Poca gente lo sabe, pocos profesionales lo saben. ¿Tiene algún beneficio llegar a la décima categoría en la Caja de Profesionales?. Sí. Es caro pero tiene su posible recompensa. Si Usted logra mantener por dos períodos el pago a la Caja, en la décima categoría, y tiene más de 65 años, se levanta la Incompatibilidad y puede trabajar por ejemplo como empleado, en planilla, aportando al BPS pero ejerciendo su profesión (por ejemplo).
Publicada D.O. 12 ene/006 – Nº 26915
Ley Nº 17.945
CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES
DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS
COMPATIBILIDAD DE LA JUBILACIÓN SERVIDA POR ÉSTA CON ACTIVIDAD PROFESIONAL
AMPARADA POR OTRO INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Único.- Interprétase el inciso segundo del artículo 119 de la Ley Nº 17.738, de 7 de enero de 2004, en el sentido de que la percepción de la jubilación servida por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios sólo será compatible con el mantenimiento de la actividad profesional al amparo de otro instituto de Seguridad Social, siempre que se verifiquen las condiciones de edad y permanencia en categorías que en él se establecen.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 21 de diciembre de 2005.
NORA CASTRO,
Presidenta.
Marti Dalgalarrondo Añón,
Secretario.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERIA
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 5 de enero de 2006.
…///
MOTIVOS
Comisión de Seguridad Social Carpeta Nº 565 de 2005 |
Repartido Nº 449 Octubre de 2005 |
COMPATIBILIDAD DE LA JUBILACIÓN SERVIDA POR LA CAJA DE
JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS
CON ACTIVIDAD PROFESIONAL AMPARADA POR OTRO
INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL
Se interpreta el inciso segundo del artículo 119 de la Ley Nº 17.738
PODER EJECUTIVO |
Montevideo, 19 de julio de 2005.
Señor Presidente
de la Asamblea General
Don Rodolfo Nin Novoa
El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo a los efectos de remitir a usted el adjunto proyecto de ley interpretativo del inciso segundo del artículo 119 de la Ley Nº 17.738, de 7 enero de 2004, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios.
El artículo 119 en su inciso primero regula el principio de incompatibilidad entre el goce de las jubilaciones otorgadas por dicho Organismo con el desempeño de cualquier actividad profesional universitaria, aun si la misma es amparada por otro Organismo de Seguridad Social.
El inciso segundo establece que dicha incompatibilidad cesará cuando el afiliado compute dos o más períodos de tres años en la décima categoría y tenga como mínimo las edades que respectivamente se establecen desde el año 2003 a 2008.
El referido inciso segundo del artículo 119, ha suscitado dudas en cuanto a su interpretación, dado que no queda claro que su aplicación se verifica exclusivamente cuando la actividad profesional está amparada por otro Organismo de Seguridad Social y no por la propia Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios.
De la lectura de ambos incisos debe interpretarse que la incompatibilidad no sólo cesa al cumplirse las condiciones establecidas en el inciso segundo, sino que se requiere además, aunque no fue expresamente dispuesto, que la actividad estuviese amparada por otro Organismo de Seguridad Social, y no por la propia Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios.
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º 55 – TOMO 428 – 18 DE OCTUBRE DE 2005
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
DIARIO DE SESIONES
DE LA
CAMARA DE SENADORES
PRIMER PERIODO ORDINARIO DE LA XLVI LEGISLATURA
54ª SESION ORDINARIA
Tiene la palabra el Miembro Informante, señor Senador Gallinal.
SEÑOR GALLINAL.- La sola lectura del artículo deja de manifiesto la intención del proyecto de ley de interpretar el inciso segundo del artículo 119 de la Ley Nº 17.738, de manera que quede claro que la percepción de la jubilación por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios es compatible con el desempeño de otra actividad profesional, en tanto esta aporte a una Caja diferente. Ese es el sentido obvio de la norma. Esto se plantea, tal como surge de un informe del doctor Alvaro Rodríguez Azcúe, asesor en seguridad social, que se elevó a la Asesoría Jurídica de la Presidencia de la República, que establece lo siguiente: «En el ámbito de la Caja Profesional, el principio de incompatibilidad, originariamente regulado por el artículo 83 de la Ley Nº 12.997, adquirió una dimensión especial con la modificación introducida por el artículo 215 de la Ley Nº 14.100 de 29 de diciembre de 1972, que la amplió no sólo por el desempeño de las actividades amparadas por la propia Caja -criterio de carácter general en todos los subsistemas de previsión social- sino también a aquellas actividades profesionales amparadas por otra (s) Caja (s) de jubilaciones. Esta norma fue objeto de críticas, lo que entre otras razones ambientó una modificación en la materia que fue recogida en el artículo 119 de la Ley Nº 17.738.
