El 47% de los menores de 4 años que tiene padres separados, y no recibe pensión alimenticia.
En Uruguay, 6 de cada 10 padres à que no convive con sus hijos, no realizan aportes económicos.
¿Por qué no pagan la Pensión Alimenticia?
El tener altos ingresos, estar ocupado, tener mejores empleos y un mayor nivel educativo; se asocian a un mayor cumplimiento. Igualmente, hay padres solventes que evaden sus obligaciones.
La pobreza implica lo contrario, una nueva unión del padre, especialmente si hay otros hijos, si tienen menos años de estudio, menos poder adquisitivo, y si fueron madres adolescentes.
Otras variables que inciden, son la profundidad del conflicto con la madre de los menores, frecuencia del contacto con los hijos, duración de la pareja y tiempo transcurrido desde la separación.
Una convivencia más larga supone mayor cooperación luego de la ruptura y vínculos más estrechos del padre con los hijos. Cuanto más conflictiva sea la relación antes de la ruptura, menos probable es que el padre cumpla. La falta de pago puede incidir en el régimen de visitas, cuando la madre las utiliza como forma de presión, aunque el número de demandas de padres por estar más tiempo con sus hijos es mucho menor que el de los iniciados por madres en reclamo de la pensión alimenticia.
Normativa aplicable – Uruguay
La pensión alimenticia está regulada en el Código Civil (CC) y por el Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA).
Concepto de Alimentos
La palabra “alimentos” tiene un significado más amplio que el común de comida.
El artículo 46 del CNA dice: Los alimentos están constituidos por las prestaciones monetarias o en especie que sean bastantes para satisfacer, según las circunstancias particulares de cada caso, las necesidades relativas al sustento, habitación, vestimenta, salud y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio, educación, cultura y recreación. También se consideran alimentos los gastos de atención de la madre durante el embarazo, desde la concepción hasta la etapa del posparto. Las prestaciones deberán ser proporcionales a las posibilidades económicas de los obligados y a las necesidades de los beneficiarios.
El artículo 121 del CC dice: Bajo la denominación de alimentos se comprende, no solo la casa y comida, sino el vestido, el calzado, las medicinas y salarios de los médicos y asistentes en caso de enfermedad. Se comprende también la educación cuando el alimentario es menor de 21 años.
Fundamento de la Obligación Alimentaria
El fundamento último de la pensión alimentaria, se encuentra en la protección al derecho más sagrado del hombre que es el de supervivencia; es una obligación de hacer vivir. Si bien la solidaridad familiar es uno de los fundamentos junto con el derecho a la vida para justificar la obligación alimentaria, cuando el deudor es concursado con cargo a la masa, el fundamento no radica en la solidaridad familiar sino que únicamente es el derecho a la vida. Como tal (como derecho a la vida), está fuera del patrimonio de los hombres, no puede transmitirse por causa de muerte, ni renunciarse, ni venderse o cederse de modo alguno; es imprescriptible, es variable, es no compensable, es imprescriptible (Art. 52 CNA).
Existen excepciones, como en el caso de cuotas atrasadas, según el Art.126 del CC, que pueden renunciarse, venderse y cederse, porque se han patrimonializado.
Rendición de Cuenta de la Prestación de Alimentos
El artículo 47 del CNA dice que en el párrafo tercero, que “el obligado a prestar alimentos podrá exigir de la persona que administre la pensión alimenticia, rendición de cuentas sobre los gastos efectuados para los beneficiarios. El juez apreciará si corresponde dar trámite a la solicitud de rendición de cuentas”
Forma de la Prestación de los Alimentos
Las mismas serán servidas en dinero o en especie, o de ambas formas, todas las prestaciones se servirán en forma periódica y anticipada. Art. 47 CNA.
Concepto de Ingresos
El mismo está plasmado en el Art.58 del CNA, y dice que se entiende por sueldo o haberes, todo ingreso de cualquier naturaleza, periódico o no, que se origine en la relación laboral, arrendamiento de obras o de servicios o derive de la seguridad social. No se computa los viáticos con rendición de cuentas, y si son sin rendición de cuentas, sólo se considera a los efectos de la pensión alimenticia, un 35% de los viáticos (sin rendición de cuentas).
Quedan asimilados, los ingresos provenientes de retiros periódicos por concepto de utilidades, beneficios o ganancias, cobro de intereses o dividendos. En general todo lo que perciba el deudor de alimentos por su trabajo o su capital. Los jueces pueden determinar ingresos presuntivos, luego de investigar la calidad de vida del demandado; como ser la facturación de la empresa que tenga (vía consulta a la DGI), o el nivel de consumo del celular, etc.
Los ingresos, ¿Son líquidos o nominales?
La normativa no habla de líquido o nominal, los tribunales suelen acudir a sus ingresos líquidos, esto es, los nominales menos los descuentos legales, por ende sólo se admiten como deducciones del salario bruto (nominales), los descuentos por aportes al BPS, DGI por IRPF, y FONASA.
Ejemplos de Ingresos a considerar
Sueldos, Jornales, Aguinaldos, Horas Extras, Comisiones, Quebrantos de Caja, Propinas, Salario Vacacional, Feriados pagos, Despido, Jubilación, Pensión, lo percibido por Seguro de Paro, Pensiones por Incapacidad, por Enfermedad, Honorarios por arrendamiento de Obra o de Servicios, retiros por Utilidades, beneficios, ganancias, o dividendos de la que sea titular o forme parte, lo recibido por intereses de su capital, rentas de los bienes de su propiedad ya sea por contratos de arrendamiento, de pastoreo o similar, los Tickets Alimentación, premios por asistencia perfecta o por laboriosidad también deben ser tenidos en cuenta, etc.
Ejemplos de ingresos que no deben ser tenidos en cuenta para el cálculo
Los ingresos excepcionales que no tienen vinculación alguna con las retribuciones regulares, como ser los premios por estar una cantidad de años en la empresa que las otorga, o las asignaciones que se realicen en favor del alimentante en virtud de que ha contraído matrimonio o ha sido padre.
