CONSULTAS M> 227/016/05/2017
Nombre: Ernesto
Profesión: Médico
Vive en: Montevideo
Consulta: Recientemente con mi socio hemos creado una empresa de servicios y estamos considerando incorporar a un vendedor profesional para que nos ayude a crecer, las dudas que se nos planteas son por un lado el vínculo comercial que se debería establecer con un vendedor y que diferencia legal y tributaria existe entre un vendedor y un corredor. Vi las leyes que aplican a los vendedores pero no sé si es lo mismo con los corredores.
Somos apenas una start up con pocos recursos pero buenos servicios que ofrecemos a otras empresas y la idea es lograr una alianza del tipo ganar-ganar con algún vendedor y pagar solo una comisión por ventas hasta conocernos y poder emplearlo definitivamente, ¿es esto posible?, ¿es legalmente posible que un vendedor tenga su propia unipersonal y nos venda su servicio de ventas?. Gracias por la orientación
Fecha: mayo 30, 2017
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Hola Ernesto
Lo que me preguntas, no es algo para desarrollar en pocas palabras; hay temas que no son difíciles pero tampoco se puede explicar tan brevemente. Así como en tu profesión, logran un título de Médico general, y después van teniendo sus especialidades; en la mía (la de Contador Público), aún no llegamos a esa etapa académica de abocarnos sólo a una temática, quizás sea por la incertidumbre luego de conseguir trabajo, y entonces es la vida misma que nos va marcando, en qué vamos logrando un conocimiento mayor, de acuerdo a la suerte que vayamos teniendo en distintos trabajos. Nuestro conocimiento es genérico en muchos temas, pero hay que saber hasta dónde llegar; como tenemos esa función de desempeñarnos siempre cerca del empresario, nos transformamos en una suerte de confidente, secretarios, consejeros y logramos saber de todo un poquito pero si yo fuese tu Contador, sin verguenza, te diría algunas cosas que ahora te pasaré a decir pero esto es un tema para un abogado, ¿Por qué?, porque si tienes problemas, el Contador no te sacará las castañas del fuego, sino el abogado (en estos casos laborales, un Contador no puede ir a litigar, no puede representar en un juicio, entonces por más que tenga razón o tenga el conocimiento para defender una postura, no podré usar ese conocimiento, ergo, tienes que acudir al que te va a defender, directamente).
Y este es un caso que los Contadores podemos dar algunos lineamientos generales, y el Empresario con ellos puede desistir de la idea, o continuarla, si la sigue, podemos darle algunos teléfonos de Profesionales que confiamos, y luego acompañarlo a las reuniones, y creo que ese asesoramiento ya lo vale.
Imaginemos que tenemos una charla (digo porque no quiero ser formal y me resultará más práctico el post).
- Está buena la idea esa de “ganar-ganar”; pero las normas laborales no están hechas así, y menos en Uruguay. Justo salió un artículo en Búsqueda el jueves pasado, que habla del punto; y plantea que habría que cambiar las normas, porque en empresas chicas, en donde el empresario se confunde (en el sentido que trabaja a la par) con otro empleado más, es ilógico que se le exija como si fuese un explotador, y que sólo él asuma los riesgos. Claro, hay que mirar el todo, eso está bueno cuando al empresario le va mal, pero cuando le va bien, estaría lindo que también compartiera algo más que el sueldo.
- Cuando uno quiere entrar en esa relación de hacemos algo “juntos” que nos sirva a ambos, siempre está bueno cuando comienza, pero en alguna oportunidad surgen los conflictos, y hay que pensarlos, no es ser negativos, sino que hay que preverlos; si no fuese así no existirían los seguros, yo no contrato un seguro para el auto para chocar, lo pago y rezo para no tener ningún siniestro, y prefiero seguir pagándolo y nunca tener un detallecito con el auto. Y aquí lo mismo, en general comienzan estas relaciones fuera del ámbito regulatorio, y cuando vienen los problemas, no hay otra que pasar mal, y en general se pierde todo lo que se supone que se ganó.
- ¿Pero si no tengo capital de trabajo o de giro – como le dicen – cómo crezco? (me dirás); y bueno, yo si tuviese la llave seguramente quizás no estaría escribiendo este post. Hay un libro que es muy conocido que se llama Padre Rico Padre Pobre, y lo que más me gustó del libro, es la parte que habla del laberinto o círculo de ratas, parece que a las ratas se las pone como en un laberinto con paredes apenas altas, en que bastaría un salto para salirse del laberinto, pero ellas no se dan cuenta. Jorge Batlle, hablaba del salto cualitativo, es dar ese click que te diferenciará. Obvio que no es fácil. Hoy leía en el diario que un emprendimiento que había ganando un premio de estos que se dan, que les llaman emprendedurismo; y que era de viandas, comidas a domicilio, y tuvo que cerrar porque le faltaba volúmen. ¿Quién no quiere la comida hecha?; ¿Quién no quiere comer sano?; todos, pero en cambio no logró vender y cerró.
- ¿Y entonces?; y bueno, tienes que arriesgar. ¿Qué arriesgo?; ¿Riesgo de crisis fiscal que me detecte el BPS o el MTSS o el trabajador me denuncie?; ¿Riesgo de Capital, tomo un préstamo y si me va mal lo tendré que pagar con mis bienes o con otro trabajo?. Eso está en ti, yo no tengo la respuesta. Lo ideal es que evalúes el riesgo, quizás, por eso mismo, la gente que tiene empresa, decide pagar poco, lo menos posible, y de ahí es que pueda entender el Salario Mínimo por sector (porque tiene su cuota de incongruencia); pero si vas por ese camino y tu idea era “ganar-ganar”; recuerda que tienes que comenzar a subir ese mínimo sino será un “ganar-perder”, hasta que sea “perder-perder” para ambos lados.