Es así entonces que el objetivo perseguido por dicha norma, fue atenuar la severidad del régimen instaurado por el Art. 215 de la Ley Nº 14.100, y para ello estableció un proceso de transición, donde se exige la permanencia de dos o más períodos en la décima categoría y una edad mínima que va desde los 70 años a partir del 1.1.2003 y que se rebajará hasta los 65 años a partir del 1.1.2008.
No obstante el sentido natural y obvio de tales disposiciones, ha merecido una interpretación diferente por parte de algunos afiliados a la C.J.P.P.U., quienes han solicitado el goce de la pasividad al mismo tiempo que continúan en actividad. Tales solicitudes han sido desestimadas por el organismo previsional e inclusive ante una acción de amparo promovida por otro afiliado, la Justicia se pronunció en primera y en segunda instancia, desestimando la pretensión en base a los argumentos de fondo articulados por la Caja».
Es en función de esas circunstancias, es decir, de que se han promovido acciones de amparo intentando cobrar la jubilación por la Caja de Profesionales Universitarios y, a su vez, continuar en actividad por la misma Caja, que a iniciativa del Poder Ejecutivo -y en consulta, obviamente, con la Caja de Profesionales- llega este proyecto de ley que establece la claridad que era necesaria para evitar equívocas interpretaciones.
Es cuanto tenemos que informar.
SEÑOR AGUIRRE.- Pido la palabra.
SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.
SEÑOR AGUIRRE.- De acuerdo con lo que ha expresado el señor Senador Gallinal, me hago cargo de cuál es la intención de este proyecto de ley, atento a las diversas interpretaciones de la norma que se han dado en la práctica por parte de la Caja de Profesionales Universitarios y de profesionales afiliados a ella. Creo, aun con la posibilidad de equivocarme, que interpretaban correctamente lo que dice el artículo 119 de la Ley Nº 17.738, porque basta leerlo para advertir que no se refiere únicamente a los profesionales amparados por otra Caja y, concretamente, a los escribanos, que son los únicos que están en esa situación. Probablemente, la redacción de la ley haya traicionado el espíritu del Legislador, pero lo que la norma dice es inequívoco: es incompatible el goce de la jubilación otorgada por la Caja con el desempeño de cualquier actividad profesional universitaria, aun si ésta es amparada por otro organismo de seguridad social. Es decir que se trata de una norma de carácter general, para todas las profesiones, cualquiera sea la caja por la que estén amparadas. Además, se expresa que «La incompatibilidad dispuesta en el inciso anterior» -es decir, toda ella, no sólo la de los escribanos- «cesará cuando el afiliado compute dos o más períodos de tres años en décima categoría y tenga como mínimo la edad de», y allí se establecen todas las hipótesis según la edad del afiliado, cuya lectura ahorro al Cuerpo. Quiere decir que, a mi juicio, la pretensión de algunos profesionales que pretendieron jubilarse y seguir ejerciendo su otra profesión, no estaba inhibida o prohibida por el artículo 119 de esta ley que ahora se pretende interpretar. Mi preocupación es la siguiente.
Como se sabe, de acuerdo con principios jurídicos conocidos, no es la misma la consecuencia si la norma es interpretativa que si es modificativa. Si es interpretativa, rige exclusivamente para el futuro a partir del momento de la promulgación de la ley modificativa; si se trata de una ley interpretativa -interpretación auténtica porque proviene del mismo órgano que sancionó la norma anterior-, tiene efecto a la fecha de la ley interpretada, es decir que se aplica retroactivamente. A mi juicio, se quiere impedir los problemas que se han suscitado hasta el presente, es decir, la reiteración de acciones de amparo que en el futuro, como la jurisprudencia no es fuente de Derecho, pueden ser resueltas de otra manera por otros órganos jurisdiccionales.
Alerto sobre que, dictando una norma interpretativa que en realidad no es tal, por un lado podemos resolver algunos problemas y, por otro, crear nuevas dificultades jurídicas a nivel judicial. Por lo pronto, los actos en que la Caja de Profesionales ha denegado el otorgamiento de la jubilación, podrán haber sido recurridos por los recursos que existen en esta materia, que luego tienen una segunda instancia ante los tribunales de apelaciones en lo civil y que, por consiguiente, pueden merecer otras consideraciones y decisiones jurisprudenciales.