Tampoco son admitidos los descuentos como las ausencias reiteradas, o los descuentos por seguro de vida o descuentos de créditos concedidos por terceros al deudor.
Máximo a Retener (Mínimo que debe cobrar una persona)
Los salarios del prestador (del padre por ejemplo) no pueden ser afectados en más de un 50% por cualquier concepto. (Art.59 del CNA)
Mónto de la Retención
La legislación no tiene fórmulas fijas para determinar el monto de las pensiones, sólo establece que deben determinarse en función de una ecuación entre las necesidades del menor y los recursos económicos del demandado. En la práctica se fijan basándose en topes jurisprudenciales, que habitualmente no superan el 20% de los ingresos comprobados del obligado si hay un solo hijo y el 30% si hay dos. Suele aumentarse un 5% por cada hijo adicional.
¿Quienes son Obligados a prestar Alimentos?, Orden de Preferencia
El Art.51 del CNA indica que los alimentos se prestarán por los padres o, en su caso, por el o los adoptantes. Para el caso de imposibilidad o insuficiencia se prestarán subsidiariamente de acuerdo al siguiente orden:
- Los ascendientes más próximos, con preferencia los del progenitor obligado (por ejemplo abuelos, tíos)
- El cónyuge respecto a los hijos del otro en cuanto conviva con el beneficiario
- El concubino o la concubina, en relación al o los hijos del otro integrante de la pareja, que no son fruto de esa relación, si conviven todos juntos conformando una familia de hecho.
- Los hermanos legítimos o naturales, con preferencia los de doble vínculo sobre los de vínculo simple
En los casos previstos en los numerales 1) a 4), si concurren varias personas en el mismo orden, la obligación será divisible y proporcional a la posibilidad de cada obligado.
¿La pensión alimenticia siempre la deben los Padres?
El Art.174 del CC, dispuso que salvo motivo grave, a juicio del Juez, los hijos que tengan menos de cinco años, serán confiados a la madre.
Si bien el 90% de las pensiones alimenticias son impuestas por los juzgados competentes a los hombres, el registro también puede incluir a mujeres.
Empleadores / Empresas
Cuando el padre deja el trabajo formal y pasa a trabajar en negro, el empleador debe saber que si se descubre esa situación, él va a tener que pagar también la cantidad de pensiones alimenticias que se elevan, o sea el compromiso es también para el que oculta el hecho.
Los empleadores que oculten total o parcialmente sus ingresos incurren en el delito de estafa (Art.61 CNA).
IRPF – Los pagos por Pensión Alimenticia de los hijos, no constituyen deducciones admitidas.
Profesionales Universitarios amparados por la Caja de Jubilaciones y Pensiones Profesionales (no la Notarial)
Por el Art.124 de la Ley 17738, ninguna persona de Derecho Público como Entidades Privadas en general, podrán pagar sueldos u honorarios si no se presenta el Certificado anual emitido por la caja de que se está al día. (La Caja Notarial tiene una norma parecida, no incluye a privados: Art.40 de la Ley 17437).
Por Ley 19245, establece que se podrán pagar las Pensiones Alimenticias decretadas u homologadas judicialmente, aún si no se presenta el Certificado de estar al día.
Mínimo Intangible y Orden de Prioridad en las Retenciones
Con la promulgación de la Ley de Inclusión Financiera (Ley 19210) se modificó el artículo de la Ley de Retenciones Salariales referentes al Mínimo Intangible que puede recibir cada trabajador (el concepto es que debe recibir como mínimo un porcentaje que lo fija la ley, Art.3 de la Ley 17829, modificado por el Art. 34 de la Ley 19210), dicho mínimo intangible está en el 45% y a partir del 1/01/2018 será un 50%.
!!! Nota: a la fecha que se hizo el artículo, lo vigente era lo anterior, en octubre del año 2017 (seis meses después) se votó la Ley 19536, que cambió el cronograma para llegar a ese 50% del mínimo intangible.
Se establece un nuevo orden de prioridades Art.32 Ley 19210, modifica el Art.1 Ley 17829:
1° – Pensiones alimenticias;
2° – Servicio de Garantía de Alquileres de la Contaduría u otras entidades habilitadas;
3° – Cuota Sindical;
4° – Crédito Social del BROU;
5° – BHU;
6° – Seguros de Vida;
7° – Asistencia médica prepaga;
8° – Créditos de Nómina
Consecuencias del Incumplimiento
El incumplimiento constituye una omisión a los deberes de la patria potestad, y como delito que es tiene sanciones penales, aunque rara vez se recurre a ellas (Art.60 y 61 del CNA). El principal medio para cobrar es la retención judicial que supone trabajo formal y estable del obligado.
INTRUMENTOS que se han ido creando para hacer efectivo el derecho de los que deben recibir la Pensión Alimenticia:
Registro del deudor en el REGISTRO NACIONAL de ACTOS PERSONALES
Por Ley 17957 del 4 de abril del 2006, se agrega como evento registrable en el Registro Nacional de Actos Personales, en la Sección Interdicciones, aquellos que tienen la calidad de deudores alimentarios morosos.
Se deben cumplir a la vez:
- Estar obligado a prestar una Pensión Alimenticia
- Que la obligación alimentaria se haya determinado mediante sentencia o convenio
- Que el adeudo sea de más de tres cuotas alimenticias, total o parcialmente
- Que exista intimación y que el obligado no haya probado que carece de recursos
No será procedente la inscripción, cuando de oficio o a petición de parte se acredite que existe una acción de rebaja o de exoneración, iniciada con anterioridad a la petición de inscripción y esté pendiente de resolución.
La inscripción está exenta del pago de tasas o tributos; tendrá una duración de cinco años y podrá reinscribirse. Mientras dure la deuda, permanecerá la inscripción por más que los beneficiarios pasen a ser mayores de edad.
