Si un «No Dependiente»; se presenta ante el BPS para gestionar su Jubilación, y tiene deudas, por el Art. 4 de la Ley 19185, no aplica el Art.38 del Código Tributario; tendrá que aceptar que le descuenten de su Pasividad la Deuda.


CONSULTAS M&GT 226/015/05/2017

Nombre: Gina
Profesión: Abogado
Vive en: Montevideo
Consulta: Buenas tardes estimado, la duda que tengo es con respecto a la prescripción tributaria, básicamente en el ámbito del bps, en cuanto a la interpretación que da el art 4 de la ley 19185 al art 86 de la 16713, la duda generada y capaz estoy confundida conceptualmente, es que a mi entender esa interpretación no colide con el poder- deber del BPS de declarar la prescripción aunque exista esta nueva interpretación, máxime si hablamos de hechos generadores anteriores a la misma, porque sin adentrarme en la interpretación de las normas entiendo que es una norma material y no formal. aguardo comentarios o alguna referencia de doctrina que pueda aclararme un poco. desde ya gracias y a la orden

Fecha:  mayo 24, 2017

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Hola Gina

La ley 19185, se titula: Extensión del Régimen de Facilidades de pago al BPS para las Micro y Pequeñas Empresas, Asociaciones Civiles e Instituciones Deportivas; y su artículo 4to dice:

A los efectos del registro de servicios y asignaciones computables previsto en el literal B) del artículo 86 de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995, y en el artículo 13 de la Ley N° 17.963, de 19 de mayo de 2006, declárase que la cotización efectiva, la cancelación de adeudos o la aportación regular no comprenden a la prescripción prevista en el artículo 38 del Código Tributario.

Esta disposición entró en vigencia al ser publicada en el Diario Oficial, el día 20 de enero del 2014; se dice que es una norma de carácter «innovativo», la cual modifica la situación vigente hasta entonces, consagrando una solución que resulta más perjudicial para los derechos de quienes pretendan jubilarse, por lo cual cabe concluir que no puede aplicarse en forma retroactiva (esto es parte de la Sentencia TCA Nro 226/016 del 3/05/2016).

Qué dicen las normas a las que se refiere el Art.4 de la Ley 19185:

Ley 16713 – Artículo 86 (Historia laboral). El Banco de Previsión Social está obligado a mantener al día los registros de historia laboral de sus afiliados activos (artículo 7º de la Ley Nº 16.190, de 20 de junio de 1991).

Dichos registros serán realizados de acuerdo a las siguientes normas:

A) Se registrará, como mínimo, tiempo de servicios, asignaciones computables y aportes pertinentes por cada empresa, declarados por el sujeto pasivo (artículo 87 de la presente ley) o el interesado (artículo 88 de la presente ley), en su caso, así como lo que resulte de las actuaciones inspectivas efectuadas por la institución.

B) En el caso de trabajadores no dependientes sólo se registrarán aquellos servicios y asignaciones computables por los que se haya cotizado.

Facúltase al Poder Ejecutivo a determinar la fecha a partir de la cual entrará a regir la historia laboral, pudiendo establecerse una fecha anterior a la de la presente ley, de acuerdo a la información de que disponga o pueda disponer el Banco de Previsión Social.

Ley 17963 – Artículo 13 – A los trabajadores no dependientes, no comprendidos en el régimen mixto previsto por el artículo 4º de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995, les serán registrados sus servicios y asignaciones computables, por los períodos y montos declarados, de acuerdo a las siguientes disposiciones:

1) Desde la fecha en que aquellos hubiesen sido cancelados; o

2) Cuando existiere aportación regular. Considérase que ha existido aportación regular a estos efectos, cuando ésta hubiera alcanzado, antes del cese, el pago de por lo menos el 30% (treinta por ciento) de las obligaciones o el 50% (cincuenta por ciento) del período considerado.

Los adeudos pendientes de cobro serán compensados con la prestación que se brinde, en las siguientes condiciones:

A) Tratándose de adeudos generados por empresas en las que el trabajador no dependiente desarrolló actividad por un lapso determinado, los adeudos que se incluirán en la compensación a efectuarse con la prestación que se brindará, serán los devengados hasta la efectiva desvinculación del referido trabajador de la empresa.