Advierto que hay ambiente general de votar el proyecto de ley tal como viene, pero quiero formular estas consideraciones porque me parece que, con el buen propósito de resolver algún problema que está planteado, esta iniciativa puede traer otros problemas en el futuro. Reitero que, a mi juicio, el proyecto de ley no es interpretativo, sino que modifica lo que decía el artículo 119 de la Ley Nº 17.738.
Nada más. Muchas gracias.
SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar en general el proyecto de ley.
(Se vota:)
– 20 en 22. Afirmativa.
En discusión particular.
Léase el artículo único del proyecto de ley.
(Se lee:)
SEÑOR SECRETARIO (Don Santiago González Barboni).-
«Artículo Unico.- Interprétase el inciso segundo del artículo 119 de la Ley Nº 17.738 de 7 de enero de 2004, en el sentido de que la percepción de la jubilación servida por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios sólo será compatible con el mantenimiento de la actividad profesional al amparo de otro instituto de Seguridad Social, siempre que se verifiquen las condiciones de edad y permanencia en categorías que en él se establecen».
SEÑOR PRESIDENTE.- En consideración.
SEÑOR GALLINAL.- Pido la palabra.
SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.
SEÑOR GALLINAL.- Señor Presidente: creo que corresponde hacer una reflexión en función de las fundadas expresiones del señor Senador Aguirre.
El artículo 119, cuya interpretación queremos hoy llevar adelante a través de un nuevo texto legal, obviamente que dejó enormes dudas y si hubiera que inclinarse en función de su interpretación piedeletrista, también yo me inclinaría por sostener que no dejó establecida la incompatibilidad. Por eso, recogiendo el espíritu del Legislador cuando se aprobó el artículo 119, se hace necesario votar una norma interpretativa de esa disposición, entre otras cosas, porque el principio de incompatibilidad es una regla general del derecho jubilatorio. El principio de incompatibilidad consiste en la imposibilidad de gozar o de percibir una pasividad al mismo tiempo que se desempeñan servicios amparados o incluidos en el mismo órgano que la sirve. Esa fue la intención con la que se dictó el artículo 119, pero, obviamente, en aquella circunstancia no se tuvo la capacidad de llevar al texto legal lo que se pretendía.
Entonces, lo que hacemos a través de esta norma interpretativa es reafirmar un principio de incompatibilidad que ha tenido vigencia en nuestro Derecho y en nuestro sistema jubilatorio a lo largo de muchos años, y también ayudamos con el tenor de lo que estamos aprobando.
Muchas gracias.
SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar el artículo único.
(Se vota:)
– 24 en 24. Afirmativa. UNANIMIDAD.
Ha quedado aprobado el proyecto de ley, que se comunicará a la Cámara de Representantes.
https://parlamento.gub.uy/documentosyleyes/ficha-asunto/27310/tramite
…………….
Anexo I al
Rep. Nº 449
«CÁMARA DE REPRESENTANTES
Comisión de Seguridad Social
I N F O R M E
Señores Representantes:
Vuestra Comisión de Seguridad Social aconseja al Cuerpo votar el siguiente proyecto de ley por el cual se interpreta una disposición legal que regula la incompatibilidad de la percepción de haberes jubilatorios servidos por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, mientras se permanezca desempeñando otra actividad profesional amparada por otra Caja de Jubilaciones.
En el ámbito de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, el artículo 215, de la Ley Nº 14.100, de 29 de diciembre de 1972, modificando el artículo 83 de la Ley Nº 12.997, de 28 de noviembre de 1961, dispuso que:
«Ningún afiliado podrá entrar en goce de jubilación mientras permanezca desarrollando actividad profesional amparada por otra Caja de Jubilaciones».
La severidad de esta disposición legal fue objeto de muchas críticas, ya que el principio de incompatibilidad de la Caja de Profesionales regulado por el citado artículo 83, fue ampliado por la modificación realizada por el artículo 215, ya que la ampliación no se limitó al desempeño de actividades contempladas por la propia Caja de Profesionales (criterio que sería comprensible) sino que la extendió en forma severa a aquellas actividades profesionales amparadas por otras Cajas de Jubilaciones, lo que mereció críticas que se concretaron en la modificación del artículo 215 de la Ley Nº 14.100, por un nuevo artículo.
Ejemplo: un abogado funcionario de la Administración Pública del Escalafón «A» Profesional, en condiciones de poder jubilarse de la Caja de Profesionales Universitarios, por reunir todos los requisitos exigidos por dicha Institución, si se jubila de dicha Caja y obviamente deja de aportar a la misma, para poder seguir percibiendo sus haberes de funcionario público debe renunciar a la percepción de su haber jubilatorio (de la Caja de Profesionales) como consecuencia de lo dispuesto por el artículo 215 de la citada Ley Nº 14.100.