Una vez inscripto, la sección Interdicciones del Registro Nacional de Actos, comunicará de oficio al Banco Central del Uruguay, y a la Auditoria Interna de la Nación. Recibida la comunicación las referidas instituciones: no podrán otorgar o renovar créditos, abrir cuentas bancarias ni emitir o renovar tarjetas de crédito.
Si no se cumple, la multa no podrá exceder de 20UR y cada vez que se reincida se duplicará dicho máximo. La comunicación de debe realizar en un plazo inferior a 30 días corridos desde la fecha de la inscripción.
Idéntica comunicación se hará de la misma forma y dentro de iguales plazos a: Todos los Ministerios, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y Gobiernos Departamentales.
Y el efecto es que no podrán contratar con un deudor alimentario moroso en compras cuyo monto supere el límite máximo de la Licitación Abreviada (Art. 33 del Tocaf, valor para el año 2017 $ 8.199.000).
Dicha prohibición de contratar alcanza a las Personas Jurídicas en caso que sus Directores o Administradores figuren como deudores alimentarios morosos. La AIN, comunicará a las Cooperativas de Ahorro y Crédito.
SE CREA UN REGISTRO en el BPS – Ley 19480 promulgada el 5 de enero del 2017
Debería ser natural, que quien tiene que servir una pensión alimenticia, debería cumplirla sin más, pero como no sucede, quien tiene la tenencia de los hijos (sea madre o padre) termina recayendo en ellos la necesidad de informar al juez competente el lugar de trabajo o fuente de ingresos del progenitor con obligaciones de servir alimentos. Lo que se busca es que deje de ser una tarea titánica, engorrosa, costosa, y que se pueda lograr continuidad en la prestación de la pensión alimenticia.
A partir de este registro, el BPS deberá comunicar a los empleadores y entidades de su ámbito de afiliación en el que el obligado alimentario desarrolla actividad. Y los empleadores deberán realizar la retención que le fuera comunicada.
Cr. Darío Abilleira
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Hola…co.o hago si el padre de mi hijo no lo ve hace años y no me pasa retención ya que no trabaja y está metido en drogas? yo trabajo y saco adelante a mi hijo sola. Pago alquiler luz agua vestimenta cosas de la escuela etc. Pero estoy endeudada al 1000 %. No me da la plata para hacer trámite de subsidio a familiares, ya que a el ya tengo hecho todo y está incluido en tenía…pero al no contar con trabajo no cobro nada GRACIAS
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Hola Laura, sinceramente no sé ayudarte. Yo no tengo experiencia profesional en el tema, creo que ya expliqué las razones por las cuales escribí este y otros artículos, por cultura general, porque nos afecta en la liquidación de sueldos, pero no más que eso. No te puedo aconsejar. Parece lógico que si no tiene ingresos, no podrás cobrar; aunque sí existen otros castigos que le impedirán tener una vida normal si no regulariza, es cuestión de tiempo. Saludos, Darío (Nota: no dejes de consultar con tu abogado/a)
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y si estan en negro existe la base de prestacion como seria eso
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Si están en negro, es como si no estuviese trabajando, no hay retención. Saludos
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Hola buenas tardes yo tengo la tenencia y pensión alimenticia de mi hija nunca la presente en el trabajo del Papa tengo q hacer todo de nuevo o puedo presentar la q tengo es del año 2016
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Hola Yoselin, sinceramente no lo sé. Si después tienes la respuesta, sería bueno que la compartieras aquí por si otras personas viven tu misma situación. Saludos, Darío
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muchas gracias contador x su respuesta saludos intentare en la facultad
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Hola, quisiera consultar que pasa si el obligado no puede pagar la retencion ya que no cuenta con trabajo, en el caso mio el oficio es del año 2014, y el otro dia envie via mail al renoa, por si el trabaja porque la verdad no tengo conocimiento ya que se borraron literalmente el y sus parientes, por lo que no tengo noticias de ninguno de ellos. Yo hice retencion y tenencia en el año 2014 pero nunca cobro nada mi niño ya que el estaba sin trabajo. Una vez que ingresa a RENOA, si el no tiene trabajo obviamente no se va a recibir pago de pension de su parte…pero pregunto automaticamente le sacan a los abuelos o hermanos o tengo que hacer algun tramite mas, porque la verdad si bien trabajo es mi sueldo el unico que tengo para solventar gastos, y de lo liquido que cobro pago alquiler servicios publicos y obviamente vestimenta y comida para mi niño. Varias veces no como o no puedo comprar los medicamentos para mi diabetes porque no me queda dinero disponible, y no me parece justo que si a mi hijo le corresponde que el padre ayude, no lo haga…pero tampoco tengo para solventar gastos de abogado para iniciar un tramite por subsidiaria asi q no se, seria ideal q una vez ingresado en RENOA sea automatico todo y descuenten de una a los abuelos o a los tios al no haber actividad de parte del oblligado. Cabe agregar que hace casi 5 años que no lo ve nadie de la familia paterna ni llaman para saber como
esta
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Hola Laura, sinceramente no conozco los procedimientos y plazos judiciales; eso es para un Abogado. He abordado estos temas, desde una perspectiva de información general, porque los Contadores debemos conocer algunos temas mínimos, necesarios para liquidar los sueldos; por eso he hablado del tema. Después sobre temas más concretos, trámites, etc; no lo sé. Entiendo tu angustia, es un drama que está muy extendido aunque la realidad actual no tiene nada que ver con la de unos años atrás, aún falta mejorar. Con respecto al costo de un Abogado, podrías acudir a la Universidad de la República, que tiene un servicio gratuito ( https://www.fder.edu.uy/node/2656 ).
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Hola si un juez decreta que un hombre tiene que pasar pension alimenticia por un 20% de los habers percibidos, Cuenta tambien lo que cobra de renta del BSE por accidente laboral???
