CONSULTAS M> 197/017/06/2016
Nombre que lo identifique: Diego
CONSULTA: Hola una consulta. Tengo empleo público pero necesito una recaudación extra haciendo trabajos en negro indiferentes a mi a mi labor.. realizando intenciones eléctricas como única persona, si tuviera algún problema con el trabajo realizado en negro con el cliente, puedo llegar a perder mi empleo?
Fecha: Montevideo, 19/05/2016
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Hola Diego
Todo funcionario público, tiene la OBLIGACIÓN de denunciar ante el respectivo superior jerárquico, o ante cualquier superior si ameritara la situación, lo siguiente:
a) Las irregularidades que tuviera conocimiento
b) Los hechos de apariencia ilícita y / o delictiva
¿Trabajar en negro es un delito?, no. ¿Es un hecho ilícito?, ¿Es una irregularidad?.
Yo no soy Abogado, por lo tanto soslayaré directamente el tema de si es un ilícito o no, si es una irregularidad o no, a simple vista, me parece que sí, que es algo que está mal, y si está mal no está sujeto a las normas, y por lo tanto es algo irregular. A mi me parece que correspondería que si lo supieras, lo denunciaras.
La particularidad que presenta este caso, es que el que realiza la actividad irregular, eres tu mismo. ¿Te denunciarías a ti mismo?, y no. No es lo normal, y tampoco lo natural, incluso se dice que existe el derecho a no autoincriminarse.
Entonces si no te vas a autodenunciar, por lo tanto pasa a ser un tema Etico que continúes o no haciendo esa actividad de esa forma.
Pero tu pregunta no es esa, tu pregunta va en el sentido de si te descubren. O sea que tu jugarías con tu trabajo, en la medida que evaluarías el riesgo de que te descubran, y dependiendo de lo que te responda, el riesgo que pueda tener, y por eso nuevamente se torna en un tema ético, que lo tienes que resolver tu.
Esto pasa por tu mente, tu sabes que el sueldo de los funcionarios Públicos proviene principalmente de la recaudación de impuestos, por lo tanto si tu no pagas los impuestos, estás atentando contra tu propio medio de vida, y también sabes que hay que aportar al BPS, y si no aportas, en realidad te estás saliendo del sistema que se supone que es solidario, otros estarán pagando para que tu un día tengas una jubilación pero en cambio tu no hacés lo mismo; quizás motivado de que pienses que uno en centenas de miles es nada, o basado en que tantos roban y no pasa nada, «yo no voy a ser el gil»; y puede ser que en el fondo tengas razón, pero siendo Funcionario Público creo que no está bien que lo sigas haciendo, veo bajo el riesgo de que alguien te denuncie y el único riesgo posible es que te inspeccionen, pero aún así tampoco creo que por ser Funcionario Público te vayan a colgar en la plaza pública, vas a tener que pagar lo que no pagaste y seguirás trabajando normalmente … pero eso será así porque funciona mal el sistema, pero no porque esté correcto.
Te dejo la normativa bastante reciente, del año 2014, es un Decreto que reglamenta la Ley 19121, el régimen disciplinario de los Funcionarios Públicos y más abajo un trabajo que habla de la Etica y la Administración Tributaria de Cristina Vázquez:
Decreto N° 222/014
REGLAMENTACION DE LA LEY 19.121 RELATIVO AL REGIMEN
DISCIPLINARIO DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS
Promulgación : 30/07/2014
Publicación: 06/08/2014
Título II
De las Denuncias y de las Informaciones de Urgencia
Todo funcionario público tiene la obligación de denunciar ante el respectivo superior jerárquico y si la situación lo amerita ante cualquier superior, las irregularidades de las que tuviera conocimiento y los hechos con apariencia ilícita y/o delictiva. Asimismo deberá recibir y dar trámite a las denuncias que se le formulen al respecto. En uno y en otro caso, las pondrá en conocimiento de sus superiores jerárquicos.-
Lo dispuesto en el artículo anterior, es sin perjuicio de la denuncia policial o judicial de los delitos, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 numeral 10 de la Constitución de la República y en el artículo 177 del Código Penal.-
La omisión de la denuncia administrativa y policial o judicial configurara falta grave.
La denuncia podrá ser escrita o verbal. En el primer caso, se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 del decreto 500/991 de fecha 27/9/1991.
Tratándose de denuncia verbal, se labrará acta, que será firmada por el denunciante y por el funcionario ante quien se formule. Si aquel no supiese o no pudiere firmar, lo hará el funcionario, poniendo la constancia respectiva.
La denuncia deberá contener en forma clara y precisa, en cuanto sea posible, la siguiente información:
- Los datos personales necesarios para la individualización del denunciante, denunciado y testigos, si lo hubiere;
- Relación circunstanciada de los actos, hechos u omisiones que pudieran configurar la irregularidad;
- Cualquier otra circunstancia que pudiera resultar útil a los fines de la investigación.
En conocimiento de alguna irregularidad administrativa, el jefe o encargado de la repartición dispondrá la realización de una información de urgencia. Esta consiste en los procedimientos inmediatos tendientes a individualizar a los posibles autores, cómplices y testigos y para evitar la dispersión de la prueba. A tales efectos, personalmente o por el funcionario que designe, interrogará al personal directamente vinculado al hecho, agregará la documentación que hubiere y ocupará todo otro elemento que pueda resultar útil a los fines de ulteriores averiguaciones.
En todos los casos, la denuncia, con la información de urgencia, deberá ser puesta en conocimiento del jerarca del servicio dentro de las cuarenta y ocho horas. Ello sin perjuicio de la comunicación inmediata si la gravedad del hecho así lo justificare.
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2014 07_Fecha Web_Etica Funcionarios Públicos
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Saludos,
Cr. Darío Abilleira…///
Las “Consultas de Guías Tributarias” tiene la siguiente estructura 000/000/00/0000: “Consultas GT 000”, en el buscador del Blog pueden investigar anteriores. Tiene 4 sectores, el primero se refiere al número de consulta correlativo, el segundo al número de consulta acumulado del año, el mes en que se contesta y el año, ejemplo:123/12/03/2013; es la consulta número 123 desde el inicio, la número 12 del año 2013, que la respondo en marzo del 2013; y si la quieren buscar es así: “Consultas GT 123”. Pueden usar el material si hacen referencia a la fuente: Cr. Darío Abilleira; y siempre que no sea para lucrar con él.
Los videos pueden tener algo que ver con la temática o no, son simplemente para adornar el texto y el blog.
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