En virtud de las críticas recibidas por esta última disposición legal, se aprueba el artículo 119 de la Ley Nº 17.738, de 7 de enero de 2004, con el objetivo de atenuar la severidad del régimen establecido por el artículo 215 citado.
El artículo 119 lo que hizo, fue establecer un período de transición, por el que se dispone o se exige la permanencia de dos o más períodos en la décima categoría y una edad mínima que va desde los 70 años a partir del 1º de enero del 2003, bajándose la misma año a año hasta los 65 años a partir del 1º de enero del 2008.
¿Qué quiere decir ello? Que la incompatibilidad del goce de la jubilación otorgada por la Caja de Profesionales Universitarios con el desempeño de cualquier otra actividad profesional universitaria, aun si la misma es amparada por otro organismo de seguridad social cesa cuando se reúnan en forma conjunta las dos condiciones que se dirán:
A – Permanencia en la categoría décima, por dos o más períodos de tres años.
B – Edad exigida por la ley, es decir:
- a) 70 años a partir del 1º de enero de 2003.
- b) 69 años a partir del 1º de enero de 2004.
- c) 68 años a partir del 1º de enero de 2005.
- d) 67 años a partir del 1º de enero de 2006.
- e) 66 años a partir del 1º de enero de 2007.
- f) 65 años a partir del 1º de enero de 2008.
El artículo a estudio, dispone que la percepción servida por la Caja de Profesionales, solo será compatible con el mantenimiento de la actividad profesional al amparo de otro instituto de seguridad social, siempre que se verifiquen las condiciones de edad y permanencia en la categoría a que refiere el citado artículo 119.
De modo que, coexistiendo ambos extremos: edad y permanencia en la categoría tal y como lo establece el artículo que por este proyecto se interpreta (119 de la Ley Nº 17.738), será compatible la percepción de la jubilación que sirve la Caja de Profesionales, con el mantenimiento de la actividad profesional al amparo de otra institución de seguridad social.
Se entiende que el proyecto amerita su aprobación, no obstante lo cual no puede perderse de vista y debe tenerse presente que como se trata de una ley interpretativa y de una interpretación auténtica, por provenir del mismo órgano que sancionó la ley anterior, tendrá efecto retroactivo a la fecha de la ley interpretada, es decir a enero de 2004 -fecha de la Ley Nº 17.738-.
En consideración pues, a que la sanción de este proyecto de ley contribuirá a elucidar las dudas que surgen del texto actualmente vigente, se aconseja al plenario, la aprobación del adjunto proyecto de ley.
Sala de la Comisión, 14 de noviembre de 2005.
PABLO ABDALA, Miembro Informante, JOSÉ LUIS BLASINA, ESTEBAN PÉREZ».
——Léase el proyecto.
(Se lee)
——En discusión general.
Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Pablo Abdala.
SEÑOR ABDALA (don Washington).- Pido la palabra para una cuestión previa.
SEÑORA PRESIDENTA (Castro).- Tiene la palabra el señor Diputado.
SEÑOR ABDALA (don Washington).- Señora Presidenta: en este capítulo de la compatibilidad de la jubilación servida por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios con actividad profesional amparada por otro instituto de seguridad social, tengo la convicción de que algunos de nosotros no deberíamos estar en Sala. En lo que a mí respecta, me voy ya mismo de Sala.
No recuerdo el artículo reglamentario que hace referencia a esto, pero es lo que corresponde.
SEÑORA PRESIDENTA (Castro).- El señor Diputado Washington Abdala está haciendo referencia al artículo 104 del Reglamento.
Léase el literal M) del artículo 104.
(Se lee:)
«Todo Representante está obligado: […] M) A declarar ante la Cámara o la Comisión que integre, toda vinculación personal o de intereses que lo ligue a cualquier gestión, asunto o proyecto de carácter general que se considere».
SEÑOR PATRONE.- Pido la palabra para una aclaración.
SEÑORA PRESIDENTA (Castro).- Tiene la palabra el señor Diputado.
SEÑOR PATRONE.- Señora Presidenta: en función de lo leído por la Secretaría de esta Cámara, quiero hacer la declaración de que, como profesional universitario titulado como arquitecto, estoy comprendido en esa norma.
SEÑOR ASTI.- Pido la palabra para una aclaración.
SEÑORA PRESIDENTA (Castro).- Tiene la palabra el señor Diputado.
SEÑOR ASTI.- Señora Presidenta: por el mismo motivo que acaba de pronunciarse el señor Diputado Patrone, quiero decir que me encuentro comprendido en el literal M) del artículo 104 del Reglamento.
SEÑOR SIGNORELLI.- Pido la palabra para una aclaración.
