Si un trabajador está certificado, en Subsidio por Enfermedad, y sube fotos a Facebook en actitudes que no reflejarían su enfermedad, ¿Podrían en el trabajo despedirlo/a?


CONSULTAS M&GT 206/026/10/2016

Nombre que lo identifiqueRosa

CONSULTAHola queria saber si estoy en disse y por subir una foto con amig@s al facebook me pueden despedir ? Espero que me pueda contestar mi consulta desde muchas gracias.

En dónde vive?: Ciudad de la costa

Fecha: , 8/10/2016

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Hola Rosa

Cuando me llegó la consulta, te pregunté qué te había pasado y me respondiste: No nada hace 2 meses que estoy en disse porque me hice una lumbalgia y sali un sabado con amigas y subi la foto a facebook y la vio mi encargada y me dijo que por subir esa foto me pueden despedir por eso mi pregunta. Y por lo que llego a mis oidos que si me iban a despedir.

Me gustó la pregunta como forma de comenzar a escribir algo sobre el punto, porque la verdad que no es la primera vez que lo escucho, y que conozco casos reales pero no tanto en el ámbito privado sino en el público, y nunca vi  que terminara en un despido.

Hay muchos temas en un uno; el tema del derecho a la intimidad, el tema de la prueba, que se considere que esa foto es cierta y que no es una foto trucada, el tema de cómo se accede a esa información, si por vía libre y pública de acceso a tu cuenta, o si alguna amiga/o se lo muestra a la supervisora, y el tema de tratar hasta qué punto una persona que no es médica, puede juzgar esa certificación que se supone que fue dada por un médico; e incluso puede ser que la certificación sea para un tipo de trabajo, pero eso no te impida moverte, y tampoco sea una limitante salir de tu domicilio; supongamos que en ese trabajo haya que hacer peso y si tenías problemas de dolores en la columna; sería lógico que no podrías realizar tu tarea rutinaria; pero eso no impediría que no puedas moverte (habría que ver el grado de la dolencia), ¿En qué consistiría la certificación, en decir que no podrías hacer tu actividad cotidiana pero concurrir al trabajo igual para realizar tareas de telefonista?, eso no está regulado, por otra parte habría que ver qué actitud tenías en esas fotos, supongamos tu caso, que tienes un problema de dolor de espalda pero fuiste a la playa y te sacaron una foto jugando a la pelota; eso sí sería un problema, pero si la foto fue que estabas leyendo, recostada en un árbol, a la sombra … no tendría nada de malo; salvo que el médico hubiese dicho que tendrías que hacer reposo o cama.

Dadas todas estas interrogantes, es muy difícil tomar una decisión.

Creo que dependería más de un tema subjetivo, como la «gota» que hace derramar; pero en todo caso, no me imagino que te puedan despedir sin pagarte el despido, y la correspondiente multa si no esperan el tiempo indicado para despedirte una vez que te reintegres de la certificación. Ante esta situación, me parece que la empresa no hará nada.

Hay una Sentencia de Trabajo Nro 7/014-6; en que por Reglamento Interno no se podía usar teléfonos celulares, y los usaron, se sacaron unas fotos, y las subieron a Facebook. La empresa lo despidió por notoria mala conducta, pero resultó ser que no habían despedido a todos los involucrados, sino sólo al que aparecía en la foto, y el concepto de notoria mala conducta no fue bien aplicado, por lo cual condenaron a la empresa a pagarle la Indemnización correspondiente.

En otra Sentencia de Trabajo Nro 28/013-21; una funcionaria se le cambia el horario de trabajo después de la maternidad, y alega despido indirecto. La empresa para argumentar que no le correspondía, entre otras razones, usó elementos que recabó de su perfil de Facebook, como que tenía un negocio que atender. Al final la funcionaria perdió el reclamo, pero lo importante es cómo se validó o raíz de la información proporcionada por las redes sociales, se termina validando una situación que de otra forma sería difícil de probarlo.

Hay otra Sentencia de Trabajo Nro 20/013-6; en que se despide a un empleado por notoria mala conducta, porque no cumplía con su trabajo, y uno de los argumentos era que le dedicaba mucho tiempo a Facebook en las computadoras de la empresa. Nuevamente se consideró no demostrada la notoria mala conducta y la empresa tuvo que pagar la indemnización por despido.

Dejo dos artículos interesantes, uno de España y el último de Uruguay.