- En lugar de ponerme a explicar la diferencia entre un Vendedor y un Corredor, te sugiero que leas lo que está en este link: http://www.derechocomercial.edu.uy/ClAux03.htm
- Lo que allí dice, brevemente, es que el Viajante es un vendedor que se desempeña lejos del domicilio de la empresa (digamos de la ciudad), el Vendedor de Plaza es aquél que vende en el domicilio de la empresa (ya sea dentro del local o mismo en la Ciudad o zonas cercanas), y el Corredor, la diferencia es que es independiente, que no tiene representación, no obliga a las partes.
- Ahora, si vas a este link en el MTSS: https://www.mtss.gub.uy/web/mtss/despido-corredores-viajantes-y-vendedores-de-plaza ; son todos dependientes, no importa como se llamen.
- Si vas al libro de Santiago Pérez del Castillo, te dice que según el Decreto 611/980, artículo 1, están tratados todos por igual, y ese decreto habla de la jornada laboral que no pueden trabajar más tiempo que el legalmente fijado: http://www.impo.com.uy/bases/decretos/611-1980
- O sea que hasta aquí, todos serían empleados (¿es confuso, no?, y es la normativa que tenemos, nunca es nada cristalino, parece a propósito), no importa el nombre o las particularidades, no importa como les pagues, si a sueldo fijo o a comisión, pero todos serían empleados con las consecuencias que tiene, y en el caso de los Viajantes, en caso de despido, hay que tener en cuenta también la clientela (en la web del MTSS lo explica).
- Entonces se te ocurre ir por una Unipersonal, pero hay que recordar que por la Ley 18783, una ley de artículo único, del año 2011, lo único que hace, es derogar el artículo 178 de la Ley 16713 (la de la reforma de Previsión Social, la misma ley que hoy los Cincuentones reclaman contra ella), y ese artículo da para una Monografía, pero en buen romance lo que hizo fue eliminar la posibilidad de contratar servicios como Unipersonales; no elimina las Unipersonales, o los No Dependientes, estos pueden seguir existiendo, y se rigen por los Artículo 172 y 173 de la misma Ley 16713.
- Siempre se dice, que uno no puede juzgar la historia, con los ojos de hoy. Hoy se ve horrible todo el tema de las Unipersonales, porque es como hablar de Panamá, como si todos fuesen piratas. Lo que pasaba en aquella época (y que hoy se está dando, y muchos quisiera tener ese artículo nuevamente vigente), es que estaban cerrando las empresas por los costos fijos, o despidiendo a gente y contratando más baratos, siempre hay más baratos. No es lo mismo por ejemplo un vendedor con 30 años de experiencia, que un vendedor con dos años de experiencia. Entonces ese artículo decía: Mire, si va a despedir a esa persona que tiene 4 hijos, un hogar que mantener, etc, etc … está bien, hágalo, pero vuelva a tomarlo como Unipersonal, y abarata el costo a la seguridad social, y eso se convirtió en una válvula de escape. Claro, como somos uruguayos, siempre están los abusadores, aquellos que no necesitaban eso, pero igual lo usaron y se pasaron para el otro lado, y nuevamente, como somos uruguayos, en lugar de sancionar a esos malos empresarios, se eliminó esa posibilidad, que podría haberte ayudado. O sea, hoy no puedes contratar a una Unipersonal para eso.
¿Y qué me queda? – dirás – la idea de responder gratis, es compartir el conocimiento, pero siempre hay algo que por más que lo compartas, está lo que uno sabe. Decirte que hay una solución y no manifestarla es una maldad, no tengo la solución (ya lo había dicho), pero yo como ese consejero que te hablaba, si fuese tu Contador, buscaría una asociación con un representante, un distribuidor, una asociación con otro sector que cuando ofrezca sus servicios también muestre los tuyos.
No tengo idea Servicios de qué son, pero me voy a imaginar algo para mostrarte lo que podría ser la solución. Supongamos que tienes un Servicio de enfermería (como sos Médico, supongo que podría ser eso); entonces trataría de hacer un acuerdo con una de estas Empresas de Acompañantes que no tengan ese servicio; y compartiría obviamente ganancias; en ese caso no tendrías empleados.
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Saludos,
Cr. Darío Abilleira…///
Las “Consultas de Guías Tributarias” tiene la siguiente estructura 000/000/00/0000: “Consultas M> 000”, en el buscador del Blog pueden investigar anteriores. Tiene 4 sectores, el primero se refiere al número de consulta correlativo, el segundo al número de consulta acumulado del año, el mes en que se contesta y el año, ejemplo:123/12/03/2013; es la consulta número 123 desde el inicio, la número 12 del año 2013, que la respondo en marzo del 2013; y si la quieren buscar es así: “Consultas GT 123”. Pueden usar el material si hacen referencia a la fuente: Cr. Darío Abilleira; y siempre que no sea para lucrar con él.
Los videos pueden tener algo que ver con la temática o no, son simplemente para adornar el texto y el blog.
Etiquetado: Consultas GT 227, Decreto 611/980, Ley 18783, Servicios de corretaje, Viajantes y Vendedores de Plaza
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