SEÑORA PRESIDENTA (Castro).- Tiene la palabra el señor Diputado.
SEÑOR SIGNORELLI.- Señora Presidenta: este tema ya fue considerado en la oportunidad en que tratamos el asunto relativo a COFAC. En esa oportunidad, al señor Diputado Maseda -lo recuerdo bien porque es de mi departamento-, a quien habla y a otros Diputados se nos dijo que no estábamos comprendidos. En ese momento se estaba tratando un tema que incluía una participación directa, ya que éramos deudores de COFAC. No recuerdo si algún Diputado se retiró de Sala.
Creo que si seguimos en la tesitura de los compañeros que han hablado, nos tendríamos que ir prácticamente todos, o anunciar nuestra vinculación. Eso es lo que no me queda claro.
En ese momento nos quedamos todos y dijimos en Cámara que estábamos comprendidos en ese tema por ser deudores de COFAC.
Así que quería decir que ya hay antecedentes en esta Legislatura. Y hoy digo lo mismo: estoy comprendido en lo que se va a tratar por ser profesional universitario.
SEÑORA PRESIDENTA (Castro).- Antes de dar nuevamente la palabra, quiero explicar que la Cámara puede considerar el asunto y autorizar la presencia de los legisladores y las legisladoras incluidos en la situación que establece el artículo 104 del Reglamento.
SEÑOR ZAS FERNÁNDEZ.- Pido la palabra para una aclaración.
SEÑORA PRESIDENTA (Castro).- Tiene la palabra el señor Diputado.
SEÑOR ZAS FERNÁNDEZ.- Señora Presidenta: simplemente, quiero decir que también estoy comprendido en la misma situación por ser profesional universitario.
SEÑOR ABDALA (don Pablo).- Pido la palabra para una aclaración.
SEÑORA PRESIDENTA (Castro).- Tiene la palabra el señor Diputado.
SEÑOR ABDALA (don Pablo).- Señora Presidenta: con relación al aspecto reglamentario que se ha planteado, quiero decir -seguramente surgirá del informe que me toque hacer después- que en mi caso particular -desconozco la situación personal de los colegas que se han pronunciado con anterioridad- no solamente no se da la incompatibilidad o inhibición contemplada en el literal M) del artículo 104 -no sé si la referencia normativa es la correcta-, sino que, además, votamos esto en la Comisión de Seguridad Social, hemos sido nominados como miembro informante y no tendremos el menor prurito a la hora de realizar el informe correspondiente.
Me adelanto a decir que el proyecto de ley, en todo caso, está referido a aquellos profesionales que se jubilan por la Caja de Profesionales y que además cumplen la misma actividad profesional al amparo de otro instituto de seguridad social. Este proyecto, por la vía legislativa, lo que determina es la compatibilidad de esas dos situaciones, en ninguna de las cuales yo me encuentro; y hablo, como corresponde, de mi situación personal: yo soy profesional universitario, pero no ejerzo mi profesión. Nunca la ejercí y en esa condición he declarado el no ejercicio profesional a la Caja de Profesionales Universitarios y, por lo tanto, tampoco hago aportes ni ejerzo la profesión de abogado con relación a ninguna otra Caja ni instituto de seguridad social.
Desde ese punto de vista, más allá de que esta situación me la planteé oportunamente cuando el tema fue derivado a la Comisión, adelanto que arribé en aquel momento a la conclusión, que mantengo al día de hoy, de que no me encuentro en la situación prevista por el literal M) del artículo 104, pero, naturalmente, este es un tema de interpretación personal. Cada situación es diferente y los colegas profesionales por supuesto que, en función de su actividad privada, sabrán qué es lo que corresponde hacer.
SEÑORA PAYSSÉ.- ¿Me permite, señora Presidenta?
SEÑORA PRESIDENTA (Castro).- Tiene la palabra la señora Diputada.
SEÑORA PAYSSÉ.- Señora Presidenta: luego de lo que se estuvo exponiendo hasta ahora, solicito que se autorice a permanecer en Sala a los colegas legisladores que son profesionales universitarios.
SEÑORA PRESIDENTA (Castro).- Se va a votar.
(Se vota)
——Cincuenta y nueve en sesenta y cinco: AFIRMATIVA.
Para referirse al fondo del asunto, tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Pablo Abdala.
SEÑOR ABDALA (don Pablo).- Señora Presidenta: buena parte de lo que pensábamos informar lo adelantamos en la cuestión reglamentaria previa que la Cámara termina de procesar. Efectivamente, esta iniciativa refiere a la situación generada con relación al artículo 119 de la Ley Orgánica de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, en cuanto consagra como principio la incompatibilidad entre las prestaciones jubilatorias servidas por la Caja con la actividad profesional al amparo de cualquier otro organismo previsional.