Tus fotos en Facebook pueden servir de prueba para tu despido

Varias sentencias avalan el uso de imágenes publicadas en redes sociales para despedir a empleados, siempre y cuando la información esté en abierto y acredite mala fe contractual por parte del trabajador.

Ana Requena Aguilar  – Madrid – 26/10/2013

Compartir una foto en Facebook puede salir caro. Las redes sociales son ya parte de la vida cotidiana y, como tales, intervienen en asuntos tan decisivos como un juicio por despido. Varias sentencias avalan el uso de información y fotos obtenidas a través de Facebook para despedir a empleados, siempre y cuando la información sea pública, es decir, esté en abierto y demuestre mala fe contractual por parte del trabajador.

Es el caso de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de junio de este año, que considera válido un despido que la empresa llevó a cabo basándose en fotos de Facebook y en información proporcionada posteriormente por un detective. La trabajadora causó baja médica por una contractura cervical pero, al día siguiente, acudió a una despedida de soltera y a un parque temático. Durante las semanas de baja también salió en varias ocasiones «hasta altas horas de la madrugada». La empresa obtuvo numerosas pruebas de la actividad de su empleada gracias precisamente a las fotos y comentarios publicados en la red social.

Un mes después, la empresa envió una carta de despido a la trabajadora, en la que le comunicaba que, lejos de seguir la prescripción médica, había desarrollado «una actividad absolutamente normal, conduciendo su vehículo, viajando en avión, saliendo con sus amigos hasta altas horas de la noche y accediendo a cenas y salas de baile o lugares similares». La carta contenía detalles de varias salidas nocturnas de la empleada en diferentes días y finalizaba así: «De todo ello ha de concluirse que encontrándose en situación de incapacidad temporal los días referidos, la actividad por usted desarrollada constituye una claratransgresión de la buena fe contractual«.

La trabajadora recurrió su despido y alegó que las fotografías no podían «ostentar el valor incriminatorio que se les otorga en la sentencia» ni podían admitirse como prueba para amparar el despido porque se obtuvieron mediante el acceso a páginas privadas y no de forma casual. Alegaba también que las imágenes no habían sido autenticadas por la autora y que en ellas no constaba la hora ni el lugar en el que se hicieron.

Sin embargo, el TSJ de Asturias avala su despido y señala que las partes pueden servirse de todos los medios de prueba que sean legales, «salvo que se hubieran obtenido, directa o indirectamente, mediante procedimientos que supongan la violación de derechos fundamentales o libertades públicas». El acceso a las fotografías de la trabajadora no estaba limitado y el jefe de informática pudo verlas sin necesitad de usar ningún tipo de clave. La sentencia subraya también que la doctrina del Tribunal Constitucional insiste en que el derecho a la intimidad no es absoluto, «pudiendo ceder ante intereses constitucionalmente relevantes». 

«No se ha vulnerado la intimidad de la trabajadora al haber sido obtenidas las fotografías sin necesidad de utilizar clave ni contraseña alguna para acceder a las mismas, dado que no estaba limitado el acceso al público, de modo que se obtuvieron libremente pues al estar ‘colgadas’ en la red pudieron ser vistas sin ningún tipo de limitación, con lo que no hay una intromisión en la intimidad de la trabajadora, que además aparece en las instalaciones de un parque de atracciones de Madrid y, por tanto, en un lugar público», dice el TSJ de Asturias.

La sentencia recuerda también que la simulación de enfermedad o accidente para no asistir al trabajo se tipifica como falta muy grave y que, si la propia conducta de un trabajador durante el periodo de baja indica que podría desempeñar su tarea laboral ordinaria, el despido es procedente. Y especifica: «Para que el trabajo por cuenta propia o ajena durante un periodo de baja por enfermedad sea encuadrable en la trasgresión de la buena fe contractual se requiere que la actividad desempeñada evidencie la aptitud para el trabajo o que aquella sea de tal natulareza que impida o dilate la curación pues en ambos casos se pone de manifiesto la falta de buena fe del trabajador con su patrón».

Información abierta

No es la única sentencia en este sentido. En otro caso, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia consideró procedente el despido de un trabajador que, durante una baja, servía copas en un local nocturno y realizaba viajes, actividades de las que dejaba constancia con fotos en las redes sociales y que no estaban autorizadas por el médico que seguía su proceso de incapacidad temporal.