B) En ninguno de los casos se incluirán aportes personales de trabajadores dependientes, los que deberán ser cancelados en forma previa al acceso a la prestación.

C) En forma previa al ingreso al goce efectivo de la prestación, se deberá calcular la deuda en unidades reajustables para proceder a compensar con el saldo adeudado del servicio de la pasividad.

D) Se compensarán todos los haberes pendientes de cobro a la primer liquidación de la prestación y el 30% (treinta por ciento) de la asignación nominal mensual de jubilación, subsidio transitorio por incapacidad parcial o pensión por fallecimiento, hasta agotar lo adeudado.

E) Cuando se trate de una pensión de un jubilado con compensación de deuda vigente, se adecuará el valor de la cuota al porcentaje del monto de la asignación pensionaria.

F) Si durante el período de compensación con el saldo deudor, otro u otros trabajadores no dependientes que hayan desarrollado actividad en la misma empresa que el primero, soliciten el registro de sus servicios y asignaciones computables, el referido saldo deberá ser prorrateado entre los involucrados, de acuerdo con el período trabajado.

Los mecanismos previstos precedentemente no obstan la gestión judicial o extrajudicial del Banco de Previsión Social para el cobro de los adeudos a través de las vías correspondientes.

RESPUESTA

El BPS, cuando vio que tenía los problemas de prescripción; cuando un interesado se presentaba para obtener una pasividad, y se detectaba que ese futuro pasivo tuvo actividad como «no dependiente» y tenía adeudos (o sea que no pagó todo lo que correspondía en su momento); el BPS buscaba que mediante la firma de convenios de pago o mediante el consentimiento del interesado, lograr que esos adeudos se le debitaran de su futura jubilación (que se le exigía tener pago por lo menos el 30% de lo adeudado o el 50% del período); y si el interesado se negaba, entonces no le otorgaban la jubilación.

Pero el problema era el Artículo 38 del Código Tributario; porque si la deuda estaba prescripta, no existe un crédito exigible, y por lo tanto no podía el BPS invocar la deuda ni obligar a firmar convenios bajo la amenaza de no otorgar la pasividad. La tenían que dar igual, aunque no hubiesen cobrado, porque la culpa allí no es del contribuyente sino de la Administración Previsional que no fue eficiente en la recaudación.

Entonces, en algunos casos, que eran bien asesorados; lo pagado se le pedía al BPS que lo devolviera (los descuentos realizados), porque la obligación es por ley, no existe una obligación tributaria que nazca de un particular.

Se dice que la prescripción es un modo de extinción de la obligación tributaria, que opera sobre el derecho de la Administración para cobrar el tributo, por consiguiente, prescribe el derecho de crédito sobre ese contribuyente.

El BPS tiene la obligación de Declarar la Prescripción, es un deber, y está en el Art. 152 de la Ley 16713, que no ha sido modificada:

Ley 16713 – Artículo 152 (Prescripción).- El Banco de Previsión Social podrá declarar de oficio la prescripción del derecho al cobro de los tributos, sanciones e intereses cuando se configuren los supuestos previstos por el artículo 38 del Decreto-Ley Nº 14.306, de 29 de noviembre de 1974.

Dicha declaración deberá ser realizada por el Banco de Previsión Social cuando se configuren los mismos supuestos constitutivos de la prescripción en caso de ser invocada en vía administrativa por el contribuyente y el Banco de Previsión Social quedará obligado a expedir  en ambos casos los certificados que así lo acrediten.

La Doctrina, entiende que no existen obligaciones naturales, y que no es posible «revitalizar» créditos extinguidos por el modo prescripción ni por la firma de convenios, ni por el consentimiento del interesado.

¿Y cómo sigue entonces a la luz del Art.4 de la Ley 19185?

No soy abogado, y pido disculpas si cometo un error, bienvenido los comentarios que mejoren este post o que subsanen mis errores.

Yo entiendo, que a partir del 20/01/2014; todo aquél NO DEPENDIENTE que se presente a solicitar su jubilación y tenga adeudos, por más que tengan más de diez años, no se le aplicaría el Art.38 del Código Tributario, y el BPS estaría en condiciones de aplicarle los descuentos correspondientes a su Jubilación. Notoriamente peor que lo que existía, quizás más justo, pero peor.

