CONSULTAS M> 212/001/01/2017
Nombre que lo identifique: Nora
CONSULTA: Buenos días: Antes que nada muchas gracias por todo el esfuerzo invertido en este blog, siempre encuentro información que me ayuda.
En este caso mi consulta es porque acabo de ingresar en la Directiva del Jardin Maternal al que asiste mi hija, al que sostenemos los papás con gran esfuerzo (en forma honoraria, claramente). Es una Asociación Civil sin fines de Lucro conformada por padres y madres. La situación financiera del Maternal es bastante complicada y estoy estudiando opciones para bajar costos y generar mas ingresos sin subir las cuotas. La propiedad donde está ubicado el jardín es alquilada. Y veo que se pagan impuestos a la IMM (tributos y saneamiento). Por ser una institución de enseñanza, o por ser una Asociación civil sin fines de lucro: le correspondería exoneración de estos impuestos? Estuve buscando y no encontré información al respecto. Desde ya muchas gracias, Saludos
En dónde vive?: Malvín
Fecha: 4/1/2017
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Hola Nora
Gracias por lo que dices del blog.
El tema que planteas, es muy vasto y la verdad que el blog no tiene la peculiaridad de tratar los puntos de forma tal que se agoten en un post único; sería aburrido para otros lectores que aunque no vivan la situación a mi me interesa que igual le den una mirada, para mi sería muy agotador y además, – siendo sincero – como es algo gratis, busco dar una ayuda, tirar la punta de la madeja, y otros la seguirán o yo mismo en otro post lo podría continuar; entonces quiero que tengas claro que es sólo un panorama general.
También, por las dudas que no estés muy familiarizada con la técnica del blog, existe un menú desplegable, en que puedes ir al tema puntual, puedes buscar en el buscador interno del blog, o en google por ejemplo, agregándole al punto las palabras guías tributarias, o pinchando en las categorías y etiquetas en que clasifico los temas, también al final del post, existen sugerencias que brinda el propio programa de otros con aristas similares, ya que indexa las palabras y eso te facilitará la búsqueda. Y hay en el blog, bastante material sobre las exoneraciones de la Constitución según el Artículo 69 para entidades educativas.
Entonces ese tema, lo saltearé, porque creo que ya fue tratado suficientemente. Lo que sí es nuevo para el blog, es la parte de los pagos por Tributos Municipales y su posible exoneración, con un agregado muy interesante que es que no son los titulares de la propiedad sino que son inquilinos.
Hay una Sentencia, la Nro 476/2010 ante el TCA; en que se presenta una ONG, sin fines de lucro, en que solicita la exoneración de la Tasa de Saneamiento y de la Tasa General Municipal; argumentando que el Artículo 69 de la Constitución exonera de todos los impuestos a estas entidades.
Ya se ha comentado, que los Impuestos es una especie de los Tributos, y que los Tributos en léxico matemático es como un conjunto que engloba otros subconjuntos que son los Impuestos, Tasas y Contribuciones, y ya ha sido zanjado el tema de que el legislador cuando se refirió a impuestos nacionales o municipales, en realidad se estaba refiriendo a toda tributación o exacción.
Lo interesante es que en relación a la Tasa General Municipal, le dice que sí, que tiene el derecho a ser exonerada, porque en realidad es un verdadero impuesto … y lo argumenta. Interesante leerlo para quien le interese el punto.
Pero cuando se refiere a la Tasa de Saneamiento, en su momento se dijo que en realidad era un verdadero Impuesto al Consumo del Agua, y por lo tanto era inconstitucional. Entonces, la Intendencia resuelve cambiar la estructura de ese ingreso (elimina la tasa y el adicional) y pasa a llamarle Tarifa de Saneamiento, y califica como un Precio; al ser un Precio, queda fuera de la exoneración. Y el TCA no le da la razón a la ONG y por lo tanto no queda exonerada y tiene que pagarlo. También recomiendo leer la sentencia, es sumamente técnica y larga, pero vale la pena para aprender.
Pero …
En tu consulta Nora, dices que «alquilan». A mi me parece, que les aplica el Artículo 77 del Decreto Ley 14219, en que dice que los inquilinos no deben pagar los gastos provenientes de las reparaciones o mejoras realizadas en el inmueble. La Tarifa de Saneamiento, está en relación al consumo de agua, es obvio que el consumo no es hecho por el propietario, pero la justificación de esa Tarifa es para realizar un Saneamiento que beneficiará o ya está beneficiando a la propiedad, al inmueble, o sea al propietario. A mi me parece que eso no tendrían que pagarlo, no por estar exonerada la Asociación de Padres, sino porque le corresponde al propietario.
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Saludos,
Cr. Darío Abilleira…///
Las “Consultas de Guías Tributarias” tiene la siguiente estructura 000/000/00/0000: “Consultas GT 000”, en el buscador del Blog pueden investigar anteriores. Tiene 4 sectores, el primero se refiere al número de consulta correlativo, el segundo al número de consulta acumulado del año, el mes en que se contesta y el año, ejemplo:123/12/03/2013; es la consulta número 123 desde el inicio, la número 12 del año 2013, que la respondo en marzo del 2013; y si la quieren buscar es así: “Consultas GT 123”. Pueden usar el material si hacen referencia a la fuente: Cr. Darío Abilleira; y siempre que no sea para lucrar con él.
Los videos pueden tener algo que ver con la temática o no, son simplemente para adornar el texto y el blog.