«En estos casos, el límite está en que la información sea abierta. No se puede sacar información privada bajo ninguna circunstancia, por ejemplo, contratando a unhacker para que entre en la cuenta. Pero si las fotos están compartidas y pueden verse, sí pueden servir como prueba en un juicio para mostrar mala fe contractual»,explica el abogado laboralista Fabián Valero.

Otra sentencia, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, declaraba procedente el despido de un empleado que realizó salidas nocturnas y consumió alcohol mientras se encontraba de baja por depresión. La empresa tuvo noticia de ello mediante las fotos que el propio trabajador colgó en Facebook. La sentencia consideró que había transgredido la buena fe contractual. 

http://www.eldiario.es/economia/fotos-Facebook-pueden-causa-despido_0_189681724.html

Despedido por un desliz en internet

Lo que menos esperaba cuando publicó esa foto en Facebook era ser despedido de su trabajo. Pero así fue. Los jefes de Juan (no es su verdadero nombre) no solamente decidieron terminar el vínculo laboral, sino que su caso acabó en la Justicia.

GABRIELA CORTIZAS sáb ene 10 2015

¿Qué pudo ser tan grave para que pasara eso? Un simple comentario o una foto inadecuada pueden desembocar en un despido, una suspensión o una denuncia ante la Justicia. En el caso de Juan, enojado por retrasos en el pago de su sueldo, decidió publicar una queja en su perfil de Facebook junto a una foto en la que se identificaba a la empresa. Para él fue solamente un arrebato de rabia, pero la empresa lo consideró suficiente para despedirlo.

Derecho.

La línea entre la libertad de expresión y el delito es difícil de distinguir. «Yo creo que la libertad de expresión existe pero como todo derecho tiene límites. La Constitución no solo defiende la libertad de pensamiento sino que también defiende el honor de las personas», advirtió a El País Nelson Larrañaga, abogado laboralista.

Este panorama se vuelve más complejo si se tiene en cuenta que 83% de la población vive en hogares con al menos una computadora, según refleja el último Perfil del Internauta del Grupo Radar. A esto se le agrega que 60% de los usuarios de internet ya se conectan desde dispositivos móviles y que el email va cayendo en desuso mientras crecen explosivamente Whatsapp, Twitter, y Facebook.

Estas son hoy las vías de entrada a internet. Si bien son los jóvenes quienes mejor manejan sus códigos, expertos explican que a veces les es difícil definir qué es comunicable y qué no. «Los problemas laborales se dan más que nada entre los jóvenes. No se dan cuenta de que lo que están haciendo está mal», dijo a El País Mirian Svjetlichich, defensora pública del Trabajo.

Por su parte, la ministra del Tribunal de Apelaciones Laboral, Rosina Rossi, consideró que todos los trabajadores tienen el mismo derecho a expresarse.

«Por el hecho de ser trabajador uno no pierde sus derechos fundamentales. Pero lo tiene que manejar de una manera distinta y el empleador debe saber llegar a un equilibrio, respetando ese derecho fundamental y viendo hasta qué punto afecta el vínculo», señaló Rossi.

En un momento de rabia cualquiera puede verse en la tentación de querer gritar al mundo que no lo atendieron bien en un local, que le cobraron de más, que en su lugar de trabajo se atrasaron con el pago o que se están vendiendo productos vencidos. Incluso existen hashtags (etiquetas o temas de conversación) en las redes sociales para agrupar estas quejas. Sin embargo, este arrebato puede ocasionar problemas importantes cuando la queja va dirigida hacia el propio lugar de trabajo y está comprometido el honor de los empleadores.

Pena.

«Todo lo que tiene que ver con el poder disciplinario, como en nuestro país no está reglamentado, es una zona muy casuística», explicó Rossi. La culpabilidad se determina según el tipo de trabajo, el cargo y la acción concreta cometida por el trabajador. «Depende de las circunstancias. Se evalúa en función del caso concreto», indicó.

«Va a la Justicia cuando la empresa aplica la potestad disciplinaria del patrón, cuando entiende que la empresa ha sido involucrada, se la ha difamado, promovido la competencia desleal con otras empresas o cuando se generan en el propio personal distorsiones de conductas de grupo», comentó Svjetlichich.

Larrañaga consideró que cuando un trabajador difama a su empresa en las redes sociales está traicionando la buena fe que indica que las cuestiones laborales se resuelven dentro del ámbito de trabajo.

