Este post, lo escribo desde mi experiencia; cada tanto vemos algún comprobante, que su Razón Social no es tan clara, y aparece la palabra Compañía, o y Cía; y nos entra la duda de si hay que retener o no. Como es algo tan esporádico, pasa el tiempo y volvemos al mismo tema, y una forma de validar, es ingresar el RUT en la DGI en el lugar de Certificados Únicos, para ver el nombre, y en general en esos casos no ayuda mucho.
En algunos casos, hemos llamado al proveedor, y resultó ser que eran Sociedad Colectiva, pero como son sociedades con muchos años y con un nombre prestigioso, lo dejan, pero no lo aclaran debidamente en la factura, en otros es difícil.
Y lo hacemos porque si es una Sociedad regulada por la Ley 16060, obviamente no hay que retener, pero si no lo es … y ahí comienza el periplo.
Tenía idea que habían derogado las Compañías, pero tampoco es algo tan fácil de llegar a esa información, y ahora pude hacerlo; no sólo lo comparto sino que también me sirve para mi.
Efectivamente, las Compañías, estaban reguladas por el Código de Comercio, en el título III, pero la Ley 16.060, las deroga:
Artículo 510 – (Derogaciones). A partir de la vigencia de esta ley quedará derogado el Título III del Libro II del Código de Comercio y todas las disposiciones legales que directa o indirectamente se opongan a la misma.
Igualmente no me resuelve el punto, porque si no dice qué tipo de Sociedad es, hay que consultar, podrían ser una Sociedad Civil, que atribuye rentas, y habría que retener, pero por lo menos me saqué la duda de que las Compañías como tales, ya no existen.
Fiscalmente, hace tiempo que se considera a la terminología Compañías como sinónimo de Sociedades, principalmente cuando se hace referencia a las Compañías de Navegación aérea o marítima.
Saludos, Cr. Darío Abilleira
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