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Hola Adriana. Viste que esos mandatos de retención no están por ley, sino que lo decide un Juez, y cada caso es un Universo en sí; pueden existir similares pero la verdad que hay que leerlo. Hay casos que sí, que la respuesta es sí, y hay otros que no. No te puedo ayudar, más que decirte que pidas la sentencia y veas qué dice allí. Saludos, Darío
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Hola, quisiera saber como se maneja la retención en caso de tener una unipersonal, en mi caso soy conductor de aplicacion, lo que implica q aunque se da la retención de impuestos por parte de la aplicación, tengo un gasto de un 35% en gastos (combustible, taller, etc), esto se tiene en cuenta o es desestimado? Osea que tendría que pagar el 25% de lo que me ingresa, independiente de mis gastos para poder trabajar?
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Hola Mario. Es así como dices; lo mismo le sucede a un empleado; también tiene gastos y la tributación es distinta, quizás hasta más pesada incluso e igual tiene que pagar. Fijate que un empleado puede tener un aporte al BPS del 15%, un aporte al FONASA de un 4.5%, un pago por IRPF de un 27% (que hay aún tasas más altas) y ya ahí estamos cerca del 47% de descuento, es mucho más que el 35% de tu caso. Saludos, Darío
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buenas noches , quisiera saber si pueden asesorarme. Lo unico que quiero saber es si el despido de un empleado lleva retencion alimenticia. Muchas gracias
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Hola, eso depende de lo que haya establecido el Juez. Algunos casos sí, y en otros no. Saludos
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Pregunta. Hice el trámite de retencion quería saber si ahí está incluido el aguinaldo xq me dijeron que el aguinaldo se paga en el banco y tengo que hacer el trámite en el banco..
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Hola Yanina. Aclaro otra vez: no soy Abogado (digo, porque a veces las personas confunden), y la importancia de esa aclaración es que estarías mejor asesorada por un Abogado que por un Contador. Pero por lo poco que sé, no hay una receta, hay que leer lo que puso el Juez, quizás lo incluyó o no; en general lo incluyen, lo que a veces no lo agregan es al Despido, pero también varía de caso en caso. No puedo darte una afirmación, disculpa; lo mejor es que leas lo que solicitó el Juez y si no entiendes el escrito, que pidas ayuda a quien te asesoró. Saludos, suerte!!!. Darío
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BUENOS DIAS UNA CONSULTA A ESTARL DICORCIADO Y TENER ORDEN DE RETENCION JUDICIAL POR UN MENOR. EN EL CASO QUE EL REFRIDO MENOR CONVIVA MITAD DEL MES CON SU MADRE Y MITAD CON SU PADRE CORRRESPONDE IGUAL LA RETENCION?. MCUHAS GRACIAS
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Hola Héctor. Aclaro siempre: no soy Abogado, por lo tanto no puedo hablar con la propiedad que sí tiene un profesional del derecho. Yo escribí del tema, porque sí nos afecta como Contadores, cuando tenemos que proceder a liquidar los sueldos, y un poco de normativa debemos conocer. Con ese poco es que te contesto: a mi me parece que igual sigue correspondiendo la retención, lo que sí podrías hacer es solicitar una revisión del monto. Saludos, Darío
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DIGO SOY ABUELA PATERNA Y SE ME DESCUENTA SUBSIDIARIA DE 10 MIL ) ERAN 2 MEDIA BPC Y AL FALLECER EL ABUELO PASO AUTOMATICO A MI PENSION SIN AVISO A TODO LO Q PERSIVO 15% ) 1 SOLO NIÑO 10 MIL $) EL PAPA DESDE ESA EPOCA Q COMENZO ESTO ENFERMO GRAVE Q SOLO VIVE A MORFINA ) NO VEMOS EL NIÑO DESDE 2013 ; NO SE NOS ENVIO EL DESGLOSE AITORIZADO X LA JUEZ / QUEREMOS CREER Q EL NIÑO C YA 13 AÑOS ESTE B ) MOTIVO DE NO PERMITIR VERLE ES ; Q EL NIÑO ( NO ) SE ENTERE TIENE 2 HNOS DE 25 Y 21 AÑOS ) 2 PROFESIONALES ) Q OBVIO VISITAN AL PAPA Q VIVE CONMIGO DESDE Q SU PADRE MARCHO ) HOY YA CALMAMOS EN ALGO NUESTRO DOLOR Y ESPERANZA / SABEMOS Q TIENE UNA HNITA ) Q FUE ABANDERADO EN COLEGIO BARRADAS ATLANTIDA ) ESE NIÑO DEBE VER SUFRIDO MUCHISIMO VIVIENDO DE REEN X Q SUS OJOS ERA SU PAPA ) SIN MAS GRAC X LEERME )
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Hola Elsa. No sé qué decir. Me llegó su mensaje, me angustió, pero no sé si es justo o injusto. Uno mira la televisión, o lee un diario; y todos tienen terror de hablar algo en contra del Poder Judicial, (y yo no soy distinto tampoco a ellos); pero hay que saber que el Poder Judicial es un Poder como el Ejecutivo o el Legislativo, y a veces se equivocan, porque está compuesto por hombres. O las leyes no son adecuadas, es difícil pelear contra molinos de viento. Quizás lo mejor, es evadir esos Molinos, ir por otro lado. Cuando uno llega a determinada edad, las puertas se van cerrando, el horizonte se achica, y es difícil emprender; ya el cuerpo no responde igual, las oportunidades no son las mismas. Y ahí es cuando surge el consuelo espiritual, la religión aflora y es lo que puede calmar esa angustia y dar explicaciones que los humanos no podemos, y si podemos tampoco logramos que sean soluciones rápidas, todo lleva muchísimo tiempo. No busco darle una solución, no la tengo, apenas cuento con una computadora, pero quizás ponerme en sus zapatos le pueda ayudar a que hoy sea un día distinto. Mañana será otro día. Si Dios quiere, con más optimismo. Quizás si le manda un regalito, no importa el valor, una carta, una tarjeta; eso pueda producir algo en él. Un gusto, Darío
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Oi,vivi no uruguay de 2000 a 2013,sou casada com um uruguaio des de 2003,tenho 2 filhos uruguaios,Mais estamos separados de corpos desde 2008…..recebo pensao alimenticia,Mais queria eu receber a minha pensao como ex esposa….combinei com o meu ex marido de trocar a pensao alimenticia pela pensao de ex esposa….
