual para las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva.-
VII) que, del mismo modo, es necesario actualizar los valores de las cuotas de afiliación individual y colectiva que está autorizada a cobrar la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE).-
VIII) que en atención a lo dispuesto por la Ley N° 18.426, de 1° de diciembre de 2008, y su Decreto Reglamentario N° 293/010, de 30 de setiembre de 2010, se entiende pertinente incluir en los Programas Integrales de Salud y el Catálogo de Prestaciones de Salud la colocación de Dispositivo Intrauterino (DIU), con consentimiento informado de la mujer, siendo necesario su valoración en los costos.-
IX) que, a efectos de promover una mayor transparencia en la información proporcionada a los beneficiarios del Sistema, se entiende conveniente determinar la información mínima que las Instituciones deben proporcionar a sus afiliados respecto al aumento del valor de la cuota.-
X) que, en atención a que el vencimiento del plazo para la revocación de la renuncia al amparo del Seguro Nacional de Salud a que refiere el artículo 3° del Decreto N° 149, de 8 de mayo de 2012, para los jubilados y pensionistas incluidos en el numeral 2° del artículo 1° de la Ley 18.731, de 7 de enero de 2011, en la redacción dada por la Ley N° 18.922, de 6 de julio de 2012, es anterior a la promulgación de esta última Ley, en la cual se establecen nuevos beneficios para el referido colectivo que pueden afectar su decisión, se entiende conveniente extender dicho plazo.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.791, de 8 de junio de 1978, y las Leyes N° 18.161, de 27 de julio de 2007, N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007, N° 18.731, de 7 de enero de 2011, y N° 18.922, de 6 de julio de 2012.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 10 – Incorpórase a los Programas Integrales de Salud y al Catálogo de Prestaciones de Salud, como prestación obligatoria, la colocación de Dispositivo Intrauterino (DIU). Dicha prestación no dará derecho al cobro de tasa moderadora, sin perjuicio de la correspondiente a la consulta ginecológica.-
En los casos en que el dispositivo sea el suministrado a las Instituciones por el Ministerio de Salud Pública, no dará a lugar a ningún pago por este concepto por parte de la usuaria.-
…
Cr. Darío Abilleira
Montevideo, 5/10/2017
Etiquetado: Consentimiento Informado, Decreto 292/012 Art.10, DIU con levonorgestrel, DIU Dispositivo Intrauterino, DIU Mirena
Soy socia del Hospital Britanico, en el cual te cobran por la colocación casi 8 mil pesos, esto esta bien?
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Hola Soledad, si lees el decreto, hace referencia a las Instituciones que están dentro del “manto” del Sistema Nacional de Salud, y el Hospital Británico está por fuera, con lo cual puede cobrarte porque no está obligado por ley a darte ese servicio gratis. Saludos, darío
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https://polldaddy.com/js/rating/rating.jsHola tuve la oportunidad de que el bps me subsidiara el diu (mirena) devido a que las pastillas que tomaba me produjeron un trombosi . A los 6 años empeze con hemoragia donde el médico decidió que habia que cambiar el diu.
Pero esta vez no tuve la misma suerte el bps por segunda vez no me lo subsidio .Tuve que hacer un esfuerzo y comprarlo Bueno invertir en salud y tranquilidad es buena invercion
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