El inciso segundo de ese artículo 119 establece una excepción a esa regla o ese principio de carácter general para aquellos afiliados que reúnan determinados requisitos, tanto de edad como de pertenencia a una determinada categoría, en cuanto a la aportación a la Caja de Profesionales.
Esta norma tiene sus antecedentes de carácter legislativo en una ley del año 1972, que estableció textualmente que ningún afiliado podrá entrar en goce de jubilación mientras permanezca desarrollando actividad profesional amparada por otra Caja de Jubilaciones. Como en el curso de los años subsiguientes se entendió de una excesiva severidad el alcance de esa decisión del legislador del año 1972 es que, cuando en la Legislatura pasada el Parlamento aborda el proyecto de reforma de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, establece la solución que acabamos de mencionar, a través del artículo 119 antes referido. Estamos haciendo referencia, como se sabe, a la Ley Nº 17.738, Orgánica de la Caja de Profesionales.
Sin perjuicio de lo señalado y en función de eso es que se promueve primero por parte del Poder Ejecutivo y después del Senado, que le dio media sanción, este proyecto de ley interpretativa que estamos considerando en este momento. La propia oscuridad de la norma -los señores legisladores sabrán aquilatar que su redacción no es precisa, sino que se presta a confusión- generó una doble interpretación, en particular por parte de algunos afiliados a la Caja de Profesionales Universitarios que, en función de esa redacción defectuosa y de algunas disposiciones establecidas en la ley de reforma de la seguridad social -que hace referencia al régimen general-, entendían que tenían derecho a compatibilizar o hacer compatible la condición de jubilados de la Caja con la condición del libre ejercicio profesional, es decir, de seguir trabajando en la misma rama de actividad aun estando jubilados por la Caja de Profesionales Universitarios.
No fue ese el espíritu del legislador en el año 2004. Eso parece claro, independientemente de que a partir de la interpretación literal del inciso segundo, como excepción a la regla establecida en el inciso primero, pueda sostenerse lo contrario. Estos ciudadanos se basaron en el artículo 6º de la Ley Nº 16.713 -la ley de seguridad social-, que establece claramente una compatibilidad de esas características pero en relación con el régimen de las AFAP, bien distinto al régimen vigente con respecto a la Caja de Profesionales Universitarios. Se basaron o intentaron basar su pretensión en los principios generales de la misma ley de seguridad social, en función de los cuales las Cajas paraestatales debían adaptarse, en la medida de lo posible, a las soluciones previstas en el régimen general.
(Ocupa la Presidencia el señor Representante Varela Nestier)
——Está claro que, en todo caso, ese artículo 6º rige para las AFAP -no para las Cajas paraestales- y también que la equiparación de los regímenes fue establecida por el legislador como una decisión de carácter político o legislativo pero de índole programática que, en la medida en que se entendiera conveniente, necesario o eventualmente posible, debía cumplirse a partir del envío de sucesivos proyectos de ley que reformaran la legislación vigente para las distintas Cajas paraestatales.
Esto fue establecido o recogido con meridiana claridad y creo que es lo que termina de laudar esta cuestión por el Poder Judicial. Estos administrados dedujeron sus derechos, incoaron acciones de nulidad ante el Tribunal de Apelaciones en lo Civil -que hace las veces de Tribunal de lo Contencioso Administrativo con relación a los actos de naturaleza administrativa pero dictados por los órganos paraestatales- y el Tribunal de Apelaciones -tenemos una sentencia que fue proporcionada a la Comisión por el Directorio de la Caja de Profesionales Universitarios- claramente rechazó esa pretensión. No hizo lugar a la demanda o reclamo de estos ciudadanos, en base a argumentos similares a los que acabamos de mencionar y en función de los principios generales de la seguridad social, en los que está claro que no es acumulable o compatible el estado de pasividad con el cumplimiento de una actividad, profesional o no, en el mismo rubro de actividad.
Desde ese punto de vista -y con esto vamos redondeando nuestra intervención-, parece claro que se dan en esa situación los extremos exigidos por la doctrina jurídica para poder proceder a la interpretación auténtica de una norma legal, esto es, la oscuridad en el texto -como hoy manifestábamos-, es decir un alcance literal y normativo no demasiado preciso o que ambienta distintas interpretaciones; en segundo lugar -como nos recordaba Supervielle-, la existencia de posiciones doctrinarias diferentes frente a la interpretación o al alcance de una determinada norma; y, en tercer término, la circunstancia de que para que esas diferencias de criterios se diriman, se solicite intervención al Poder Judicial como tribunal o como árbitro que laude. Esos tres extremos que, de acuerdo con la doctrina jurídica, se entienden indispensables para justificar un proyecto de ley interpretativo con el alcance y en los términos previstos en nuestro ordenamiento, se configuran en este caso.