Posso fazer esse pedido de pensao pra mim ainda estando casada no civil???? Mais estamos separados de corpos a 12 anos eu tenho que entrar com o divorcio???? Obrigada.
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Hola Ana Paula; lo que me preguntas ya supera mis conocimientos porque es netamente Jurídico (es un tema para Abogados y yo soy Contador). Pero me animo a decir que si hay acuerdo voluntario entre los dos, no se necesita nada más pero si es algo que lo reclamarás a la fuerza, creo que si no estás divorciada no podrías iniciarle ese juicio (creo!!!, no lo sé con certeza). Saludos
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Buenos días. Mi consulta es la siguiente.
Solicité la pensión alimenticia por mi hija de 17 años. Se estableció una provisoria por el 20% a depositarse en mi caja de ahorros del Scotiabank.
El primer mes y al faltarle al número de cuenta algunos dígitos, llamé y corregí a la empresa el número y el monto establecido me apareció en la cuenta el día 15, el segundo mes el 10, el tercer mes o sea este, a día 15 no me depositan. Mi pregunta es ¿Hay un plazo estipulado para depositar? ¿Es correcto que yo recuerde amablemente por texto de WhatsApp que no se ha depositado?. ¿Hasta cuándo es correcto que ellos deban depositar? ¿Pueden hacerlo por ejemplo un 31 del mes? Sucede que mi hija estudia enfermería y al día 10 debe abonar su cuota y yo no puedo tengo para pagarla hasta en tanto me depositen, por eso la urgencia. Gracias por su respuesta.
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Hola, te respondo aquí: https://wp.me/p13ijO-3Lw. Saludos, Darío
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Buenos días, en una liquidación por egreso; la retención debe aplicarse en ambos montos?
Gracias
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Hola, depende de lo que diga tu caso. Saludos
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Cuales son los derechos del padre ?
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Hola Miguel. En este artículo, no está encarado como un derecho de la mujer; no sé si lo viste así. Es un derecho para quien queda con la custodia del niño. En general quedan las madres, pero si tu logras la custodia (hay casos que los padres, logran esa custodia del menor); tendrás los mismos derechos que se mencionan; no están condicionados al sexo de quién esté al cuidado del niño. Saludos, Darío
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PENSION ALIMENTICIA:
quisera saber lo siguiente en el siguiente escenario como establece el juez la pension alimenticia para el padre en caso de separación:
1- la madre trabaja en relacion de dependencia, es profesional, tiene un patrimonio personal muy importante, una renta de ese patrimonio.
2- el padre tiene un patrimonio 20 veces menor al de la madre percibe sueldo con un ingreso por su relacion de dependencia.
3- tienen capitulaciones y separación de bienes antes del casamiento.
4- la idea del padre es solicitar tenencia compartida.
5- tienen un solo hijo de 9 meses
CONSULTA:
en este caso, que la esposa tiene un ingreso por su trabajo y su renta por su importante patrimonio, influye en la fijación del porcentaje de la pension al padre?
la madre en este caso tiene ingresos anuales igual o superiores al padre y ademas tiene un patrimonio 20 veces mayor al padre.
MUCHAS GRACIAS
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Hola Pedro. Gracias por leer el blog, e intervenir. No soy Abogado, y no tengo la experiencia en la temática para dar respuestas solventes. Lo que sí tengo es sentido común y un conocimiento general; las retenciones en general (hay excepciones) son un porcentaje de los ingresos; y no hay casos tipo de gente multimillonaria que se conozca para tomar como ejemplo; las sentencias en su mayoría son de gente promedio, trabajadores, que tienen sus ingresos mensuales ya sea como dependiente o independientes y se fijan porcentajes que rondan en el 20% para un hijo. Lo que sí importa el escenario que planteas, es para la Pensión Congrua, que hay un post en el blog, y que es poco leído. El sentido común, indica que por más que tu seas pobre o tengas pocos ingresos; que te separes, no implica que no tengas una obligación con tu hijo, para mi por más que ella sea muy rica, tu igualmente tendrías que aportar (obviamente en la medida de tus posibilidades); pero no porque ella tenga mucho dinero, y el padre menos, queda exento de esa responsabilidad de aportar. Saludos, Darío
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Hola, cual es el plazo que tengo para que me paguen una retencion judicial, sobre un aguinaldo acreditado el 20/12. Gracias!
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Hola, son los mismos plazos que si fuese un sueldo. Saludos
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Buenas noches, tengo un joven de 20 años viviendo en mi casa, claramente el estudia, se le da el techo y comida, las causas a lo que al adolescente lo llevo a esto son por problemas de violencia verbal de parte de su madre y tiene retención alimenticia que por lógica se la descuentan al padre, pero el joven no recibe nada, su madre se queda con su retención. Mi pregunta es, que debe hacer el adolescente en este caso?
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Hola María José; que se de esa situación de que el hijo no vive con la madre; no quiere decir que no se sigan cumpliendo sus fines, por ejemplo podría suceder que si fuese a una Universidad Privada, la madre aún siga pagando esos estudios, o le siga enviando comida, o le brinda la ropa necesaria con los recursos que recibe. Si se desea probar que eso no pasa, se le puede pedir a la receptora, una Rendición de Cuentas, y se se prueba que no está gastando debidamente el dinero, entonces puede solicitarse una suspensión de la Pensión a la Madre y solicitarla por ejemplo para pagar algunos gastos que hoy incurre. Todo eso se debe hacer por abogado. Resumiendo, lo que debería hacer el adolescente, es pedir un asesoramiento legal, o hablar con el padre. Saludos, Darío
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Hola una consulta, si tenia una retención judicial cuando era empleado y ahora trabajo con una unipersonal, como se gestiona la retención ? Yo sigo pasando % de la pensión.