Y en cuanto a la declaración de la prescripción por parte del BPS, sigue vigente, pero no para estos casos, porque ya no aplica.

Saludos,

Cr. Darío Abilleira

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Las “Consultas de Guías Tributarias” tiene la siguiente estructura 000/000/00/0000: “Consultas M&GT 000”, en el buscador del Blog pueden investigar anteriores. Tiene 4 sectores, el primero se refiere al número de consulta correlativo, el segundo al número de consulta acumulado del año, el mes en que se contesta y el año, ejemplo:123/12/03/2013; es la consulta número 123 desde el inicio, la número 12 del año 2013, que la respondo en marzo del 2013; y si la quieren buscar es así: “Consultas GT 123”. Pueden usar el material si hacen referencia a la fuente: Cr. Darío Abilleira; y siempre que no sea para lucrar con él.

Los videos pueden tener algo que ver con la temática o no, son simplemente para adornar el texto y el blog.

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7 comentarios en “Si un «No Dependiente»; se presenta ante el BPS para gestionar su Jubilación, y tiene deudas, por el Art. 4 de la Ley 19185, no aplica el Art.38 del Código Tributario; tendrá que aceptar que le descuenten de su Pasividad la Deuda.

  1. bernardo

    Buenos días! soy del interior y forme una SRL en el 2000 y en el 2007 firme declaraciones de no pago al BPS, hasta que me fundí el año siguiente. En el 2008 me llego un embargo genérico del bps, y decía una deuda aproximada de 200.000 pesos, que hoy esta en mas de 1 millón.
    El tema es que fui por la sucursal y me dicen que no me jubilan con la deuda. Y que si la prescribo tampoco me jubilan.
    Le pregunte si me la podían descontar de la jubilación y me dijeron que firmara y después veían.
    No se realmente a donde ir, que hacer, si sigo en el sistema mixto ya que me dan fecha para presentarme . Donde recurro, a quien consulto, agradecería la ayuda como seguir.

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    1. Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez Autor

      Hola, para consultas gratis de asesoramiento jurídico; existe en la Universidad de la República un departamento a esos efectos. Como me decías que estás en el interior, habría que ver si en algún departamento que hay facultades en el interior, si este asesoramiento gratuito se traslada o si te ayudan a trasladarte hasta Montevideo, la otra es coordinar y venir una vez para que te puedan representar. Son dos cosas distintas, una es la deuda y otra es la jubilación; tienen puntos en común, pero si tu llegas a cumplir con los requisitos mínimos para jubilarte, no te tendrían que descontar de ahí, eso no quiere decir que se te perdone la deuda pero lo que digo es que son temas separados, y conozco que el BPS está haciendo eso, y hay gente que ha litigado y ha ganado al BPS (pero insisto, no implica ganar que dejes de deber). No puedo ayudarte más en qué es lo mejor, si firmar o no; me parece que deberías acudir a un Abogado, es lo más sano. Saludos, Darío

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  2. Alvaro

    En el BPS te dicen que no se puede dejar de aceptar el dto. y no te dejan ni aunque no precises esos años para jubilarte !! Yo creo que los años que ya prescribieron con la Ley anterior, no se deberían de poder reclamar por más que exista una ley nueva. Gracias.

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    1. Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez Autor

      Hola Alvaro, lo tuve que editar al link que agregaste porque el mismo no es público, se ve que tu sí tienes el servicio pago. Puedes comentar si quieres lo que decía, con tus palabras pero no usar una página que es paga. Con respecto al punto, creo que sí, que tienes razón; pero esa situación es un abuso de poder porque lo contrario te implica no sólo poner un abogado (y asumir el costo cuando justamente ya no estás en esa condición para hacerlo), sino el tiempo que te lleva el juicio. Son situaciones, que muchas veces he comentado (situaciones similares) en que los Sindicatos no se preocupan, cuando esto sí afecta a los trabajadores; pero hoy leía los logros de un Sindicato poderoso que obtuvo por parte de una empresa subsidiada por toda la sociedad, para que le de millones de pesos para los Liceos Sindicales, ¿Y quién se preocupa por estas cosas?. Saludos. Darío

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    1. Gina

      Estimado, me fue bien!! Pásame tu email y te mando la sentencia! Me parece importante devolver algo de tu tiempo y dedicación!

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