Entonces, parece razonable proceder a aprobar este proyecto de ley que, reitero, en su momento abordó el Senado, otorgándole media sanción, que fue impulsado por el Poder Ejecutivo a través de la iniciativa respectiva -sin ninguna duda, alentada e impulsada por la propia Caja de Profesionales Universitarios-, dado que estas discrepancias estaban generando en su ámbito dificultades de administración y en lo que tiene que ver con la aplicación del derecho.
Por todas esas razones, la Comisión de Seguridad Social, por unanimidad de sus miembros, recomienda al plenario la aprobación del presente proyecto de ley.
Gracias.
SEÑOR PRESIDENTE (Varela Nestier).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular.
(Se vota)
——Cincuenta en cincuenta y uno: AFIRMATIVA.
SEÑOR GALLO IMPERIALE.- Pido la palabra para fundar el voto.
SEÑOR PRESIDENTE (Varela Nestier).- Tiene la palabra el señor Diputado.
SEÑOR GALLO IMPERIALE.- Señor Presidente: pedí la palabra para fundar mi voto negativo. No he votado este proyecto, no porque considere que no merezca aprobación, sino porque quiero respetar el espíritu del artículo 104, que es muy claro. Esto no compromete absolutamente a nadie más que a mí, pero pienso que quienes estamos acá y de alguna manera podemos estar involucrados en cualquier proyecto de ley, no deberíamos intervenir.
A pesar de haber sido autorizado a estar en Sala, me quedo más tranquilo conmigo mismo votando en forma negativa este proyecto, en función de la argumentación que di.
SEÑOR ASTI.- Pido la palabra para fundar el voto.
SEÑOR PRESIDENTE (Varela Nestier).- Tiene la palabra el señor Diputado.
SEÑOR ASTI.- Señor Presidente: teniendo en cuenta la argumentación hecha por nuestro colega, el señor Diputado Gallo Imperiale, quiero decir que voté afirmativamente este proyecto porque, de alguna manera, se trata de la disminución de un eventual beneficio que podría haber obtenido de mantenerse el texto tal como se interpretó; como muy bien explicaba el señor Diputado Pablo Abdala, esta interpretación ya ha sido desechada por los tribunales de este país. Se trata de la limitación de un eventual derecho que podría haber existido. Por lo tanto -aunque me hubiera involucrado-, mi voto sirvió para eliminar la posibilidad de ejercer ese derecho.
SEÑOR SALSAMENDI.- Pido la palabra para fundar el voto.
SEÑOR PRESIDENTE (Varela Nestier).- Tiene la palabra el señor Diputado.
SEÑOR SALSAMENDI.- Señor Presidente: en el mismo sentido de lo planteado por el señor Diputado Asti, entendí que perfectamente podía votar este proyecto, independientemente de que pudiera entenderse que me encontraba comprendido en las prohibiciones del artículo 104 del Reglamento, por la sencilla razón de que en este momento no me encuentro entre los socios cotizantes de la Caja de Profesionales Universitarios y, además, en función de que se están resolviendo algunas situaciones particulares en el momento actual que directamente no involucran a este legislador.
Gracias.
SEÑOR LACALLE POU.- Pido la palabra para una aclaración.
SEÑOR PRESIDENTE (Varela Nestier).- Tiene la palabra el señor Diputado.
SEÑOR LACALLE POU.- Señor Presidente: quería hacer referencia a que el artículo 77 del Reglamento no establece que todo legislador que se sienta involucrado en un proyecto que hace a su interés individual esté imposibilitado de votar a favor, sino de manifestarse. Si vota por la negativa o la afirmativa, está haciendo uso del voto, cuando en realidad se encuentra imposibilitado de manifestarse, cualquiera sea el voto.
SEÑOR PRESIDENTE (Varela Nestier).- En discusión particular.
Léase el artículo único.
(Se lee)
——En discusión.
Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.
(Se vota)
——Cincuenta y cuatro en cincuenta y cinco: AFIRMATIVA.
Queda sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo.