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Hola Claudio. Sinceramente no lo sé. En realidad si vos sos tu propio «empleador», no necesitarías que otro oficie de «policía» para pagarlo; suponte que es una Unipersonal que tenga una ferretería, ¿cómo se le aplica la retención?, es imposible que sea sobre las ventas, las medidas serán otras (de las que están comentadas en el artículo), que actuarán para que termines pagando es que fijó el juez, pero no será por retención; podría suceder que se de en el caso que las unipersonales sean un seudo empleado, que sólo trabaje para una empresa, y que venda servicios … ahí podría aplicarse la retención, pero hoy en día eso está desaparenciendo con los cambios normativos. Lamento no poder ayudarte mejor. Saludos, Darío
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Hola quería preguntarte algo mi esposo pasa una retención de 12000 por dos hijos. Y el cobra en mano con los descuentos 19000. Nosotros tenemos un hijo en común. no lo ampara en nada la ley a el? Osea la retencion no baja para así darle a nuestro hijo algo también? Otra consulta si o si el padre se tiene que presentar a juicio a los 22 años o sesa la retención. Mil gracias
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Hola Carolina. Este tema, lo encaré en el blog porque tiene que ver con los Tributos (los tributos incluyen: a los impuestos, a las tasas y las contribuciones); las Contribuciones a la Seguridad Social, o sea los descuentos o aportes que se hacen al BPS, es parte de mi área de estudio, y de mi interés. Por eso escribí sobre las Pensiones, ¿Qué tiene que ver?, porque cuando uno liquida sueldos, hace los descuentos y ahí entra el tema de saber hasta dónde ir. Es lo que se llama el «mínimo intangible»; y en el artículo está explicado. Ese mínimo intangible, es lo que una persona debe recibir en la mano por su trabajo; si por ejemplo tiene retenciones, hay un mínimo que tiene que recibir, y si se pasan las retenciones de ese máximo a descontar; hay un orden de prioridad, y por ejemplo las Pensiones Alimenticias están por encima, – o sea, son más importantes – que una deuda financiera, por ejemplo. Pero a lo que no me animo a opinar ni quiero «animarme», es sobre temas legales que tu me preguntas; como ser si ir o no a juicio, el punto de si hay que considerar que el hijo tuyo con él, también tenga los mismos derechos … eso no lo sé con certeza como para decirte qué corresponde. Prefiero pasar por ignorante que decir algo incorrecto. Mi sugerencia es que lo hables con un abogado, pero el sentido común, indica que los 3 hijos tienen derechos iguales. Saludos, Darío
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Hola, quisiera saber si cuando fallece una persona que es beneficiaria de una pensión alimenticia decretada judicialmente, los días que vivió de ese mes pasan a ser haberes sucesorios que pueden solicitar el pago los herederos o esos días no se abonan y se le devuelven a quién se lo descontaban.- Muchas gracias.-
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Buen dia, yo tengo ya una retencion por el 25% y estamos iniciando otra por otro hijo con otra pareja,es posible que me retengan un 25% mas o tambien ahi se aplica la suma de un 5% por cada hijo? muchas gracias
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Hola Gustavo, ya te contesté la consulta que me hiciste. Si vas al post, te puede dar una idea de la solución; aunque si quieres certezas, mi recomendación es que vayas con un Abogado. Saludos
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buen dia! yo tengo dos hijas de matrimonios distintos y una de ellas ya tiene una retención del 25% y estamos iniciando la otra.Es posible que tambien sea de un 25% y asi completar el 50%? o puede ser menos? gracias
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Hola, más o menos la respuesta está aquí:
Saludos, Darío
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Buenas tardes,
En el caso de que una IPD tenga una retención judicial, la misma se puede pagar en la misma cantidad de cuotas que se pagara el despido? La misma corresponde al 50% del IPD y es un monto elevado.
Agradezco su respuesta.
Saludos.
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Claudia, suena lógico que así sea. Igualmente cada caso es un mundo (como se dice); en principio sí es así como dices. Saludos
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HOLA BUENAS TARDES, QUE SUCEDE SI LA PARTE DEMANDANTE TIENE INGRESOS TRES O CUATRO VECES MAYORES AL DEMANADADO? ES POSIBLE BAJAR EL PORCENTAJE DEL 20% SI EN LA PRECTICA LOS NIÑOS SE QUEDAN LA MITAD DE LA SEMANA CON CADA UNO? MUCHAS GRACIAS.
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Hola León, sí es posible modificar los porcentajes, nunca son permanentes. Lo mejor es que te asesores con un Abogado. Saludos
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Hola soy christian!! Quisiera saber como son los descuentos de 2 retenciónes, la primera es de 30% primera pareja con 2 hijos ,y la 2 es de 20% con 1 hijos ,mi duda es me descuentan primero 30% del líquido y después de lo que queda del liquido el otro 20% o se suma el porcentaje a 50 % del líquido del sueldo que es lo que me hacen en la empresa pregunto porque no es lo mismo, quiero saber la forma correcta ¡¡gracias!! Espero su respuesta
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Hola, te lo respondí aquí:
Saludos, Darío
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Buenos dias. Mi ex me realizo una retencion por 1 BPC por concepto de Retencion Alimenticia la cual le es girada por la empresa mensualmente. Mi pregunta es si tambien le corresponde esa retencion por concepto de aguinaldo y licencias. Muchas gracias
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Hay que leer la sentencia. No son todas iguales, pero sí, podría corresponder, en general pasa que son tenidas en cuenta para la retención, pero sin conocer el escrito, es difícil de opinar. Saludos
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HASTA CUAL EDAD SE DEBE PAGAR LA PENSION ALIMENTICIA.