Algunas empresas incluyen en sus códigos disciplinarios cláusulas respecto al uso de las redes sociales.

«En general en las empresas se comunica a los empleados y se deja por escrito que la información que se maneja en la compañía es confidencial y reservada. En muchos casos, según el tipo de actividad que se desarrolle, para terceros también aplican el secreto profesional, el secreto bancario o los contratos con cláusulas de privacidad», dijo a El País Federico Muttoni, director de la consultora en recursos humanos Advice.

Según Muttoni, es habitual que las firmas multinacionales tengan una política de uso de las redes sociales en la que se expliciten sus expectativas sobre cómo esperan que sus empleados las utilicen. «De cualquier forma, la última palabra la tiene el empleado, quien es libre de actuar y afrontar las consecuencias de sus acciones», agregó.

«El patrón puede entender que hay una falta, puede sancionar al trabajador, puede amonestarlo y suspenderlo por algunos días, y frente a la reiteración, despedirlo», sostuvo Svjetlichich.

No existe hoy en Uruguay una norma específica sobre redes sociales. Por tanto, los defensores aplican las normas de Derecho general sobre la materia del despido. Siempre la empresa puede despedir pagando la indemnización, salvo en los casos de notoria mala conducta.

Aun así, los expertos coinciden en que son pocos los casos de problemas en las redes sociales que llegan a la Justicia, en parte, porque es fácil borrar la prueba.

«Los reclutadores buscan referencias y con mayor frecuencia chequean la identidad digital de los candidatos. Al hacerlo, se revisan diversas fuentes, por eso es importante estar alerta en relación a lo que se publica en internet», destacó Muttoni.

Mejor dejar el celular a un costado

La tecnología, de gran utilidad para el desempeño de muchas tareas, se vuelve un arma de doble filo cuando es utilizada en el momento incorrecto. Así lo explica la defensora pública Mirian Svjetlichich: «Lo más común es (la sanción) por el uso de teléfonos celulares, especialmente en fábricas». Esto, además, es fácil de constatar debido a la proliferación de cámaras de vigilancia. Otros casos se han dado cuando un trabajador hace un mal uso de las herramientas de trabajo —computadora, celular, etcétera— y, por ejemplo, las utiliza para acceder a pornografía.

LAS NUEVAS «SANCIONES TECNOLÓGICAS»

Celular indiscreto
Una empresa decidió despedir a un trabajador luego de encontrarlo en repetidas oportunidades utilizando el celular en horas de trabajo, cuando lo tenía prohibido por reglamento mientras la maquinaria del lugar estuviera en funcionamiento. Si bien el trabajador negó haberlo hecho, las cámaras de seguridad y sus propios compañeros fueron prueba suficiente.

Un mal uso
Utilizar las herramientas de trabajo para otra cosa que no sea lo estrictamente laboral puede ocasionar problemas. Si bien algunas personas llegan a un acuerdo para, por ejemplo, utilizar el teléfono laboral como personal, otras empresas prohíben utilizar las herramientas para fines personales. Dependerá de cada caso. Otras acciones, como descargar pornografía, son motivos de sanción clara.

La vida online
Las nuevas generaciones están acostumbradas a relatar su vida en las redes sociales. Y, lo que por un lado es una ventaja, también puede ocasionar inconvenientes. Si bien los despidos por estos motivos aún son pocos, la mala utilización de las redes sociales puede ser objeto de sanción. Y no se limita a la agresión: el hecho de revelar información de carácter privado también se considera una falta.

http://www.elpais.com.uy/informacion/despedido-desliz-internet-redes-sociales.html

Saludos,

Cr. Darío Abilleira

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Las “Consultas de Guías Tributarias” tiene la siguiente estructura 000/000/00/0000: “Consultas GT 000”, en el buscador del Blog pueden investigar anteriores. Tiene 4 sectores, el primero se refiere al número de consulta correlativo, el segundo al número de consulta acumulado del año, el mes en que se contesta y el año, ejemplo:123/12/03/2013; es la consulta número 123 desde el inicio, la número 12 del año 2013, que la respondo en marzo del 2013; y si la quieren buscar es así: “Consultas GT 123”. Pueden usar el material si hacen referencia a la fuente: Cr. Darío Abilleira; y siempre que no sea para lucrar con él.

Los videos pueden tener algo que ver con la temática o no, son simplemente para adornar el texto y el blog.

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