(No se publica el texto del proyecto sancionado por ser igual al informado, que corresponde al aprobado por el Senado)
https://parlamento.gub.uy/documentosyleyes/ficha-asunto/27310/tramite
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Cr. Darío Abilleira – Montevideo 14/09/2016
Le voy a plantear mi situacion,al dia de hoy tengo 66 años, a octubre del año 2018 tenia 37 años de aportes jubilatorios con mas de 2 periodos de aportes en la decima categoria, ,el 22 de octubre del 2018 presento mi cese a la caja de jubilaciones profesionales y pido jubilarme por el inciso 2 del articulo 119 de la ley 17738.En mi caso particular,soy dr. Veterinario,siempre hice ejercicio libre de la profesion,para poder acogerme a la ley cerre mi empresa,mi señora abrio una nueva razon social y me toma como veterinario dependiente de la misma.Despues de haber pasado por todas las pericias habidas y por haber hace unos dias me llega la resolucion del directorio que no se me da lugar al cese entre otras cosas porque es una empresa familiar y que supuestamente soy la figura principal de la empresa.Le agradeceria me pudiera orientar,yo entiendo que cumplo con los requisitos que exige la ley y lo demas es puro verso,gracias por su atencion
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Quisiera por favor que me aclararan la siguiente duda: Estoy a punto de completar los 6 anos de aportes a la categoria 10 pero no tengo aun 65 anos de edad.
Es posible que deje de aportar a la CJPPU jubilandome sin percepcion de haberes ,seguir ejerciendo mi pofesion de medico hasta los 65 anos aportando a la caja de INdustria Y Comercio y al cumplir 65 anos pueda percibir mi jubilacion de la CJPPU y seguir trabajando en el mutualismo?
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Estimada Margarita. Este tema de los Tributos es bastante aburrido, y por eso le pongo música u otros contenidos, que traten de hacer más atractivo los temas (pero eso no implica que no tengan rigurosidad técnica). En este caso, cuando puse el video de Marilyn cantando el Feliz Cumpleaños que tan famoso se hizo; fue porque estaba dedicado a un Presidente. Esta ley, sirvió para que una persona reconocida, pudiera tener su jubilación y seguir trabajando en su profesión (como Doctor, sino sería imposible). En realidad, hasta esa ley o no cumpliendo con esas condiciones, que se jubila como Doctor por ejemplo en la Caja de Profesionales, puede trabajar inscribiéndose en el BPS como taxista por ejemplo, eso se puede, lo que no se puede (y es lo que habilita la ley, cumpliendo esas 2 condiciones muy exigentes, y por eso es para POCOS), es jubilarse por la Caja de Profesionales y afiliarse al BPS y seguir firmando como Doctor (ejerciendo como tal, podría firmar porque su título no lo pierde, pero no recetar, atender, ejercer actos de la profesión). En su caso, estaría en las condiciones, para mi se puede jubilar si no quiere aportar más, pero hasta que no cumpla los 65 años, no podrá ejercer como Médica, una vez que los cumpla, y como ya estuvo 2 períodos en la categoría 10 y se jubiló, ahí podría comenzar a ejercer como médica aportando desde el BPS (como empleada de una Mutualista por ejemplo, como lo hizo esa persona reconocida). Es mi interpretación, por favor; ante algo tan delicado, mi sugerencia es que consulte a la Caja, en lo posible por escrito (vía mail, si tiene la suerte que le respondan) o vaya personalmente y vale la pena perder unas horitas, para ganar tranquilidad. Mi opinión le sirve como guía, para decirle que sí, que hay una vía legal que puede usarla, esa es la función del blog. Suerte! (si después logra una opinión de la Caja y desea compartirla, se lo agradecería mucho). Darío
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Gracias Dario!!
Seguire su consejo.
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De nada!, gracias por «agradecer». Suerte!
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En ese caso, jubilado por la CJJPU y a la vez aportando al BPS, cuál organismo hace el descuento que corresponde al Fonasa??
Muchas gracias.
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Hola Julio, por ambos lugares aportarás al FONASA. Este caso, fue el que le permitió al Presidente de la República en su momento continuar trabajando para La Española como Médico. Saludos, Darío
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Es muy interesante el articulo sobre incompatibilidad jubilatoria por la CJPPU.
Soy Ingeniero Químico y actualmente aporto a la CJPPU y al BPS;consulto lo siguiente: si un profesional aporta hasta la categoria 10 durante 3 años y luego declara no ejercicio libre de la profesión en la categoria 3 durante 3 años más.Puede jubilarse por la CJPPU a los 65 años de edad , cobrar su jubilación y seguir trabajando y aportando al BPS u otro organismo de seguridad social?
Gracias.
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Hola Luis. La norma exige dos condiciones, y las dos a la vez, por lo que dices, no cumplirías las mismas. Podrías trabajar pero no como Ing. Químico sino en otra cosa, tipo manejando un taxi, administración, docencia; etc. Saludos. Dario
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