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Hola Dante, en el informe habla del tema, y también en una de las consultas. La respuesta no es «a tal edad»; depende, y si bien en general, termina con la mayoría de edad, hay muchas otras circunstancias y cada vez es más común, ver obligaciones que van más allá de esa edad. Saludos, Darío
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QUE PASA SI LA PERSONA A LA QUE LE RETIENEN DE SU SUELDO LA PENSION, ESTA ENFERMA (EN DISSE) POR 15 DIAS…. QUE DEBE? QUIEN PAGA ESA RETENCION?
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Hola, en principio – podría suceder lo contrario a lo que diré, ya que dependerá del grado de enfermedad, de la empresa y de si se conocía la enfermedad o no antes de la determinación de la Pensión – la enfermedad por 15 días, no es motivo para una disminución en el aporte que se debe. Justamente el post que comentas, habla de estas situaciones nuevas, en que el BPS está obligado a realizar la retención cuando le haga el pago del subsidio, por eso se necesita el registro. Quien te debería pagar la cuota parte correspondiente, es el BPS. Saludos
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Buen día mande un escrito a la caja bancaria xq mi ex está certificado hace mucho .le tienen que retener el 20%.todavía no tengo nada depositado el escrito ya llego. Me lo tiene que depositar a mi cuenta .usted sabe fecha de pago?gracias
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Hola Sandra. No sé las fechas de pago. Pero tienes que ver cuándo enviaste el escrito y cuándo fue recibido, si por ejemplo, lo enviaste en los primeros días del mes de julio o el viernes pasado que fue el 30 de junio, es posible que ya hubiese liquidado el subsidio para tu ex, por lo cual la retención que te corresponde la recibirás en agosto, pero si ese escrito lo enviaste a principios de junio, tendrías que llamar para saber cuál es el problema, y no sólo esperar ver acreditado el monto en tu cuenta corriente. Saludos, Darío
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En el caso de un profesional que aporta obligatoriamente a la CJPPU, el montonde esta se descuenta a los efectos de calcular la pension alimenticia sobre los ingresos liquidos.
Gracias por la respuesta.
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Hola, te lo respondí aquí:
saludos, darío
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Hola , hace 3 años q el papa d mi nene no le pasa un peso y el esta trabajando firme quiero saber si yo me presentara al juzgado cual serian sus cosecuencias
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Hola Andrea, siempre recuerdo que no soy Abogado. Si te presentas a un juzgado (se supone que serás asesorada), las consecuencias son que seguramente si corresponde, se mandará la directiva para que le realicen la retención (si corresponde, espero que tengas presente lo que te acabo de resaltar, ya que te puedes generar una ilusión que después no se realice, y te sientas con nada); lo mejor es que contrates un Abogado. Saludos
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Buenos días, qué cantidad de días hábiles tienen las empresas para abonar las pensiones alimenticias y cual es la ley donde lo puedo buscar?
Muchas gracias,
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Hola Carolina, no hay un plazo para abonar las retenciones; ya que el mismo está ligado al plazo del pago de los salarios, como es una retención, tendría que ser en el mismo momento que el pago de los salarios, no puede ser antes ni mucho después, me refiero a que si se pagaron los sueldos un viernes, ese mismo viernes tendría que estar a tu disposición o un giro a tu cuenta de la retención, pero quizás mientras te informen o tu no puedes, si vas el lunes, tendría que estar ahí disponible. Saludos, Darío
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Si la hija del trabajador tiene mayoria de edad y trabaja y tiene marido a el padre le tienen que seguir descontando ? Les agradezco una respuesta GRACIAS
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Hola Isabel. No soy un especialista del tema, porque soy Contador y no Abogado. Te preguntarás entonces por qué hice ese análisis en el blog?, porque cuando uno liquida sueldos, es necesario tener nociones sobre el tema retenciones. Igualmente, te puedo decir que existen retenciones que son de por vida, pero no son por Pensiones Alimenticias para los hijos, sino por otra razón que no quiero profundizar vía Comentarios. Por lo tanto, tu pregunta aparenta ser que tienes ese caso o vives algún caso de alguien cercano, y consideras que ya no le tendrían que descontar, pero tienes que leer las razones por las cuales se le descuenta al trabajador, es probable que no sea por ese motivo. Saludos, Darío
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Hola, quisiera saber cuanto demora el tramite desde que se comienza aproximadamente; lo haria de forma particular, pagando un abogado .
En los meses enero y febrero se podria comenzar con el mismo.
Muchas gracias
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Hola Romina, no sé responderte adecuadamente a tus dudas, no soy Abogado. Saludos, Darío
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hola mi nombre es oscar tengo una retencion por mi hijo de un 25 porciento mi otra mujer con la cual tengo otro hijo me va ser otra retencion y estuve averiguando por dos hijos es el 30 porciento. la pregunta es el 30 porciento por hijo o por los dos juntos y se dividen 15 y 15 para cada uno. gracias
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Hola Oscar, no soy abogado, conozco un poco de las normas pero te conviene consultar con un profesional que se dedique al tema. Mi interés de escribir sobre el mismo es porque tiene relación con las retenciones y el líquido que cobra una persona cuando se le hace la liquidación de sueldo, desde ese punto de vista está enfocado. Igualmente te digo que ese porcentaje del 30% se aplica como dice el post, para el caso de dos hijos pero con la misma Señora, no es para el caso de un hijo con una y otro hijo con otra, y tampoco se estila bajarle la retención al hijo que ya tiene fijada la misma, eso no se hace; lo que harán es fijarte una retención hasta el máximo que se te pueda descontar, pero tu primer hijo seguirá con la misma retención (eso es lo que tengo entendido), ahora, por más que el Juez diga que se te pueda descontar un x por ciento más, tu igual podrías ir más allá y darle más que lo te obligue la ley, … a lo que voy es que si un hijo le das el 25%, al otro le podrías dar un 25% también, y tu quedarte con el 50%, por más que el juez quizás diga que tengas que darle un 15% por ejemplo, tu puedes darle el 25% o el 30%, es tu voluntad. Saludos, Darío
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Buenos días. Actualmente estoy divorciado y no tengo retención, ya que cuando nos divorciamos hace 4 años me encontraba sin trabajo.
