CONSULTAS GT 201/021/08/2016
Nombre que lo identifique: Lidia
CONSULTA: Hola, quisiera saber hasta cuando mi hijo de 17 años le corresponde pension alimenticia. A el lo diagnosticaron con Síndrome de Asperger. el ahora esta con dificultad cursando 4to año de liceo. a los 15 tuvo que suspender por dos años por un problema neuronal por orden de la Dra. y retomo este año. en concreto quisiera saber hasta cuando el recibe la pension y el derecho al Fonasa. Gracias.
Fecha: Tarariras Dpto de Colonia, 22/08/2016
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Hola Lidia
Tu pregunta tiene varias aristas, y hay una de ellas que no la sé y no me gustaría convertirme en un opinólogo, y me refiero a la parte que me preguntas sobre la Pensión Alimenticia. Supongo que te refieres a la Pensión que nace producto de un divorcio o separación de las parejas; esa duda te la tendría que responder un Abogado, y yo soy Contador Público.
Regla General, de beneficio para Hijos a Cargo
En principio los “hijos a cargo” de aquellos trabajadores que están aparados por el FONASA, tienen derecho al SNIS (Sistema Nacional Integrado de Salud), hasta los 18 años, luego hay un período especial de 18 años hasta los 21 años, en que no se les descuenta del sueldo o no se hace aportes por ellos en este último rango (de 18 a 21 años) pero aportan por una cuota menor al Sistema.
Caso Especial
Para aquellos “hijos a cargo” que tenga una discapacidad, no importa la edad, siempre tendrán el derecho al SNIS (por medio del FONASA).
Esto está en la Ley N° 18211, de Creación del SNIS, promulgada el 5/12/2007 y publicada el 13/12/2007; reglamentada por el Decreto 2/008 del 08/01/2008, y te copio el Artículo 64 que es importante:
Artículo 64 – Los aportes a que hacen referencia los artículos 61, 62, 70 y 71 de la presente ley darán derecho a los hijos menores de 18 años o mayores de esa edad con discapacidad, incluyendo los del cónyuge o del concubino a cargo de los usuarios amparados por el Seguro Nacional de Salud, a recibir atención integral en salud a través de los prestadores que integren el Sistema Nacional Integrado de Salud.
Los asegurados mencionados en el inciso primero podrán optar por incluir a sus hijos desde los 18 y hasta cumplir los 21 años de edad, amparándolos por el Seguro Nacional de Salud, aportando al Fondo Nacional de Salud el valor de la cuota salud y la correspondiente al Fondo Nacional de Recursos. La reglamentación establecerá las condiciones de pago de esta opción.
Los padres elegirán para ellos el prestador público o privado que estimen conveniente, en acuerdo con el artículo 50 de la presente ley e independientemente de aquél al que ellos estén incorporados. En caso de fallecimiento de los progenitores o de disolución de la pareja parental por separación o divorcio, realizará la elección de la entidad quien, teniendo la condición de trabajador o pasivo amparado por el Seguro Nacional de Salud, tenga la guarda. Para los que estén sujetos a tutela o curatela, los tutores o curadores que tengan la condición de trabajadores o pasivos amparados por el Seguro Nacional de Salud elegirán la entidad atendiendo a las necesidades particulares de los mismos.
El concepto de hijo a cargo y los derechos que la presente ley otorga a los concubinos y a sus hijos menores de 18 años o mayores de esa edad con discapacidad se aplicarán en los términos de la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo.
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El concepto de Hijo a Cargo, no implica ese concepto que sea un hijo natural de los padres, puede ser adoptivo o puede ser de su cónyuge o concubino/a; pero además, el concepto es más amplio, puede incluir incluso aquellos hijos que no vivan por ejemplo con el padre (o madre), e incluso no importa si el padre biológico aporta, el que es concubino y tiene el hijo a cargo, también deberá aportar. Eso está en el Decreto 02/008, artículo 13.
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Algo importante para ti Lidia, referente a los hijos discapacitados, ese Decreto 2/008, en su artículo 15, dice que la Discapacidad será determinada por el BPS, por sus Servicios Especializados, no basta que un Médico de una mutualista lo diga (será importante pero no es suficiente), sino que lo debe decir el BPS. No te olvides de eso, sino lo determina el BPS, no tendrá derechos.
Por último, hay una Ley que es la N° 18651 (que derogó la Ley 16095), que define qué se entiende por Discapacitado; es el Artículo 2 y dice:
Artículo 2 – Se considera con discapacidad a toda persona que padezca o presente una alteración funcional permanente o prolongada, física (motriz, sensorial, orgánica, visceral) o mental (intelectual y/o psíquica) que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.
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Por último, la Asignación Familiar, también es una prestación en dinero que si cumple con determinadas condiciones de ingreso, se le brinda de por vida, y siempre es el doble de lo que se le brinda por un hijo sano; solo lo comento al pasar ya que no es el tema del post.
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Saludos,
Cr. Darío Abilleira…///
Las “Consultas de Guías Tributarias” tiene la siguiente estructura 000/000/00/0000: “Consultas GT 000”, en el buscador del Blog pueden investigar anteriores. Tiene 4 sectores, el primero se refiere al número de consulta correlativo, el segundo al número de consulta acumulado del año, el mes en que se contesta y el año, ejemplo:123/12/03/2013; es la consulta número 123 desde el inicio, la número 12 del año 2013, que la respondo en marzo del 2013; y si la quieren buscar es así: “Consultas GT 123”. Pueden usar el material si hacen referencia a la fuente: Cr. Darío Abilleira; y siempre que no sea para lucrar con él.
Los videos pueden tener algo que ver con la temática o no, son simplemente para adornar el texto y el blog.
Etiquetado: Asignación Familiar Discapacitado, Consultas GT 201, Decreto 002/008 MSP, Hijos a Cargo, Hijos Discapacitados FONASA, Hijos Fonasa, Hijos menores a 21 años, Ley 18211 Artículo 64, Ley 18651, publicado en Guias Tributarias, Síndrome de Asperger
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