Lo que rechina, es ese discurso de que somos todos iguales, que además se nos habla de que todos tenemos los mismos derechos, y que el que tiene más (que en los hechos es el que gana más) pague más. Me pregunto, ¿Esos 5 funcionarios destinadas a una persona que ejerció una función pública y que en general dicen que es por vocación, se les computará en su monto imponible a efectos del IASS o IRPF correspondiente; como ingresos el costo de esas personas destinadas a su servicio?; y a la Viuda por qué?. Además no está regulado qué cargos ni qué nivel de remuneración son los que pasarían en comisión; o peor, a los que contrataría.
¿Quién lo paga?. Adivinen!!!. Eso sí es real, lo paga el Pueblo. Aquí para derogar este derecho, no se necesitan mayorías. Así como se lo extendió a las viudas, podría derogarlo.
(Hay que escuchar lo que dice esta canción).
http://www.elpais.com.uy/informacion/extienden-beneficio-viudas-presidentes.html
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Decreto N° 351/014
DEROGACION DEL DECRETO 595/993 RELATIVO A LA REGULACION DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA DIRECTA A LAS PERSONAS QUE HAYAN OCUPADO EL CARGO DE PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
iguiguaPromulgación: 19/11/2014
Publicación: 29/05/2015
VISTO: el Decreto 595/993 de 30 de diciembre de 1993;
RESULTANDO: que el citado Decreto regula los servicios de asistencia directa a las personas que hayan ocupado el cargo de Presidente de la República;
CONSIDERANDO: que se estima conveniente actualizar las disposiciones del referido reglamento:
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1 – El Poder Ejecutivo podrá destinar hasta cinco personas contratadas o presupuestadas para desempeñar funciones de asistencia directa a quien haya ocupado el cargo de Presidente de la República por un término superior a un año. El beneficio se extenderá al cónyuge supérstite.
En el caso de tratarse de funcionarios públicos los mismos pasarán a tal efecto a cumplir funciones en comisión si correspondiere, en el Inciso 02 “Presidencia de la República”. (*)
(*)Notas: Redacción dada por: Decreto Nº 367/016 de 18/11/2016 artículo 1.
Artículo 2 – Las personas contratadas o presupuestadas deberán prestar su conformidad para el cumplimiento de las tareas referidas en el artículo 1° y conservarán en su caso todos sus derechos funcionales o contractuales, debiendo considerárseles como si prestaran funciones en su lugar de origen, en particular en lo referente a la carrera administrativa, a la bonificación de servicios, a los derechos jubilatorios y a la remuneración, cualquiera sea su naturaleza, incluyendo aquellas que tengan como condición la prestación efectiva de tareas en el organismo, si así correspondiere.
Artículo 3 – Derógase el Decreto N° 595/993 de 30 de diciembre de 1993.
Artículo 4 – Comuníquese, publíquese, etc.
JOSÉ MUJICA – JORGE VÁZQUEZ – LUIS ALMAGRO – MARIO BERGARA – ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO – OSCAR GÓMEZ – ENRIQUE PINTADO – ROBERTO KREIMERMAN – JOSÉ BAYARDI – SUSANA MUÑIZ – TABARÉ AGUERRE – ANTONIO CARÁMBULA – FRANCISCO BELTRAME – DANIEL OLESKER
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Etiquetado: Cónyuge Supérstite, Decreto 351/014, Jubilación de Presidentes, Servicios de Asistencia al Presidente
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