Por tal caso firme pasarle a mi ex mujer por concepto de pensión alimenticia 2 BPC,( unos $ 7.222 a la fecha de hoy ) los cuales se los giro a través de Red pagos o Abitab rigurosamente los días 10 de cada mes, cumpliendo siempre en estos 4 años.
Actualmente me reclama los costos de los giros que se descuentan en el envío del dinero.
Ante dicha situación, le plantee a mi ex mujer que puede pasar por la empresa donde trabajo los días 10 a levantar el dinero ,en donde le harían un recibo con la salida de ese dinero el cual tendría que firmar, pero la respuesta de su parte fue negativa.
Mi consulta es, tengo que afrontar y absorber el cargo del envío mensual? Entiendo que es un beneficio para ella el no tener que ir hasta la empresa todos los meses a buscar el dinero y por tal motivo entiendo que se le descuente el giro.
En conclusión no quiere que se le descuente el giro, pero tampoco quiere ir hasta la empresa por el dinero.
Desde ya muchas gracias, cordial saludo.
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Hola Pablo. Por lo que entendí, tu vas a realizar el depósito a una Red de Cobranzas, y no es la empresa que hace ese depósito. Si es así, ¿Cuál es la razón para que tu la hagas ir a la empresa?, no sólo no te están reteniendo, la empresa no tiene obligación de asumir ese pago, ese costo de atender a tu ex mujer, le creas un problema administrativo a la empresa, y a ella también. No me pongo del lado de ninguno, sólo lo razono lo máximo que puedo, objetivamente. Ahora, si la haces ir por ese costo, lo lógico es que la empresa te retenga, porque no tiene sentido usar un razonamiento sólo para lo que me conviene y para lo que no me conviene no. Para mi, vos tendrías que hacerte cargo del costo en el momento que le giras por la red de cobranzas. Claro, tu pregunta ahora apunta, ¿Yo tengo que hacerme cargo de eso costo financiero?, si no quieres hacerte cargo del costo, entonces girale el dinero por una transferencia bancaria, y no tienes costo. Y ella tendrá que abrir una cuenta bancaria. Seguramente te dirá que no quiere hacerlo, y entonces ahí pasa el tema otra vez a vos. Proponele compartir el costo, o pagar el costo menos los boletos que le significarían a ella ir, por lo menos se lo facilitas. Creo que el tema pasa por negociar, y rápidamente, no vale la pena que ambos pierdan energía en ese monto, pero no es el único caso que conozco, hay gente que lucha por pesos en retenciones de miles de pesos. Saludos, Darío
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Hola. En el caso de mi hija el padre le pasaba la retencion y ella lo cobraba en la empresa donde trabajaba este, pero ahora fue despedido y esta en el seguro de paro pero no tenemos información de lo que está cobrando ya que le da algo de plata pero mucho menos de lo que le daba cuando trabajaba. Tengo entendido que si declaró la retención por la hija en el BPS estaría cobrando por seguro de paro, el monto correspondiente al sueldo. Mi consulta sería saber si esto es así y como se puede saber cuanto es lo que está cobrando y cuanto le correspondería pasarle a la hija por pensión alimenticia. Gracias
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Hola Daniela. Justamente, el artículo que subí, toma lo nuevo, que es el registro en el BPS, y ya debería estar funcionando. Porque pasaba lo que estás contando, que cobraban el subsidio y nadie les retenía, ahora el BPS les tiene que retener. Tendrías que llamar al BPS, sinceramente nunca hice ese trámite, pero la teoría es que te corresponde, y si no le hicieron la retención se tendrán que hacer cargo, quizás el problema radica que como es un tema anterior a la ley, el juzgado no le avisó al BPS, pero sería increíble que siga pasando. Saludos, Darío. (Si después te animas a contar qué sucedió, sería positivo para otras personas. Gracias).
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Buenas tardes, querría saber que plazo hay para realizar el pago de la pensión alimenticia o retención judicial, es el mismo que para el pago de las remuneraciones comunes o existe un plazo extra?
Muchas gracias
Saludos
Ligia Pérez
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Hola, en la medida que es una retención de un sueldo; y el mismo no se le paga al trabajador; debería pagarse la retención el mismo día o como máximo en el tiempo que se estipula el pago de la remuneración. No existe un plazo extra. Lo que sucede muchas veces, es que las Señoras en general, entran en una guerra no sólo contra el ex marido sino también contra la empresa, contra todo lo que represente al ex; y en realidad se terminan perjudicando. Por ejemplo, mientras al marido se le asigna un Banco o él debe elegir el Banco por el cual quiere cobrar, la ex señora no tiene la obligación, entonces comienzan a pedir que le pague en efectivo o no quieren abrir una cuenta para cobrar, no quieren asumir el costo de esa cuenta, o quieren que se les gire el dinero por Abitab o Redpagos, con lo que termina implicando esas solicitudes; mientras que para el ex es un giro bancario, para ellas muchas veces es un cheque o un pago fuera del proceso normal de pagos, y eso puede llevar a unos días más, no por maldad, sino por inercia misma del proceso de pagos. Mi recomendación – fruto de la experiencia – es que la ex acepte la forma de pago que le ofrece la empresa tipo depósito en un Banco, y cobrará muchísimo más rápido y más cómodamente. Saludos, Darío
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Cuántas retenciones(judiciales) puéde tenér una persona? Ya poséo una,en caso de otra separación me pensn con ótra?
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Hola Oscar
Puedes tener en teoría muchísimas, todas las que soporte tu capacidad de pago, por eso se habla del mínimo intangible, cuando lleguen las retenciones hasta el tope de deducciones, parará. Conozco casos que tienen 3 retenciones fácilmente (judiciales, por hijos, no hablo de retenciones por préstamos). Saludos, Darío
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muy interesante y completo el articulo. Gracias.
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