CONSULTAS M> 204/024/09/2016
Nombre que lo identifique: José
CONSULTA: Hola. Dos personas se asociarán en forma de SRL para brindar servicios de asesoramiento y consultoría en ingeniería e informática, siendo ambos profesionales, pero uno de ellos graduado en el exterior, sin reválida en el país, y por lo tanto sin posibilidad de aportar a la Caja Profesional en Uruguay. El otro sí se registrará en la CJPPU con actividad y aportará.
Si la administración de la SRL se hará en forma conjunta. ¿es válido que si bien ambos se inscriban con actividad en el BPS, sólo el socio que no aporta a la CJPPU tribute aportes patronales jubilatorios al BPS?
¿y que el socio que aporta a la CJPPU no aporte al BPS más que por el Fonasa? Gracias
Fecha: Montevideo, 6/09/2016
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Hola José
El tema no es sencillo, tiene una historia y un tema conceptual detrás bastante importante; además lo he tratado en varios post, que reconozco que cuando uno quiere verlo de forma integral no es fácil, pero nunca fue mi intención realizar post integrales, que traten una temática del principio al final, sino que mi objetivo es tratar temas puntuales, quirúrgicos, y salir de allí. Y es lo que haré en este caso.
La normativa es la siguiente:
- Ley 16713 – Artículos 161 y 162
- Ley 17738 – Artículo 42 y siguientes
- Código Tributario – Artículo 6
- Ley 18083 – Artículo 105
- Decreto 46/005
- Decreto 526/005
- Decreto 241/007 – Artículo 9 y 10
- Decreto 258/007 – Artículo 4
- Decreto 150/007 – Artículo 139
- Texto Ordenado del BPS
Vamos directamente al artículo 4, del Decreto 258/007 del 23 de julio del 2007, que deja el artículo 139 del Decreto 150/007 de la siguiente forma redactado: «Las entidades que produzcan soporte lógicos y los servicios vinculados a los mismos, cualquier sea su lugar de aprovechamiento, serán consideradas a efectos de las contribuciones especiales de seguridad social, prestadoras de servicios profesionales universitarios, con independencia de su naturaleza jurídica, a condición que la totalidad de sus socios o directores, según el caso, sean profesionales universitarios y presten efectivos servicios en dichas entidades«
Tu dices José que la sociedad, brindará un servicio de consultoría e informática; lo que encaja dentro de la producción de soportes lógicos y servicios vinculados, o sea que entran dentro de ese decreto.
Si sigues leyendo, pone algunas condiciones:
a) Que todos sus socios o directores (en el caso de la SRL son socios) sean profesionales universitarios
b) Que presten efectivos servicios
Ambas cosas en principio la cumplen, pero uno de los socios es profesional pero no es Universitario recibido o con título revalidado en Uruguay, esto nos lleva al concepto de Título Habilitante, que es otro tema, pero en definitiva, se considera que ese Profesional que no revalidó su título, es como si no fuese Profesional Universitario, a estos efectos; por ende no se cumpliría lo que exige la norma.
Ahora tu dices que uno sí aporta y el otro no, y si el BPS se los aceptó, me parece que es una interpretación amplia, porque yo interpretaría que si no se cumple con la condición, ambos deberían aportar al BPS, más cuando la administración dices que es conjunta (distinto sería si fuese la administración indistinta).
Por lo tanto, concluyo que lo que están aportando es correcto.
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Saludos,
Cr. Darío Abilleira…///
Las “Consultas de Guías Tributarias” tiene la siguiente estructura 000/000/00/0000: “Consultas GT 000”, en el buscador del Blog pueden investigar anteriores. Tiene 4 sectores, el primero se refiere al número de consulta correlativo, el segundo al número de consulta acumulado del año, el mes en que se contesta y el año, ejemplo:123/12/03/2013; es la consulta número 123 desde el inicio, la número 12 del año 2013, que la respondo en marzo del 2013; y si la quieren buscar es así: “Consultas GT 123”. Pueden usar el material si hacen referencia a la fuente: Cr. Darío Abilleira; y siempre que no sea para lucrar con él.
Los videos pueden tener algo que ver con la temática o no, son simplemente para adornar el texto y el blog.